domingo, 12 de noviembre de 2023

LA POSESION


Rafael Ant. Rodríguez Arena

DEFINICIÓN: La posesión es un acto jurídico consistente en el dominio ejercido sobre una cosa mueble o inmueble, que se traduce en actos materiales de uso, goce o transformación, realizados con la intención de comportarse como dueño de la cosa o como poseedor de algo. otro derecho real
    El artículo 2228 de nuestro Código Civil la define como la ocupación o disfrute de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho por cuenta nuestra.

    La posesión implica poder de facto sobre algo, mientras que la propiedad implica poder de jure. Poseer significa tener realmente dominio sobre un determinado activo. En muchos casos, un poseedor es al mismo tiempo propietario, pero no siempre es así y algo perteneciente a un propietario puede ser objeto de posesión por otro o de detención por un tercero. La posesión es un paso hacia la propiedad, que a su vez es poder absoluto y duradero.
    Requisitos del Derecho de Posesión

    Para existir como hecho jurídico, la posesión implica el encuentro de dos elementos que se designan con los nombres de Corpus y Animus. El corpus es el elemento material representado por el conjunto de hechos que revelan posesión, actos materiales de uso, goce y transformación que recaen sobre la cosa y constituyen dominio sobre ella.

    El animus es el elemento psicológico, es la intención en el actor y en los actos materiales relativos a la cosa, de actuar como propietario de ella o como propietario de cualquier otro derecho real sobre ella, y no simplemente de ejercer dominio sobre ella. él. él él el hecho

    La posesión debe ser continua, pacífica, pública e inequívoca para que produzca consecuencias jurídicas.
    Adquisición, conservación y pérdida de posesión

    La adquisición de posesión implica el encuentro de sus dos elementos constitutivos, el animus y el corpus. En relación con su conservación, el poseedor puede defenderse y defender su posesión mediante procedimientos especiales: las acciones posesorias, que son competencia de los Jueces de Paz. Se oponen a interponer acciones que son competencia de los Juzgados de Primera Instancia. Seguido de un derecho de reclamación una vez establecido quién es el verdadero propietario.

    La posesión se pierde, en principio, cuando desaparecen dos elementos, o con la pérdida de uno de ellos, sin que tercero proteja la cosa o si ésta es sustraída del dominio del poseedor, ya no habrá posesión por falta de cuerpo. Sin embargo, es posible conservar la posesión de la cosa con la única intención, es decir, el propietario que no ejerce actos materiales sobre su propiedad, conserva la posesión, si tal es su intención, con la condición de que la cosa permanezca materialmente. . . . . a su disposición, es decir, que nadie se apodere de él.

    PROPIETARIO ORDINARIO
    El poseedor original es aquel que obtiene la posesión mediante la transferencia de derechos a su favor realizada por el propietario. La posesión originaria es la que se tiene o se ejerce como propietario, como la posesión adquirida por venta, donación, herencia o donación en pago.

    DUEÑO DEL DERIVADO
    El poseedor derivado es aquel que obtiene la posesión de un bien ajeno en virtud de negocio jurídico o acto de autoridad, como arrendamiento, usufructo, subarrendamiento, depósito, hipoteca u otro similar; y tiene derecho a retener el inmueble temporalmente en su calidad de arrendatario, usufructuario, subarrendatario, depositario, copropietario u otro según sea el caso.

    La ley no considera poseedor al que demuestra que tiene un bien en su poder en virtud de una relación de dependencia o subordinación que tiene con el dueño del bien y que lo retiene en beneficio de este último en cumplimiento de las órdenes. . . las instrucciones que recibe. Por ejemplo, el trabajador de la construcción no es propietario de la maquinaria o equipo que utiliza para realizar su trabajo.

    Si nos preguntamos ¿qué cosas se pueden poseer? El Código Civil establece que pueden ser objeto de posesión todos aquellos bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación. Y todo lo que no está excluido del comercio es susceptible de apropiación.

    Si varias personas tienen algo en común, es decir; un bien que no puede dividirse, cada uno de ellos podrá ejercer actos posesorios sobre el bien, siempre que ello no excluya los actos posesivos de los demás copropietarios.

    Una persona puede tener derecho de posesión sobre bienes que no tiene materialmente o cuyos derechos no tiene disfrute físico, puede tener el derecho de posesión desconectado de la posesión material o física del bien o derecho respectivamente.

    ¿La posesión no la adquiere sólo quién va a disfrutarla?
    Crimen de Justicia
    No, la posesión puede ser adquirida no sólo por quien va a disfrutarla, sino que también puede ser adquirida por el representante legal, el apoderado o un tercero sin mandato alguno. Tratándose de un tercero sin mandato, será necesario que el poseedor en cuyo nombre se hizo el acto de posesión lo ratifique. Por ejemplo, en el caso del arrendamiento de un inmueble, el poseedor adquiere la posesión mediante el contrato de arrendamiento que puede celebrar por él o por su representante legal.

    TIPO DE POSESIÓN
    • Bienes sujetos a posesión. 
    • Posesión de buena fe 
    • Posesión de mala fe 
    • Causas de Pérdida de Posesión de Bienes y Derechos
    Posesión de buena fe : La posesión de buena fe la ostenta la persona que entra en posesión en virtud de un título suficiente que le confiere el derecho de poseer. También tiene posesión de buena fe quien ignora los defectos de su título que le impiden poseerlo por derecho. Por ejemplo, el arrendatario de un inmueble que desconoce que la persona con la que firma el contrato de arrendamiento de un inmueble no tiene capacidad para firmar el contrato es propietario de buena fe.

    La buena fe es la que ejerce el derecho sobre la cosa, ignorando que es ajena. cree que el derecho que ejerce le pertenece. Este es el caso del heredero moroso, es decir, la persona que se cree heredero o la que adquiere un bien sin saber que quien lo vendió no era su propietario, por aplicación de la máxima del Error comunis. . hecho bien (el error común hace lo correcto )

    La posesión produce importantes consecuencias jurídicas, siempre que sea pública, pacífica, continua e inequívoca: 
    1. El poseedor puede convertirse en dueño del bien poseído, si se trata de un bien que no pertenece a otra persona (ocupación) o en caso contrario, al vencimiento de un plazo (prescripción adquisitiva).
    2. Cuando el poseedor es demandado en el proceso iniciado en relación con la propiedad del bien de que se trata, tiene la ventaja de que la carga de la prueba recae sobre el demandante y retiene las costas del litigio hasta que su oponente demuestre lo contrario.
    3. El proceso puede defenderse y defender su posesión mediante procedimientos especiales: acciones posesorias que son competencia del juez de paz. Estas acciones se oponen a la acción petitoria, que es competencia del tribunal de primera instancia, seguida de un derecho de reclamación, una vez establecido quién es el verdadero propietario.
    4. Según la lógica, el poseedor de buena fe tiene una ventaja: en efecto, adquiere definitivamente los frutos de la cosa poseída y puede convertirse en propietario por prescripción.
    Posesión de mala fe: La posesión
    de mala fe la ostentan quienes entran en la posesión sin título alguno para poseer, así como quienes conocen los defectos de su título que les impiden poseer por derecho.
    Por ejemplo, es un poseedor de mala fe quien toma posesión de un inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento firmado con una persona que no tenía capacidad para celebrar el contrato. en definitiva es él quien ejerce un derecho que no le corresponde, ver artículo 2229 y 2280 del Código Civil dominicano.


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