martes, 24 de junio de 2014

LA PRUEBA

La prueba en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Pellerano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba. En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.
Para Mittermaier, en su obra tratado de la prueba en materia criminal, se considera prueba “a la suma de motivos productores de la certeza”.
Para Francisco Carrara, en su obra Programa de Derecho Criminal, prueba “es todo lo que sirve para dar certeza, acerca de la verdad de una proposición.
Para Máximo castro, prueba “es todo medio jurídico de adquirir la certeza de un hecho o de una proposición.
Se puede definir la Prueba, como todo lo que produzca al esclarecimiento de los hechos investigados, para encontrar la verdad, y aplicar de forma correcta la ley sustantiva, así como las adjetivas.
En efecto, probar significa hacer conocer a otros una verdad conocida por nosotros; y los medio de prueba son, precisamente, los recursos que nos suministran el conocimiento verdadero de los hechos.
La Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código.” “según establece Art. 166.
En sentido amplio, se designa como prueba a todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador, con el objeto de lograr la obtención del mejoramiento judicial sobre los hechos discutidos y discutibles. Por último, por extensión también se suele denominar pruebas a los medios, instrumentos y conductas humanas con las cuales se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de hecho.
MEDIOS DE PRUEBAS
POR EL OBJETO, ósea, la cosa que se pretende comprobar, la prueba puede ser: A) Directa B) Indirecta
POR EL SUJETO, de donde proviene, por su origen puede ser: A) Prueba personal o testimonio de persona B) Prueba Real, o Testimonio de cosa.
POR LA FORMA en que se presentan al juez, puede ser: 
A) Testimoniales 
                           B) Documentales 
                                                      C) Materiales.
Prueba Testimonial: Es el testimonio en condiciones reales o posibles de oralidad que presta un testigo accidental del hecho y se refiere a situaciones perceptibles por una especial pericia (testimonio pericial) Ej: declaraciones de testigos (artículos 194, 203, 325) y exposiciones de los peritos (artículos 204, 213, 324).
Prueba Documental: Es el testimonio de persona que es presentado en forma escrita o en otra forma material permanente, que no puede ser reproducido de manera oral. Ej: Anticipo de prueba (artículos 287, 312).
Prueba Material: Es el testimonio de una cosa que el juez puede percibir directamente en su forma material. Ej.: Un acta de inspección del lugar del hecho (artículo 173,312)
PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBA
Esto es fundamentos de la prueba en el proceso penal resultan de la constitución, los tratados internacionales y del propio CCP, sin desmedro de la doctrina y el derecho comparado, como fuentes accesorias. Cuáles son los principios del juicio penal; la prueba es una parte esencial del juicio, en consecuencia este tema no está desconectado del otro, de modo que la prueba debe ajustarse tanto a esas pautas generales, como también a las que contiene el Código Procesal. No obstante, el tema de las pruebas exige un enfoque más específico para una mayor comprensión en su individualidad. Veamos;
Legalidad de la Prueba. Art 7, 166, 230, 299, 323 del CPP). Las pruebas deben corresponderse con los preceptos legales; es una aplicación del principio general de la legalidad. Con este principio comienza el capítulo de los medios de prueba, el artículo 166 dice con respecto a este, que los elementos de prueba solo pueden ser disposiciones del Código Procesal Penal.
Comunidad e Interés público en la función de la prueba. (Artículo 6 de Código Procesal Penal) pese a que los presentan como dos principios, pudieran fundirse en uno solo. Comunidad implica que las pruebas no son exclusivas de quien la promueve, sino que esos medios probatorios pertenecen al proceso y a todas las partes envueltas, toda vez que dicha pruebas se orientan a un propósito común, que es la búsqueda de la verdad de los hechos, a los fines de que el juez forje su convicción. En tanto que el carácter de interés público significa que al igual que la acción penal, la prueba interesa al bien común.
Contradicción de pruebas. (Artículos 3, 320, 323 CPP). Es una aplicación de la regla de la contradicción en el proceso penal. En lo que respecta a la prueba, la parte contra quien se esgrime un medio de prueba tiene el derecho a contraponer otros medios, y a tacar, como un medio de defensa, la prueba en su contra.
Igualdad para presentar la prueba. (Artículos 11, 12, 230, 294, 297, 299, 330 CPP). Cada uno de los actores procesales tiene iguales derechos a ofrecer, promover y presentar su prueba de conformidad con la ley, lo que deriva del principio constitucional y procesal de la igualdad. El juez tiene el deber de allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten esa igualdad.
Inmediación de la prueba. (Artículos 3, 172, 332, 333 CPP). Los medios de prueba se le someten al juez de modo que no se difieran a espacios y tiempos ajenos a su percepción directa. Es una aplicación, al régimen probatorio, del principio de inmediación del proceso penal.
Necesidad de la prueba. (Artículos 5, 172, 333 del CPP). La acreditación de los hechos que aprecia el juez del juicio se funda en las pruebas que las partes le aportaron en el proceso y en ningún caso en el conocimiento personal o privado que tuviere de los hechos ni en una interpretación subjetiva.
Publicidad de la prueba. (Artículos 3, 290, 298, 308 del CPP). La discusión, presentación, examen y contradicción de las pruebas al igual que la ponderación, debe acaecer en público salvo las reservas que contiene la ley en atención a intereses jurídicos especialmente protegidos, de modo que sea del conocimiento tanto de las partes como de la comunidad.
LA PRUEBA EN DIFERENTES FASES DEL PROCESO PENAL
La prueba tendrá significación distinta, según la fase del procedimiento en que se presente, lo que se pretenda acreditar y la autoridad que hará su valoración. En los inicios de la aplicación del CPP, algunas audiencias en la etapa preparatoria y aun la preliminar devenían verdaderos juicios de fondo, sin que se fijaran los límites precisos de cada fase procesal. Es importante fijar, Cuales son las pruebas que se corresponde con cada una de estas etapas? Y enfatizar en que los jueces pueden, conforme al artículo 171, restringir la prueba sobreabundante y prescindir de la que no se refiera directo o indirectamente al objeto del hecho investigado, carezca de utilidad para descubrir la verdad, o pretenda acreditar un hecho notorio. Veamos que significa el término prueba según la fase procesal de que se trate:
Prueba para las medidas de coerción. (Articulo 230). Antes de pronunciarse sobre una medida de coerción, el juez de la instrucción debe convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente las pruebas. Cuáles son las pruebas? Aquellas que las partes pueden proponer, prueba para sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida de coerción. El juez de la instrucción las valora conforme a las reglas generales de la prueba, pero exclusivamente para decidir sobre la medida de coerción. Ej.: el fiscal presenta constancia de que el imputado no figura en el registro personal y electoral para acreditar el peligro de fuga (Articulo 229). El artículo 227.1 dice que procede aplicar una medida de coerción cuando existan elementos e prueba suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autos o cómplice de la infracción. De manera que el juez debe valorar si existe razonablemente esa probabilidad. Para tales fines, será suficiente con que las partes informen sobre el contenido y el valor de las prueba que han obtenido hasta ese momento, conforme lo dispone el artículo 10 de la resolución de la SCJ No. 1731-2005, del 15 de septiembre del año dos mil cinco (2005) o Reglamento sobre Medidas de Coerción y Celebración de Audiencia durante la etapa preparatoria. De igual modo ese artículo señala en su párrafo único que el juez puede admitir la prueba testimonial en esas audiencias, pero solo en caso de que una de las partes invoque una violación al debido proceso, medida esta ultima que tiene un carácter excepción y está sujeta a discreción del juez.
Prueba para las audiencias para la resolución de peticiones. (Artículo 292). El juez de la instrucción debe convocar a audiencia durante el procedimiento preparatorio para resolver peticiones, excepciones o una controversia. Dicha audiencia se efectuara dentro de los cinco (05) días de la presentación de la petición. A cual prueba se refiere este texto? A las pruebas que acreditan las alegaciones de las partes que intervienen en el incidente o controversia. El artículo dice que cuando no se verifique la necesidad de probar, el juez resolverá directamente dentro de los tres (03) días de la presentación del asunto. Ej.: el imputado alega que el fiscal se incauto de un diagnostico medico (artículo 187). (Ver el artículo 10 del Reglamento No. 1731-2005).
Prueba para la audiencia preliminar. (Articulo 300). Este artículo indica que durante la audiencia preliminar, el juez de la instrucción invitara al imputado a que declare en su defensa, dispondrá la producción de pruebas y otorgar tiempo suficiente para que cada parte fundamente su pretensión. A cuales pruebas se refiere? A las pruebas que acreditan hechos circunstancia específicos de esta audiencia. En esta fase procesal, el juez juzga la acusación y la investigación, busca la respuesta a esta pregunta: tiene la acusación fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena? (articulo 303) de cuyas respuesta dependerá que dicte un auto de apertura a juicio (artículo 303) o un auto de no ha lugar (artículo 304). Decide otras cuestiones del proceso, tales como la sustitución o cese de una medida de coerción (artículos 299.5) o la aplicación del procedimiento abreviado (artículo 299.6).
Prueba Juicio del fondo. (Artículos 294.5, 297, 299.7, 305, 311, 312, 323, 330). En el Fondo, se debate la responsabilidad penal o civil del imputado y esta ultima en cuanto al tercero civilmente responsable, según el caso. Las partes acreditan la existencia de la infracción, la imputabilidad- relación material entre los imputados y el hecho-, la culpabilidad- relación psíquica y moral-, las exenciones de responsabilidad. Etcétera. Es el debate del fondo, donde la prueba adquiera su plena significación, este ha sido el tema de estudio en todo este capítulo, por lo que no requiere de mayor amplitud.
Prueba en la audiencia de Habeas Corpus. (Articulo 386). La prueba en audiencia de habeas corpus acredita la privación de ilegal de libertad o la inminente amenaza de privación ilegal. El juez escucha a los testigos interesados, examina los documentos aprecia los hechos alegados, pero únicamente en cuanto a los presupuestos de dicha audiencia. Dicho procedimiento no toca lo referente a la responsabilidad penal del imputado ni a la pertinencia de una medida de coerción. Vimos que en el sistema actual, el habeas corpus se circunscribe a la ilegalidad de la prisión consumada o en vía de consumación.
Prueba del recurso de apelación. (Artículos 412, 413, 419, 421). Vimos que el recurso de apelación se refiere a dos tipos de decisiones: a) Decisiones de los jueces de paz, de la instrucción y de la ejecución (artículos 410-415 y 442) y b) apelación de las sentencias de absolución o condena (artículos 416 al 424). En primer caso, si la corte de apelación estima que las pruebas ofrecidas son necesarias y útiles para decidir sobre el recurso, fijara audiencia. A quien promovió la prueba le corresponde la carga de su presentación, para lo cual tendrá el auxilio del secretario del tribunal. En segundo caso (articulo 416-424), la apelación se formaliza por n escrito que contiene concreta y separadamente cada motivo, con sus fundamentos, la norma violada la solución pretendida: el tribunal de alzada queda apoderado dentro de esos límites, pues las partes no pueden deducir posteriormente ningún otro motivo, quien ofreció la prueba tiene la carga de su presentación en la audiencia, en la cual se debate una sola cosa: lo que planteo en su recurso y resuelven sobre el fundamento de este, sobre la base de prueba que las partes incorporaron. La corte no toca la prueba del fondo del proceso, es decir la de los hechos imputados y la responsabilidad civil. En todos los casos, el apelante puede ofrecer prueba para acreditar los fundamentos de su recurso, indicando de manera precisa que es lo que pretende probar (Artículos 411, 418). Cual prueba es esta? La que acredita los fundamentos del recurso que están consignados, de manera taxativa, en el artículo 417. Por otra parte, en los casos de los recursos de Casación y de Revisión, rigen condiciones similares a la Apelación en lo referente a la prueba de los fundamentos del recurso. (Artículos 427, 430, 432 del CPP). El quid del asunto radica en que es lo que pretende demostrar? Eso determina las características de la prueba.
MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
Un medio es una razón jurídica o de hecho que una parte incoa en apoyo a una pretensión. Un medio de prueba es un instrumento a través del cual se incorpora en el proceso la realidad objetiva, es la vía por la cual el juez llega a forjarse una convicción. Ej. Un peritaje o una prueba testimonial. Es un concepto diferente a elemento de prueba, a objeto de la prueba y a órgano de prueba, aunque algunos los utilizan de manera indistinta un elemento de prueba es un dato concreto, especifico que resulta de n medio probatorio, y cuyo propósito es demostrar una verdad en el proceso. Ej. El arma que el fiscal se incauto durante una inspección del lugar del hecho. En caso de que se trate de un objeto material, el elemento de prueba se llama entonces pieza de convicción. Objeto de la prueba se refiere al propósito de la prueba, mientras que un órgano de prueba es una fuente de la cual se puede obtener un elemento de prueba. Veamos los medios probatorios que contempla en código procesal penal.
INSPECCION DE LUGARES DEL HECHO.
(Artículo 173). La ley dispone custodia e inspección del lugar donde ocurrió el hecho punible, para comprobar, recoger conservas las piezas de convicción y otros elementos probatorios útiles, tales como los rastros y cosas resultantes. Esta función corresponde al Ministerio Publico y accesoriamente a los agentes de la Policía. El funcionario a cargo de la inspección debe levantar un acta que pueda ser incorporada al juicio por lectura (artículo 312.1) sin perjuicio de que las personas actuantes (funcionarios y testigos) puedan ser citados al juicio para que presten testimonio, y siempre que reúna ciertos requisitos, que son:
  1. Descripción detallada del estado de los lugares y de las cosas;
  2. Constancia de las cosas o elementos probatorios útiles que el funcionario actuante recolecto o dispuso su conservación;
  3. Firma del funcionario o agente responsable de la inspección;
  4. De ser posible, la firma de uno o más testigos instrumentales de la actuación. (Artículo 173).
LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACION DE CADAVERES
(Artículo 174). En caso de un occiso (persona que murió de manera violenta) o cuando existan en torno a una muerte indicios de una infracción, los agentes de la policía deben realizar, antes del traslado o sepultura, una inspección corporal preliminar, describir la situación o posición del cuerpo, la naturaleza de la lesiones y heridas, así como las diligencias ordenadas por el Ministerio Publico. Para identificar al occiso, pueden valerse de cualquier medio lícito y posible. De otro lado, en caso de urgencia y en ausencia del Ministerio Publico, pueden disponer el traslado del cadáver al laboratorio médico forense para los fines de la autopsia, la identificación y posterior entrega del cuerpo a su familia. Esta actuación conlleva el asentamiento de la información en un acta. Puede ser incorporada al juicio por lectura? El artículo 174 no lo señala, de manera que la respuesta en no. El artículo 312 enumera de manera taxativa las excepciones a la oralidad del juicio. No obstante la cuestión motiva algunas inquietudes: es admisible la actuación prevista en los artículos 174 a la del 173? No se trata de una inspección en lugar del hecho? En caso de que no se pueda incorporar por lectura, cuál sería la utilidad de dicha inspección para los fines de la investigación?
REGISTRO
(Articulo 175-184). Registro es el examen minucioso de algo o alguien en busca de lo que pudiera estar oculto; su propósito en esta materia es la obtención de las piezas de convicción y otros elementos de prueba. Los medios de prueba constituyen limites, restricciones y si se quiere violaciones a derechos fundamentales de la persona tales como el libre tránsito. Los funcionarios del ministerio público o la policía pueden realizar registros de personas, lugares o cosas, cuando razonablemente existan motivos que permitan suponer la existencia de elementos de prueba útiles para la investigación o el ocultamiento del imputado, de conformidad a las normas y previsiones de este código.
Registro de Personas. Antes de proceder al registro personal, el funcionario actuante, debe advertir a la persona sobre la sospecha de que entre sus ropas o pertenencias oculta un objeto relacionado con el hecho punible, invitándole a exhibirlo. Los registros de personas se practican separadamente, respetando el pudor y dignidad de las personas, y en su caso, por una de su mismo sexo. El registro de personas se hace constar en acta levantada al efecto, que debe incluir el cumplimiento de la advertencia previa sobre el objeto buscado, la firma del registrado, y si se rehúsa a hacerlo, se hace mención de esta circunstancia. En estas condiciones, el acta puede ser incorporada al juicio por su lectura. Estas normas se aplican al registro de vehículos.
Registros Colectivos. En los casos que excepcional y preventivamente sea necesario realizar el registro colectivo de personas o vehículos, el funcionario de la policía debe informar previamente al ministerio público. Si el registro colectivo se realiza a propósito de una investigación ya iniciada, debe hacerse bajo la dirección del ministerio público.
Facultades Coercitivas. El funcionario del ministerio público o la policía que realice el registro puede, disponer, cuando sea estrictamente necesario y por el tiempo que dure la diligencia, que no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca inmediatamente cualquier otra.
Aquellas personas que desatiendan esta disposición incurren en la misma responsabilidad que los testigos reticentes, sin perjuicio de ser compelidos por la fuerza pública, conforme lo previsto en este código. Las restricciones de circulación y ambulatorias no pueden prolongarse más allá de seis horas, y si fuere necesario superar ese límite, se requiere autorización motivada de juez competente. Si el ministerio público o el funcionario a cargo de la diligencia lo estima útil puede disponer el secuestro de objetos y el arresto de los sospechosos de ser autores o cómplices, bajo las formalidades y restricciones que rigen para las medidas de coerción.
Horario. Los registros en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso público, sólo pueden ser practicados entre las seis horas de la mañana y las seis horas de la tarde. Sin embargo, excepcionalmente pueden realizarse registros en horas de la noche:
  1. En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche;
  2. Cuando el juez lo autorice de modo expreso mediante resolución motivada.
Registro de Moradas y Lugares Privados. El registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede realizarse, a solicitud del ministerio público, por orden de allanamiento expedida mediante resolución judicial motivada. En los casos de urgencia y en ausencia del ministerio público, la policía puede solicitarla directamente.
Excepciones. El registro sin autorización judicial procede cuando es necesario para evitar la comisión de una infracción, en respuesta a un pedido de auxilio o cuando se persigue a un sospechoso que se introdujo a una vivienda ajena.

Contenido de la Orden. La orden de allanamiento debe contener:
  1. Indicación del juez o tribunal que ordena el registro;
  2. La indicación de la morada o lugares a ser registrados;
  3. La autoridad designada para el registro;
  4. El motivo preciso del registro, con indicación exacta de los objetos o personas que se espera encontrar y las diligencias a practicar;
  5. La fecha y lugar de expedición, y la firma del juez.
  6. El mandamiento u orden de allanamiento tiene validez para su ejecución dentro de un plazo de quince días, transcurrido el cual queda sin efecto, salvo cuando se expide para ser ejecutado en un tiempo determinado, en cuyo caso así se hace constar.
Procedimiento y Formalidades. La orden de allanamiento es notificada a quien habite o se encuentre a cargo del lugar donde se efectúa, mediante la exhibición y entrega de una copia. En ausencia de éste, se notifica a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. El notificado debe ser invitado a presenciar el registro. Si no se encuentra persona alguna en el lugar, o si alguien que habita la casa se resiste al ingreso, se hace uso de la fuerza pública para ingresar. Una vez practicado el registro se consigna en un acta su resultado, cuidando que el lugar quede cerrado y resguardado de otras personas. Bajo esas formalidades puede ser incorporada al juicio por su lectura, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar su testimonio.
Registro de Locales Públicos. El registro en dependencias estatales, locales comerciales o aquellos destinados al esparcimiento público o al culto religioso, se hace en presencia del responsable o encargado del lugar, y a falta de éste, de cualquier dependiente o un vecino o persona mayor de edad. Bajo esas formalidades puede ser incorporada al juicio por su lectura, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar su testimonio. El registro de personas o muebles de uso particular en estos lugares se sujeta a las disposiciones de los artículos precedentes.
PERITOS
Peritaje. Puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.
Calidad Habilitante. Los peritos deben ser expertos y tener título, expedido en el país o en el extranjero, habilitante en la materia relativa al punto sobre el cual son llamados a dictaminar, siempre que la ciencia, arte o técnica estén reglamentadas. En caso contrario debe designarse a personas de idoneidad manifiesta. No rigen las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció directamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso se aplican las reglas de la prueba testimonial.
Incapacidad. No pueden actuar como peritos:
  1. Quienes por insuficiencia o alteración de sus facultades mentales, no comprendan el significado del acto;
  2. Quienes deban abstenerse de declarar como testigos;
  3. Quienes hayan sido testigos del hecho objeto de procedimiento;
  4. Los inhabilitados.
Nombramiento de Peritos. Los peritos son designados por el ministerio público durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba. En cualquier otro momento son nombrados por el juez o tribunal, a propuesta de parte. El número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes. La resolución que ordena el peritaje fija con precisión su objeto y el plazo para la presentación de los dictámenes.
Facultad de las Partes. Las partes pueden proponer otro perito en reemplazo del ya designado, o para que dictamine conjuntamente con él, cuando por las circunstancias particulares del caso, resulte conveniente su participación, por su experiencia o idoneidad especial. Las partes pueden proponer fundadamente temas para el peritaje y objetar los admitidos o propuestos por otra de las partes.
Inhibición y Recusación. Son causas legales de inhibición y recusación de los peritos las establecidas para los jueces.
Citación y Aceptación del Cargo. Los peritos son citados en la misma forma que los testigos; tienen el deber de comparecer y de desempeñar el cargo para el cual son designados. Si los peritos no son idóneos, están comprendidos en algunas de las incapacidades citadas, presentan un motivo que habilite su recusación o sufren un impedimento grave, así lo pueden manifestar, indicando los motivos.
Ejecución del Peritaje. El funcionario que ha dispuesto el peritaje resuelve todas las cuestiones que se planteen durante su realización. Los peritos practican conjuntamente el examen, siempre que sea posible o conveniente. Las partes y sus consultores técnicos pueden asistir a la diligencia y solicitar aclaraciones pertinentes, con la obligación de retirarse cuando los peritos inicien la deliberación. Durante la etapa preparatoria esta facultad no obliga al ministerio público a convocar a las partes a la operación. Cuando algún perito no concurre a realizar las operaciones periciales, por negligencia, o por alguna causa grave, o cuando simplemente desempeña mal su función, se procede a su reemplazo.
Dictamen Pericial. El dictamen debe ser fundado y contener la relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos, en su caso, y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado. Los peritos pueden dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presenta por escrito firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias.
Nuevo Dictamen. Cuando el dictamen es dudoso, insuficiente o contradictorio, el juez, a solicitud de parte, o el ministerio público, según corresponda, puede ordenar su ampliación o la realización de un nuevo peritaje por los mismos peritos o por otros.
Auxilio Judicial. El juez o el ministerio público, según la naturaleza del acto, puede ordenar la presentación o el secuestro de cosas y documentos, así como la comparecencia de personas, si es necesario para llevar a cabo las operaciones de peritaje. También puede requerir al imputado y a otras personas que confeccionen el cuerpo de escritura, graben su voz o lleven a cabo operaciones semejantes. Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y ella rehúse colaborar, se deja constancia de su negativa y se dispone lo necesario para suplir esa falta de colaboración.
Intérpretes. En lo relativo a los intérpretes rigen las disposiciones de este título.
Pericia Cultural. En los casos de hechos punibles atribuidos a miembros de un grupo social con normas culturales propias se puede ordenar una pericia para conocer las pautas culturales de referencia y valorar adecuadamente su responsabilidad penal.
Autopsia. Los peritos que designe el ministerio público deben rendir un informe sobre la causa médica de la muerte, de los estados patológicos preexistentes, de la forma médico legal del hecho y del momento en que ésta se produjo. Si el ministerio público no ordena la autopsia, las partes pueden solicitar al juez o tribunal que lo haga.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Reconocimiento de Personas. Cuando sea necesario individualizar al imputado se ordena su reconocimiento de la siguiente manera:
  1. Se ubica al imputado o a la persona sometida a reconocimiento junto con otras de aspecto exterior semejante;
  2. Se pregunta claramente a quien lleva a cabo el reconocimiento, si después del hecho ha visto a la persona mencionada, si entre las personas presentes se encuentra la que mencionó y, en caso afirmativo, se le invita para que la señale con precisión;
  3. Al momento de reconocerla, debe expresar las diferencias y semejanzas que observa entre el estado de la persona señalada y el que tenía al momento del hecho.
La observación de la rueda de personas puede ser practicada desde un lugar oculto, cuando se considere conveniente para la seguridad del testigo. Se adoptan las previsiones para que el imputado no se desfigure. El reconocimiento procede aun sin consentimiento del imputado. Cuando el imputado no pueda ser conducido personalmente, se procede a utilizar su fotografía u otros registros, observando las mismas reglas. El acto de reconocimiento de personas debe realizarse en presencia del defensor del imputado. De la diligencia se levanta acta donde se consignan todas las circunstancias útiles, incluso los datos personales y el domicilio de los que han formado la rueda de personas, la cual puede ser incorporada al juicio por su lectura.
Pluralidad de Reconocimientos. Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practica por separado, sin que se comuniquen entre sí. Cuando sean varias las personas a las que una deba reconocer, el reconocimiento de todas puede efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.
Reconocimientos. Los documentos y objetos pueden ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen acerca de ellos. Antes del reconocimiento de un objeto, se procede a invitar a la persona que deba reconocerlo a que lo describa.
Careo. Puede ordenarse el careo de personas que en sus declaraciones hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes. Para la realización de estos actos se aplican respectivamente las reglas del testimonio, del peritaje y de la declaración del imputado.

fuentes
Sobre las Pruebas en derecho penal 
-Dr. Hernández, Julio Alberto.
Código Procesal Penal de la República Dominicana

Oficina de Abogados, Notaría & Contabilidad
Lic. Héctor Victorino Castro Espinal, Rafael Antonio Rodríguez Aren y Primitivo Recio Guzmán
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lunes, 16 de junio de 2014

Historia de Contabilidad en la República Dominicana

Lic. Rafael Antonio Rodriguez aren
La contabilidad llegó al nuevo mundo junto con su descubrimiento por los españoles. En España se utilizaba entonces el sistema por partida simple, el cual consistía en llevar las cuentas por cobrar y por pagar. Con ello determinaban lo que se poseía y lo que se adeudaba. Así determinaban el capital detenido ganancias o pérdidas comparando el capital actual con el anterior.
Nuestro paso de colonia española a dominación haitiana no modificó estos sistemas de control económico. Entre los tenedores de libros de la época se encontraba nuestro patricio, Juan Pablo Duarte, quien desempeña la función en el comercio propiedad de su padre.
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La contabilidad propiamente dicha se establece definitivamente cuando los trapiches azucareros evolucionan hasta convertirse en enormes centrales gracias a la instalación de maquinarias movidas a vapor. Por un lado la caña de azúcar de Cuba y el de remolacha de Francia disminuían su participación en el mercado mundial. Con la clásica reducción de la oferta, el alza de los precios no se hizo esperar, estimulando las inversiones en ese sector.
Los capitales y técnicos que emigraron desde cuba hacia República Dominicana hicieron posible que la industria azucarera nacional se transformara sobre bases capitalistas, nuestra sociedad se articulaba definitivamente a la economía mundial. La producción de azúcar en República Dominicana se liberó entonces del capital comercial local, pero quedó envuelta en una red de controles manipulados por banqueros y comerciantes de Estados Unidos de América. Esos intereses financieros decidirían en lo adelante todo lo relacionado con la venta de azúcar así como el suministro de capital.
Los tenedores de libros y escasos contadores de aquellos tiempos originalmente tuvieron como centros de acción a los ingenios azucareros y la administración gubernamental, pero extendió a un sector más amplio de la economía. La demanda de técnicos fue tal que muy pronto llegó a sentirse preparados en asuntos contables.
La ocupación militar de Estados Unidos en República Dominicana, permitió que tanto los empresarios como el gobierno del país influyeran de manera decisiva en el manejo de la administración pública, estableciendo procedimientos y prácticas que se hicieron sentir incluso en el ámbito de los establecimientos privados. El gobierno militar extranjero fue el motor que consolidó, por la fuerza, la dependencia económica a los dominicanos, vigente todavía.
Las leyes promulgadas bajo el control militar estadounidense sobre presupuesto y contabilidad de las entidades públicas fueron impuestas para beneficios de los ocupantes militares y empresarios del país. El diseño y la aplicación de esa ley fueron de tal manera impuestos que sus efectos continuaron imponiéndose a pesar de la desocupación militar efectuada ocho años después. Esas leyes ampliaron la dominación de las empresas estadounidenses sobre la principal industria del país, la azucarera, la cual se erigió y desenvolvió desde entonces como prolongación tecnológica y financiera de la economía de Estados Unidos en evidente contradicción con el atraso económico de República Dominicana.
Al mismo tiempo, podemos presentar factores influyentes en el desarrollo de la contabilidad en República Dominicana podemos citarlos como han sido:
La grave situación económica que atravesó el país desde la primera República. La primera institución bancaria que se estableció en la República Dominicana fue el Banco Nacional de Santo Domingo, creado en virtud de una concesión otorgada por el presidente Buenaventura Báez a la firma Prince & Hollester. Su atribución principal consistía en la capacidad de emitir billetes con la obligación de convertirlos en monedas de oro y plata acuñadas asumió la obligación de comprar un millón de "pesos fuertes" en bonos del gobierno y esos títulos adquiridos quedaban como garantía de la emisión monetaria de la referida entidad. Este banco tuvo una vida efímera debido a las precarias condiciones socio-políticas del país, como lo fue por ejemplo el primer empréstito extranjero en la República Dominicana llamado operación Hartmont.
Horacio Vásquez-D´Juricont 
En el gobierno de Horacio Vásquez se solicita un préstamo de 10 millones de dólares para construcciones públicas. Para aprobar dicho préstamo debía existir en el país los mecanismos necesarios para controlarlo, condicionando la organización administrativa y financiera del Estado dominicano, para esto se crea la Comisión Económica Dominicana, encabezada por Charles Gate D. Esta situación precisó más adelante el desarrollo de escuelas e institutos de contadores, como: el colegio Santiago, Instituto Rivas, García y García y el más conocido y existente en la actualidad La Escuela de Peritos Contadores, entre otros.
El 16 de junio de 1944, se promulga la Ley No. 633 sobre contadores públicos autorizados y sobre la escuela de peritos contadores. El desarrollo de la contabilidad ha seguido su auge convirtiéndose en la actualidad en una de las profesiones mas solicitadas en las universidades y centros de educación superior.
El impuesto sobre la Renta. Fue creado bajo la Ley No. 1927, luego modificada por la Ley No. 2344 esta última fue derogada por la Ley No. 2566. Con la promulgación de la nueva Ley No. 2642 de Impuesto sobre los Beneficios derogándose luego por la Ley de Impuesto sobre la Renta a partir de 1992 (ley 11-92). la cual incorpora el concepto de Renta como base de imposición, sustituyendo entonces beneficios por renta.
Legislaciones de las instituciones relacionadas con la contabilidad.
Para la fiscalización del uso de los recursos públicos existe la cámara de cuentas y la contraloría General de la República; a continuación se presenta las relaciones estrechas que existen entre la contabilidad y las instituciones del Estado, como: Banco Central, Secretaría de Estado de Finanzas, Oficina Nacional de Estadísticas, etc. ostentando las bases legales de cada una a fin de comprender las concierna de estas con la profesión contable.
JC JURICONT
Cámara de Cuentas
Las funciones de la cámara de cuentas están señaladas en los artículos 78 al 81 de la constitución de la República. La misión principal es proteger el patrimonio del Estado dominicano, fiscalizando con independencia y eficacia la gestión de los administradores de los recursos públicos y rendir informe a la nación.
Secretaría de Estado de Finanzas
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Se originó el 6 de Noviembre de 1844. Entre alguna de las bases legales de la misma están: la Ley No. 855, de Rentas Internas; Ley No. 429, que entrega el gobierno dominicano la Dirección y Supervisión de las Aduanas; la Ley No. 2569, de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones; Ley No. 708, general de Bancos; Ley No. 1192, que crea el Código Tributario de la República Dominicana, entre otras.
Entre las funciones principales de dicha institución están:
Administrar las finanzas públicas, incluyendo las propiedades, fondos, créditos, recursos y obligaciones relacionados con la misma.
Recaudar los impuestos y rentas nacionales y efectuar los pagos del gobierno.
Administrar las deudas y los créditos del Estado, emitir e inspeccionar los valores públicos y las especies timbradas.
Rendir estados anuales de contabilidad a la cámara de cuentas, entre otros.
Contraloría General de la República
Institución creada por la Ley No. 3894, en la cual la Oficina de Contabilidad General pasa a ser denominada Contraloría y Auditoria General de la República. Como parte de sus funciones se encuentran:
Llevar el registro de los contratos en que intervenga el Estado y cualquier entidad pública que represente erogaciones por parte de gobierno con personas físicas y morales.
Elaborar semestralmente un estado de la deuda pública haciendo un resumen de cada préstamo del gobierno y detallando el movimiento del mismo.
Llevar un control posterior de todos los ingresos y egresos de los fondos de los ayuntamientos nacionales.
Llevar un registro y control de los ingresos y egresos de todas las oficinas recaudadoras y no recaudadoras del Estado, entre otros.
Oficina Nacional de Presupuesto
Esta entidad fue constituida por la Ley No. 1363 sobre Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos. También tiene como base legal la Ley No. 55 que denomina a la Dirección General de Presupuesto como Oficina Nacional de Presupuesto (ONAP) y la integra al Secretariado Técnico de la Presidencia. Podemos citar entre sus funciones básicas las siguientes:
Preparar los instructivos que se usarán en la formulación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos para instituciones del gobierno central, organismos descentralizados, autónomos y empresas públicas.
Realizar estimaciones de ingresos fiscales anualmente, verificando su comportamiento mensual para asegurar el financiamiento del presupuesto nacional.
Autorizar los gastos periódicos de los organismos del gobierno central, conforme a los presupuestos aprobados.
Oficina Nacional de Planificación
Planificando tareas
Su base legal es la Ley No. 5788, que crea la junta nacional de planificación y coordinación. Sus principales funciones son:
Fomentar la preparación y ejecución de planes, proyectos y programas de desarrollo, de carácter sectorial, atendiendo a los lineamientos y objetivos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.
Formular una política de desarrollo del medio ambiente, para conservar y proteger el mismo y los diferentes ecosistemas.
Proponer los elementos esenciales de una política social de inversiones públicas.
Cooperar con la Oficina Nacional de Presupuesto en la elaboración del proyecto de presupuesto y ley de gastos públicos.

Banco Central
BANCO CENTRAL 
Fundado el 9 de Octubre de 1947, bajo el marco legal de la Ley No. 1528 en la que se establecen las responsabilidades y normas del funcionamiento del Banco Central de la República Dominicana. Entre sus principales atribuciones están:
Mantener el sistema monetario nacional con las garantías y limitaciones establecidas en la constitución.
Velar por el mantenimiento del valor interno de la moneda.
Promover la estabilidad y el desarrollo progresivo de la economía nacional.
Contrarrestar toda tendencia inflacionaria o de flacionaria perjudicial a los intereses permanentes de la nación.
La actividad bancaria debe estar en consonancia con el crecimiento y desarrollo de los países, por lo que la supervisión bancaria es de vital importancia dentro del sector financiero de cualquier país, para fortalecer y garantizar el sistema. La supervisión bancaria de estas instituciones en el siglo pasado se caracterizaron por la forma especial en que fueron autorizados a realizar dichas operaciones, así como la hibridez de sus operaciones pues a alguno de ellos se les otorgaban facultades para realizar actividades típicas de bancos emisores.
Superintendencia de Bancos

Creado por la Ley General de Bancos No. 708. Su finalidad principal es la aplicación y administración del régimen legal de los bancos bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.

Mercado de Valores en la República Dominicana
Establecido por la Ley No. 19-00. El mercado de valores comprende la oferta y la demanda de valores representativos de capital, créditos, deudas y productos, incluyendo los instrumentos derivados, ya sean valores o productos.
El mercado de valores es necesario para eficientizar la canalización de los recursos de forma tal, que propicie el financiamiento a largo plazo y se incremente la liquidez de la economía, para esto es necesario auspiciar el incremento de la oferta y la demanda de los artículos negociables.
Esta ley tiene por objeto promover y regular el mercado de valores, procurando un mercado organizado, eficiente y transparente que contribuya con el desarrollo económico y social del país.
Base legal de la Contabilidad en la República Dominicana
La Ley que crea la contabilidad en la República Dominicana. Es la No. 633, del 16 de junio de 1944, donde se refiere entre diversos asuntos que las investigaciones encargadas a los Contadores Públicos Autorizados deben versar en los siguientes puntos: aperturas de libros contables, certificación y análisis de estados financieros, estudios de balance, extractos de cuentas, entre otros.
La Ley de Exequátur No. 111, establece la necesidad de obtener esta condición para el ejercicio en el país de todas las profesiones que exijan títulos universitarios. Este exequátur en los profesionales de la contabilidad los habilita para certificar estados financieros o sea legítima la veracidad de las informaciones de dichos documentos.
La Ley No. 3892 crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, con dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, con el objetivo de que la administración pública logre mayor eficiencia en la gestión financiera del Estado, sin alterar su equilibrio.
La lucha por la promulgación de una ley de colegiación para los profesionales de la contabilidad es buscar básicamente la unificación de los diversos gremios y asociaciones existentes en el país en uno solo que vele y trabaje arduamente por el desempeño de rol y desarrollo de la contabilidad como profesión, actualizándola día a día conforme a los avances comerciales e industriales. Entre estos gremios citamos:
Instituto de Contadores Públicos Autorizados.
ICPARD
Creado por la Ley No. 633. Entre sus funciones están:
contribuir al adelanto de la contabilidad y propender al desarrollo de la profesión de contador publico autorizado.
Dictar normas obligatorias a sus asociados acerca de procedimientos de auditoria, principios de contabilidad, ética profesional, etc.
Promover la nacionalización del ejercicio de la contaduría pública en la República Dominicana.
Asociación Nacional de Contadores y Auditores del Sector Público. Funciones:
Estructurar a los profesionales de la contabilidad por áreas de especialidades en el sector público: auditores, contadores generales, contralores, gerentes financieros, etc.
Servir de entidad asesora y consultiva a los distintos poderes del Estado dominicano, en las áreas de las especialidades del profesional de la contaduría pública.
Organizar a los profesionales de la contaduría pública que presten servicios en cada una de las instituciones del Estado dominicano.
Instituto de Auditores Internos de la República Dominicana.
Incorporada mediante el decreto presidencial No. 996, del 19 de Abril de 1983. Tiene como misión promover y desarrollar la profesión de la contaduría interna por medio de programas de educación continuada y actividades encaminadas a elevar el prestigio del auditor interno. Su principal objetivo es generar y administrar eficazmente los fondos necesarios para poder llevar a cabo el programa de trabajo y mantener el crecimiento sostenido del instituto.

jueves, 29 de mayo de 2014

Sistema de Contabilidad I

Para una empresa iniciar sus operaciones, el primer proceso que desarrolla dentro del campo de la información financiera, es la planeación e instalación de sus sistema de contabilidad. Para lograr conformar un buen sistema que tienda a satisfacer las expectativas de la entidad económica, el especialista estudia su naturaleza, analiza los tipos de operaciones que probablemente habrán de ocurrir y a su vez proyecta o selecciona, las formas de registros necesarios para controlar las operaciones que se han de producir.

Es bueno anotar, que el diseño del sistema de contabilidad, debe estar orientado en función de las operaciones de su forma y libros que lo integran. El proceso de registro, puede ser ejecutado por varios métodos, desde el uso de libros manuales como sistemas electrónicos.

Componentes básicos de un sistema
  1. Elaboración de organigrama: es la representación gráfica de la estructura, el orden jerárquico y la división de funciones en una organización, entidad o empresa.
  2. Manual de funciones: es un manual donde se describen todas las actividades a desarrollarse en cada uno de los puestos que se describen en el organigrama de la empresa.
  3. Diseño de formularios: consiste en elaborar de manera coordinación todos los formularios que utiliza una empresa para anotar sus operaciones y así facilitar el control y el registro de las mismas. Estos pueden ser: facturas, cheques, entradas de almacén, etc.
  4. Instructivos para uso de formularios: es describir la forma como debe llenarse el contenido de cada formulario para facilitar su aplicación.
  5. Elaboración de catalogo de cuentas: consiste en confeccionar una lista de los nombres y números de cuentas que integran el sistema. Esto debe hacerse de manera ordenada, atendiendo a la importancia y prioridad de cada cuenta con relación a la empresa.
  6. Procedimientos de control interno: consiste en describir de manera ordenada la forma de como la empresa va a desarrollar cada una de sus actividades, atendiendo a sus políticas generales.
  7. Diseño de los libros de registros: es diseñar los formatos concernientes a los libros que la empresa va a utilizar para registrar sus operaciones.
  8. Formatos de Estados Financieros: consiste en esquemas pre-elaborados concernientes a la forma de presentación de los Estados Financieros.
Diagrama de circulación
Es aquel que muestra todos los pasos que se siguen en una actividad particular o en un procedimiento. El diagrama que se muestra a continuación resume las siguientes actividades comprendidas al iniciar un sistema de contabilidad.
  • Se prepara un estado de situación inicial en el que se preparar las partidas de activos, pasivos y capital de la empresa, a la fecha en que se comienza dicho sistema.
  • Se hace un primer asiento en el Diario General para anotar los datos financieros del estado de situación inicial. Los activos se anotan como débitos, el pasivo y el capital como créditos.
  • Las partidas que se anotan en el Diario General al hacer el asiento inicial se trasladan a las cuentas correspondientes del Mayor General.
Catalogo de cuentas
Para los registros de las transacciones, las organizaciones comerciales deben estar dotadas de un sistema de cuentas que le permite recolectar y agrupar sus datos, así como también le facilite su procesamiento y posterior informe. Esto se conoce como catalogo de cuentas, el cual consiste en un listado de todas las cuentas posibles a usar por la entidad, debidamente ordenadas con sus respectivos nombres y numeración.
El catalogo de cuenta tiene como objetivo:
  1. Sirve para la codificación de las cuentas para el proceso de clasificación y acumulación de datos.
  2. Facilita la preparación de los Estados Financieros, es la base para efectuar análisis y comparación.
  3. Para diseñar el catalogo de cuentas, el contador deberá producir y predecir las información financieras que requerirá la gerencia para el proceso decisorio.
Sistema de numeración
Hay cuatro sistemas que se utilizan para numerar las cuentas:
  1. Sistema numérico: en este sistema a las cuentas de activo se les asigna la serie 100 al 199, a las cuentas de pasivos del 200 a 299, a las cuentas de capital del 300 a 399, a las cuentas de ingresos del 400 a 499, a las cuentas de costos del 500 a 599, a las cuentas de gastos del 600 a 699.
  2. Sistema decimal: en este sistema se utilizan los números decimales del 1 al 9. Para la numeración de las cuentas se utiliza el siguiente cuadro, donde se detallan el nivel y los lugares que ocupan el grupo, el subgrupo, cuenta, subcuenta y subsubcuenta.

3.-  Sistema nemotecnico: este sistema usa las letras del alfabeto para organizar las cuentas que confirman el catalogo.
Ejemplo: ABCG = Caja General
4.- Sistema combinado: es el sistema que mezcla números y el nemotecnico.
Ejemplo: A120 = Caja Chica
Teoría de la partida doble
Los registros de las transacciones que se hacen en contabilidad se llaman asientos y se fundamentan en la teoría de la partida doble, que consiste en que cuando se afecta una o más partidas en el lado débito por un determinado valor, debe afectarse una o más partidas en el lado débito por un determinado valor, debe afectarse una o más partidas en el lado crédito por el mismo valor. 
De esta manera se mantiene la equidad matemática del Mayor General, que se confirma a través del Balance de Comprobación. Los registros en el Diario General también mantendrán el equilibrio matemático en el lado débito y el lado crédito. En resumen un débito origina un crédito.
La partida doble se fundamenta en los principios contables siguientes:
  1. No hay deudor sin acreedor, ya que en cualquier evento contable son necesarios los dos elementos de la relación cambiaría.
  2. Como consecuencia de lo expresado anteriormente, la suma del valor que se cargue a una o varias cuentas, ha de ser igual a la que se abone a otra u otras varias referidas a un mismo hecho contable.
  3. En cualquier momento, la suma de las cantidades deudoras que figuran en el débito de todas las cuentas ha de ser igual a la suma de las cantidades acreedoras que figuran en el crédito, en ese sentido, se mantiene la equidad matemática de la igualdad contable.
Cuentas reales y nominales
Reales: son las partidas que afectan directamente el Estado de Balance. Son reales, porque los eventos registrados tienen forma de objeto. Ej. billetes, productos, edificios, entre otros. Al inicial un nuevo ejercicio sus balances se transfieren al Diario General, aperturando las cuentas del Mayor General y sus auxiliares.
Nominales: Son las partidas que registran las operaciones de una empresa: Ingresos, costos y gastos. Los balances de estas cuentas forman el Estado de Resultado. Son nominales porque registran transacciones que tan sólo son un concepto, no existen y su utilidad posterior, es con fines estadísticos y comparativos.
¿Qué es una Cuenta?
La cuenta es un recurso que la contabilidad utiliza para reflejar los aumentos y disminuciones de los valores de las partidas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos y gastos. La forma más sencilla de una cuenta es la "T" que es la representación esquelética de la cuenta del Mayor General. El nombre de la cuenta "T" es por su parecido a la letra del alfabeto.
La cuenta tiene un lado izquierdo, un lado derecho y un lugar para consignar el nombre de la cuenta. Cuando se utiliza la cuenta "T" para resumir las transacciones, en un lado se anotan los aumentos y en el otro las disminuciones de acuerdo al "origen" de la cuenta. Al lado izquierdo dela cuenta se le llama débito y al lado derecho crédito.
Estos términos aparecen en el Renacimiento, cuando los contadores de la época registraban una compra a crédito la expresaban: "el Señor Manolo debe $0.00" y cuando registraban una venta a crédito, se expresaban: "el Señor Manolo confía que se le pague $0.00".
La palabra confiar proviene del latín credere, que significa confianza, de manera que credere evoluciona a la actual palabra crédito que se usa en el lado derecho de la cuenta y de la palabra debe proviene el débito.
Representación gráfica de una cuenta:













Sistema de Contabilidad II y sus Componentes


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Los sistemas de contabilidad y sus componentes
Para una empresa iniciar sus operaciones, el primer proceso que desarrolla dentro del campo de la información financiera, es la planeación e instalación de sus sistema de contabilidad. Para lograr conformar un buen sistema que tienda a satisfacer las expectativas de la entidad económica, el especialista estudia su naturaleza, analiza los tipos de operaciones que probablemente habrán de ocurrir y a su vez proyecta o selecciona, las formas de registros necesarios para controlar las operaciones que se han de producir.

Es bueno anotar, que el diseño del sistema de contabilidad, debe estar orientado en función de las operaciones de su forma y libros que lo integran. El proceso de registro, puede ser ejecutado por varios métodos, desde el uso de libros manuales como sistemas electrónicos.
Débito y Crédito
En la terminología contable, la casilla del lado izquierdo, se utiliza para registrar los Débitos y en el lado derecho se registran los Créditos. Al registro de un asiento en el lado izquierdo de una cuenta se le llama débito o cargo, y a un asiento que se nota en el lado derecho se le llama crédito o abono.
En muchas ocasiones, las personas que desconocer la teoría de la contabilidad suele creer que los cargos representan algo desfavorable y que los créditos constituyen un concepto favorable. En tal sentido, en ninguno de los dos casos se presentan situaciones favorable ni desfavorable, ya que esto se refiere a los dos lados de una cuenta y por consiguiente, todas las cuentas se débitan y se acreditan.
Origen de las Cuentas
El balance de una cuenta esta supeditado a la partida que comprende y su incidencia en los recursos que la empresa utiliza para sus operaciones normales, se colocan del lado derecho (crédito) aquellas que aumentan el capital de una entidad, cuyo primer registro se realiza del lado derecho, aumenta del lado crédito y disminuye del lado débito, como son:
                                                 - El crédito externo (suplidores),
                                 - Crédito interno (capital de los dueños)
  - Los ingresos generados por el intercambio de los bienes              adquiridos o productos
Las cuentas que presentan un balance en el lado izquierdo (débito) son aquellas que disminuyen el capital, cuya primer registro se realiza del lado izquierdo, aumentan del lado débito y disminuyen del lado crédito, como son:
  1. La aplicación de recursos al adquirir las unidades de activos
  2. Al sacrificar (costos) los recursos para producir un bien tangible o intangible
  3. El reconocimiento de la partida de los gastos generales y administrativos y gastos financieros.

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Clasificación de las actividades mercantiles
Las actividades mercantiles se clasifican, atendiendo a la naturaleza de cada entidad económica:
  1. Comerciales: es cuando la empresa se dedica a comprar y vender mercancías.
  2. Industriales: es cuando la empresa adquiere materias primas para transformar y fabricar los artículos que comercializan.
  3. Servicios: es cuando la empresa se dedican a brindar algún servicios.
Registro de las transacciones
En la definición de contabilidad, se conceptualiza como el arte de "registrar, resumir y clasificar" las operaciones de un negocio en términos monetarios. ¿De qué recursos se vale la contabilidad para registrar?. La contabilidad registra las transacciones en libros que se llaman Diarios(General y Especializados), las resume por cuentas, que conforman el libro Mayor (General y Auxiliares), y presenta sus resultados en forma de Estados Financieros e informes.
Cuando hablamos de registros de las transacciones nos referimos a el pase de las diferentes transacciones a los modelos de los registros contables .
Usuarios de la información financiera
Los usuarios de la información financiera, a quienes por diferentes razones les interesa conocer de los resultados obtenidos por una entidad, se pueden agrupar en internos y externos.
  • Internos: promotores, consejo de administración, la gerencia general, encargados de departamentos y empleados.
  • Externos: futuros inversionistas, bancos, acreedores en general, el gobierno, sindicatos y clientes.
Los promotores: a quienes les interesa conocer periódicamente la evolución que ha tenido el negocio en la marcha hacia sus objetivos, muy especialmente lo referente a sus beneficios.
Los gerentes: quienes se auxilian de la contabilidad para que les proporcione datos necesarios para planificar y controlar el funcionamiento de la empresa, esto es, que la contabilidad proporciona controles a la gerencia a través del plan de organización y de la asignación de responsabilidades al personal que ejecuten las tareas.
A los acreedores y presuntos acreedores: son estos los bancos, financieras, proveedores de mercancías, quienes investigan la situación financiera de la empresa, antes de otorgarle cualquier crédito, para determinar su solvencia económica y garantizar el retorno de su inversión.
Al gobierno: la contabilidad le suministra información al Estado a través de sus principales recaudadores, con fines de cobrar tributos y elaborar datos estadísticos y económicos.
Al consejo de administración: le interesa la información financiera para conocer la situación económica y los resultados actuales, y tomar las acciones para los proyectos mediatos y futuros.
Los sindicatos: están interesados en las informaciones provistas por la contabilidad para determinar la participación de su membresia en los beneficios que equivale a un porciento de los resultados netos de cada periodo contable.
Funcionarios y empleados: les importa la información financiera porque ellos reciben una bonificación anual que esta ligada a los beneficios de la empresa, según los acuerdos contractuales, colectivos e individuales.
Áreas Laborables de un Contador
El ámbito de trabajo para los profesionales de la contabilidad se divide en las áreas siguientes:
Profesional independiente:
Firma de auditores y de manera personal; realizando auditorias para revisar y comprobar los registros financieros de un entidad para determinar si se han aplicado las políticas contables correctas, y si se han observado las normas dictadas por la administración y los organismos internacionales como las NIC-NIIF.
Consultor administrativo-financiero; desarrollando sistemas, procesos, normas y estándares a las áreas operativas y gerenciales de las organizaciones, tales como : sistemas de contabilidad, planeación financiera y establecimiento de controles internos, entre otros.

Perito forense; se establecen en los delitos monetarios.
Contador y auditor gubernamental; se establece en los organismos fiscalizadores de origen público o del estado.
Asesor impositivo; se realiza dando asistencia en problemas fiscales y en las declaraciones juradas ante las oficinas recaudadoras.
Profesional dependiente:
Socio financiero; trabajando para una sola organización privada, asumiendo la responsabilidad de supervisar y asegurar la calidad de la información financiera, administrativa y fiscal que se genera en la entidad económica para la cual presta sus servicios. Desarrolla y propone políticas contables mas adecuadas, diseña sistemas de información, establece controles internos a las operaciones y proporciona a los funcionarios superiores la información contable necesaria para la toma de decisiones.
Director; trabajando en departamentos de contabilidad en las instituciones publicas.
Docente e investigador.
Transacciones
Las transacciones son el intercambio o operaciones económicas que se producen como consecuencia de la demanda y la oferta de bienes y servicios que hacen las entidades en su afán por lograr un objetivo. Cuando las empresas adquieren bienes y servicios, producen un efecto de acción-reacción en los balances de las cuentas en el Mayor General, creando, disminuyendo o aumentando.

En una empresa las transacciones básicas son las siguientes:
  1. Compra de mercancía a contado o a crédito: son transacciones que incrementan los inventarios de una empresa y a su vez, disminuyen el efectivo en caso de que la compra sea al contado y aumenta los pasivos si es a crédito. Siempre sobre la base del costo del valor pagado u obligación asumida.
  2. Ventas de mercancía a contado o a crédito: constituyen transacciones productora de ingresos, ya que se entregan bienes o se prestan servicios a los clientes por un valor mayor al costo de su adquisición. Estas aumentan el efectivo si es al contado o las cuentas por cobrar si es a crédito, y generalmente disminuyen las existencias de la mercancías.
  3. Pago de obligaciones: son transacciones que reducen las deudas de las empresas y a su vez, disminuyen el efectivo, ya que a medida que pagamos mas debemos menos y por consiguiente, disponemos de menos efectivo.
  4. Cobros a clientes: consisten en recibir de manera parcial o total los valores adeudados por los clientes, por tanto, estas transacciones aumentan el efectivo y disminuyen las cuentas por cobrar que se tienen concertadas con los clientes.
  5. Compra de bienes muebles e inmuebles al contado o a crédito: constituyen inversiones que realizan las empresas en bienes como terrenos, edificios, maquinarias, mobiliarios de oficina, etc., los cuales se adquieren con el propósito fundamental de que estos les brinden a la empresa un servicio en el desarrollo de sus actividades. Estas transacciones aumentan los recursos productivos de la empresa y disminuyen el efectivo si es al contado, y aumentan los pasivos si es a crédito.
  6. Gastos operacionales: son transacciones que se realizan por los servicios recibidos por la empresa, cuya finalidad es contribuir a producir ingresos.
  7. Inventarios: son bienes tangibles que se tienen para la venta en el curso ordinario del negocio o para ser consumidos en la producción de bienes o servicios para su posterior comercialización.
  8. Facturación: factura de compra o factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar en relación a existencias, bienes poseídos por una empresa para su venta en eso ordinario de la explotación, o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo.
Tipos de Contabilidad
Una de las virtudes de la contabilidad, lo constituye su neutralidad, puesto que siendo un único sistema de registro, deberá satisfacer diferentes usuarios de su información, con intereses particulares, ubicados dentro y fuera de la organización. Esto hace necesario una clasificación de la información procesada.
De acuerdo al tipo de empresa de que se trate o del interesado, se utilizan sistemas contables que suministran informaciones a cada usuario. En este ámbito tenemos:
Contabilidad Financiera: Se encarga de suministrar información económica a los accionistas y a los usuarios externos, tales como suplidores y agentes de créditos. Es obligatoria y deberá observar reglas preestablecidas para que sea confiable y aceptada. Genera información sobre el pasado o hechos históricos de la organización.
Contabilidad Administrativa: Esta organizada para suministrar información para consumo interno de la administración. Es opcional y no esta sujeta a reglas. Hace más énfasis sobre el futuro y no tiene que ser precisa.
Contabilidad Gubernamental: Llevar la contabilidad del gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas públicas y las municipales. Elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura, ajustes y cierre de la misma. La Dirección General de Contabilidad Gubernamental, fue creada mediante Ley No. 126-01, del 26 de junio del 2001.
Contabilidad Fiscal: Comprende la preparación y elaboración de los informes para fines de declaración y pago de impuestos por exigencias de leyes, decretos, resoluciones y normas de la Dirección General de Impuestos Interno (DGII).
Contabilidad de Costos: Es la parte de la contabilidad administrativa que se encarga de registrar e informar sobre la estimación de los costos, los métodos de asignación y la determinación de los costos de bienes y servicios.
Contabilidad por Áreas de Responsabilidad: Se utiliza en las empresas grandes donde el sistema de contabilidad tiene que organizarse para que informe sobre los resultados operacionales de áreas especificas, comparándolas a las estimulaciones presupuestarias. Estos reportes sirven para la evaluación del desempeño de los ejecutivos y mandos medio.


Relación de la Contabilidad con otras Ciencias
La contabilidad es una rama de las ciencias económicas y sociales que tiene una relación directa con el aspecto económico y social, en este sentido tiene una estrecha relación con la siguientes ciencias:

Finanzas: Es la ciencia que se encarga de optimizar los recursos con que cuenta una entidad, la contabilidad los registra e informa sobre sus resultados.
Administración: Tiene como propósito planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones que tendrán efectos en los resultados parciales de la organización. En este aspecto, la contabilidad proporciona datos reales para el proceso de planeación , dispone de sistema par ala organización e interviene en el proceso de control.
Sociología: Se encarga del estudio de los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y el medio. La contabilidad surge precisamente cuando el hombre siente la necesidad de organizarse en grupos sociales para satisfacer los requisitos del grupo.
Economía; Estudia las necesidades y las fuentes de riquezas de las naciones. La contabilidad las registra, clasifica y las presenta en informes financieros para consumo de los economistas.
Derecho: Se encarga del estudio del marco legal de las empresas tanto en su creación como en su desarrollo. Las informaciones de la contabilidad financiera sirve de soporte a los conflictos legales entre patronos y empleados, y patronos y estado.
Matemática: Constituyen la base de presentación del contenido de los Estados Financieros, sirve de soporte para hacer análisis y proyecciones para resolver problemas.
Informática: Es una herramienta valiosísima para el procesamiento de las transacciones y la presentación de resultados confiables y oportunos. Las aplicaciones de contabilidad, nominas, cuentas por cobrar e inventarios son muestra de las operaciones que se ejecutan con la informática.
Psicología Industrial: Se encarga del estudio del comportamiento de los seres humanos y sus relaciones dentro de la empresa. Armonizar las relaciones entre el staff financiero y las demás áreas, trae logros significativos en el rendimiento de las operaciones que se ejecutan en la entidad.
Estadística: Se encarga de reunir información cuantitativa de individuos, grupos, hechos y de hacer deducciones y predicciones basadas en los datos recolectados. La contabilidad aporta datos históricos para uso de las proyecciones estadísticas.

Consulta sistema de Contabilidad 123,