jueves, 22 de septiembre de 2022

PERDÓN CONDICIONAL DE LA PENA

CONCEPTO:
Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
Para introducir este tema, debemos dejar muy claro el concepto de Perdón Condicional de la pena, es decir, es la facultad que tiene el Tribunal, luego de juzgar y establecer la responsabilidad del imputado, de eximir la pena o reducirla aun por debajo del mínimo legal.
Es el Sistema de Rehabilitación Penal que consiste en hacer consciente al interno de su libertad, luego de haber iniciado el cumplimiento de su pena y observado buena conducta; pero con la condición de sufrir el resto de la pena agravada, en caso de reincidencia, o de no observar las condiciones especiales en que se concedió la libertad.

REGULACIÓN LEGAL
estos concepto se rige en la Ley 223 del 26 de junio de 1984 y Gaceta Oficial No. 9640, instituye el perdón condicional de la pena. Es la ley vigente al respecto, aunque la Ley 76-02, del Código Procesal Penal dominicano, establece un nuevo régimen de indulto condicional en los artículos 340 y 341, siempre que la pena impuesta no exceda de diez años de prisión, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias establecidas en los numerales 01 al 09 del artículo 340 de la siguiente manera.
  1. La participación mínima del imputado durante la comisión del delito;
  2. La provocación del hecho por la víctima o por otras personas;
  3. La ocurrencia del delito en circunstancias inusuales;
  4. la participación del imputado en la comisión del delito bajo coacción, sin que ello constituya excusa legal exculpatoria.
  5. El grado de trascendencia social del daño causado; 
  6. El error del imputado en relación con el objeto del delito por creer que su acción era lícita o permitida;
  7. La acción del imputado motivada por el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo;
  8. El padecimiento de una lesión física o psíquica grave del imputado en el momento de la comisión del delito; 
  9. El grado de aceptación social del acto cometido.
El artículo 341 del CPP establece que el Tribunal podrá suspender condicionalmente la ejecución parcial o total de la pena, cuando concurran los siguientes elementos del numeral 1 y 2 del código procesal penal.
En el caso de estos numerales, el período de prueba será equivalente al monto de la pena suspendida; se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento. La infracción de las normas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que exige el cumplimiento íntegro de la sanción impuesta.

¿Cuál es el propósito del perdón condicional?
Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
podemos decir que el propósito es que la tendencia de la moderna  penología es partidaria de evitar el cumplimiento de penas cortas en aquellos casos en que el condenado, lejos de someterse a rehabilitación, su paso por la prisión tendría graves consecuencias. Asimismo, debemos asumir que esta tendencia se inclina en la misma dirección tanto para los condenados como delincuentes primarios como para los condenados ocasionales, sin signos de deterioro de la personalidad o reincidencia. En ese sentido, se debe la promulgación de la Ley 223, que establece la regularización del Perdón Condicional de la pena.
CONDICIONES NECESARIA PARA SOLICITAR EL PERDÓN CONDICIONAL.
La referida legislación expresa en su lineamientos generales que los tribunales podrán suspender la ejecución, a condicion de que se encuentren reunidos los requisitos siguientes: 
a) Que se trate de una pena privativa de libertad inferior o igual a un año de duración;
b) Que el beneficiario no haya sido condenado previamente por delito o falta;
c) Que los antecedentes personales y la conducta del condenado, así como la naturaleza, métodos y móviles del delito, hagan presumir que dicho condenado no volverá a desconocer la ley penal.
d) Que la naturaleza, modalidades y motivos determinantes del delito dejen en claro que no repetirá su conducta;
e) Que el Acusado o Condenado resida en un lugar preciso, pudiendo proponerlo él mismo. Es decir, el interesado puede manifestar ante el juez que se compromete a residir en determinada dirección;
f) Que el reo permanezca sujeto a la vigilancia del representante del Ministerio Público, debiendo informar a dicho funcionario del movimiento fuera de la comunidad de residencia;
g) que el condenado se dedique a un trabajo digno, tan pronto quede en Libertad, o que lo adopte en un plazo razonable, o que cuente con medios honestos de subsistencia;
h) Que el condenado haya pagado la costas y multas que se le hubiere impuesto, salvo que el tribunal lo hubiere liberado e esa obligación.
Este beneficio podrá ser otorgado al condenado tanto por el Tribunal de Primera Instancia, como el de Segundo Grado, en la misma sentencia condenatoria cuando el juez lo estime conveniente y dando los motivos para ello. 
Hay una diferencia entre la Perdón condicional de la pena y la libertad condicional
  1. Perdón condicional de la penaLa facultad de castigar y perdonar ha sido tradicionalmente considerada como una de las prerrogativas esenciales del soberano, y, como signo de civilización, frente al carácter justo o vengativo del poder y como signo de "clemencia", que evitaría sumar al daño causado por el delito el daño causado por la pena. El nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana otorga al tribunal, previo a la determinación de la culpabilidad, en lugar de aplicar una sanción, ordenar la suspensión condicional de la pena o su cumplimiento se produce bajo condiciones especiales, es facultad del Tribunal, entonces, juzgar y establecer la responsabilidad del imputado, eximir la pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal. que se rige por ella Ley 223-84
  2. Libertad condicional: La libertad condicional es una medida alternativa a la pena privativa de libertad, como la prisión o el arresto domiciliario, que están amparadas por los ordenamientos jurídicos de algunos países, y que pueden imponerse como pena cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, que permite al condenado; La libertad condicional es el permiso que se le puede otorgar a una persona privada de libertad (recluso), generalmente por su buena conducta, y que sólo afecta el cumplimiento de la última parte de la pena a la que fue condenado. regulado por la Ley 164-80.


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