lunes, 3 de marzo de 2025

Estipulación Matrimonial Bajo el Regimen Separación de Bienes

NOMBRE DEL NOTARIO
NOTARIO PÚBLICO
Dirección de la oficina del Notario,
Teléfono (000) 000-0000; Celular (000) 000-0000

 ESTIPULACIONES PARA MATRIMONIO, BAJO EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES.

 ACTO NUMERO ___________ (____)              FOLIOS NUMERO______(__)

En la ciudad de ________________ Municipio y Provincia del mismo nombre, República Dominicana, a los ___________ (---) días del mes de _________________ del Año ________ (_____); Por ante mí, Nombre del Notario, Notario Público de los del Número para el Municipio de __________________, dominicano, mayor de edad, Estado Civil, portador de la cédula de identidad y electoral No. ______________, con matrícula del colegio Dominicano de Notarios, bajo el No. _____________ y estudio profesional abierto en la calle ___________________________ No. (___) de esta ciudad de Dajabón; asistido de los testigos que al final de este acto serán nombrados, Comparecieron libre y voluntariamente los señores 1) _____________________________, dominicano, mayor de edad, ____________, (ocupación), portador de la cédula de identidad y electoral No.(000-0000000-0, domiciliado y residente la calle ____________________, ______________________ de esta ciudad de __________________; y 2) ___________________________________, dominicano, mayor de edad, soltera/o, ________, portador/a de la Cédula de identidad y electoral No. _________________, domiciliado/a y residente en la calle _____________________________, de esta ciudad de ________________, y me han declarado los comparecientes bajo la Fe del juramento de forma corroborativa que el motivo de su comparecencia por ante mí, es con la finalidad de dejar constancia en acto autentico de las declaraciones que más adelante se recogen. Que los comparecientes tienen a mi juicio capacidad legal necesaria para otorgar el presente acto autentico de capitulaciones matrimoniales, y al efecto exponen lo que a continuación se consigna; PRIMERO: Que ambos Comparecientes son solteros y han decidido contraer Matrimonio Civil, bajo las Leyes de la República Dominicana, por ante la Oficialía del Estado Civil del Municipio de la ciudad de _____________; SEGUNDO: Que se liberan mutuamente de cualquier obligación que envuelva la revelación de información sobre sus finanzas y bienes de cualquier naturaleza que poseen y que en tal virtud, renuncian de forma expresa a cualquier acción legal eventual que tenga como base dicha falta de información; TERCERO: Que ambos Comparecientes por medio de este acto acuerdan organizar el régimen económico matrimonial según se establece en la siguiente cláusula: A) PRIMERA RECOMENDACIÓN: Los comparecientes y futuros esposos declaran que el matrimonio que pretenden celebrar se entenderá contraído BAJO EL REGIMEN DE LA SEPARACION ABSOLUTA DE BIENES, regidos especialmente por los Arts. 1536, 1537, 1538, y 1539 del Código Civil Dominicano, sustituido por la Ley 2125 de fecha 27/9/1949, publicado en la Gaceta oficial G.O. No. 7001, En consecuencias, cada uno de ellos conservara y tendrá la propiedad y el goce de los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que puedan pertenecerles actualmente o que adquieran en lo sucesivo, cualquiera que sea el título de adquisición. En esta cláusula, se incluyen el usufructo y derechos accesorios a la propiedad, así como los dividendos, ganancias, rentas, o acrecentamiento que produzcan dichos bienes, sin excepción ninguna y sin importar que los mismos hayan sido producidos con posterioridad a la celebración del matrimonio. El esposo tendrá a su cargo y será responsable por las deudas contraídas por el ante de la celebración del matrimonio o durante este, así como las deudas contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal (previa autorización expresa y por escrito del marido). Por su parte la esposa tendrá a su cargo y será responsable de las deudas contraídas por ella antes del matrimonio y las que se originen como suyas durante este, así como las deudas contraídas para el sostenimiento del hogar común, por ella o por su marido en caso de insolvencia de este último. Los futuros esposos tendrán la entera y libre administración y disposición de sus bienes y rentas sin ninguna restricción y sin que en ningún caso necesiten el consentimiento o la asistencia de uno para el otro, para la realización de cualquiera acto o negocio Jurídico de administración o disposición. Por tanto salvo las excepciones expresas cualquiera de los dos futuros esposos, como queda dicho, sin la intervención o consentimiento del otro, podrá ejercer todos los derechos y acciones inherentes a dicha libre administración, Judiciales y extra Judiciales, como cobro de rentas, intereses y cupones, celebración de contratos, rescisión de los mismo, efectuar pagos y saldar cuentas, realizar actos y negocios jurídico de enajenación y gravamen, adquisición y disposición a título oneroso o lucrativo de bienes de cualquier naturaleza o especie, comparecer en juicio y ejercer el comercio con arreglo a las normas Civiles y mercantiles que fueren de aplicación, sin limitación actos y negocios jurídicos. B) SEGUNDA: RECONOCIMIENTO DE BIENES PRIVATIVOS: Cada uno de los futuros esposos reconoce como privativo del otro, sin perjuicio de lo que se establece en este acto, todos lo que existan a su nombre al contraer matrimonio. En tal virtud, los futuros esposos y comparecientes de manera expresa reconocen como bienes privativos los que se mencionan a continuación y renuncian a cualquier derecho o participación en: A) Se hace de conocimiento que al momento de la firma del presente contrato y antes de contraer matrimonio el señor:____________________________,es accionistas de las empresas _____________________________,SRL, y__________________________, acciones estas que quedan claro como al efecto declaramos bajo el régimen de separación de bienes las cuales no entran en la comunidad legal matrimonial, de la misma forma _____________________ ubicado en la calle ________________________, Urbanización ________________________, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pertenece a la señora ________________________, el cual no entra a esta Comunidad Matrimonial por ser un bien inmueble exclusivo de su propiedad; distribución de beneficios, cuentas bancarias, cuentas de inversión, certificados de depósitos financieros y no financieros, bienes inmuebles, muebles o efectos mobiliarios de cualquier naturaleza, o el crecimiento de los activos mencionados anteriormente, tenidos de manera individual, que hayan sido iniciados o adquiridos antes del matrimonio, quedando legalmente establecido que todos los bienes adquiridos en el futuro es decir dentro de esta comunidad matrimonial pasan de pleno derecho a formar el patrimonio de la comunidad legal de ambos. La futura esposa y hoy declarante señora____________________________________, no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a cualquiera o todos los activos tenidos por el señor _________________________. B) Así mismo, son bienes privativos y por lo tanto no tendrán participación los declarantes, al producirse la muerte de cualquiera de los futuros esposos, en los bienes relictos de cada uno que han sido declarado en el presente contrato, o en el crecimiento de dicho patrimonio, ya sea por testamento, por Ley, por cuenta legal, por dote, legado, ya sea que el indicado derecho exista ahora por Ley o de forma estatutaria. TERCERA: PRUEBAS Y PRESUNCIONES, cada uno de los futuros esposos podrá acreditar la propiedad de sus bienes, por todos los medios de pruebas previstos por la Ley. CUARTA: PROVISIONES EN CASO DE DIVORCIO; para el caso en que los futuros esposos, luego de celebrado el matrimonio bajo los términos y condiciones previstos en este acto, se Divorcien por causa de infidelidad de la señora _______________________________, esta no recibirá ningún monto de dinero, si la causa de Divorcio es diferente a infidelidad y dicha acción es promovida por la señora __________________________, entonces el señor _____________________. Pagará a ésta la suma de _____________________,(RD$________)mensuales, por espacio de__________(___) meses solamente. En caso de que el Divorcio sea promovido por el señor ___________________________, este pagara a la señora:_____________________________,la suma de___________(RD$_________), siendo entendido que esta no tendrá ninguna reclamación adicional sobre el señor _____________________ y sus bienes. QUINTA: El presente contrato prenupcial representa en su conjunto, el acuerdo de las partes, las cuales de manera expresa declaran que no hay otras estipulaciones o representaciones fuera de las establecidas en este documento. Este contrato solo podrá ser modificado por escrito. Mediante documento firmado por las partes. SEXTA: En el caso de que cualquiera de las disposiciones o cláusulas de este acuerdo resulte inválida o sea declarada nula por ser esta contraria a la Ley aplicable, dicha disposición se considerara independiente y separada del resto del contrato prenupcial. Los efectos de la declaratoria de invalidez o nulidad se contraerán solamente a la disposición o disposiciones declaradas invalidas o nulas, de manera que el resto del contrato prenupcial seguirá vigente y siendo válido y ejecutable. SEPTIMA: Los declarantes y comparecientes son conscientes de que en virtud de la Ley, los Tribunales tienen la autoridad para ignorar este acuerdo en determinadas circunstancias, sin embargo, ambas partes coinciden en que este acuerdo es justo y que tiene efectos vinculantes para los comparecientes y futuros esposos. OCTAVA: Los futuros esposos solicitan la inscripción en la Oficialía del Estado Civil y en los récords Oficiales correspondientes. Quedan hechas las reservas y advertencias legales. NOVENA: que el Notario Infrascrito ha leído la parte infine de los Arts. 1391 y 1394 del Código Civil Dominicano, igualmente el Notario ha indicado a los comparecientes, que copia de este acto deberá entregarse al Oficial del Estado Civil, que procederá a la Celebración del Matrimonio. Los comparecientes acuerdan, además que los bienes adquiridos a partir de la fecha del Matrimonio a celebrar, serán administrado de manera unilateral, es decir por cada uno de ellos (ESPOSO Y ESPOSA), de manera absoluta e independiente, por lo que cualquiera de los esposos podrá disponer de sus bienes sin el consentimiento del otro. Este documento ha sido redactado en presencia de los señores: 1) ______________________, dominicano, mayor de edad, soltero, ocupación, portador de la Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte No.__________________, domiciliado y residente en la calle __________________No. _____ Sector_______________________ de esta ciudad de ______________; y 2) ________________________________, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral o pasaporte No.____________________________, domiciliada y residente en la calle ___________________________,Sector:_______________________, de esta ciudad de _____________________, testigos instrumentales Requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones establecidas por la Ley, en fe de todo lo cual ha sido leído por mí en alta voz a los comparecientes, quienes en señal de aceptación y aprobación y requeridos a firmar y así lo hicieron ambas partes en Presencia de los testigos, todos juntos y junto conmigo, al pie del mismo Notario Público que CERTIFICO Y DOY FE.--------------------------------------------------------------------------------------------

___________________________               _________________________
1. NOMBRES Y APELLIDOS                              2. NOMBRES Y APELLIDOS
        COMPARECIENTE.-                                             COMPARECIENTE.-

_________________________          ______________________
1. NOMBRES Y APELLIDOS              2. NOMBRES Y APELLIDOS
TESTIGO.-                                  TESTIGO.-


________________________________
NOMBRES Y APELLIDOS
NOTARIO PÚBLICO.-

Observación Importantes:  A todos los Seguidores, cuando instrumenten este tipo de documentos, deben notificarles a todos los notarios de la zona, mediante acto de Alguacil dándole conocer de que vas existir un matrimonio con separación de bienes de la comunidad legal. ver articulo de referencia del Código civil y la Ley 2125 de fecha 27/9/1949en este documento.


lunes, 17 de febrero de 2025

Derecho Inmobiliario

CONCEPTO: El derecho inmobiliario estudia los diversos aspectos jurídicos que atañen a los bienes que la legislación civil considera como inmuebles. El derecho inmobiliario no es más que el conjunto de normas positivas que regulan el nacimiento, adquisición, modificación, transmisión y extinción de los derechos reales y su desmembración y gravámenes sobre bienes inmuebles.

El Derecho Inmobiliario es la rama del Derecho Propietario, con contenido especial, que regula todo lo relacionado con los bienes inmuebles. Esta regulación especial se caracteriza porque los actos y contratos que tengan por objeto dichos bienes son solemnes.

El derecho inmobiliario estudia los diferentes aspectos jurídicos que atañen a los bienes que la legislación civil considera como inmuebles.

El derecho inmobiliario es el área del derecho encargada de regir la compra, venta y uso de terrenos o cualquier tipo de inmueble. Es un conjunto de reglas y leyes que rigen cómo las personas pueden y deben adquirir propiedades y qué pueden hacer con la propiedad que poseen.

El derecho inmobiliario en República Dominicana se basa en varios aspectos fundamentales como son:
  • La Constitución,
  • el Código Civil,
  • Ley 108-05 sobre Registro de Bienes Inmuebles y
  • otras leyes y reglamentos. 
La Constitución: El Estado debe promover el acceso a la propiedad, especialmente a los inmuebles titulados. 

El Código Civil
establece que la propiedad de un inmueble da derechos sobre todo lo que éste produce y sobre lo que se le añade como accesorio.

En este sentido, las disposiciones contenidas en el artículo 1315 del Código Civil establecen que toda persona que acuda a juicio a reclamar el cumplimiento de una obligación deberá probar su pretensión, y asimismo, quien se considere liberado deberá justificar la extinción sobrevenida con motivo del pago de esa obligación.

Ley 108-05
Es la Ley de Registro de Bienes Inmuebles de la República Dominicana. Esta ley regula el registro de derechos, cargas y gravámenes sobre bienes inmuebles en el país.

Esta ley se denomina “Ley de Registro Inmobiliario” y tiene por objeto regular la liquidación y registro de todos los derechos inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de inscripción en relación con los bienes inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana.

La Ley 108-05 sobre Registro de Bienes Inmuebles regula la consolidación y registro de derechos sobre bienes inmuebles en la República Dominicana. También regula las cargas y gravámenes que pueden inscribirse sobre bienes inmuebles.

El Reglamento Inmobiliario
Es una norma que complementa la ley y regula el funcionamiento de los órganos administrativos creados en ella.

Algunas de las disposiciones de la Ley 108-05 son:
  • Reglamento General de Registros de Títulos
  • Reglamento General de los Juzgados de Jurisdicción Inmobiliaria
  • Reglamento General de Levantamientos Catastrales
  • Reglamento de Regularización y Deslinde de Parcelas
La propiedad tiene una función social que implica obligación

Características del derecho inmobiliario

Las principales características de esta ley son:
  1. Es un derecho privado, es decir, afecta a las relaciones entre personas naturales o jurídicas sin interés público en el mismo.
  2. Sus reglas son dispositivas, es decir, pueden ser modificadas.
  3. Su objeto exclusivo son los bienes inmuebles, por lo que los bienes muebles están regulados en el código civil.
  4. No existe un código jurídico inmobiliario específico, sino una recopilación de las normas establecidas en el derecho civil que afectan a este tipo de inmuebles.
  5. El registro de la propiedad es muy importante para este derecho.
Para entender mejor este derecho vamos a ver qué son los bienes inmuebles, los derechos reales y los impuestos inmobiliarios, ya que son el objeto de la regulación de este derecho.

Tipos de bienes inmuebles

Los tipos de bienes inmuebles son los siguientes: Por constitución: edificios y casas.
Bienes inmuebles por naturaleza: parcelas.
  • Bienes inmuebles por analogía: hipotecas.
  • Por representación: titularidad registrada del inmueble.
  • Bienes inmuebles por accesión: Son bienes que son intrínsecos al inmueble pero que, separados de él, pasarían a ser considerados bienes muebles. Un ejemplo son las puertas de una vivienda, que se consideran bienes inmuebles cuando están incorporadas a la vivienda, pero, si no están instaladas, serían bienes muebles.


domingo, 16 de febrero de 2025

Requisitos e Impuestos a pagar en Tribunales

  • APEGO DE AUDIENCIA

  1. Un (1) sello de ley 91 por valor de RD$50.00
  2. Un (1) sello de ley 196 por valor de RD$30.00
  3. Un (1) Recibo RD$ 5.00 Ley 33-91 de Impuestos Internos
  • CONCLUSIONES SOBRE EL FONDO, CONCLUSIONES INCIDENTALES, ESCRITO AMPLIADO, RÉPLICA Y CONTRARÉPLICA (Materia Penal, Civil y Remisiones).

  1. Un (1) sello de ley 91 por valor de RD$50.00
  2. Un (1) sello de ley 196 por valor de RD$30.00
  3. Un (1) Recibo de RD$ 10.00 Ley 33-91 de Impuestos Internos.
  • RETIRADA DE SENTENCIA CERTIFICADA
  1. Un (1) sello de ley 91 por valor de RD$50.00
  2. Un (1) sello de ley 196 por valor de RD$30.00
  3. Un (1) Recibo RD$ 30.00 Ley 33-91 de Impuestos Internos.
  • SOLICITUD DE CERTIFICACIONES.
  1. Un (1) sello de ley 91 por valor de RD$50.00
  2. Un (1) sello de ley 196 por valor de RD$30.00
  3. Un (1) Recibo RD$ 10.00 Ley 33-91 de Impuestos Internos
  4. Un (1) Recibo RD$ 30.00 Ley 33-91 de Impuestos Internos
  • SOLICITUD DE DESGLOSE DE DOCUMENTOS
  1. Un (1) sello de ley 91 por valor de RD$50.00
  2. Un (1) Recibo RD$ 5.00 Ley 33-91 de Impuestos Internos

J C - JURICONT 
       Oficina Legal y Contable
Teléfono. Oficina 809-579-8979
C/Profesor Emilio Batista No. 25, frente al colegio Simón Bolívar, Dajabón, Rep. Sol.
Abogados: 
Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren, 
Teléfono. 809-543-7514; 
Lic. Manuel Antonio Rodríguez Villanueva, 
Teléfono.  809-891-0199
Lic. Benigno Ricardo Toribio Guzmán,
Teléfono.  809-783-7486;
Lic. Primitivo Recio Guzmán,
Teléfono.  809-883-3838;
Lic. Edras Martínez Sosa,
809-837-8843






martes, 22 de octubre de 2024

CLASIFICACION DEL CONTRATO DE LOCACION O ALQUILER

Lic. Rafael Ant. Rodríguez Aren 
Para desarrollar este tema de la clasificación debemos definir que es un contrato de locación o contrato de alquiler.

Concepto Contrato de Locación: es aquel mediante el cual dos partes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso y goce temporal de un bien inmueble, y otra, a pagar un precio cierto y determinado.

El contrato de alquiler: es un documento legal que regula la cesión de uso de un bien inmueble por un tiempo determinado a cambio del pago de un canon. Este documento debe estar legalizado por un notario público o un funcionario autorizado para tales fines.

El contrato de Locación o Alquiler. es aquel en virtud del cual una persona se compromete a dar a otra el uso y goce de un objeto, durante un tiempo determinado y por un precio convenido de antemano. En la práctica este concepto genérico se aplica a todo aquello que implique el alquiler de un bien, sea éste mueble o inmueble.

REGIMEN LEGAL
El contrato de locación está reglamentado por las disposiciones contenidas en los artículos 1708 al 1762 del Código Civil, pero por mandato del artículo 1134, del Código Civil, las partes pueden acordar cláusulas y situaciones distintas a las contenidas en estos artículos, bajo la condición de que no sean violatorias al orden público y las buenas costumbres.

El código civil considera dos clases fundamentales del contrato de locación:
a) El Contrato de Locación de cosas. por el cual una de las partes se obliga a permitir el disfrute a la otra de un bien durante cierto tiempo, y por un precio determinado que éste se obliga a pagar; y

b) El Contrato de Locación de obras, mediante el cual una de las partes se obliga a realizar algo por la otra, mediante un precio convenido.

Sin embargo, el mismo Código Civil aclara que existen muchas clases particulares de locación. Al respecto, en su artículo 1711 del CCD, dispone que "estas dos clases de locación se subdividen además en muchas especies particulares. Se llama alquiler, el de casas y muebles; arrendamiento, el de las haciendas rurales; salario, el del trabajo o servicio; aparcería, el de los animales, cuyo provecho se divide entre el propietario y aquel a quien se les confía; los jornales, destajos o ajustes alzados, para ejecutar una obra mediante un precio determinado, es también locación, cuando se suministra el material por la persona que hace la obra. Estas tres últimas clases se sujetan a reglas particulares".

Para que pueda Existir el contrato de locación hay que tomar en cuenta dos elementos fundamentales como son del inmueble los siguientes:

1. El locador o Propietario/Administrador del Inmueble (quien pone en alquiler el inmueble) y


2. El locatario o inquilino (quien paga el precio para tener derecho a su uso y goce).

lunes, 7 de octubre de 2024

TEORIA DEL CASO

CONCEPTO: Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma como ocurrieron los hechos, y la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guión de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas.

Entonces la teoría del caso es
El planteamiento que el Fiscal o el abogado hace sobre los hechos penalmente relevantes, para los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que lo sustentan.

La teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla, a través de la cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o más propiamente, los hechos del caso, proveyéndoles de un lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA TEORÍA DEL CASO

  1. El análisis fáctico, que atiende a los hechos materia del proceso.
  2. El análisis jurídico, que debe configurarse en los hechos.
  3. El análisis probatorio, como el conjunto de pruebas que causarán certeza respecto a la hipótesis asumida

ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

  1.  Ordenar y clasificar la información.
  2. Adecuar los hechos al tipo penal.
  3. Seleccionar la evidencia relevante.
  4. Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes

COMUNICACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

Para saber de la comunicación de la teoría del caso deben tomarse en cuenta los siguientes parámetros. La teoría del caso debe ser única, simple, creíble, autosuficiente y asociada a un valor. Única, pues la teoría del caso supone la existencia de una versión de los hechos dotados de una consistencia argumentativa, por lo que manejar más de una teoría del caso en juicio resta credibilidad a nuestra defensa.

LOS ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO SE PUEDEN VISUALIZAR DESDE LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.

La teoría del caso puede formularse bajo los tres siguientes elementos:

a)      Fáctico, el cual implica la identificación de los hechos;

b)      Subsunción o no de los hechos dentro de un tipo penal y

c)       Los Medios de convicción que acreditarán las proposiciones fácticas.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

¿Cuáles son los elementos estructurales que debe tener la Teoría propia del Caso?

Lo que se va realizando es una construcción de un relato de lo ocurrido, reconstruyendo la historia del suceso, al que debemos suministrarle dos elementos fundamentales: significancia jurídica y acreditación posible a través de la actividad probatoria que sea afín y coherente a ese planteo teórico.

Por supuesto que se irá incorporando todo tipo de información a medida que vaya transcurriendo el desarrollo de la investigación penal preparatoria. Por eso, como ya se adelantó, la teoría del caso resulta ser “flexible”, es decir, irá zigzagueando, acomodándose y enriqueciéndose en razón de los elementos probatorios que vayan surgiendo.

La finalidad es obtener un desarrollo integral de lo ocurrido y a partir de este punto, desarrollar la mejor estrategia para ser presentada finalmente ante el juez o el tribunal.

No olvidemos que hay soluciones alternativas a mano para resolver el conflicto en forma anticipada, y que evitan el desarrollo del proceso penal y todo lo que ello implica.

COMPOSICIÓN DE LA TEORÍA DE CASO

Está compuesta por 3 elementos: fáctico, jurídico y probatorio.

FÁCTICO: está integrado por los hechos relevantes que contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas que deberán ser reconstruidos en el debate oral y que comprobarán la existencia o no de la conducta punible y la responsabilidad o no del procesado.

JURÍDICO: es la adecuación o encuadramiento típico de la conducta, los hechos dentro del marco normativo sancionador de las disposiciones legales, comprendiendo los componentes básicos de la constitución de una norma penal: la tipicidad, la culpabilidad y las antijurídicas.

PROBATORIO: es la forma de comprobar esos hechos ante el juzgador y nos permite   determinar cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de esa conducta punible y la responsabilidad o no del autor. De esta forma se podrá comprobar ante el juez los planteos formulados en la teoría.

CONSTRUCCIÓN

La Teoría del Caso se construye a través de lo que se denomina “proposiciones”.

Proposición fáctica: Según Baytelman y Duce “Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica.

Dicho de otro modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo sí puede declarar.

Por consiguiente, los relatos de nuestros testigos determinan finalmente el contenido de las proposiciones fácticas, a la vez que las proposiciones fácticas deben estar contenidas en el relato de La teoría del caso: un análisis estratégico los testigos.”

En términos sencillos podríamos decir que las proposiciones fácticas son aquellas afirmaciones de hecho tomadas del relato elaborado por el litigante, que pueden ser reproducidas en juicio a través del testimonio de un testigo y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.

Primeramente, lo que se debe establecer es si tenemos un “caso”, es decir, si tenemos una “hipótesis”. Se deberá prestar especial atención a la investigación, a la búsqueda, a la identificación y análisis de los hechos que llegan a nuestro conocimiento, ya que al inicio de la investigación se cuenta con un conjunto de información que puede resultar engañosa, incoherente, insuficiente y hasta contradictoria.

Entonces, la función de los litigantes, es escoger la información más importante que les sirva para ir delimitando sus proposiciones fácticas dentro del contexto que integre al elemento jurídico.

A partir de allí se comenzará con un proceso de selección, rescatando solo aquellos que tengan una relevancia penal y que por esta circunstancia se puedan adecuar a la estructura normativa del hecho atribuido.

Se descartarán los hechos que no tengan relevancia penal y eventualmente también quedarán “a la espera” aquellos hechos que si bien tienen relevancia penal, pueden llegar a ser objeto de acuerdos con la contraparte (acuerdos previos entre Fiscalía y Defensa) y que por lo tanto, no se discutirán en la audiencia oral (por ejemplo: la confirmación de la muerte cuando lo que se pretende acreditar de la autoría del hecho).

Estas proposiciones surgen entonces del análisis del caso, de las entrevistas con los  involucrados, testigos, peritos, funcionarios policiales, del análisis y estudio detallado de cada uno de los documentos, evidencias materiales u otros medios de convicción que existan en la causa. Es decir, emanan de la información proporcionada por parte de quienes han tenido algún tipo de contacto o de vinculación con el hecho delictivo, de ahí la inmensa importancia que tienen los relatos de las víctimas, testigos y hasta del propio sospechoso en su elaboración

La tarea del operador consiste entonces en:

  1.  identificar las proposiciones fácticas,
  2. asociarlas a los elementos de la teoría jurídica que se quieren demostrar en juicio,
  3. identificar las evidencias pertinentes y relevantes que le permitirán sustentarlas en juicio.

ELEMENTO JURÍDICO

En nuestro ordenamiento jurídico penal, para que una conducta sea considerada como delito debe estar previamente establecida en la ley (principio de legalidad).

En función de ese principio, al armar la teoría del caso, y una vez seleccionados los elementos fácticos relevantes, sobrevendrá la tarea de subsumir o compatibilizar cada uno de ellos con uno o varios elementos del delito.

Es decir, que cada una de las proposiciones fácticas que la estructuran encaje a la perfección en una norma jurídica penal.

Por lo tanto, vamos a formular una o varias proposiciones fácticas para cada elemento penal para sustentar nuestra teoría.

En palabras más sencillas: lo fáctico debe acoplar en lo jurídico en virtud del principio de legalidad.

Si la fusión entre las proposiciones fácticas y las proposiciones jurídicas no se produce, entonces no tendremos teoría del caso.

Pero aun así, la defensa cuenta con una ventaja: podría seleccionar entre varias propuestas acorde a los antecedentes que caracterizan el juicio ya que la defensa puede tomar una postura activa o pasiva.

Es activa cuando propone una afirmación, (ejemplo: una causa excluyente de la conducta, de la antijuridicidad o de la culpabilidad, que el hecho que se le atribuye no constituye delito alguno a perseguir, o bien, un relato alternativo al de la Fiscalía como que el acusado no se encontraba presente en el lugar de los hechos, etc.)Y es pasiva cuando la defensa, en virtud del estado de inocencia de su pupilo, toma una postura neutral o negativa ante la acusación fiscal, por ejemplo, desacreditando a los testigos de cargo presentados por la Fiscalía para rechazar algún tipo de participación en el hecho y sosteniendo que corresponde al acusador público desarticular tal estado de inocencia

ANÁLISIS PROBATORIO

Una vez seleccionados los hechos con relevancia jurídica, y subsumidos en el tipo penal, corresponde acreditarlos a través de los distintos medios de prueba.

Cada una de las proposiciones fácticas que conforman nuestro relato debe ser probada, ya que la fortaleza o debilidad de la proposición fáctica dependerá de cuanto puedo probarla, lo que se denomina “test de la superposición” (test de fortaleza o debilidad)

Si la construcción de las proposiciones fácticas es precisa y clara se determina perfectamente la prueba que se necesitará.

Entre los medios de prueba se encuentra la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la evidencia física y cualquier otro medio técnico o científico y es tarea del operador seleccionar el medio más idóneo para lograr el fin probatorio.

A cada proposición fáctica le corresponde uno o varios medios de prueba ya sea que la demuestren o que la nieguen.

DIVISIÓN LA TEORÍA DEL CASO

Es decir, se divide en dos fases.

·         La primera consiste en determinar la ley y la teoría jurídica aplicables al caso.

·      La segunda fase consiste en el estudio de todos los elementos punibles, esto es, ir de lo particular de cada hecho a sus generalidades que conforman la teoría jurídica seleccionada.

 LOS ELEMENTOS QUE CONTIENE EL MÉTODO DE CASO COMPRENDE:

El método de casos también llamado estudio de casos o método del caso es el estudio de una situación concreta para aprender o mejorar en un campo del conocimiento.

  1. Una descripción narrativa,
  2. Un grupo de observadores.
  3. Una determinada situación de la vida real, incidente o suceso.
  4. La posibilidad de distintas opciones o soluciones facilitando el pensamiento divergente.                        

 FIN DE LA TEORÍA DEL CASO

La teoría del caso nos sirve para monitorear cada etapa del juicio oral y pensar organizadamente en el caso. Permite construir una historia persuasiva con significado penal relevante sobre los hechos, dentro del proceso de juicio oral.

JC-JURICONT
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Dolores Antonio Martínez Rodriguez, Esdras Martínez Sosa
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