lunes, 27 de noviembre de 2023

Violencia

 Presentación :

Lic. Rafael Ant. Rodríguez Arena
La producción de este número es un paso dentro de un esfuerzo más amplio para combatir la violencia doméstica y de género. A través de ella nos constituimos para que, de manera conjunta, luchemos por eliminar las desigualdades de poder entre hombres y mujeres que son una de las causas fundamentales de la violencia contra las mujeres en nuestra sociedad.

Su diseño surge de la experiencia diaria desarrollada a lo largo de varios años dentro de la institución, pero no es un recurso terminado y puede ser complementado y modificado a medida que su aplicación en determinados espacios traiga nuevos aportes.

Deseo expresar nuestro agradecimiento a todas las mujeres que contribuyeron a este esfuerzo, especialmente a las multiplicadoras de género capacitadas.

SEXO Y GÉNERO

El concepto de sexo.  Se refiere a las características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de la especie humana, especialmente aquellas relacionadas con las funciones .

  • características anatómicas,
  • Nacemos con eso,
  • No se puede cambiar.

Género: se refiere a la forma en que la sociedad cree que debemos mirar, pensar y actuar como niñas y mujeres, y como niños y hombres.

  • Comportamiento, actitudes, roles, expectativas,
  • tienes que aprenderlo
  • Cambia según las épocas y las culturas,
  • Establecer jerarquías.

 VIOLENCIA.

Es un fenómeno complejo y multifactorial de impacto social global que está fracturando nuestra sociedad. Consta de un conjunto de elementos que desencadenan conductas violentas, generando en la víctima (incluidos niños y adolescentes) miedo, pánico, sumisión y frustración.

Violencia es cualquier acto que vaya en contra de los derechos, la voluntad y la integridad física, psicológica, emocional y social de las personas que habitan en un espacio determinado.

 Es esa fuerza que se utiliza para obligar, intimidar, amenazar a alguien limitando su libertad.

 La violencia es el uso de la fuerza (física o psicológica) por parte del violento o del agresor para lograr objetivos que van en contra de la voluntad de la víctima o de la víctima. Pero la violencia puede proyectarse no sólo contra las personas, sino también contra los animales (crueldad hacia los animales), las plantas, los objetos artísticos o religiosos (iconoclasia) o no (vandalismo) y los entornos naturales o ambientales (contaminación ambiental). Puede ser incitado con diversos estímulos y también puede manifestarse de múltiples formas, asociado también a los diversos procedimientos de humillación, amenaza, rechazo, acoso o agresión verbal, emocional, moral o física. La consecuencia puede ser y es en casi todos los casos la lesión o destrucción parcial o total de un ser humano o grupo, por un lado; de un animal o de una especie natural, por otra parte; o de objetos, bienes y propiedades que rara vez se poseen y que más a menudo pertenecen a otros o son comunes. 

 Tipo de violencia:

  1. físico, 
  2. psicológico
  3. económico, 
  4. Sexualidad : define el estigma social como el proceso en el que la reacción de los demás deteriora la "identidad normal" y reconoce tres formas de estigma:
  • Cuerdismo o mentalismo,
  • Un tipo de deformidad o diferenciación no deseada.
  • Asociación con una raza, credo o religión en particular (o falta de ella)

VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Es un concepto utilizado para referirse a "la violencia ejercida en el ámbito de la convivencia asimilada, por uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos" Incluye todos aquellos actos violentos, desde el uso de la fuerza física fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza fuerza, incluido el acoso, la intimidación o la intimidación, que ocurre dentro de un hogar y es perpetrada por al menos un miembro de la familia contra otro miembro de la familia.

VIOLENCIA PSICOLÓGICA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO VIOLENCIA EMOCIONAL: Es una forma de maltrato, por lo que se encuentra en una de las categorías dentro de la violencia doméstica. La intención que trae consigo la violencia psicológica es humillar, hacer sentir mal e inseguro al individuo, deteriorando su propio valor. Se diferencia del abuso físico en que es sutil y mucho más difícil de percibir o detectar. Se manifiesta a través de palabras hirientes, humillaciones, gritos e insultos. Este trastorno puede tener bases en la infancia de las personas cuando existe falta de atención por parte de los padres o familiares y violencia doméstica.

VIOLENCIA DE GÉNERO: 

Es un tipo de violencia física, psicológica, sexual e institucional, ejercida contra cualquier persona o grupo de personas por su orientación sexual, identidad de género, sexo o género que repercute negativamente en su identidad y condiciones sociales, físicas y psicológicas. La economía

LA VIOLENCIA POLÍTICA:

Es un medio común utilizado por los pueblos y gobiernos de todo el mundo para lograr objetivos políticos, es decir relacionados con los siguientes poderes; legislativo, ejecutivo y judicial de un Estado. Es un concepto comúnmente utilizado en las ciencias sociales y políticas que se refiere a la destrucción o ataques físicos contra objetos, instituciones o personas cuyo propósito, selección de daños y víctimas, puesta en escena y efecto tienen un significado político y tienden a modificar el comportamiento de los protagonistas. . . . . . . . . . en situación de negociación mediante coerción consumada. 

CLASE DE VIOLENCIA POLÍTICA:

  • Genocidio, la destrucción deliberada y sistemática, total o parcial, de una etnia, raza, religión o grupo nacional. Por ejemplo, el genocidio armenio.
  • Violaciones de los derechos humanos, reconocidos en la  Declaración Universal de los Derechos Humanos  de los países registrados en la ONU, como la esclavitud, la violencia de género,  la discriminación racial , el acoso, etc.
  • Otro tipo de guerra.
  • Violencia policial y también paramilitar u organizada.
  • Hambre, por ejemplo hambruna provocada por el Estado.
  • Insurgencia, guerrilla, guerrilla urbana  o rebelión violenta de los nativos de un país contra su gobierno o forma política.
  • Contrainsurgencia, la represión violenta de la insurgencia por parte del Estado, también llamada Terrorismo de Estado, recurriendo a procedimientos como el asesinato político o la ejecución extrajudicial o el secuestro o prisión extrajudicial o por orden reservada.
  • El terrorismo, en realidad una forma de insurgencia.
  • tortura
  • Pena de muerte o pena capital.
  • Migraciones forzadas, desplazados internos y refugiados.
  • Lavado de cerebro  o "reeducación política"
  • Violencia política de género, a un primer Proyecto de Ley Contra el Acoso y la Violencia Política de Género, con leyes específicas contra este tipo de violencia.



voy a continuar en su momento con este tema

domingo, 12 de noviembre de 2023

LA POSESION


Rafael Ant. Rodríguez Arena

DEFINICIÓN: La posesión es un acto jurídico consistente en el dominio ejercido sobre una cosa mueble o inmueble, que se traduce en actos materiales de uso, goce o transformación, realizados con la intención de comportarse como dueño de la cosa o como poseedor de algo. otro derecho real
    El artículo 2228 de nuestro Código Civil la define como la ocupación o disfrute de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho por cuenta nuestra.

    La posesión implica poder de facto sobre algo, mientras que la propiedad implica poder de jure. Poseer significa tener realmente dominio sobre un determinado activo. En muchos casos, un poseedor es al mismo tiempo propietario, pero no siempre es así y algo perteneciente a un propietario puede ser objeto de posesión por otro o de detención por un tercero. La posesión es un paso hacia la propiedad, que a su vez es poder absoluto y duradero.
    Requisitos del Derecho de Posesión

    Para existir como hecho jurídico, la posesión implica el encuentro de dos elementos que se designan con los nombres de Corpus y Animus. El corpus es el elemento material representado por el conjunto de hechos que revelan posesión, actos materiales de uso, goce y transformación que recaen sobre la cosa y constituyen dominio sobre ella.

    El animus es el elemento psicológico, es la intención en el actor y en los actos materiales relativos a la cosa, de actuar como propietario de ella o como propietario de cualquier otro derecho real sobre ella, y no simplemente de ejercer dominio sobre ella. él. él él el hecho

    La posesión debe ser continua, pacífica, pública e inequívoca para que produzca consecuencias jurídicas.
    Adquisición, conservación y pérdida de posesión

    La adquisición de posesión implica el encuentro de sus dos elementos constitutivos, el animus y el corpus. En relación con su conservación, el poseedor puede defenderse y defender su posesión mediante procedimientos especiales: las acciones posesorias, que son competencia de los Jueces de Paz. Se oponen a interponer acciones que son competencia de los Juzgados de Primera Instancia. Seguido de un derecho de reclamación una vez establecido quién es el verdadero propietario.

    La posesión se pierde, en principio, cuando desaparecen dos elementos, o con la pérdida de uno de ellos, sin que tercero proteja la cosa o si ésta es sustraída del dominio del poseedor, ya no habrá posesión por falta de cuerpo. Sin embargo, es posible conservar la posesión de la cosa con la única intención, es decir, el propietario que no ejerce actos materiales sobre su propiedad, conserva la posesión, si tal es su intención, con la condición de que la cosa permanezca materialmente. . . . . a su disposición, es decir, que nadie se apodere de él.

    PROPIETARIO ORDINARIO
    El poseedor original es aquel que obtiene la posesión mediante la transferencia de derechos a su favor realizada por el propietario. La posesión originaria es la que se tiene o se ejerce como propietario, como la posesión adquirida por venta, donación, herencia o donación en pago.

    DUEÑO DEL DERIVADO
    El poseedor derivado es aquel que obtiene la posesión de un bien ajeno en virtud de negocio jurídico o acto de autoridad, como arrendamiento, usufructo, subarrendamiento, depósito, hipoteca u otro similar; y tiene derecho a retener el inmueble temporalmente en su calidad de arrendatario, usufructuario, subarrendatario, depositario, copropietario u otro según sea el caso.

    La ley no considera poseedor al que demuestra que tiene un bien en su poder en virtud de una relación de dependencia o subordinación que tiene con el dueño del bien y que lo retiene en beneficio de este último en cumplimiento de las órdenes. . . las instrucciones que recibe. Por ejemplo, el trabajador de la construcción no es propietario de la maquinaria o equipo que utiliza para realizar su trabajo.

    Si nos preguntamos ¿qué cosas se pueden poseer? El Código Civil establece que pueden ser objeto de posesión todos aquellos bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación. Y todo lo que no está excluido del comercio es susceptible de apropiación.

    Si varias personas tienen algo en común, es decir; un bien que no puede dividirse, cada uno de ellos podrá ejercer actos posesorios sobre el bien, siempre que ello no excluya los actos posesivos de los demás copropietarios.

    Una persona puede tener derecho de posesión sobre bienes que no tiene materialmente o cuyos derechos no tiene disfrute físico, puede tener el derecho de posesión desconectado de la posesión material o física del bien o derecho respectivamente.

    ¿La posesión no la adquiere sólo quién va a disfrutarla?
    Crimen de Justicia
    No, la posesión puede ser adquirida no sólo por quien va a disfrutarla, sino que también puede ser adquirida por el representante legal, el apoderado o un tercero sin mandato alguno. Tratándose de un tercero sin mandato, será necesario que el poseedor en cuyo nombre se hizo el acto de posesión lo ratifique. Por ejemplo, en el caso del arrendamiento de un inmueble, el poseedor adquiere la posesión mediante el contrato de arrendamiento que puede celebrar por él o por su representante legal.

    TIPO DE POSESIÓN
    • Bienes sujetos a posesión. 
    • Posesión de buena fe 
    • Posesión de mala fe 
    • Causas de Pérdida de Posesión de Bienes y Derechos
    Posesión de buena fe : La posesión de buena fe la ostenta la persona que entra en posesión en virtud de un título suficiente que le confiere el derecho de poseer. También tiene posesión de buena fe quien ignora los defectos de su título que le impiden poseerlo por derecho. Por ejemplo, el arrendatario de un inmueble que desconoce que la persona con la que firma el contrato de arrendamiento de un inmueble no tiene capacidad para firmar el contrato es propietario de buena fe.

    La buena fe es la que ejerce el derecho sobre la cosa, ignorando que es ajena. cree que el derecho que ejerce le pertenece. Este es el caso del heredero moroso, es decir, la persona que se cree heredero o la que adquiere un bien sin saber que quien lo vendió no era su propietario, por aplicación de la máxima del Error comunis. . hecho bien (el error común hace lo correcto )

    La posesión produce importantes consecuencias jurídicas, siempre que sea pública, pacífica, continua e inequívoca: 
    1. El poseedor puede convertirse en dueño del bien poseído, si se trata de un bien que no pertenece a otra persona (ocupación) o en caso contrario, al vencimiento de un plazo (prescripción adquisitiva).
    2. Cuando el poseedor es demandado en el proceso iniciado en relación con la propiedad del bien de que se trata, tiene la ventaja de que la carga de la prueba recae sobre el demandante y retiene las costas del litigio hasta que su oponente demuestre lo contrario.
    3. El proceso puede defenderse y defender su posesión mediante procedimientos especiales: acciones posesorias que son competencia del juez de paz. Estas acciones se oponen a la acción petitoria, que es competencia del tribunal de primera instancia, seguida de un derecho de reclamación, una vez establecido quién es el verdadero propietario.
    4. Según la lógica, el poseedor de buena fe tiene una ventaja: en efecto, adquiere definitivamente los frutos de la cosa poseída y puede convertirse en propietario por prescripción.
    Posesión de mala fe: La posesión
    de mala fe la ostentan quienes entran en la posesión sin título alguno para poseer, así como quienes conocen los defectos de su título que les impiden poseer por derecho.
    Por ejemplo, es un poseedor de mala fe quien toma posesión de un inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento firmado con una persona que no tenía capacidad para celebrar el contrato. en definitiva es él quien ejerce un derecho que no le corresponde, ver artículo 2229 y 2280 del Código Civil dominicano.


    lunes, 30 de octubre de 2023

    Incidentes en Materia Penal

     PRINCIPIOS Y GARANTÍAS QUE RIGEN EL PROCESO PENAL

    CONCEPTOS DE INCIDENTES: 

    Rafael Ant. Rodríguez Aren
    1. Los incidentes son medios de defensa destinados a reparar vicios procesales durante la sustanciación de un litigio sin que su tramitación detenga el desarrollo del juicio, pero que es necesario resolver, paralelamente al mismo.
    2. Las incidencias se definen: “como cuestiones que surgen durante el procedimiento, que, pese a su carácter accesorio, pueden interrumpirlo, modificarlo o alterarlo, por lo que guardan estrecha relación con la cuestión primaria”.
    3. Un incidente es cualquier cuestión distinta y accesoria al objeto principal de un juicio que, presentándose durante el curso del proceso, puede en ciertos casos suspenderlo, y sobre la cual debe recaer una resolución especial del tribunal.
    4. Se entiende por incidente, las medidas de procedimiento que la ley pone al alcance de las partes y que el tribunal, en la mayoría de los casos, está en la obligación de acoger en todo proceso para la buena sustanciación e la causa.
    5. son aquellas cuestiones que debe decidir el tribunal distintas al asunto principal que constituye el objeto del juicio, pero que están relacionada con el, y que deben ventilarse y decidirse por sentencia distinta a la del fondo.
    Principios y Garantías:
    Además de los derechos reconocidos como fundamentales a los procesados ​​o litigantes, en un sentido más amplio, también existen otros principios de vital importancia que deben tenerse en cuenta para que el proceso sea real y efectivamente transparente, los cuales presentamos a continuación. .
    1. Principios de personalidad y concreción de hecho en el derecho penal y sancionador.
    2. Principio de Igualdad y de igualdad ante la Ley.
    3. Libertad religiosa y libertad de conciencia.
    4. La obediencia al derecho y la objeción de conciencia.
    5. La Libertad de pensamiento y de expresión.
    6. El derecho a audiencia.
    7. El derecho de contradicción.
    8. El derecho a la publicidad de las Actuaciones judiciales.
    9. El principio de igualdad de armas en el proceso.
    10. El derecho de defensa por uno mismo y defensa letrada.
    11. El derecho a la presunción de inocencia.
    12. Derecho a la practica de pruebas de descargo.
    13. El principio de proporcionalidad de las sanciones.
    14. El principio non bis in idem.
    En relación con lo anterior, lejos de ser estrictamente limitativa, tiene una característica enunciativa al igual que los derechos de los artículos 8, 69 y 74.2 de la constitución. De todas formas se reconoce el debido proceso  como un derecho subjetivo que implica el ejercicio de la  función jurisdiccional. 

    LA CONSTITUCIÓN Y EL DEBIDO PROCESO

    Concepto del Debido proceso: Es un principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, mediante las cuales se procura asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso que se lleve a cabo en su contra.

    Si bien algunas constituciones contienen de manera expresa la noción de debido proceso, otras la incluyen de manera indirecta o bien consagrado como una garantía fundamental de del individuo derivada de la esencia de pactos internacionales como sigue:
      Rafael Ant. Rodriguez Aren
    • La declaración universal de los derechos humanos, consagrada en el artículo 10.
    • El Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos   (en su Artículo 14)
    • La Convención Europea de Derechos Humanos en su artículo 6-1.
    • La Convención Internacional de Derechos Humanos, Artículo 8-1.
    • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
    La constitución dominicana lo considera como el proceso que es realizado en observancia de los procedimientos legales y culmina y culmina con una sentencia resultante de un juicio imparcial, garantizando el derecho a la defensa, está consagrado en el artículo 8-2 literal "j" sobre los derechos individuales y sociales. 

    si observamos las definiciones señalada más arriba, poniendo como ejemplo un incidente en virtud del artículo 2 del código procesal penal (CPP), El querellante a través de su abogado le hace constar al Juez Presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, República Dominicana, que ha llegado un acuerdo conciliatorio con el imputado  han fijado los plazos para el cumplimiento del mismo, toda vez que en los casos de carácter privado la conciliación está abierta en cualquier estado de causa, este impedimento tiene su base legal en el articulo ya mencionado mas arriba, el cual nos expresa que "los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía social". En todo caso, el proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.

    El imputado a través de su defensa técnica le participa al tribuna que está de acuerdo con la petición hecha por el querellante y le solicita al tribunal le dé aquiescencia al pedimento y conclusiones del querellante a través de su abogado, por encontrarse conforme a lo acordado por ambas partes.

    Juez 
    El Juez de primera instancia, como árbitro del proceso debe fallar de la siguiente manera.
    RIMERO: se acoge el pedimento del querellante, interpuesto a través de su abogado, ya que el presente proceso penal se rige por el principio fundamental de solución de conflicto, el cual se encuentra establecido en su Artículo 2 del Código Procesal Penal Dominicano, que establece que los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política Criminal.

    SEGUNDO: Se ordena la notificación  de la presente a todas las partes.

    La Constitución Dominicana establece en el artículo 69 las garantías mínimas del debido proceso, dentro de las cuales se encuentra el derecho oportuno y gratuito del acceso a la justicia a cualquier ser humano y luego obtener de ésta una tutela judicial efectiva, en la cual se le garantice absolutamente todos los derechos que tanto la ley, la Constitución y los tratados internacionales mencionado anteriormente en materia de derechos humanos, consagran como inherentes a todas las personas. y en especial a la convención americana de los derechos humanos en su artículo 8 que se titula “Garantías Judiciales” su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.

    Las garantías mínimas en principio concentran plenamente un significado exacto respecto del alcance y de la consagración específica de cada derecho tutelado en la Constitución o en los instrumentos internacionales de los cuales sea signataria, en nuestro caso, la República Dominicana, sin embargo, en cuanto a la aplicación de dichas garantías, por éstas considerarse mínimas, no significa que otras no puedan incluirse para potencializar la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales.

    Por el motivo anterior, es que los derechos y las garantías fundamentales no tienen un carácter limitativo, en su regulación prima la reserva de ley y las normas constitucionales, en su aplicación el contenido esencial, la razonabilidad y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos por tener rango constitucional, y la interpretación se hará siempre en el sentido más favorable al titular de los derechos y garantías.

    El Tribunal Constitucional ha considerado que el debido proceso previsto en el artículo 69 de la Constitución está conformado por un conjunto de garantías mínimas que tiene como puerta de entrada el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita. Este primer peldaño es de trascendental relevancia, porque a través de él se entra al proceso, y es precisamente dentro del proceso donde pueden ejercitarse las demás garantías del proceso debido. (TC/0006/14 de 14 de enero de 2014).

    El artículo 8 de la Convención en su párrafo 1 señala que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 

    Es deber de organizar el aparato gubernamental y de crear las estructuras necesarias para la garantía de los derechos en cuanto a la asistencia legal se refiere, con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención. Este artículo distingue entre acusación penal y procedimientos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Aun cuando ordena que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías, por un juez o tribunal en ambas circunstancias, estipula adicionalmente en los casos de delitos, unas garantías mínimas.

    Cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas.

    domingo, 22 de octubre de 2023

    DEMANDA EN DIVORCIO

    ACTA No.________________ (......... ) En la ciudad de Dajabón de la República Dominicana, a los_____________________ (.......) días del mes de ________________________ del año Dos Mil Veintitrés ( 2023) ACTUANDO REQUISITO de la señora (Nombre de la Esposa), dominicana, mayor de edad, titular de cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, con domicilio y residencia en Calle Duarte No. 60, sector El Mercado Público de esta ciudad de Dajabón, quien tiene como procurador constituido y procurador especial al Lic. Juan Polanco Pérez, dominicano, mayor de edad, titular de cédula de identidad y cédula electoral No. 044-0000000-0, con domicilio y residente en la ciudad de Dajabón, con estudio profesional abierto en Calle Sánchez No. 10, Sector Norte de esta ciudad de Dajabón, con teléfono No. 809-579-8979, __________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________
    YO.____________________________________________,  Alguacil ________________, dominicano, mayor de edad, soltero o casado, titular de cédula de identidad y electoral No. _____________________,domiciliado y residente en _____________________________, debidamente designado, recibido y jurado para ejercer todos los actos propios de mi ministerio y EXPRESAMENTE y en virtud de la solicitud anterior me he trasladado en esta misma ciudad a la calle ______________ No. _________, del Sector________________, que es donde tiene su domicilio y residencia el señor (ESPOSO..........................), y una vez allí hablando con _______________________________, quien me dijo ser ___________________________ y ​​es de mi conocimiento y de acuerdo a lo que me ha declarado, HE NOTIFICADO al señor __________________,  que mi peticionario mediante este acto CONVOCA Y COLOCA al señor ________________________, para que el día LUNES Contamos con el _____ del mes de ___________ del año ___________ del año Dos mil veintitrés (2023), a las 9:00 horas, horario de la mañana, APARECER personal o legalmente representado EN LA AUDIENCIA a puertas cerradas, lo que al efecto será celebrada, en sus atribuciones civiles, en el Juzgado de Primera Instancia de la Cámara en lo Civil y Comercial, sito en Calle Beller No. 40, Esquina Profesor Emilio Batista de esta ciudad de Dajabón, ubicado en uno de los locales del segundo piso del Palacio de Justicia de Dajabón.---

    ATENDIDO: A petición mía, señora. (Nombre de la Esposa...) contrajo matrimonio civil con el señor  PEDRO PABLO  GUTIÉRREZ ,  ante el Oficial de Registro Civil del Primer Distrito de Dajabón, en Fecha (......) (... ... .) del mes de (............) del año (......) (.................) SERVIDO: Al que el vínculo del matrimonio civil se disuelve por divorcio; ASISTIDO: Que una de las causas del divorcio es la incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos cuya magnitud social como causa de infelicidad de los cónyuges y de disturbio social será apreciada por los jueces; ATENDIDO: A quien durante el matrimonio engendró Cinco (5) hijos, todos mayores de edad; ATENDIDO: que en virtud de lo anterior, el legislador dominicano ha sujeto esta causa de divorcio a dos condiciones esenciales? a) la infelicidad de los cónyuges y b) un disturbio social; ASISTIDO: que las constantes desavenencias entre los cónyuges y su separación son causas de infelicidad y desorganización social, siendo más útil y más acorde con los motivos y fines del matrimonio permitir el divorcio de los cónyuges desacertados; ATENDIDO: ¿Qué es la separación de hecho entre los cónyuges (................................. Y . . ...................) ,  existe actualmente, a raíz de dicha separación del renovado descontento entre ambos, que evidencia su profunda disparidad de criterios, ATENDIDO: según lo dispuesto por la ley 1306 bis que regula la materia “Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará cuál de los cónyuges quedará a cargo de los hijos comunes y el Juez deberá atenerse en el primer término a lo que las partes habían acordado; es la compensación de costas en el presente trámite, por las razones expuestas y otras que se deducirán en su momento, escuche al Sr.  PEDRO PABLO  GUTIÉRREZ ,  a mi peticionaria Sra. (Nombre de la Cónyuge...),  solicite al honorable Juez de la 1ª Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Dajabón en las atribuciones civiles, asíPRIMERO: ADMITIR el divorcio entre  la señora  (ESPOSA............. ..)  y el Sr. (ESPOSO.................................,) por causa determinada de incompatibilidad de caracteres de conformidad con lo que establece la Ley 1306 Bis; SEGUNDO : ORDENAR, previo cumplimiento de las formalidades de rigor, el pronunciamiento del divorcio ante el Oficial del Registro Civil de la primera Circunscripción de Dajabón; TERCERO: COMPENSAR los costos. BAJO LAS EXTENSAS RESERVAS DE LEY. y yo, el Alguacil que suscribe, actuando y hablando como he dicho, he notificado la presente acta al señor (ESPOSO....................) , entregándole  copia del mismo, debidamente firmado y sellado por mí, de la mano de la persona con quien he manifestado haber hablado.----

    COSTO EN RD$________________

    YO CREO

    ________________________
    Alguacil