viernes, 7 de junio de 2013

Actos de Alguacil



Constitución de Abogado sobre Recurso de Casación               
Constitución de Abogado

Acto No. 295

En el Municipio y Provincia de (…………), República Dominicana a los (….) (…) días del mes de (……..) del año (……….) (….) (…..).

A REQUERIMIENTO de la DR.(A). (………….), abogado(a) de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. (…………), con estudio profesional abierto en la calle (………), de esta ciudad, lugar donde mi poderdante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, matrícula No. (….)  del Colegio Dominicano de Abogados, donde hace elección de domicilio la señor (a) (…..)
Yo (…….), alguacil ordinario, con estudio y residencia en la calle (……………) (provincia), titular de la cédula de identidad y electoral No. (………..) Abajo firmado.          

EXPRESAMENTE me traslado a (……………………………), donde ha hecho elección de domicilio el señor (a) (…………) en el recurso de casación incoado contra (……………) instrumentado el (días en letra) (día en número) del (mes) (años letras) (año numero) y una vez allí hablando con él mismo quien me dijo ser el Abogado de (………..), LE NOTIFICO al Lic.(da). (……………..), que mi requeriente ha recibido y aceptado del señor(a) (….) el correspondiente mandato para postular y defender por ella en relación al recurrido de casación de que se trata y le advierto a mi requerido que la presente constitución de abogado no significa aprobación al recurso incoado por el señor (……….), por ante la Suprema Corte de Justicia, sino que la misma se hace bajo reservas de invocar, en su oportunidad las excepciones y fines de inadmisión que fueren procedentes.    

A FIN de que mi requerido, el Dr. (a). (……………), no lo ignore, así se lo notifico dejándole entre las manos de la persona con quien hablo, un copia del presente acto, que consta de (…….) páginas, que firmo junto a mi requiriente, al pie del original y de las copias, sello y rubrico en todas las páginas del original y de sus 4 copias útiles, que totalizan en original y copias 10 páginas, de todo lo cual doy fe y certifico.      
COSTO: RD$____
   


________________________            _______________________________
Dr (a). Nombre Abogado(a)                                        ALGUACIL
Nombre del defendido      

jueves, 6 de junio de 2013

Revisión sentencia


La revisión es un instituto procesal por medio de cuya consagración el legislador reconoce que la administración de justicia es acto humano y, por tanto, falible. A la vez, que crea la posibilidad, en casos limitados, de subsanar el error cometido, el cual ha conllevado generalmente la privación de libertad de una persona o una tacha impuesta injustamente a su nombre o a su memoria.

Su carácter de vía extraordinaria proviene de que está abierta, a falta de todo otro medio, para la reparación de un error de hecho. Y más que extraordinaria podría decirse que es especial. Por tanto, es la única vía de recurso ante la cual cede la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.1 Según Maier la finalidad del recurso es no someter a una persona inocente a una pena o medida de seguridad que no merece, o a un condenado a una pena o medida de seguridad mayor de la que merece.
La fundamentación jurídica de la revisión penal consiste en que una sentencia condenatoria con autoridad de cosa juzgada, no puede jamás cerrar las posibilidades ante la aparición de nuevas pruebas o de nuevas circunstancias propias de disposiciones legales o jurisprudenciales que favorezcan al condenado. Es por ello, que el sistema procesal penal ha normalizado la oportunidad a través de los textos; en ese orden, diremos que las garantías legales y procesales, además de garantías de libertad, son también garantías de verdad.

De igual forma, la garantía de igualdad reconoce el derecho a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de los que se concede a otros en iguales circunstancias, así como, aplicar una ley que contempla en forma distinta situaciones iguales, pudiendo alcanzar por analogía la variación de la jurisprudencia nacional.
Dichos presupuestos modifican la situación jurídica de un condenado definitivo, pero que conforme a la finalidad principal del Estado de protección efectiva de los derechos de la persona, alcanza su perfeccionamiento, cuando los ciudadanos colocados en situaciones propias de la revisión penal pueden lograr su libertad ante el error judicial cometido.

En todo caso, se trata de proteger la dignidad humana de todos los ciudadanos, pues si  bien a los fines de la sentencia condenatoria se ha determinado la supuesta verdad, es sabido que hechos no valorados o disposiciones favorables dispuestas posteriormente, de haber existido al momento de la decisión definitiva conducirían a un fallo distinto, basándose en la idea de justicia. La justicia forma parte de la propia idea de derecho y se concretiza a través de principios jurídicos materiales como los de razonabilidad, igualdad y respeto de la dignidad humana.

El Art. 428 del Código Procesal Penal contempla esta figura jurídica y establece de manera detallada los casos mediante los cuales pueden ser beneficiadas las personas que hayan sido condenadas de manera definitiva. Se extiende todo lo relativo a este procedimiento hasta el Art. 435 del mismo código conteniendo por ende los requisitos formales de interposición de la revisión.

En cuanto a los efectos para la interposición del recurso son aplicables las reglas generales relativas a los recursos, por ser la revisión un recurso extraordinario, claro, salvo que el Legislador no disponga lo contrario. Los efectos son los siguientes:

A)   Efecto devolutivo: Conforme los criterios generales el efecto devolutivo sólo recae sobre sentencias no firmes, ya que permite al tribunal de alzada examinar la decisión del juez a quo, situación que no se produce en la revisión pues el Tribunal deberá controlar únicamente la justicia objetiva de la resolución que revisa. Sin embargo, si la Corte dicta directamente la sentencia o si se ordena la celebración de un nuevo juicio conocido por ella misma, cuando es necesario una nueva valoración de la prueba, se considerara que la Corte ha realizado un control preventivo de la idoneidad de la sentencia, control que se ha manifestado en la anulación.

B)   Efecto suspensivo: El Art. 433 del Código Procesal Penal dispone que durante la tramitación del recurso, la Suprema Corte de Justicia puede suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer la libertad provisional del condenado o la aplicación de una medida de coerción. 4 Las reglas generales de los recursos permiten la suspensión a condición de que haya un término para impugnar y la revisión no tiene término. Es por ello, que es a partir de la admisibilidad del recurso que se producirá tal efecto. Debemos señalar que el efecto suspensivo es facultativo, de la lectura del texto se infiere cuando dice: “puede” no “debe”; pues de lo contrario, sería un medio cómodo de escapar a la ejecución definitiva de la sentencia condenatoria, en los supuestos de no acogerse el recurso. Por lo tanto, si se suspende la ejecución de la sentencia se extiende de pleno derecho a las penas pecuniarias impuesta y a las penas accesorias que hayan podido imponerse.

C)   Efecto extensivo: En los casos donde existen co-imputados, el recurso presentado por uno de ellos favorece a los demás, a menos que se base en motivos personales; en caso de acumulación de causas por hechos punibles diversos, el recurso deducido por un imputado favorece a todos, siempre que se base en la inobservancia de normas procesales que afecten también a los otros y no en motivos exclusivamente personales.

En la legislación costarricense se admite una tercera situación para el caso de que el demandado civil que impugne la sentencia condenatoria alegue la inexistencia del hecho, o que falta a este carácter delictuoso, o que la acción penal no pudo iniciarse o no podía proseguir. Diversos los planteamientos sobre el efecto extensivo: unos admiten el efecto de la revisión sobre los demás condenados basado en que está en la parte general sobre los recursos, y por tanto vale también para la revisión; otros, niegan el efecto extensivo del recurso y de la sentencia; y hay quienes lo admiten por razones de economía procesal. Art. 433 del Código Procesal Penal Dominicano
 .

Por otra parte, en torno a la aplicación de la figura, la República Dominicana no tiene en su práctica judicial la tradición del uso frecuente de la revisión penal, ya sea por lo limitado que resulta, por falta de conocimiento, la lentitud del sistema judicial, la resistencia a la ruptura de la “seguridad jurídica”, entre otras razones.

Del mismo modo, las diversas legislaciones contemplan entre los motivos de la revisión penal cuestiones de hecho y de derecho, otras sólo admiten situaciones de hecho en cuanto a la posibilidad de impugnar la decisión definitiva a favor del condenado. El Código Procesal Penal dominicano dispone situaciones meramente de hecho; por lo cual, en principio las situaciones relativas a la violación del debido proceso u oportunidad de defensa no esta contemplado en la norma señalada. A la luz de los principios rectores del sistema procesal penal el Estado está en la obligación de garantizar la tutela judicial efectiva, la cual comprende: 1) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieren impedirlo; 2) De obtener una sentencia de fondo, es decir, motivada y fundada, en el tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión y 3) Que esa sentencia se cumpla mediante la ejecutoriedad del fallo.

La declaratoria con lugar del recurso de revisión genera dos consecuencias. Una en cuanto a la libertad del condenado, con esta la sentencia declaratoria de absolución de la que deriva la inocencia del condenado se entiende aquélla que establece que el hecho punible no existió o que el condenado no lo cometió. Del mismo modo entran las sentencias absolutorias que son el resultado de la existencia de nuevos hechos o nuevos elementos, los cuales son suficientes para fundar una absolutoria en virtud del principio del “in dubio pro reo”. Con relación a las decisiones de condena fundada en la aplicación de la ley posterior que quitó al hecho su carácter ilícito es dictado generalmente por el Tribunal de Casación. La justificación la encontramos por lo oportuno para los intereses del condenado, ya que se trata de la aplicación de una legislación, la cual no da lugar a controversia.

De acuerdo con el Art. 434 el condenado beneficiado de la revisión de su condena, puede solicitar la restitución de las sumas pagadas por concepto de multas, costas y daños y perjuicios a aquellas personas que la percibieron. Es evidente que si una indemnización ha sido acordada por una jurisdicción penal o por una jurisdicción civil en virtud de una sentencia penal, que luego es anulada, el ex condenado podrá reclamar lo pagado o no pagar, si todavía no lo ha hecho.
Y la otra, en cuanto a la indemnización a cargo del Estado, en relación a esta tenemos que dentro de los principios rectores que regulan el Código Procesal Penal el Art.20 dispone el derecho a indemnización: “…toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial…”. La indemnización del error judicial configura un deber del Estado y un derecho del condenado. Los Art. 14.6 del PIDCP Y 10 de la CADH consignan el derecho a indemnización en caso de que una condena con calidad de lo irrevocablemente juzgado tuviere como sustento un error judicial. El fundamento de la responsabilidad civil dispone en el Art. 1382 del Código Civil, que cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlos.

El fundamento de la obligación estatal de reparar el perjuicio proveniente de un error judicial es el principio de igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas. De acuerdo con este principio el Estado no puede imponer a un individuo determinado un sacrificio especial y mayor al sacrificio impuesto a los otros ciudadanos, para la consecución de fines de utilidad pública. Este principio fundamenta la indemnización que el Estado debe dar a la víctima del error judicial, en tanto que el proceso penal fue establecido en interés de todos, pero en el caso concreto la maquinaria judicial ocasionó un perjuicio determinado a un individuo en su libertad personal.

Se trata de reparar el perjuicio ocasionado por el error judicial, a aquél que ha sufrido un daño en virtud de que la actividad represiva del Estado fue dirigida erróneamente contra él. Este perjuicio no solamente lo sufre quien fue injustamente condenado, sino aquel que fue injustamente perseguido, y que después de un proceso y, quizás de meses o años de detención preventiva, obtiene una sentencia de absolución.

La acción para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la sentencia condenatoria anulada puede plantearse en cualquier estado del procedimiento de revisión y mientras se tramite el recurso. No hay lugar, a solicitud de fijación de indemnización posterior a la decisión rendida en ocasión de la revisión, siendo imprescindible que el escrito contenga expresamente la fijación de la indemnización material y su justificación. El Tribunal competente para decidir sobre la indemnización es la Suprema Corte de Justicia.

Tienen derecho a indemnización aquellas personas que a causa de la revisión de una sentencia, resulten absueltos o en ocasión de aplicarse una pena menor. Los motivos de la reparación se establecen por el tiempo que permaneció privado de libertad o la inhabilitación, así como por el tiempo sufrido en exceso por el imputado. Por ello, sólo procede la indemnización en los casos en que la revisión de la sentencia se basa en la aplicación de una ley o jurisprudencia posterior más benigna, o en los casos de amnistía o del indulto. El tribunal que resuelve el recurso de revisión que origina la indemnización fijará el importe de ésta a razón de un día de salario base de un juez de primera instancia por cada día de prisión o de inhabilitación injusta.


Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
Abogado / Contador
_____________________________________________________________
1.Oficina Nacional de Defensa Pública-Poder Judicial República Dominicana-
2 Núñez N., Ramón E. De la revisión. Proyecto de Código Procedimiento Criminal Anotado. Memoria Final PUCMMA, Santiago, 1993 pp. 5
3 Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal, t. I, fundamentos, Editorial del Puerto, Buenos Aires, 1995, p. 92 y siguientes.
4. Constitución Dominicana.
5. Terminología Diccionario Jurídico Espasa, Vocabulario Jurídico H. Capitant, Pequeño Larousse Ilustrado 
6. Monografia Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren s/ Recursos de Amparo

miércoles, 5 de junio de 2013

Jurisprudencias Laboral

Jurisprudencias sobre el defecto en materia laboral

Defecto. Materia laboral. Inaplicabilidad del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Artículos 532 y 540 del Código de Trabajo.

Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren
Considerando, que frente al defecto en que incurrió el recurrente, el Tribunal a-quo debió ponderar las pruebas aportadas por las partes, para determinar si las conclusiones reposaban sobre base legal y en caso de que estimara que en el expediente no existieren elementos suficientes para formar su criterio, ordenar las medidas de instrucción necesarias para la substanciación del proceso para lo cual debió hacer uso de su papel activo y no limitarse a pronunciar el descargo puro y simple de la apelación, inaplicable en la especie, en virtud de que el artículo 540 del Código de Trabajo dispone que: “se reputa contradictoria toda sentencia dictada por un tribunal de trabajo”, y de las disposiciones del artículo 532 del referido código, en el sentido de que “la falta de comparecencia de una de las dos partes a la audiencia de producción y discusión de las pruebas no suspende el procedimiento”, lo que le obligaba a determinar los méritos del recurso de apelación; que al no hacerlo así, la sentencia recurrida carece de motivos y de base legal, razón por la cual debe ser casada (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 20 de octubre de 1999; B. J. 1067. Págs. 633-634).

Defecto. Ponderación pruebas no puede pronunciar descargo puro y simple.
Considerando, que frente al defecto en que incurrió la recurrente, el tribunal a-quo debió ponderar las pruebas aportadas por las partes, para determinar si las conclusiones reposaban sobre base legal, y en caso de que estimara que éstas no eran suficientes, ordenar las medidas de instrucción necesarias para la substanciación del proceso, para lo cual debió hacer uso de su papel activo y no limitarse a pronunciar el descargo puro y simple de la apelación, inaplicable en la especie, en virtud de que el artículo 540 del Código de Trabajo, dispone que: “se reputa contradictoria toda sentencia dictada por un tribunal de trabajo”, y de las disposiciones del artículo 532 del referido Código, en el sentido de que: “la falta de comparecencia de una de las dos partes a la audiencia de producción y discusión de las pruebas no suspende el procedimiento”, lo que le obligaba a determinar los méritos del recurso de apelación, al no hacerlo así la sentencia recurrida carece de motivos y de base legal, razón por la cual debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 18 de febrero de 1998; B. J. 1047. Págs. 400-401).

Jurisprudencias sobre casación en materia laboral

Casación. Motivos de las sentencias. Apartado 5to. del artículo 23 de la Ley de Casación.
Considerando, que en conocimiento de esa situación, la corte a-qua no podía declarar que el referido fallo había adquirido la autoridad de la cosa juzgada, pues era la Suprema Corte de Justicia, la que debía ponderar los méritos del recurso de casación y decidir sobre su procedencia o no; que mientras no sucediera una decisión de la Corte de Casación al respecto, la Corte a-qua, tenía que reconocer que la sentencia de la referencia había sido impugnada, lo que le impedía dar al asunto la característica de juzgado irrevocablemente, ni autorizar la entrega de los valores retenidos, en vista de que sí bien las sentencias de los juzgados de trabajo son ejecutorias al tercer día de su notificación, al tenor del artículo 539 del Código de Trabajo a los fines de los embargos retentivos, para que el tercer embargado se obligue a entregar directamente los valores embargados al ejecutante, es necesario además, que esta sea irrevocable (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 18 de septiembre de 1999).

Casación. Medio de orden público. Artículo 141 de la Ley 834 de 1978.
Considerando, que si bien es cierto que la jurisdicción de envío puede fundamentar su fallo en los medios de pruebas presentados al tribunal que dictó la sentencia casada, es a condición de que los mismos sean aportados al examen y ponderación de los jueces que conocerán nuevamente del recurso, para formar su criterio, lo que no se advierte haya ocurrido en la especie, en vista de que el tribunal menciona la ponderación realizada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, sin dejar constancia de que él haya ponderado la prueba que le fue aportada (Cámaras Reunidas, 20 de junio del 2001; B. J. 1087. Pág. 17).

Casación. Tribunal de envío. Poderes. Alegato de inadmisibilidad.
Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que del estudio del expediente abierto en ocasión del presente recurso, se verifica que el Memorial de Casación fue depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 8 de julio de 1997 y notificado a los recurridos el 23 de julio del mismo año, cuando había transcurrido un plazo mayor al de los cinco días que prescribe el referido artículo 643;
Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho Código que trata del Recurso de Casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el nuevo Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la caducidad del recurso de Casación cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido Código, debe aplicarse el artículo 7 de la Ley No. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que dispone “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio” (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 20 de mayo de 1998; B. J. 1050. Págs. 500-501).

Jurisprudencias sobre desahucio
Desahucio. Oferta real de pago. Artículo 653 del Código de Trabajo. Condiciones.
Considerando, que un documento donde el empleador comunica al trabajador que deja sin efecto el contrato de trabajo, sin invocar causa alguna para poner fin a dicho contrato, es una prueba fehaciente de que la terminación se produce por el ejercicio del desahucio de parte del empleador, pues este tipo de terminación del contrato se caracteriza por la circunstancia de que las partes no invocan ninguna causa para dar por concluida la relación contractual (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 25 de marzo de 1998; B. J. 1048. Pág. 539).
 Desahucio. Empleador que no comunica ninguna causa.
Considerando, que el elemento más caracterizante del desahucio, es que el mismo se genera por la voluntad unilateral de una de las partes contratantes, sin que la persona que lo realice atribuya ninguna falta a la otra ni invoque causa alguna para tomar la decisión de poner fin al contrato de trabajo;
Considerando, que el plazo del desahucio, es una obligación que contrae la persona que ejerce ese derecho, cuyo incumplimiento no varía la causa de terminación del contrato, sino que tiene como consecuencia, obligar a “la parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos” del desahucio, tal como lo dispone el artículo 79 del Código de Trabajo;
Considerando, que de igual manera, el no pago de esa indemnización sustitutiva y del auxilio de cesantía de parte del empleador que ejecuta el desahucio, tampoco torna el desahucio en despido injustificado, sino que hace aplicable las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, que le impone el deber de pagar, después del décimo día sin que cumpla con su obligación, “una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo”
Considerando, que precisamente el artículo 86, del Código de Trabajo, el cual rechazó aplicar, el tribunal a-quo al considerar que la no concesión del plazo del desahucio y el no pago del auxilio de cesantía, convirtió la terminación del contrato de trabajo “en un despido puro y simple”, ha sido instituido para ser utilizado en el caso del desahucio ejercido por el empleador sin el cumplimiento de las obligaciones que su decisión de poner término al contrato de trabajo sin invocar justa causa, le acarrea, por lo que de acogerse el criterio del tribunal a-quo, dicho artículo no tendría razón de ser;
Considerando, que por otra parte, a pesar de que la Corte a-qua decidió que en la especie no hubo desahucio, por el no ofrecimiento del pago de las prestaciones laborales al recurrente, en la sentencia impugnada se consigna que entre los documentos depositados por éste se encuentra la carta de desahucio, expedida por Molinos Dominicanos, C. x A., “donde se le avisa que pase a buscar sus prestaciones laborales el 18 de febrero de 1994”, lo que hace que la sentencia contenga motivos erróneos y contradictorios, que determinan su casación, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;
Considerando, que cuando, la sentencia es casada por la violación a una norma procesal a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 7 de octubre de 1998; B. J. 1055. Pág. 430).


Jurisprudencias sobre el Código de Trabajo
Código de Trabajo. Aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo no vulnera ningún principio constitucional. 41.2 Código de Trabajo. Aplicación del III Principio Fundamental del Código de Trabajo. Excepciones.
Si bien, la recurrente no formula conclusiones que impongan a esta Corte la obligación de decidir sobre la constitucionalidad del artículo 86 del Código de Trabajo, limitándose a hacer críticas contra el mismo, es preciso destacar que la disposición que contiene dicho artículo no vulnera el principio de la razonabilidad que consagra el inciso 5to del artículo 8 de la Constitución de la República, en vista de que el mismo no obliga a la realización de ningún acto irracional, estando a manos de cada empleador la posibilidad de impedir su aplicación, con el pago de las indemnizaciones laborales, que como consecuencia de su acción él sabe tiene que cumplir, antes de transcurrir el término de diez días a partir de la fecha del desahucio, así como determinar la cantidad de días que debe pagar por este concepto, el cual será elevado, sólo si el empleador tarda mucho tiempo en cumplir con sus obligaciones (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Tributario y Contencioso-Administrativo, 6 de junio del 2001; B. J. No. 1087. Págs. 544-545

Código de Trabajo. Quinto principio fundamental del Código de Trabajo. Aplicación en el ámbito contractual. Ámbito. Artículo 669 del Código de Trabajo.
El artículo 86 del Código de Trabajo, en su parte in fine, dispone que las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía “deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar en adición, una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo”. Esa disposición persigue constreñir al empleador a pagar indemnizaciones cuyo derecho adquiere el trabajador como consecuencia de la realización de un acto de voluntad del empleador, al poner término al contrato de trabajo sin que el trabajador haya dado motivos para ello, fijándole la obligación de pagar, además de esas indemnizaciones, un día de salario por cada día de retardo, lo que se aplica de manera plena cuando el empleador no cubre la totalidad de la suma adeudada por ese concepto (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Tributario y Contencioso-Administrativo, 25 de julio del 2001; B. J. No. 1088. Pág. 881).
Jurisprudencias sobre el recurso de apelación en materia laboral
Apelación. Forma de la apelación. Artículo 621 del Código de Trabajo.

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamenta su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en la obligación de examinar la sentencia apelada;Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el
recurrente no compareció a la audiencia celebrada por ante la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua, al descargar pura y simplemente a los recurridos Ismael David Ovalles Martínez, José
Ovalles Martínez y Arcadio Rafael Ovalles Martínez, del recurso de apelación interpuesto por Ramón Ovalles Martínez, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que en tales condiciones el recurso interpuesto carece de fundamento y debe ser desestimado (Cámara Civil, 16 de mayo del 2001; B. J. 1086. Pág. 140).

Apelación. Incidentes. Efecto no suspensivo. Ley 3723 del 29 de diciembre de 1953.
Que la exigencia del escrito o declaración formulada por ante la Secretaría de la Corte competente tiene por finalidad facilitar el cumplimiento del procedimiento establecido en grado de apelación, el cual otorga al secretario del tribunal un papel activo que le obliga enviar copia del escrito contentivo de la declaración a la parte adversa, como una manera de garantizar la seguridad en la recepción del recurso al intimado, a fin de que organice su defensa y la exponga en un escrito que deberá ser depositado en la Secretaría de la Corte. Que por tales razones la notificación de un acto de alguacil no suple la exigencia del escrito o declaración que formulan los artículos 621 y 622, aludidos, por lo que no puede constituirse en un recurso de apelación frente a la precisión de las disposiciones de los indicados artículos y la razón de ser del escrito o declaración. Que las disposiciones del artículo 486 del Código de Trabajo, en el sentido de que ningún acto de procedimiento será nulo por vicio de forma, en materia de trabajo, es inaplicable en la especie, por tratarse no de la falta de una mención substancial o del cumplimiento de una formalidad, sino de la no realización de una actuación que es la que constituye el recurso de apelación, por lo que al declarar inadmisible dicho recurso, la Corte a-qua actuó de acuerdo a la ley (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 26 de noviembre de 1997; B.J. 1044. Págs. 289-290).

Apelación. Límite de la facultad del juez laboral.
(Ver: Referimientos. Violación Artículo 141 de la Ley No. 834 de 1978. Cámara Civil, 16 de mayo del 2001; B. J. 1086. Págs. 145-146).

Apelación. Plazo. Fallo reservado para una fecha determinada. Punto de partida.
Considerando, que si bien la sentencia impugnada contiene una motivación errónea para declarar admisible el recurso de apelación intentado por la actual recurrida, al considerar que el período de vacaciones judiciales no se computa en los plazos procesales, la decisión tomada es correcta en razón de que por mandato del artículo 495 del Código de Trabajo, los días no laborables no son computables en los plazos para las actuaciones en materia laboral, habiendo sido ejercido el recurso de apelación de que se trata dentro del plazo de un mes franco que establece el artículo 621 del Código de Trabajo, ya que en el período del 20 de diciembre de 1996 al 30 de enero de 1997, hubo diez días no laborables, venciendo en consecuencia el plazo para la apelación el día 31 de enero del 1997 (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 25 de noviembre de 1998; B. J. 1056. Pág. 643).

Apelación. Punto de partida del plazo. Notificación.
Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se verifica que la misma fue dictada el 24 de abril de 1997, en presencia de las partes, al tratarse de una sentencia in-voce producida en el curso de la audiencia pública que en esa fecha era celebrada por la primera sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional;
Considerando, que al ser dictada en presencia de las partes, el plazo para la interposición del correspondiente recurso comenzaba a correr desde el mismo día de la fecha de la sentencia; que al depositarse el escrito contentivo del recurso de casación, en la Secretaría del tribunal que dictó dicha sentencia, el 26 de junio de 1997, el mismo deviene en tardío al haberse vencido en esa fecha el plazo de un mes que establece el referido artículo 641 del Código de Trabajo para el ejercicio del recurso de casación en materia laboral, razón por la cual el mismo debe ser declarado inadmisible por extemporáneo (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 9 de septiembre de 1998; B. J. 1054. Pág. 569).

Apelación. No depósito de sentencia recurrida y del acto de apelación.
Considerando, que tal como se indica más arriba, la sentencia que ordenó el envío ante la Corte a-qua, precisó que aunque se diera una calificación distinta a la dada a la terminación del contrato de trabajo por el demandante, el tribunal debía analizar las reclamaciones formuladas por éste y acoger las que correspondieran al desahucio, pero dentro del ámbito de sus conclusiones, por lo que, como el demandante no solicitó esas condenaciones ni en el acto de la demanda, ni en las conclusiones presentadas antes de producirse la sentencia de envío, el Tribunal a-quo no podía favorecerlo con las mismas;

Considerando, que al no haber sido pronunciadas esas condenaciones por el tribunal de primer grado, ni impugnado ese aspecto por el demandante a través de su recurso de apelación incidental, la Corte a-qua agravó la situación del apelante principal al imponerle una obligación no contemplada en la sentencia por él recurrida de manera principal y general, lo que es violatoria a las reglas de la apelación, pues a pesar de que el juez laboral puede fallar ultra y extra petita, esa facultad está limitada al juzgado de primera instancia, razón por la cual la sentencia debe ser casada en cuanto a ese aspecto, por vía de supresión y sin envío, por no quedar nada pendiente de solución (Pleno, 19 de enero del 2000; B. J. 1070. Págs. 48-49).

Apelación. Aspecto nuevo invocado en casación.
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Considerando, que la racionalidad de la ley queda manifestada en el complemento que para el cumplimiento de la exigencia del artículo 539 del Código de Trabajo, establece el artículo 667 de dicho código, al disponer que “El presidente de la corte puede siempre prescribir en referimientos las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita. En los casos en que la existencia de la obligación no es seriamente discutible, puede acordar una garantía al acreedor. Puede asimismo, establecer fianzas, astreintes o fijar las indemnizaciones pertinentes”, lo que deja abierta la posibilidad de que el duplo de las condenaciones de la sentencia que se impugna se cumpla a través de la prestación de una fianza, en beneficio de la parte recurrida, pagadera a primer requerimiento, a partir de que la sentencia sobre el fondo haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, siempre que dicha parte resulte gananciosa y su original depositado en la secretaría, para ser aprobada, si procede, mediante auto dictado por el Presidente de la Corte, cuyas condiciones y regulaciones deben ser fijadas por el juez de los referimientos para evitar que se produzca un daño irreparable, pero a la vez garantizar que la finalidad del artículo 539 no sea burlada;

Considerando, que al no ser el artículo 539 del Código de Trabajo, contrario a ninguna norma o principio constitucional, el Juez a-quo estaba en la obligación de observar sus disposiciones, exigiendo a la parte que pretendía la suspensión de la ejecución de la sentencia del Juzgado de Trabajo, de que el duplo de la condenación, se hiciere a través del depósito de una fianza, como se ha indicado más arriba, salvo que la misma demostrara que dicha sentencia adolecía de una nulidad evidente o incurrido en un error grosero, violación al derecho de defensa o exceso de poder, en cuyos casos puede, el juez de referimientos, ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, sin necesidad del depósito del referido duplo (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 18 de agosto de 1999; B. J. 1065. Págs. 671-672).

Apelación. Competencia de la Suprema Corte de Justicia. Impugnación no apelación.
Considerando, que en la especie la comparecencia personal fue ordenada de oficio por el juez de primera instancia para dar la oportunidad a ambas partes para que presentaran sus medios de pruebas, para poner el asunto en condiciones de ser fallado; que al no ser dirigida específicamente en interés de una de las partes sino de ambas, es evidente que la misma se trata de una sentencia preparatoria, resultando correcta la decisión del Tribunal a-quo al declarar inadmisible el recurso de apelación incoado contra ella, pues las sentencia de esa naturaleza sólo pueden ser recurridas conjuntamente con la decisión que decida el fondo del asunto, algo que no había sucedido en el momento en que se elevó el referido recurso de apelación (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 3 de marzo de 1999; B. J. 1061. Pág. 606).

Jurisprudencia sobre los beneficios de una empresa
Beneficios de una empresa. Artículo 494 del Código de Trabajo. Deber de los jueces.

Considerando, que para una mejor substanciación del proceso, la Corte debió recurrir a las disposiciones del artículo 494 del Código de Trabajo, que concede facultad, a los tribunales de trabajo, para solicitar “a las oficinas públicas, asociaciones de empleadores y de trabajadores y de cualesquiera personas en general, todos los datos e informaciones que tengan relación con los asuntos que cursen en ellos”, para obtener de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, los datos y referencias necesarios que le permitieran determinar si la recurrente obtuvo beneficios, y el alcance de la participación en la distribución de estos que correspondía a cada trabajador; que al no hacerlo dejó la sentencia carente de base legal, razón por la cual debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios de recurso (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 24 de junio de 1998; B.J. 1051. Págs. 496-497).


Auxilio de cesantía, Jurisprudencias en Materia Laboral

El artículo 86 del Código de Trabajo, a la vez que prohíbe los gravámenes, embargos, compensación, traspaso o venta, de esas indemnizaciones, como regla general, los permite en los casos excepcionales de que los mismos se realicen en ocasión de créditos otorgados por los empleadores o de obligaciones surgidas con motivo de las leyes especiales que así lo dispongan, lo que hace válido todo descuento que haga un empleador de los valores que correspondan a un trabajador como consecuencia de la terminación de un contrato de trabajo por su responsabilidad (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario; 21 de febrero del 2001; B. J. No. 1083. Págs. 685-697).

Auxilio de cesantía. Cuando se concede.
La autorización al empleador de hacer los descuentos restringidos indicados más arriba, está basado en el principio de la buena fe que fundamenta las relaciones entre trabajadores y empleadores y en el hecho de que su eliminación crearía perjuicio a los propios trabajadores, quienes por no ser económicamente sujetos de créditos comerciales se ven compelidos a recurrir a sus empleadores para la solución de los problemas de carácter económico que se le presentan durante la existencia del contrato de trabajo, los cuales negarían su colaboración en ese sentido, si cualquier suma que faciliten al trabajador no pudieran garantizarla con las indemnizaciones laborales y tuvieren que recurrir a la acción judicial para su recuperación (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario; 21 de febrero del 2001. B. J. No. 1083. Págs. 685-697).

Jurisprudencia laboral sobre el descargo
Descargo. Prestaciones laborales. Recibo de descargo con posterioridad a la terminación del contrato.
Considerando, que el solo hecho de que una empresa confeccione el recibo de descargo y expida el cheque correspondiente para el pago de prestaciones laborales, no le libera de las consecuencias de un proceso judicial en reclamación de prestaciones laborales, si frente a la negativa del trabajador a recibir los valores ofrecidos, ésta no inicia el consecuente procedimiento de la oferta real de pago y de consignación de la suma ofertada (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 18 de marzo de 1998; B. J. 1048. Pág. 470).

Descargo puro y simple de la apelación.
Considerando, que si bien el IV Principio fundamental del Código de Trabajo, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, establecía impedimento de renuncia de derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esta prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo válido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, siempre que el trabajador no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con el pago y reservas de reclamar esos derechos (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 25 de febrero de 1998; B. J. 1047. Pág. 426).

Considerando, que asimismo el citado prevenido alega que el artículo 12 del decreto 1289, del 2 de agosto del 1983, que ratifica el estatuto orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, dispone que: “será inscrito el abogado que se encuentre en uno de los casos siguientes: “… 2do. Procesado criminalmente, con providencia calificativa definitiva, por crimen o delito que conlleve o merezca la inhabilitación para el ejercicio de la profesión”;

Considerando, que la condición de que se haya dictado un mandamiento de conducencia o la detención o citación por el Ministerio Público ante el tribunal correspondiente o el envío ante su jurisdicción, sólo tiene 

Que significa Subjúdice?

Aplicación cuando la propia ley así lo dispone, pero en los demás casos debe entenderse por Subjúdice toda persona que esté siendo enjuiciada por la imputación de un hecho sancionado penalmente;

Considerando, que la condición de Subjúdice sólo constituye un obstáculo para el ejercicio de un derecho cuando así expresamente lo disponga la ley;
Considerando, que por otra parte, el hecho de que el artículo 12 del decreto 1289, del 2 de agosto de 1983, que ratifica el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, impida la inscripción en esa institución de los abogados que se encuentren procesados criminalmente, con providencia calificativa por crimen o delito que conlleve o merezca la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, no significa que cuando el procesamiento se inicia contra un abogado ya miembro del Colegio se produzca la inhabilitación de éste para realizar sus actividades profesionales, pues una cosa es el tratamiento que da dicho decreto a quienes, al tenor del artículo 6 del mismo, no pueden ejercer la profesión por no estar inscritos en el colegio, y otra es el que se concede al profesional, que estando en el disfrute de su ejercicio, ha contraído compromisos con las personas que han procurado sus servicios profesionales y con posterioridad deviene un enjuiciamiento en su contra;

Considerando, que la facultad de ejercer su profesión que tiene un abogado sometido a un juicio penal o disciplinario, cuyo resultado pudiere conllevar su inhabilitación deriva de la presunción de inocencia que favorece a todo inculpado, y se aprecia en la norma de la ley provisional bajo fianza antes referida y en las propias disposiciones del mencionado Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados, el cual en su artículo 24 establece como una de las sanciones a imponer al abogado en falta, la suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a cinco años, por lo que la adopción de toda medida que implique la suspensión del ejercicio de la profesión de un abogado por el hecho de su enjuiciamiento, constituye la aplicación de una sanción antes de la conclusión del mismo; (Pleno, 9 de septiembre de 2003, No. 5, B.J. No. 1114, página 30).

C O N C L U S I O N E S
El mundo del trabajo ha cambiado. Se transformó la empresa, que hoy en día se dispersa de tal modo que llega hasta funcionar sin trabajadores. Ante estos cambios, el tradicional Derecho del trabajo se resiente y la subordinación jurídica, nota distintiva del contrato de trabajo, que abre las compuertas de la protección al asalariado, resulta difícil de identificar y precisar.

La Corte de Casación en la República Dominicana hace un encomiable esfuerzo por evitar que estas transformaciones derivadas de las transformaciones del modo de producción y de la estructura de la empresa afecten a ese ser humano que en la prestación de sus servicios requiere de protección. Sus necesidades y precariedades siguen siendo las mismas y si no se le protege se corre el riesgo de que sus condiciones de trabajo sean unilateralmente impuestas por su empleador. 

Se aprecia la orientación que ha dado la Corte de Casación en sus decisiones y el impulso que las mismas han proyectado sobre las sentencias de los tribunales de trabajo. 

Se reconoce su esfuerzo en la defensa del ámbito personal de aplicación de la norma laboral; pero no cabe la menor duda de que la mutación experimentada por la empresa del siglo XXI invita a una reflexión profunda sobre el criterio que en el futuro debe servir de base para proteger a la persona que trabaja. Son numerosas las situaciones que se presentan que difícilmente puedan resolverse por una aplicación dinámica de la subordinación jurídica. Especialmente, los trabajadores expulsados de la empresa matriz y los que realizan una labor autónoma desde la óptica jurídica aunque económicamente dependientes, no deben ser abandonados a su suerte, pues al igual que los trabajadores de la empresa fordista necesitan de protección en la entrega de sus servicios. 

Este es el debate de hoy día que debe servir en la búsqueda de soluciones que luego habrán de ser consagradas por el legislador.

martes, 4 de junio de 2013

Introducción a los Estados Financiero Contabilidad

Introducción a los Estados Financiero Contabilidad
Numerosas consideraciones de carácter general, que deben tenerse en cuenta cuando se analicen los estados financieros. Los principales métodos de análisis fueron definidos brevemente, pero serán tratados con amplitud en este tema..
 ANÁLISIS INTERNO
Este método analiza y evalúa los activos y pasivos y las relaciones que existen entre los mismos. Se concentra en un solo balance general como base para la evaluación del riesgo de crédito. Más adelante trabajaremos con estados de situación correspondientes a fechas sucesivas poniendo en práctica el análisis comparativo.

Si la seguridad de cada crédito descansa en los activos, estos deben ser examinados previamente para ver si existe alguna posible exageración o error.

La posibilidad de error o falsedad en los activos y la posibilidad de descubrir el error de falsedad tienen el siguiente orden de probabilidad:

Orden de Probabilidad de

Error de Contabilidad
Error Intencional
Descubrimiento del error
Efectivo
1
1
1
Cuentas a Cobrar
2
2
3
Mercancías
3
3
4
Activos Fijos
4
4
2
Misceláneos
5
5
5

En las dos primeras columnas el número 1 significa la menor y el 5 la mayor probabilidad de que se cometa un error mecánico o intencional. En la tercera columna el número 1 denota la mayor y el 5 la menor probabilidad de que el error sea descubierto.
El propósito de esta tabla es ayudar a que se llegue a una conclusión en cuanto a sí el balance general refleja apropiadamente la situación financiera del negocio.
Si hubiera alguna razón para desconfiar de la exactitud de cualquiera de las partidas del estado podría pensarse que deben existir también otras partidas incorrectas.
Por cuanto, muchos estados son incorrectos, por lo menos en un punto, aunque la incorrección no sea intencional, el próximo paso es decidir si el balance general ha sido deliberadamente desfigurado. Y es en este punto que la madurez de juicio y un amplio conocimiento de la naturaleza humana y de la de los negocios son de valor incalculable. El analista experimentado puede descubrir exageraciones de activos, relacionados estos con otras partidas del balance general.

Como hemos visto en las dos primeras columnas, la probabilidad de error aumenta en relación a la liquidez del activo. Mientras más distante éste un activo de convertirse en efectivo la probabilidad de error es mayor. Y es natural que así sea, puesto que el efectivo casi siempre se comprueba con el banco al final de cada mes y rara vez existe error. Si el efectivo es notoriamente inexacto, lo más probable es que el error sea intencional.

La partida que sigue al efectivo, desde el punto de vista de su convertibilidad en efectivo, la constituye las cuentas a cobrar. Esta partida debe ser exacta y existe una posibilidad menor de que sea exagerada que en el caso de las mercancías. Existe la posibilidad, sin embargo, de que se incluya entre ellas otras cuentas que no sean de clientes. A nosotros nos interesan solamente las cuentas a cobrar a clientes.

En la tercera columna, se cambia el orden de probabilidad, porque no es difícil ocultar una pignoración de cuentas a cobrar, aun en el Libro Mayor.

En la tercera columna, las mercancías están fuera de orden, pues, para una persona ajena al negocio, es prácticamente imposible determinar el valor del inventario, aun aproximadamente, sin una comprobación completa del mismo y su tasación apropiada.

Los activos fijos ocupan el segundo lugar, desde el punto de vista de la probabilidad de que se descubra el error, pues estos activos son visibles, su valor aproximado y grado de depreciación ampliamente conocidos.

El propósito de estos comentarios es señalar que ninguna de las partidas del balance general deben ser observadas en relación a su valor monetario, puesto que la menos valiosa puede proporcionar la pista para descubrir una falsedad con fines fraudulentos, y por el contrario, un activo fijo conservadoramente valuado y adecuadamente depreciado puede ser el factor decisivo que robustezca nuestra confianza en la exactitud de todas las demás partidas del estado.

Les o comparándolas con las correspondientes a otras empresas del mismo giro. Además, la tendencia o rumbo de estas relaciones es a menudo más importante que las relaciones mismas.

CALCULO DE RELACIONES O INDICES

Los índices se expresan generalmente mediante unidades o porcentajes.

Por ejemplo, la Compañía Capaz tiene en Diciembre 31, 19—Activos Corrientes de $100,000 y Pasivos Corrientes de $50,000. Deseamos calcular el Índice de Solvencia o Relación Corriente. Este índice se obtiene dividiendo el Activo Corriente (numerador) por el Pasivo Corriente (denominador), o sea:

         Índice de Solvencia= Activo Corriente =     10,000  = 2
                                           Pasivo Corriente           50,000

Esto quiere decir que existen $2 de activos corrientes por cada $1 de pasivo corriente, lo que se expresa como una relación de 2 a 1 o 2:1.
Si deseáramos expresar este índice en porcentaje, simplemente multiplicaríamos el resultado por 100 o sea:

                                                                                                        2 x 100= 200% 
La Compañía Capaz, por lo tanto tiene una Relación Corriente o índice de Solvencia de 2 o 200%. Esto a veces se expresa como un índice de solvencia de 2 a 1 o 2:1.
El cálculo de las relaciones requiere solamente simples divisiones o multiplicaciones. Si usted desea efectuar estas operaciones con mayor rapidez puede utilizar una regla de cálculo. Una regla de cálculo sencilla, barata es preferible a los modelos caros. Sólo es necesario utilizar las escalas C y D que todas las reglas tienen. Estas escalas brindan resultados exactos hasta tres o cuatro cifras, suficientes para los índices de crédito. Con un poco de práctica cualquiera pueda aprender el uso de la regla de cálculo.

R E L A C I O N   D E   C O R R I E N T E
(INDICE DE SOLVENCIA)

El significado de este índice es aparente cuando recordamos la definición del activo corriente. Activo corriente es aquel que está o estará disponible, en el curso normal de las operaciones de un negocio, para el pago de las obligaciones corrientes. La relación o índice de solvencia.

Una actuación crediticia exitosa es aquella que fundamentada en amplios conocimientos debe ser acompañada por un profundo poder de observación y una evaluación adecuada al valor deductivo de detalles aparentemente triviales. Su primer paso debe ser el Análisis Interno. Este le indicará si es necesario efectuar más investigaciones de acuerdo con la importancia del crédito objeto del análisis.

PASOS EN EL ANÁLISIS INTERNO
Nuestro primer paso en el análisis interno consiste en comprobar la exactitud y cabalidad de la información contenida en el balance general que examinamos. 
Nuestro próximo paso será el examen de todas las partidas significativas del balance general, tales como las cuentas a cobrar y los inventarios y como pararlas con otras partidas de ese mismo estado. El efectivo indica los fondos disponibles para liquidar las deudas. Las cuentas a cobrar muestran lo que deben los clientes por concepto de las ventas a ellos efectuadas. Estas dos cuentas indican los fondos en caja o bancos o fondos reclamables disponibles para el pago de deudas (pasivos).

Después que examinemos las cuentas o partidas del balance general, hacemos lo mismo con las partidas del estado de pérdidas y ganancias. Terminando este examen, ya estaremos en disposición de llegar a algunas conclusiones generales en cuanto a la calidad del riesgo de crédito del cliente que estamos estudiando.

Pocas veces es suficiente el uso exclusivo de este método analítico para fundamentar un juicio definitivo en cuanto a la calidad del riesgo de crédito de un cliente. Su deficiencia principal radica en el hecho que no señala la forma en que marcha el negocio. Puede ser más importante saber si una empresa está haciendo buenos progresos y fortaleciendo su situación financiera o reponiéndose de una situación desfavorable, que conocer su situación financiera en la fecha de su balance general corriente. La tendencia de un negocio será tratada más ampliamente en nuestro próximo capítulo dedicado al Análisis comparativo.

En el curso de este capítulo se explicarán relaciones o índices significativos. LAS RELACIONES O INDICES CALCULAN MATEMATICAMENTE LAS RELACIONES QUE EXISTEN ENTRE LAS PARTIDAS IMPORTANTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Mide la relación que existe entre los activos y pasivos corrientes.

En el pasado, una relación corriente de 2 a 1 o 200% (2:1) o más era considerada como indicativa de fortaleza financiera. Esta relación puede llevar a deducciones falsas, sin embargo, si se aplica sin tener en cuenta la composición de los activos corrientes o los índices normales del giro. En términos generales, puede decirse que mientras mayor sea este índice los acreedores a corto plazo están más protegidos, puesto que los activos corrientes tendrían que sufrir una merma muy grande para que no llegaran a cubrir los pasivos corrientes. Lo que acabamos de decir no siempre es axiomático, como veremos más adelante cuando tratemos el índice de liquidez o prueba ácida como también se le llama. Ya verá usted cuan distinto es que la mayor parte del activo corriente esté compuesto por efectivo, cuentas a cobrar o inventario
.
                                           INDICE DE LIQUIDEZ
(Prueba Ácida)

La relación corriente o índice de solvencia tiene el defecto de considerar todos los activos corrientes como si tuvieran el mismo grado de liquidez. Los activos corrientes deben dividirse en dos categorías:

1.- Efectivo o activos que pueden ser convertidos en efectivo sin ningún esfuerzo de ventas, tales como cuentas y efectos a cobrar y valores realizables. Estos son conocidos por activos líquidos.

2.- Los activos que se tienen que vender antes que puedan convertirse en cuentas a cobrar o efectivo. A esta categoría pertenecen los artículos que componen los inventarios.

Los activos líquidos usualmente proveen mayor protección a los acreedores que el inventario. El inventario tiene que venderse antes que pueda convertirse en efectivo. Además, como ya hemos visto, el inventario es el activo corriente más difícil de valuar apropiadamente y a veces está sujeto a grandes fluctuaciones de valor. Con el objeto de medir la cobertura de los pasivos corrientes por los activos líquidos, se ha ideado el índice o relación de liquidez. Todos los activos corrientes, excepto el inventario, son activos líquidos. El índice de liquidez se formula así:

Índice de Liquidez o Prueba Ácida =    Activos  Líquidos
                                                           Pasivos Corrientes
 El Índice de liquidez es probablemente uno de los índices más útiles que se ha diseñado. Indica directamente el grado de protección brindada a los acreedores a corto plazo y está compuesto por activos corrientes que normalmente no pierden mucho de su valor. Un índice de liquidez de 1 a 1 o 100% generalmente es considerado como bueno, pues indica que existe un peso de activos, que pueden convertirse en efectivo en un período de tiempo relativamente corto, para pagar cada peso de pasivos corrientes. Naturalmente, mientras mayor sea este índice mayor será el grado de protección ofrecida a los acreedores.
 La empresa cuyo índice de liquidez es alto es considerada en situación financiera excelente. Hay que tener en cuenta la fecha del año cuando se use este índice. Por ejemplo, la proporcionalidad del efectivo, cuentas a cobrar e inventario varían cuando un negocio está en su período activo en relación con la muestra a fin de una temporada.
POSICIÓN DE EFECTIVO
Un cliente con una posición de caja fuerte, mantiene saldos de efectivo importantes en relación a sus pasivos corrientes. Esta posición hace el riesgo de crédito muy atractivo puesto que la protección a los acreedores reviste la forma de efectivo. Con fines analíticos, a los saldos de efectivo deben sumárseles las inversiones temporales, tales como valores nacionales, etc…

Algunos analistas señalan que una empresa que mantiene saldos excesivos de efectivo, puede ser un síntoma de mala administración pues indica la acumulación de fondos improductivos que podrían impartirse beneficiosamente en el negocio o en cualquier otra actividad. Esta opinión hace el riesgo de crédito muy atractivo puesto que la protección a los acreedores reviste la forma de efectivo. Con fines analíticos, a los saldos de efectivo de bien sumársele las inversiones temporales, tales como valores nacionales, etc…

Algunos analistas señalan que una empresa que mantiene saldos excesivos de efectivo, puede ser un síntoma de mala administración pues indica la acumulación de fondos improductivos que podrían invertirse beneficiosamente interesante para los accionistas, pero los abastecedores y banqueros prefieren que sus clientes tengan una fuerte posición de caja.

La acumulación de saldos de efectivo apreciables puede ser sólo una situación temporal y no reflejo de que son los saldos que usualmente mantiene la empresa. Por ejemplo, los saldos de efectivo tienden a aumentar al final de la temporada, como resultado de los cobros de las cuentas a cobrar y menores desembolso para el pago de mano de obra y mercancías. Estos saldos de efectivo bajan rápidamente a niveles más normales cuando comienza la temporada fabril en que es necesario comprar la materia prima, pagar la mano de obra, etc…
                                          CUENTAS A COBRAR
La clasificación de las cuentas a cobrar fue tratada en temas anteriores. Ahora nos referiremos a las pruebas necesarias para juzgar la calidad de las cuentas a cobrar procedentes de las ventas de mercancías.

La clasificación de las cuentas a cobrar por edades es muy conveniente para determinar la calidad de las mismas. A falta de esta clasificación, se puede calcular la rotación de las cuentas a cobrar, o determinar el período de cobro que proporciona gran ayuda para el análisis. La rotación de las cuentas a cobrar se calcula de la manera siguiente:

Rotación de las Cuentas  = Ventas  Netas  Anuales
                                             Cuentas a Cobrar

El período de cobro en días puede calcularse fácilmente dividiendo 360 por la rotación de las cuentas a cobrar.

Periodo de Cobro     =    _______360______________
                                      Rotación de las Cuentas a Cobrar.

El período de cobro en días puede calcularse directamente utilizando la siguiente fórmula:

Periodo de Cobro     =      Cuentas a Cobrar x 360
                                               Ventas Netas

Por ejemplo: La Compañía Capaz tiene cuentas a cobrar a clientes por $30,000 en Diciembre 31, 19--. Sus ventas netas durante el año terminado en esa fecha ascendieron a $360,000. El período de cobro en días será:

Período de Cobro         =    30,000 x 360    = 30 días
                                              360,000
 Normalmente el período de cobro no debe ser mayor que las condiciones o plazos de las ventas. Por ejemplo, si las condiciones de venta de la Compañía Capaz fueran a 10 días netos, un período de cobro de 30 días indicaría alguna morosidad en el cobro de sus cuentas. Esta cifra indicaría cobros adecuados si las condiciones de venta fueran a 30 días.

Algunas veces no se pueden conseguir las cifras de las ventas y en este caso el análisis de las cuenta a cobrar será más difícil. El estudiante que ha obtenido experiencia analizando los estados financieros de numerosas empresas del mismo giro estará en disposición de poder determinar si las cuentas a cobrar de un cliente son excesivas, normales o pequeñas mediante su comparación con otros activos corrientes y con los pasivos corrientes. Usted también debe clasificar las cuentas por edades para determinar el período de cobro promedio cuando tenga esta información disponible. Los informes de los contadores públicos generalmente incluyen esta información.


CUENTAS A COBRAR GRANDES

Cuando las cuentas a cobrar sean desproporcionadamente grandes puede ser debido a diversas causas y, en este caso, en analista debe averiguar la razón de esta anormalidad. Las principales causas que ocasionan cuentas a cobrar desproporcionadamente grandes son las siguientes:

1. Mantener en los libros cuentas a cobrar atrasadas, y en algunos casos, cuentas a cobrar que debían haber sido canceladas por ser incobrables.
2. Un aumento agudo de las ventas durante la parte final del año.
3. Naturaleza estacional del producto. El balance general puede haber sido preparado durante la temporada principal de ventas.
4. Una venta grande a un cliente poco antes de la fecha del balance general.
5. La inclusión de cuentas o efectos a cobrar a funcionarios. Las cuentas que no sean de clientes deben eliminarse.
6. Ventas a plazos a cobrar al final de temporada.


CUENTAS A COBRAR PEQUEÑAS

Las cuentas a cobrar demasiado pequeñas pueden ser el resultado de condiciones anormales y deben ser siempre objeto de investigación. Algunas de las causas que producen cuentas a cobrar pequeñas son:

1.- Una disminución grande en las ventas hacia el final del año.
2.- Plazos de venta a muy corto plazo o que la mayoría de las ventas se realizan al contado.
3.- Pignoración de las cuentas a cobrar. En estos casos la propiedad de las cuentas es traspasada. En algunos casos estas cuentas se deducen del total de las cuentas a cobrar y en el balance general se muestran las cuentas a cobrar netas. Otras veces se muestra el total de las cuentas a cobrar en el activo y las pignoraciones a pagar se muestran en el pasivo. Otra causa puede ser el uso de los servicios del financista (factor).
4.- Ventas estacionales o influencia del método de operación.

De subsistir por las ventas del año. Aunque el resultado no es exacto, es de utilidad, especialmente si usted está comparando el tipo de rotación calculado de esa manera sobre la misma base, de una misma empresa en dos períodos distintos.

Si no se tienen las cifras correspondientes a las ventas, se puede formar una idea de la condición del inventario mediante su comparación con otros activos corrientes o con los pasivos corrientes. Por ejemplo, comparando los inventarios con las cuentas a cobrar puede proporcionar una idea aproximada de la rotación del inventario. Si el inventario es muy crecido y las cuentas a pagar altas puede ser indicio de compras recientes. Si las cuentas a pagar son bajas y al mismo tiempo el inventario es grande puede ser indicio que las mercancías han estado en existencia desde hace tiempo.

INVENTARIO A CAPITAL DE TRABAJO
Las veces que rota el inventario en el año es un dato útil para determinar si su importe está justificado por el volumen de ventas. Otro punto a determinar es si la empresa está en condiciones de financiar adecuadamente el inventario.

Se puede obtener una idea aproximada de la capacidad de la empresa para financiar su inventario mediante le siguiente índice:

                      Inventario_____                   
Capital de Trabajo Neto

Se dice que, en términos generales, este índice debe ser menor al 100%. Si es mayor que el 100% puede ser que el inventario sea excesivo en relación a los recursos financieros de la empresa. Hay dos situaciones distintas en que el índice es considerablemente mayor que el 100%, y ambas situaciones son peligrosas.

Situación Uno: La empresa que opera con capital insuficiente en proporción al volumen de ventas efectuado. En estos casos la empresa muestra una buena rotación del inventario pero un índice de solvencia bajo.

Situación Dos: La compañía puede tener una cantidad considerable de mercancías anticuadas u obsoletas en existencia. En este caso la empresa puede tener un índice de solvencia favorable pero un tipo de rotación del inventario bajo.

Las cifras de la Compañía ABC, S.A., fabricantes de equipo pesado de transporte, ofrece un ejemplo del significado de los índices y cambios. Durante un número de años la empresa le había estado.

5.- Las ventas se efectúan a clientes de primera clase que generalmente anticipan los pagos.
                                         
                                            INVENTARIOS

La mejor manera de determinar la condición del inventario es mediante el cálculo de su rotación. La rotación del inventario se calcula de la manera siguiente:

1.- Determine el inventario promedio del año por la fórmula siguiente:

Inventario Promedio  =    Inventario Inicial más Inventario Final
                                                     (Dividido por) 2
 Si solamente se conoce el inventario final úsese esa cifra en el paso 2.
2.- Determine la rotación del inventario de la manera siguiente:

Rotación del Inventario  = Costo de las Mercancías Vendidas del Año
                                          Inventario Promedio (o inventario final).
3.- La rotación diaria del inventario puede ser calculada de la manera siguiente:

Rotación Diaria del Inventario:   =                 360___________
                                                    Porcentaje de Rotación del Inventario

La rotación diaria del inventario puede determinarse directamente mediante la siguiente fórmula:

Rotación Diaria del Inventario  = Inventario Promedio x 360
                                                Costo de las Mercancías Vendidas

Ejemplo: La Compañía Panadera Unión, S.A., tiene un inventario en Enero 1, 19—de $600,000 y en Diciembre 31, 19—lo tiene de $400,000. El costo de las mercancías vendidas en el año había sido de $2, 000,000.00 Calcule la rotación diaria del inventario.

1.- Inventario Promedio   = 600,000 más 400,000 = 1, 000,000= $500,000
                                                        2                           2

2.- Rotación Diaria del Inventario  =   500,000x360     =  90 días
                                                          2, 000,000

Si no tiene la cantidad del costo de las mercancías vendidas, ésta se puede

Vendiendo principalmente al Gobierno, produciendo camiones, piezas de motor, y otros equipos para las fuerzas armadas. Sus dos últimos estados de situación se presentan resumidos a continuación: (en miles de pesos).
Septiembre 30


Efectivo
Cuentas a Cobrar
Inventario
Activos Corrientes
Pasivos Corrientes
Capital de Trabajo

Pasivo a Largo Plazo
Activos Fijos
Otros Activos

Capital Líquido
Ventas Netas
Utilidades (Pérdidas)
Dividendos
Hace 1 año
$2,908
5,274
14,090
$22,272
9,154
$13,118

2,812
3,750
1,216

15,272
51,528
950
600
Año Actual
$1,028
3,390
14,207
$18,625
7,563
$11,062

3,412
5,580
1,416

14,646
33,285
(326).
300
Índices
Índice de Solvencia       - %
Inventario/Capital de Trabajo %
Inventario entre las Ventas-Veces
Activos Fijos/Capital Líquido- %
Utilidades a Ventas- %
243
107.4
3.66
24.6
1.84
246
128.4
2.34
38.1
(0.98)

Los cambios drásticos en las utilidades y resultados de las operaciones, usualmente producen variaciones similares en los índices del balance general. En la comparación arriba expuesta se observan cambios significativos en las relaciones, entre el Inventario y Capital de Trabajo, entre el Inventario y las Ventas y entre los Activos Fijos y el Capital de Trabajo, después que las ventas disminuyeron un 35%, y de una utilidad de $950,000 el año anterior se ha sufrido una pérdida de $326,000. La administración de la empresa explicó que estos períodos de transición en que cesaron las ventas al Gobierno y se concentraron las ventas al sector Comercial. Debido al cambio en el sistema de ventas (al terminar la guerra), surgió un período de depresión general de las ventas, la empresa se encontró con un inventario alto y parcialmente obsoleto que causó una aguda disminución del tipo de rotación del inventario. La empresa se vio obligada a comprar nueva maquinaria para poder fabricar los productos en demanda en su nuevo mercado. Con este objeto se utilizaron fondos corrientes, que unidos a las pérdidas sufridas, redujeron en forma apreciable el capital de trabajo. El efectivo sufrió una merma tan grande que la empresa no pudo aprovecharse de los descuentos en compras a pesar que se tomaron préstamos a corto y largo plazo. La pérdida de los descuentos en compras más los intereses que tuvieron que pagar por los préstamos empeoró los resultados operativos desfavorables. Si la empresa hubiera podido reducir sus inventarios a niveles proporcionados a sus ventas y capital de trabajo, el período de transición hubiera sido menos difícil y mucho menos costoso.

INVENTARIOS GRANDES
Los inventarios normalmente grandes en relación al capital de trabajo o que tienen un índice de rotación bajo deben investigarse para determinar el motivo de esta inversión excesiva en este activo. Algunas de las razones posibles se exponen a continuación:

1.- Los inventarios pueden incluir muchos artículos anticuados o de poca venta.
2.- Puede haberse fabricado en exceso para ayudar a otra empresa a servir sus pedidos pendientes.
3.- Los inventarios pueden haberse adquirido con fines especulativos.
4.- Puede que se haya acumulado un inventario grande anticipando una escasez en un futuro cercano.
5.- El inventario puede estar supervaluado debido a los métodos de valorización utilizados. 
6.- Los inventarios pueden parecer grandes y sin embargo, estar justificados debido a la naturaleza estacional del negocio o de su método de operación.

INVENTARIOS PEQUEÑOS
Los inventarios anormalmente pequeños igualmente deben investigarse. Algunas de las razones que explican inversiones bajas en los inventarios son:

1.- Valuación muy conservadora de los inventarios debido al método o regla de valoración utilizada. Esto, incidentalmente, puede ser debido al propósito deliberado de rebajar las utilidades.
2.- Que exista escasez de materias primas en esa industria. Que la empresa no disfrute de buen crédito.
3.- Los inventarios pueden ser presentados en su valor neto después de rebajarles los anticipos de clientes. Como se explicó en el Capítulo VII de libro introducción a los Estados Financiero, este procedimiento no es correcto. El inventario total debe mostrarse como un activo corriente, mientras que los anticipos de clientes deben presentarse como un pasivo corriente.
4.- Posponer las compras hasta después de la fecha del balance general con objeto de que la empresa muestre un índice de solvencia más favorable. A veces las últimas compras no se anotan en los libros, ni las mercancías se incluyen en el inventario con esta misma finalidad. Esta política es reprobable.

Frecuentemente la desviaciones de índices normales son causadas por el método de operación. Por ejemplo:

Los estados financieros de un fabricante de máquinas vendedores reflejaban una rotación del inventario de 14 veces al año, una rotación extremadamente alta para este tipo de industria. En este caso, sin embargo, se averiguó que los ingresos de esta empresa no provenían solamente de las ventas de las máquinas sino primordialmente de la operación o explotación de las mismas, por lo tanto, el inventario estaba compuesto exclusivamente por materias primas y productos en proceso de fabricación. El producto terminado, debido a la naturaleza de sus operaciones, era clasificado como activo fijo, formando parte de la maquinaria que se utilizaba para producir las máquinas. Esto demuestra la necesidad de conocer las peculiaridades de los distintos tipos de negocios.

ROTACIÓN DEL CAPITAL DE TRABAJO
La determinación de la rotación del capital de trabajo sirve para indicar si una empresa está operando más allá de lo que le permiten sus fondos corrientes. La rotación del capital de trabajo se calcula de la manera siguiente:

Rotación del Capital de Trabajo       =             Ventas Netas
                                                                     Capital de Trabajo

Este índice no es muy significativo, a menos que sea excepcionalmente alto o pueda compararse con los índices normales del giro. Un índice alto, indicativo de una rápida rotación del capital de trabajo, puede ser indicio que las operaciones son excesivas. Cuando esta situación se presenta es señal que existe financiamiento a corto plazo. El problema que pueden crear las operaciones en exceso de las posibilidades del negocio, consiste en que, si ocurre un cambio adverso en las condiciones generales, la empresa superentendida en sus operaciones sufre en grado mayor y generalmente sus acreedores pagan las consecuencias.

Cuando se mide la calidad del capital de trabajo, debe tenerse en cuenta la cantidad de préstamos a pagar al banco y los anticipos o préstamos de fuentes amistosas. En el Capítulo VII se hicieron consideraciones sobre este punto. Generalmente cuando existen préstamos a pagar a corto plazo en cantidad apreciable, las cuentas a pagar a los abastecedores deben ser bajas y la empresa debe estar aprovechándose del descuento por el pago anticipado de sus compras.

ACTIVOS FIJOS A CAPITAL LÍQUIDO

El monto de la inversión en activos fijos varía notablemente de una industria a otra y, consiguientemente, es difícil determinar si la inversión en activos fijos es normal o excesiva. Usualmente se aplica el índice siguiente:

Activos Fijos
Capital Líquido

Para determinar lo que constituye una proporción satisfactoria es necesario establecer la comparación con índices normales del giro de que se trate. En términos generales, se cree que, para empresas industriales, el índice debe ser menor del 100%. Si esta relación pasa el 100% es evidencia que se está financiando los activos fijos con capital de los acreedores y definitivamente no es un signo favorable en una empresa manufacturera. El índice promedio de Activos Fijos a Capital Líquido varía extraordinariamente de industria a industria. Usted debe familiarizarse con las necesidades de activos fijos en los distintos giros. Es un signo de habilidad administrativa.

En la industria del acero el promedio es de un 75%, pero algunas empresas tienen más de un 100%. Esto refleja el constante crecimiento de esta industria y su necesidad de aumentar sus activos fijos. Por el contrario, los fabricantes de utensilios, tienen un promedio por debajo del 50% y a menudo no pasan del 20%. Otras características del índice* de Activos Fijos al Capital Líquido son:

Acero Estructural                        34.1       Bastidores, Colchones      24.5
Algodón, Telares de                    48.5       Calzado                           20.6
Automóviles, piezas, accesorios   35.9       Carnes, Víveres                  -
Aviones, piezas, accesorios          39.2       Empacadores                   52.6
Cervecerías                                65.6       Maquinaria industrial      34.8
Cocinas, estufas y hornos           23.9       Muebles                            32.1
Confiterías                                  39.7       Papel                               70.2
Drogas                                       37.2       Pernos,tornillos,tuercas    48.2
Eléctricos, efectos                       38.4        Pinturas, barnices            30.4
Fundiciones                               52.1        Químicos Industriales       50.3
Maquinaria, taller de                47.4                
 *Dun y Bradstreet. “14 Important Ratios in 72 Lines of Business” (1961).

El índice de pasivo se utiliza a menudo para medir el grado en que los acreedores están protegidos. Este índice se calcula de la manera siguiente:
 Deuda Total
Capital Líquido

Este índice indica la ascendencia de los pasivos corrientes y otras deudas, incluyendo los pasivos a largo plazo, en relación al capital permanente. Naturalmente, mientras mayor sea el índice, menor será la protección para los acreedores. Normalmente se entiende que cuando este índice se acerca o excede el 100%, la protección que brinda la inversión permanente de los propietarios (capital líquido) es demasiada pequeña para absorber cualquier pérdida de valor de los activos.

Frecuentemente también se usa este otro índice.
Pasivos Corrientes
Capital Líquido

Naturalmente este índice tiene que ser menor que el de pasivos totales a capital líquido, pues solamente mide la relativa aportación a corto plazo de los acreedores.

IMPUESTOS SOBRE UTILIDADES
La cantidad de impuestos sobre utilidades a pagar (o reserva) es una información útil cuando no se tiene a mano un estado de pérdidas y ganancias. Si esta partida incluye solamente los impuestos sobre las utilidades correspondientes al último año, se puede deducir el monto de las utilidades.

Cuando en el Balance General aparece un reembolso de impuestos a cobrar, o en el pasivo no se presenta la cuenta de impuestos a pagar ( o la reserva), existe la posibilidad que la empresa haya sufrido pérdidas.

PASIVOS A LARGO PLAZO
El pasivo a largo plazo es una obligación menos apremiante que los pasivos corrientes, puesto que su cliente no tendrá que pagarlo con fondos corrientes durante el curso del año. Por la misma razón, el cliente que no tenga pasivo a largo plazo y que obtenga utilidades importantes o que posea una buena inversión en activos fijos, se encuentra en condiciones ventajosas, por cuanto podría obtener préstamos a largo plazo en el caso que se viera en la necesidad de robustecer su posición corriente. No debe perderse de vista el hecho de que un cliente tenga la ventaja de poder obtener fondos a través de un financiamiento amortizable durante un buen número de años.

Dos clientes pueden tener una posición corriente igualmente atractiva. El cliente que no tenga pasivo a largo plazo y esté en posición de obtener financiamiento por ese medio, representa un riesgo de crédito mucho más favorable que el cliente que no esté en condiciones de obtenerlo. La imposibilidad de obtener este tipo de financiamiento puede ser debida a que ya se tiene una deuda a largo plazo de importancia, o no se tienen facilidades para gravar los bienes permanentes, o que el tipo de rendimiento en utilidades sea bajo.

Aunque el pasivo a largo plazo no representa obligaciones de vencimiento inmediato, a la larga puede ocasionar dificultades. Puede resultar gravoso por el pago de intereses altos, lo que podría disminuir las utilidades considerablemente y, en tiempos malos, el pago de intereses podría resultar difícil y ocasionar dificultades financieras.

Además del tipo de interés, para el ejecutivo de crédito, es interesante conocer la forma o plan para amortizar la deuda. El importe absoluto de la deuda a largo plazo no es de tan primordial interés para el acreedor a corto plazo, quien está principalmente interesados en dos puntos:

1.- ¿Serán las utilidades netas suficientes para el pago de los intereses?
(Esta es una de las razones por la que más adelante trataremos la tendencia operativa).

2.- ¿Serán suficientes las utilidades retenidas, con la finalidad de liquidar la deuda a largo plazo, para hacer posible la amortización de la deuda a su vencimiento sin que se afecte el capital de trabajo?

Usualmente es posible obtener y respuestas a estas dos preguntas estudiando las utilidades obtenidas en años anteriores y la política financiera que ha seguido la empresa en cuanto al pago de dividendos.

El índice que se aplica con más frecuencia para determinar la proporcionalidad del pasivo a largo plazo es el siguiente:
Pasivos A Largo Plazo
Capital De Trabajo

El índice de pasivos a largo plazo a capital de trabajo indica el grado de protección que imparte el capital de trabajo contra la eventualidad de que no se pague a su vencimiento el pasivo a largo plazo (las deudas que vencen en un período de tiempo mayor que un año). Una cantidad excesiva de pasivo a largo plazo, en relación al capital de trabajo, aumenta la carga sobre este último con el pago de principal y de los intereses devengados. Un índice alto indica una desventaja competitiva.

Para las empresas industriales un índice mayor que el 100% es demasiado gravoso.

INDICE DE UTILIDADES

Se pueden obtener datos muy interesantes acerca de la eficiencia del negocio mediante el estudio comparativo de los estados de pérdidas y ganancias. La mayoría de los ejecutivos de crédito consideran que un cliente, con un buen índice de rendimiento, representa un riesgo de crédito satisfactorio. Los dos índices de utilidades que más se usan son los siguientes:

  UTILIDADES NETAS   X  100  = %    de las Utilidades Sobre Las Ventas.
       VENTAS NETAS


 * UTILIDADES NETAS  X 100 =
                                             CAPITAL LÍQUIDO
*Esta Formula presenta el tipo de utilidades sobre la inversión (Capital Líquido Final) Generalmente se usa este índice aunque el capital líquido inicial como denominador es más realista.

La suficiencia de las utilidades se puede terminar mediante su comparación con el tipo de rendimiento normal del giro. Es axiomático que una empresa, con una rotación rápida del inventario, muestre un tipo relativamente bajo de rendimiento en relación a las ventas, en comparación con empresas que tienen un proceso fabril grande y menor rotación del inventario. Ambos tipos de empresa, sin embargo, deben mostrar un porcentaje de utilidades parecido en relación al capital líquido.

Una empresa puede obtener utilidades bajas en relación a las ventas, pero ser suficientes en relación al capital líquido y al mismo tiempo tener un pasivo fuerte. Esta situación representa un peligro latente cuando, en vez de utilidades, la empresa sufre pérdidas. En este caso este pasivo puede ser gravoso y causar dificultades financieras. Algunas empresas con una rotación rápida y buen volumen de ventas, particularmente en el giro textilero, muestran un pasivo relativamente grande pero obtienen utilidades adecuadas. Es pues, esencial, en el proceso analítico, el examen de los factores administrativos e industriales.

ANÁLISIS DEL CAPITAL DE TRABAJO

Un análisis comprensivo del capital de trabajo es especialmente importante desde el punto de vista del acreedor a corto plazo. ¿Es el capital de trabajo de la empresa adecuado en relación al volumen de ventas que se realiza? ¿Está planificada la política financiera de la empresa con la finalidad de fortalecer el capital de trabajo, o por el contrario, coloca mucha tensión en el capital de trabajo disponible?
En estos tema se tratará más intensamente el capital de trabajo, y cuyo capítulo se dedica enteramente al análisis de esta vital materia. Mientras tanto, haremos algunas observaciones pertinentes sobre el capital de trabajo desde el punto de vista del análisis interno.

Si el análisis del balance general revela un índice de solvencia bajo, poca liquidez, pasivo alto y una rápida rotación del capital de trabajo, probablemente el cliente está operando en exceso de sus posibilidades y, es posible también, que tenga préstamos a corto plazo por cantidades apreciables, representados por préstamos bancarios o de otras fuentes y, muy a menudo, se encontrará usted que se trata de préstamos garantizados.

El cliente que está operando más allá de lo que sus recursos le permiten representa el tipo más peligroso de riesgo de crédito. Esta clase de cliente efectúa consistentemente compras grandes. Puede que esté pagando puntualmente a virtud de una rápida rotación de inventarios y también a que dependa de préstamos a corto plazo, que pueden estar garantizados por sus activos. Una disminución súbita de la demanda de sus productos, o una interrupción prolongada de sus operaciones, debido a huelgas, escasez de materias primas o por otras razones, podría causar rápidamente dificultades financieras. En el caso de estos clientes, las dificultades financieras se producen sin síntoma anterior alguno que pueda poner en guardia al acreedor (tales como morosidad en pagos) y que le permitan a usted salir del cliente. La posibilidad de que usted sufra la pérdida de la cuenta aumenta por el excesivo pasivo y el limitado capital líquido en proporción. Además es posible que ese tipo de cliente haya garantizado parte de su pasivo con sus activos corrientes más valiosos.

Habrá ocasiones, que por razones de competencia, usted se vea obligado a venderle a este tipo de cliente. En este caso, sin embargo, usted debe asegurarse que su cliente obtiene utilidades se retienen en el negocio con el objeto de fortalecer el capital de trabajo. En segundo lugar, usted debe observar la marcha del negocio con el objeto de fortalecer el capital de trabajo. En segundo lugar, usted debe observar la marcha del negocio cuidadosamente para poder estar en condiciones de suprimir o rebajar sus créditos en caso de un cambio desfavorable en la situación financiera del cliente o en sus ventas. Un buen ejecutivo de crédito frecuentemente logra obtener un aumento en las ventas de su empresa trabajando inteligentemente con estos clientes marginales.

CONCLUSIÓN

La finalidad del análisis interno consiste en juzgar la situación financiera de su cliente a través de su último balance general exclusivamente. Las conclusiones a que usted puede llegar, mediante el análisis interno son de importancia extraordinaria para la determinación del riesgo de crédito. Usted debe tener en cuenta, sin embargo, que en análisis interno tiene dos defectos.