viernes, 7 de junio de 2013

Partición por muerte y demanda -Formularios-



Para analizar estos formulario es necesario tener el concepto o definir que es una demanda en derecho.

La noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido. Aquel que demanda solicita que se le entregue algo. Por ejemplo: “El secuestrador demanda un millón de pesos para liberar a los rehenes”, “La demanda de productos lácteos ha crecido en los últimos años”, “El gobierno demanda un mayor esfuerzo de las empresas para evitar el avance de la desocupación”.

LA DEMANDA: es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso. 
No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionario solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.

Doctrinariamente, siguiendo a Hugo Alsina, se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales. 

Sergio Alfaro la define como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad.

Una vez presentada ante el tribunal competente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).

En el ámbito del derecho el autor define, la demanda como la petición que el litigante formula y justifica durante un juicio. También se trata del escrito en que se ejercitan las acciones ante el tribunal o el juez: “La Unión Europea presentó una demanda contra Microsoft por actividades monopólicas”, “El actor amenazó con iniciar una demanda a aquellos que publiquen fotos de su hijo”.

El demandante (aquel que presenta la demanda) debe atenerse a distintos tipos de responsabilidad. La responsabilidad procesal exige el pago de los costos del juicio (el demandante debe hacerse cargo si su demanda es rechazada por falta de fundamento), mientras que la responsabilidad civil se concreta con el pago de una indemnización al demandado (cuando la demanda es infundada o incluye una imputación injuriosa). Por último, la responsabilidad penal implica una sanción penal y aparece cuando el demandado comete un delito durante el proceso judicial (como la presentación de documentos falsos). 



Form. 1
ACEPTACIÓN DE HERENCIA 
(ARTS. 774 Y SIGS. DEL Código Civil.)


QUIEN SUSCRIBE, <<...>> de estado civil <<...>>, titular de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, domiciliado y residente en <<...>> de esta ciudad de <<...>>, en calidad de <<...>> del finado <<...>>, fallecido en la ciudad de <<...>>, el día <<...>>, del mes de <<...>>, del año <<...>>, acepta formalmente sin el beneficio de inventario, los bienes, muebles e inmuebles, dejados por el finado <<...>>, comprometiéndose a pagar las deudas y cargas dejadas por el De Cujus.

Hecho y firmado en la Ciudad de <<...>>, a los <<...>> días del mes de <<...>> del año <<...>>.


<<...>>

HEREDERO


Form. 2 
FOLIO No________________. ACTO No____________. Año____________
ACTO DE NOTORIEDAD A LOS FINES DE DETERMINACIÓN DE HEREDEROS

En la ciudad de <<...>>, República Dominicana, a los<<...>>, días del mes de <<...>> del año <<...>> ; por ante mí<<...>>, <<...>>, dominicano, mayor de edad, estado civil<<...>>, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número<<...>>, Abogado Notario Público de los del Número para el <<...>>, matriculado en el Colegio de Abogados de la República bajo el número <<...>>, con mi estudio profesional abierto en la casa marcada con el número <<...>>, de la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad, comparecieron personalmente <<...>> en su calidad de <<...>> del fallecido señor <<...>><<...>> y los señores <<...>>, a quienes doy fe conocer y me declararon, libre y voluntariamente, bajo la fe del juramento, lo que a continuación se indica: PRIMERO: Que desde todas sus vidas, cada uno de ellos conoció y trató al señor <<...>>, el cual falleció en <<...>> el día <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>; SEGUNDO: Que el hoy fallecido, señor <<...>>, estuvo casado bajo el régimen de la comunidad de bienes con la señora <<...>> con la cual procreó un total de <<...>> hijos legítimos que responden a los nombres de <<...>>; TERCERO: Que en vida el señor <<...>> no adoptó a persona alguna; CUARTO: Que la señora <<...>> no procreó otros hijos fuera de los legítimos antes indicados, ni legitimados, ni naturales reconocidos ni naturales simples; CUARTO: Que a la hora de su muerte el señor <<...>> dejó como esposa superviviente, común en bienes, a la señora <<...>> y como únicos herederos y sucesores a sus hijos legítimos antes indicados; QUINTO: Que el señor <<...>> falleció sin dejar testamento de ningún tipo; SEXTO: Que todos estos hechos y circunstancias son de pública notoriedad en toda la comunidad de <<...>>, lugar donde vivió y tenía su domicilio el señor <<...>>.; SÉPTIMO: Que cada uno de ellos comparece ante el Notario infrascrito, libre y voluntariamente, y que lo hacen con el único propósito de establecer la determinación de herederos del finado <<...>>, y para dejar establecido en consecuencia que las únicas personas con vocación para suceder y heredar a dicho finado y transigir con sus bienes son sus descendientes indicados. Terminadas las declaraciones de los comparecientes, las he leído íntegramente a los comparecientes, quienes han firmado y rubricado al pie de la última foja y al margen de las demás, junto conmigo y ante mí, Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE.

  
<<...>>
NOTARIO PUBLICO


                                        Form. 3 
CARTA AL BANCO (REMITIENDO DOCUMENTOS)

Señor
Gerente del Banco
<<...>>

 Distinguido Señor Gerente:

Quien suscribe, <<...>>, Abogado, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número <<...>> con estudio abierto en <<...>>, actuando a nombre y en representación de <<...>>, dominicano(a), mayor de edad, estado civil<<...>>, profesión u oficio<<...>>, de este domicilio, muy cortésmente tiene a bien remitirle los documentos anexados a la presente bajo inventario, con la finalidad de que luego de estudiados, se ordene la entrega a la sucesión <<...>> de valores que tenía depositado en ese Banco el(la) finado(a) <<...>>.


Atentamente,

 <<...>>
Abogado

 INVENTARIO DE PIEZAS:
1.- Acta de defunción de <<...>>
2.- Acta de Matrimonio de los señores <<...>>
3.- Actas de Nacimientos de los señores <<...>>
4.- Copia Certifica y registada del Acto Auténtico No. <<...>> fechado <<...>> del mes <<...>> del año <<...>> instrumentado por el Notario Público <<...>> contentivo de determinación de herederos del(de la) finado(a) <<...>>
5.- Copia registrada del Acto bajo firma privada fechado <<...>> de mes <<...>> del año <<...>> contentivo de declaración jurada de relictos por el(la) finado(a) <<...>>
6.- Copia registrada del Acto fechado <<...>> del mes <<...>> del año <<...>> contentivo de PODER otorgado por <<...>> en favor de <<...>>
7.- Original del Oficio No. <<...>> fechado <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>> del Director General del Impuesto Sobre la Renta.

                                   

Form. 4 
CESIÓN DE DERECHOS SUCESORALES
(Artículos 1699 y S. Del C. C.)

ENTRE, de una parte, <<...>> de estado civil <<...>>, profesión u oficio <<...>>, titular de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, domiciliado y residente en <<...>> de esta ciudad de <<...>>, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA PRIMERA PARTE y, de la otra parte, <<...>>, de nacionalidad <<...>>, de profesión y oficio<<...>> de estado civil <<...>>titular de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, domiciliado y residente en <<...>> de esta ciudad de <<...>>, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA SEGUNDA PARTE.

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN
1.- LA PRIMERA PARTE, <<...>>, hijo de <<...>>, fallecido en fecha <<...>>, posee la vocación sucesoral de sus bienes <<...>>.

2.- Mediante acto del Ministerial <<...>>, de fecha <<...>>, LA PRIMERA PARTE ha notificado a todos los coherederos indivisos, su intención de ceder todos los derechos sucesivos mobiliarios e inmobiliarios que le corresponden de la sucesión de <<...>>, sin ninguna excepción ni reserva, a favor de <<...>>, concediéndoles un plazo de <<...>> para que, si así lo desean, puedan ejercer el derecho de preferencia de adquirir los mencionados derechos sucesorales por el mismo precio y las mismas condiciones que se los cedería a <<...>>.

3.- Los coherederos <<...>> no han manifestado su intención de adquirir los derechos sucesorales de LA PRIMERA PARTE, sino que, por el contrario, han renunciado a ejercer el derecho de preferencia.

ARTICULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente contrato cede y transfiere, sin otra garantía  que la de su calidad de heredero antes citada, a LA SEGUNDA PARTE, quien acepta, todos los derechos mobiliarios e inmobiliarios que le corresponden en la sucesión del finado <<...>>, su padre, tanto en bienes, capital y frutos e ingresos, de cualquier naturaleza que sean y en cualquier lugar en que se encuentren, derechos que recaen sobres los inmuebles siguientes:

1.- Bienes inmuebles <<...>>
2.- Bienes muebles <<...>>.

ARTICULO SEGUNDO: La presente transferencia se hace porque LA SEGUNDA PARTE se obliga a <<...>> frente a LA PRIMERA PARTE.

ARTICULO TERCERO: LA PRIMERA PARTE desiste expresamente de todo privilegio y de acciones resolutorias o de cualquier tipo y, en consecuencia, autoriza al perito encargado de la división de la sucesión para entregar a LA SEGUNDA PARTE los bienes que son el objeto de la presente cesión.

Hecho en la ciudad de <<...>>, a los <<...>>,  días del mes de <<...>> del año <<...>> (<<...>>).

<<...>>                                                               <<...>>
PRIMERA PARTE                                 SEGUNDA PARTE



Form. 5 
ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

AL    : Honorable Juez de la Cámara Civil y Comercial de la <<...>> Circunscripción del Jugado de Primera Instancia de  <<...>>.

ASUNTO            : Escrito de conclusiones de parte demandante en DEMANDA EN DESHEREDACIÓN DE HIJO que ha intentado <<...>> contra <<...>>.-

HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe, <<...>>, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.<<...>>, con estudio profesional abierto en la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad de <<...>>, quien actúa a nombre y representación del señor <<...>>, de nacionalidad<<...>>, mayor de edad, de ocupación <<...>>, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.<<...>>, con domicilio en la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad de <<...>>,  quien hace elección de domicilio en la oficina de su Abogado Apoderado, tiene a bien exponeros y solicitaros lo siguiente:

ATENDIDO:   (Exponer aquí los alegatos en que basa la demanda)

ATENDIDO: A los motivos y razones antes expuestas, y a los demás que podáis suplir con vuestro claro, sereno y preciso espíritu de justicia, Honorable Magistrado, muy respetuosamente se os solicita:

PRIMERO: Se declare INDIGNO DE SUCEDER a  <<...>> Y en consecuencia sea EXCLUIDO de la sucesión de <<...>>.

SEGUNDO: Se ordene al Oficial del Estado Civil de <<...>> proceda a hacer la ANOTACIÓN correspondiente en el Acta de Nacimiento de  <<...>>
TERCERO: Se compensen las costas judiciales del procedimiento.

ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA MERECER, en la ciudad de  <<...>> , República Dominicana, hoy día <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>> .

<<...>>
Abogado




Form. 6 
DECLARACIÓN JURADA DE BIENES DE UNA SUCESIÓN

Quién suscribe, <<...>> en su calidad de <<...>> tiene a bien formular la siguiente DECLARACIÓN JURADA:

PRIMERO: Que  <<...>> vivió por mucho tiempo en <<...>> contraído matrimonio con <<...>> en fecha <<...>> del mes de <<...>>  del año <<...>>  con quién procreó el(los) siguiente(s) hijo(s): <<...>>

SEGUNDO: Que <<...>> falleció en la ciudad de <<...>> en fecha <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>

TERCERO: Que <<...>> dejó como único(s) y legítimo(s) heredero(s) a: <<...>>

CUARTO: Que al abrirse la sucesión pura y simple, los bienes relictos por el(la) finado(a) <<...>> son los siguientes:

1.- <<...>>
2.- <<...>>
3.- <<...>>
4.- <<...>>
5.- <<...>>
6.- <<...>>

Valor estimado de dichos bienes...RD$ <<...>>

QUINTO: Que los gastos de la última enfermedad, así como deudas menores y gastos de defunción y sepelio, ascendieron a .....RD$ <<...>>

RESUMEN:
A).- Total del Activo...........................................................RD$ <<...>>
B).- Total del Pasivo...........................................................RD$ <<...>>

El suscrito hace la presente declaración bajo la FE DEL JURAMENTO y confiesa que todos los datos consignados en ella, son fieles y exactos, haciendo reservas de cualquier posible omisión de momento, que podría someterse oportunamente.

HECHO Y FIRMADO en cinco (5) originales, de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de <<...>>, República Dominicana, hoy día <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>.

<<...>>
DECLARANTE

Yo <<...>> , Abogado, Notario Público de los del Número de <<...>> con estudio abierto en <<...>> : CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí ha comparecido libre y voluntariamente <<...>>  y ha firmado el presente acto junto conmigo y ante mí, Notario Público, indicándome bajo la fe del juramento, que la firma que antecede es la que usa en todos los actos de su vida, lo cuál me indica bajo la fe del juramento.

HECHO Y FIRMADO de la mejor buena fe, en cinco(5) originales, de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de <<...>>, República Dominicana, hoy día <<...>> del mes <<...>> del año <<...>>

De lo cual doy fe: 

<<...>>
ABOGADO-NOTARIO PUBLICO



Form. 7 
INVENTARIO DE PIEZAS

Depositadas por el Doctor <<...>> en representación de <<...>> en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de <<...>> a fines de ser incluidos en el expediente relativo a la demanda en desheredación intentada por  <<...>> contra <<...>> el día <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>> .

DETALLE:
1.- Original registrado del Acta de Nacimiento de <<...>> .
2.-Original registrado del Acto No. <<...>>de fecha <<...>> del mes de  <<...>> del año <<...>> instrumentado por el Ministerial   notificación hecha a  <<...>>  de DEMANDA EN DESHEREDACIÓN incoada por: <<...>>

3.- Original y copia del Escrito de conclusiones suscrito por el Doctor <<...>> fechado  <<...>>del mes de <<...>>  del año <<...>>.

En la ciudad de <<...>>, República Dominicana, hoy día  <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>.


<<...>>
ABOGADO  

Form. 8 
PROCEDIMIENTO PARA RETIRAR FONDOS DE UN BANCO PROPIEDAD DE UNA SUCESIÓN

Finado(a) que deja valores depositados en un banco.-
Si la cuenta en el Banco o los fondos son de más de RD$ 500.00;
Se requieren los siguientes pasos:

1.-     Recibo de pago de Impuestos o exoneración o autorización para retirar esos fondos.

2.-     Acta de Notoriedad con 7 testigos que contiene determinación de herederos.

3.-     Acta de declaración jurada de bienes del finado (de la finada).

4.-     Poder para que uno de los herederos retire los fondos.

5.-     Si hay menores, sus representantes otorgarán mandato a nombre de ellos.

6.-     Acta de defunción del (de la) finado(a).

7.-     Actas de nacimientos de los herederos.

8.-     Inventario de piezas a depositar en La dirección general de impuestos internos




Form. 9 
DOCUMENTOS DEPOSITADOS EN BANCO, PARA RETIRO DE VALORES

INVENTARIO DE PIEZAS:

1.-Acta de defunción de <<...>>

2.-Acta de Matrimonio de los señores <<...>>

3.-Actas de Nacimientos de  <<...>>, <<...>>, <<...>>

4.-Copia Certificada y registrada del Acto Auténtico No. <<...>> fechado <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>  instrumentado por el Notario Público <<...>> contentivo de determinación de herederos del(de la) finado(a) <<...>>

5.-Copia registrada del Acto bajo firma privada fechado <<...>>  del mes de <<...>> del año <<...>>  contentivo de declaración jurada de relictos por el(la) finado(a) <<...>>

6.- Copia registrada del Acto fechado <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>> contentivo de PODER otorgado por <<...>> en favor de <<...>>

7.-Original del Oficio No. <<...>> fechado <<...>> del mes de <<...>>del año <<...>> del Director General del Impuesto Sobre la Renta.


<<...>>
ABOGADO



Form. 10 
ACTO DE EMPLAZAMIENTO


ACTO NUMERO <<...>>.-

En la ciudad de <<...>> República Dominicana, hoy día <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>.

ACTUANDO A REQUERIMIENTO de <<...>>, dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio <<...>>, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.<<...>>, con domicilio en <<...>> quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Doctor <<...>>, dominicano, mayor de edad, Abogado de los tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. <<...>>, con su estudio profesional abierto en la calle  <<...>> No. <<...>> del Sector de <<...>> <<...>>, de esta ciudad de <<...>> en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo <<...>>, abajo firmado, ALGUACIL <<...>> debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identificación y Electoral No. <<...>>, domiciliado y residente en <<...>>.

EXPRESAMENTE, y actuando dentro de los límites de mi jurisdicción, me he trasladado a la casa número <<...>> de la calle <<...>> del sector de <<...>> de esta misma ciudad,  que es donde tiene su domicilio y residencia <<...>>, y una vez allí, hablando con <<...>> según me lo declaró y dijo ser <<...>> de mi requerido, y LE HE NOTIFICADO A MI REQUERIDO <<...>> copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo estar hablando, mediante el cuál mi requeriente le NOTIFICA  a mi requerido (a) lo que se indica a continuación: Que mi requeriente por medio del presente acto CITA Y EMPLAZA a mi requerido <<...>> para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar el día <<...>> del mes de <<...>>   del año <<...>> a las <<...>>  horas de la mañana, a la audiencia que celebrará la Cámara Civil y Comercial de la <<...>>   Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de <<...>> , el cual Tribunal celebra sus audiencias públicas sito en <<...>> A LOS FINES Y MOTIVOS SIGUIENTES:

ATENDIDO: A que mi requerido, en su calidad de hijo de mi requeriente, en los últimos meses se ha mantenido con una conducta a todas luces criticables, ya que ha cometido repentinamente actuaciones perjudiciales y engañosas frente a mi requeriente, de tal manera que ante la sociedad y la comunidad en la que devuelve sus actividades mi requeriente su reputación y dignidad se ha visto serenamente afectada:

ATENDIDO: A que las actuaciones de mi requerido han sido seriamente cuestionadas, de tal manera que se ha visto involucrado en hechos deliciosos que lo han llevado a responder frente a la justicia:

ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y por lo demás que serán aportados en audiencia, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, OIGA mi requerido PEDIR a mi requeriente y PONER al Juez apoderado del caso, en condiciones de FALLAR mediante sentencia de la siguiente manera:

PRIMERO: Se declare INDIGNO DE SUCEDER a <<...>>  Y en consecuencia sea EXCLUIDO de la sucesión de <<...>>.

SEGUNDO: Se ordene al Oficial del Estado Civil de <<...>>  proceda a hacer la ANOTACIÓN correspondiente en el Acta de Nacimiento del señor <<...>>.

TERCERO: Se compensen las costas judiciales del procedimiento.

Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, así se lo he notificado, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quién digo estar hablando, la cual copia al igual que su original está firmada y sellada en todas sus fojas por mí, Alguacil infrascrito que Certifico:  Costo del acto RD$ <<...>>.
De lo cual doy fe:

<<...>>
ALGUACIL



Form. 11 
INSTANCIA EN SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN 
PROVISIONAL DE IMPUESTOS


AL         : Director General del Impuesto Internos. Sección de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.

ASUNTO    :  SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL de Impuesto Sobre Sucesión.

ANEXO     : 1.-   Original y cinco(5) copias Declaración Jurada de los bienes relictos por el(la) finado(a) <<...>> fechado <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>

  2.-   Copia Certificada del Acto Auténtico No. <<...>>  fechado <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>> instrumentado por el Notario Público <<...>> contentivo de DETERMINACIÓN DE HEREDEROS del(de la) finado(a)

   3.-  Original registrada de Acta de Defunción de <<...>>
  
   4.-  Original(es) registrada(s) del(de las) Acta(s) de nacimiento(s) de <<...>>

   5.-  Original registrado de Poder otorgado por <<...>> en favor de <<...>> fechado  <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>> 

HONORABLE MAGISTRADO:
Quien suscribe, <<...>>, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.<<...>>, con estudio profesional abierto en la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad de <<...>>, quien actúa a nombre y representación del señor <<...>>, de nacionalidad<<...>>, mayor de edad, de ocupación <<...>>, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.<<...>>, con domicilio en la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad de <<...>>,  quien hace elección de domicilio en la oficina de su Abogado Apoderado, tiene a bien exponeros y solicitaros lo siguiente:

PRIMERO: Se digne ordenar la AUTORIZACIÓN correspondiente para que los herederos del(de la) finado(a) <<...>> puedan retirar del Banco <<...>> la suma de <<...>> que adeuda dicho Banco a la referida sucesión, y pueda dicho Banco expedir un cheque de Administración o Certificación en favor del Colector de Rentas Internas correspondiente por la suma que corresponda al PAGO DE LOS IMPUESTOS de Ley, y éste funcionario expida el RECIBO DE PAGO PROVISIONAL de Impuestos Sucesoral de la sucesión <<...>> 

A tales fines el suscrito le remite los documentos y piezas indicados en el Anexo de la presente, todo en vista de las disposiciones de la vigente Ley de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.

En la ciudad de <<...>>, República Dominicana, hoy día <<...>> del mes de <<...>>del año <<...>>

<<...>>
ABOGADO


Form. 12 
INSTANCIA REQUERIMIENTO AL BANCO ENTREGA DE VALORES
Señor
<<...>>
Gerente del Banco <<...>>
<<...>>

Distinguido Señor Gerente:

HONORABLES MAGISTRADO:

Quien escribe, <<...>>, dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República Dominicana , portador de la cédula de identidad personal y electoral No. <<...>>, con estudio profesional abierto en la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad <<...>> de esta ciudad de <<...>>, quien actúa a nombre y representacion del señor <<...>>, de nacionalidad<<...>>, mayor de edad,  de ocupación <<...>>, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.<<...>>, con domicilio en la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad de <<...>>,  quien hace elección de domicilio en la oficina de su Abogado Apoderado, muy cortésmente tiene a bien remitirle los documentos anexados a la presente bajo inventario, con la finalidad de que luego de estudiados, se ordene la entrega a la sucesión <<...>> de los valores que tenía depositado en ese Banco el (la) finado(a) <<...>>.

Atentamente,
<<...>>.
Abogado


Form. 13

MODELO DE SENTENCIA SOBRE DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES

Expediente
No. <<...>>
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA:
En la Ciudad y Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día <<...>>(<<...>>) de <<...>> del año<<...>><<...>> (<<...>>) año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, administrando Justicia en su <<...>> Sala, regularmente constituida en su salón de audiencia sito en la <<...>> Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, presidida por el Magistrado Juez Doctor <<...>>, asistido de la secretaria que certifica, ha dictado en sus atribuciones civiles y en audiencia publica la sentencia que sigue.
EN LA DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES, incoada por <<...>> y <<...>>, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral marcadas con los números <<...>> y <<...>> respectiva­mente, domiciliados y residentes en común en la casa marcada con el número <<...>>, de la calle <<...>>, del sector <<...>>,  <<...>>, República Dominicana quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los <<...>>, abogados de los tribunales de la República Dominica, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. <<...>>, con su estudio profesional conjuntamente abierto en el No. <<...>> de la ave.<<...>>, del ensanche <<...>> en esta ciudad.
CONTRA: <<...>>, quienes tienen como abogado constituido al <<...>> , abogado de los tribunales de la República.
OÍDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol de audiencias.
OÍDO: A los <<...>> y <<...>>, en su dicha calidad en representación de la parte demandante en la lectura de sus conclusiones: PRIMERO: DETERMINAR que las únicas personas con derecho a recoger los bienes relictos del finado <<...>> son los señores <<...>>SEGUNDO: ORDENAR la partición, rendición de cuentas y liquidación de todos los bienes que forman parte de la comunidad sucesoral del finado <<...>>; TERCERO: DECLARAR todos los inmuebles que se encuentren registrados a nombre del de cujus <<...>>, como pertenecientes al patrimonio sucesoral de los señores <<...>>; CUARTO: COMISIONAR  al Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Doctor <<...>>, para que proceda a las operaciones de inventario, cuenta, partición y liquidación de todos los bienes objetos de la instancia de que se trata, con todas sus consecuencias legales; QUINTO: NOMBRAR AL JUEZ PRESIDENTE DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, <<...>> SALA, para que presida esas operaciones; SEXTO: ORDENAR que los bienes  no susceptibles de cómoda división en naturaleza, sean vendidos en publica subasta en audiencia de pregones y a persecución y diligencia de la parte demandante, sirviéndose como precio de la primera puja el que fijara el tribunal para cada inmueble, en vista de la estimación que de los mismos realice el perito que para ese fin será nombrado por ese mismo tribunal y previo cumplimiento de las demás formalidades legales; SÉPTIMO: DESIG­NAR al agrimensor <<...>>, domiciliada y residente en esta ciudad, perito para que examine todos y cada uno de los inmuebles de cuya partición se trata y le diga al Tribunal en su informe pericial, si todos o cuáles bienes no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, así como para que también estime cada uno de dichos inmuebles y diga en su informe cuál es el precio estimado de cada uno de ellos; OCTAVO: ORDENAR poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir relativa a los bienes relictos del finado <<...>>, ordenando su distracción a favor de los <<...>>y <<...>> quienes afirman estar avanzando en su totalidad.
OÍDO: AL LIC. <<...>> en su dicha calidad en representación de las partes demanda­das en la lectura de sus conclusiones pidiendo: PRIMERO: DECLARAR buena y válida la presente demanda en partición de bienes, SEGUNDO: Que se proceda a determinar las únicas personas a recoger los bienes del finado, a los señores <<<...>>. TERCERO: ORDENAR la partición de bienes y rendición de cuentas y liquidación de las partes de los bienes que forman parte de los bienes del finado.
VISTO: Los documentos que forman el expediente de que se trata.
VISTO: El Contrato de Cuota Litis entre los señores <<...>>por ante el Notario Público <<...>>.
VISTO: Extractos de actas de nacimientos expedidas por la y Circunscripción del Distrito Nacional, correspondientes a los nombrados  <<...>> y <<...>>.
VISTO: Certificaciones del Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
VISTO: Constancia de la Junta Central Electoral.
VISTO: Extracto de acta de nacimiento, expedida por Santa Cruz del Seibo, República Dominicana, correspon­diente a<<...>>.
VISTO: Extracto de acta de Matrimonio, expedida por Santa Cruz del Seibo República Dominicana, correspon­diente a los señores <<...>>y <<...>>.
VISTO: Certificado de oposición del Departamento de Vehículos de la Dirección General de Impuestos Internos.
VISTO: Recibo No. <<...>>, de Dirección General de Impuestos Internos.
VISTO: Actos Nos. <<...>>.
VISTO: Los demás documentos que conforman el expediente.
RESULTANDO: Que por acto No. <<...>> de fecha <<...>>de <<...>> del <<...>> instrumentado por el Ministerial <<...>> Alguacil Ordinario de la <<...>> Cámara Penal del Distrito Nacional, actuando a requerimiento de <<...>> Y <<...>>, LES HE NOTIFICADO,  a mis requeridos, que mis requerientes, mediante el presente acto, LES CITA Y EMPLAZAN para que comparezcan, como fuere de derecho, en el plazo de la OCTAVA FRANCA DE LEY por ante la Cámara Civil y Comercial  del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, administrando justicia en su sala<<...>>,  la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la <<...>>planta del PALACIO DE JUSTICIA del Centro de los Héroes de Constanza,  Maimón y Estero Hondo, ubicado en la manzana comprendida por las calles  Juan de Dios Ventura Simó, Hipólito Herrera Billini y E. Vicioso, a los fines y medios siguientes; ATENDIDO: A que en fecha <<...>> de <<...>> del año <<...>>, falleció el señor <<...>> en la ciudad de <<...>>; ATENDIDO: a que a la hora de su muerte el finado se encontraba casado con la señora <<...>> y  procreó al señor <<...>>, nacido en fecha <<...>>de <<...>> del año <<...>>, según acta de nacimiento expedida al efecto;


ATENDIDO: A que el finado <<...>>procreó fuera del matrimonio a los señores <<<...>>. ATENDIDO: A que el finado <<...>>dejó como cónyuge superviviente a su esposa, señora <<...>>y sus hijos señores <<...>>; los cuales son sus continuadores jurídicos; ATENDIDO: A que los susodichos señores son los únicos con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del finado <<...>>;  ATENDIDO: A que los bienes relictos del finado <<...>> incluyen bienes muebles e inmuebles radicados en el país y en el extranjero; ATENDIDO: A que mis requerientes han incoado diversos procedimientos de oposiciones frente a terceras personas físicas y/o morales, a los fines de evitar que los bienes relictos del finado <<...>> sean entregados a personas sin calidad para recibir dichos bienes.
ATENDIDO: A que el Código Civil establece las condiciones que debe poseer una persona para suceder, y dentro de ellas está la de existir en el momento en que se abra la sucesión o haber nacido vivo y viable; A que la ley establece los grados en que se divide la familia del causante; y el grado más próximo excluye al grado posterior; y que el legislador ha preferido dentro de ese orden de ideas a los descendientes, o sea a los hijos, y ha organizado la protección de los intereses de estos, mediante una institución que se llama RESERVA HEREDITARIA; ATENDIDO: A que el legislador,  para proteger a los herederos,  ha establecido que cuando en una partición haya lesión, error, dolo, violencia, etc., es decir los vicios del consentimiento que establece el derecho común para los contratos, la misma es nula de pleno derecho; ATENDIDO: A que una sucesión puede ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario;ATENDIDO: A que la aceptación puede ser expresa o tácita; siendo expresa cuando se usa el título o la calidad de heredero en un documento público o privado; y es tácita, cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no tendría derecho a realizar sino en su cualidad de sucesor; ATENDIDO: A que a nadie se le puede obligar a permanecer en  estado de indivisión de bienes; y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario; ATENDIDO: a que la acción de partición y las cuestiones litigiosas que se susciten en el curso de las operaciones, se someterán al tribunal del lugar en que esté abierta la sucesión; y ante ese mismo tribunal se procederá a la licitación y se discutirán las demandas relativas a la garantía de los lotes entre los copartícipes, y las de rescisión de la partición; ATENDIDO: A que la tasación de los bienes inmuebles se verificara por peritos designados por las partes; y si estos se niegan, nombrados de oficio; ATENDIDO: A que las diligencias de los peritos deben contener base del avalúo, indicaran si el objeto tasado es susceptible de cómoda división, de qué manera ha de hacerse ésta y fijar  por ultimo, en caso de proceder a la misma, cada una de las partes que pueden formarse y su respectivo valor; ATENDIDO: a que el avalúo de los muebles, si no se ha hecho estimación en un inventario regular, debe hacerse por personas inteligentes, en un justo precio y sin aumento; ATENDIDO: A que si no pueden dividirse cómodamente los inmuebles, se procederá a su venta por licitación ante el tribunal; ATENDIDO: A que cada coheredero traerá a colación de las masa común, conforme a las reglas que establece el Código Civil, las donaciones o regalos que se le hubiesen hecho y las sumas que deba; ATENDIDO: A que si la colación no se ha hecho en naturaleza, los coherederos a quienes se deban percibirán  una porción igual a los objetos en cuestión, tomada de la masa general de la sucesión; ATENDIDO: A que hechas las deducciones, se procederá con lo que quede en la masa de bienes, a la formación de tantos lotes iguales como individuos o estirpes copartícipes haya; ATENDIDO: A que la desigualdad que resulte en los lotes en espacio, se compensara con rentas o numerarios; ATENDIDO: A que los lotes se hacen  por uno de los coherederos, si los demás convienen en ello, y si el elegido acepta la comisión; en el caso contrario, los lotes se harán por un perito que el juez comisario designe; y después de hechos los lotes se procederá a su sorteo; ATENDIDO: A que antes de proceder al sorteo, cada copartícipe puede formular reclamaciones contra la formación de sus lotes; ATENDIDO: A que en la subdivisión que debe hacerse en las estirpes llamadas a suceder, se observaran las mismas reglas establecidas para la división de la masa general de bienes; ATENDIDO: A que mis requerientes otorgaron poder a los doctores <<...>> <<...>> <<...>>, para que iniciaran por ante los tribunales competentes los procedimientos de partición sucesoral de que se trata; ATENDIDO: A que en materia sucesoral las costas pueden ser puestas a cargo de la masa a partir; ATENDIDO:  A los demás motivos y razones que serán expuestos en su oportunidad, OIGAN mis requeridos a mis reque­rientes PEDIR y al tribunal apoderado FALLAR: PRIMERO: DETERMINAR que las únicas personas con derecho a recoger los bienes relictos del finado______ ______son señores <<...>> ;  SEGUNDO: ORDENAR la partición, rendición de cuentas y liquidación de todos los bienes que forman parte de la comunidad sucesoral del finado <<...>><<...>>; TERCERO: DECLARAR todos los inmuebles que se encuentren registrados a nombre del de cujus <<...>>, como pertenecientes al patrimonio sucesoral del los señores <<...>><<...>> <<...>><<...>>; CUATRO: COMISIONAR Al Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Doctor <<...>>, para que proceda a las operaciones de inventario, cuenta, partición y liquidación de todos los bienes objetos de la instancia de que se trata, con todas sus consecuencias legales; QUINTO: NOMBRAR AL JUEZ DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, <<...>> sala, para que presida esas operaciones; SEXTO: ORDENAR que los bienes que no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, sean vendidos en publica subasta en audiencia de pregones y a persecución y diligencia de la parte demandante, sirviéndose como precio de la primera puja el que fijará el tribunal para cada inmueble, en vista de la estimación que de los mismos realice el perito que para ese fin será nombrado por este mismo tribunal y previo cumplimiento de las demás formalidades legales; SÉPTIMO: DESIGNAR al agrimensor <...>>domiciliado y residente en esta ciudad, perito,  para que examine todos y cada uno de los inmuebles de cuya partición se trata y le diga al tribunal en su informe pericial, si todos o cuáles bienes no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, así como para que también estime cada uno de dichos inmuebles y diga en su informe cuál es el precio estimado de cada uno de ellos; OCTAVO: ORDENAR poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir relativa a los bienes relictos del finado <<...>>, ordenando su distracción a favor de los <<...>> y <<...>>, quienes afirman estar avanzando en su totalidad.
RESULTANDO: Que este  tribunal tuvo a bien conocer de las audiencias de fecha <<...>> y la última fue fijada mediante reapertura de oficio, audiencia a la cual comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales quienes concluyeron como se ha dicho al comienzo de esta sentencia,  dictando el magistrado la siguiente sentencia in-voce: PRIMERO: Se les ordena a las partes depositar por secretaria las conclusiones vertidas en esta audiencia; SEGUNDO: Se les conceden 10 días a los demandantes; luego 10 días a los demandados, fallo reservado.
EL JUEZ DESPUÉS DE ESTUDIADO EL CASO
CONSIDERANDO: Que en la especie este tribunal esta apoderado de una demanda en PARTICIÓN DE BIENES, incoada por <<...>> DEMANDA contra <<...>>_ <<...>><<...>>en partición  de bienes, contra los coherederos del finado <<...>>.
CONSIDERANDO: Que la parte demandante concluyo en audiencia solicitando: PRIMERO: DETERMINAR que las únicas personas con derecho a recoger los bienes relictos del finado <<...>>, son los señores <<...>>; SEGUNDO: ORDENAR la partición, rendición de cuentas y liquidación de todos los bienes que forman parte de la comunidad sucesoral del finado <<...>>; TERCERO: DECLARAR todos los inmuebles que se encuentren registrados a nombre del de cujus <<...>>, como perteneciente al patrimonio sucesoral de los señores <<...>>; CUARTO: COMISIONAR al Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Dr..<<...>>, para que proceda a las operaciones de inventario, cuenta, partición y liquidación de todos los bienes objetos de la instancia de que se trata, con todas sus consecuencias legales; QUINTO: NOMBRAR AL JUEZ DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, <<...>> SALA, para que presida esas operaciones  SEXTO: ORDENAR que los bienes que no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, sean vendidos en pública subasta en audiencia de pregones y a persecución y diligencia de la parte demandante, sirviéndose como precio de la primera puja el que fijará el tribunal para cada inmueble, en vista de la estimación que de los mismos realice el perito que para ese fin será nombrado por este mismo tribunal y previo cumplimiento de las demás formalidades legales; SÉPTIMO: DESIGNAR al agrimensor <<...>>, domiciliado y residente en este ciudad, perito que examine todos y cada  uno de los inmuebles de cuya partición se trata y le diga al Tribunal en su informe pericial, si todos o cuáles bienes no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, así como para que también estime cada uno de dichos inmuebles y diga en su informe cuál es el precio estimado de cada uno de ellos; OCTAVO: ORDENAR poner los gastos causados y por causarse a cargo de la  masa a partir relativa a los bienes relictos del finado <<...>>, ordenando su distracción a favor de los <<...>>, quienes afirman estarlos avan­zan­do en su totalidad.
CONSIDERANDO: Que el <<...>>, en representación de la <<...>>, concluyó solicitando: PRIMERO: Que ordenéis la inclusión en la presente demanda de la coheredera <<...>>, por tener los mismos derechos sucesorales que los demás causaha­bientes; SEGUNDO: En cuanto a los demás aspectos de la demanda  la concluyente da total y absoluta aquiescencia.
CONSIDERANDO: Que mediante ordenanza No. <<...>> de fecha <<...>> de <<...>> de <<...>>, este tribunal ordenó de oficio la reapertura de los debates, fijando la audiencia para el <<...>>de <<...>> de <<...>>, mediante la cual se comisionó al ministerial <<...>>, para la notificación de dicha ordenanza.
CONSIDERANDO: Que la parte demandante no dio cumplimiento a la ordenanza que ordenó la reapertura de los debates, toda vez que no notificó la misma, sino que se limitó a dar avenir o acto recordatorio mediante acto No. <<...>> de fecha <<...>>de <<...>>de <<...>>, del ministerial <<...>>.,  Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, <<...>> sala;
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo que dispone el artículo 1315 del Código Civil Dominicano: "El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla, Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación";
CONSIDERANDO: Que luego de estudiado el caso y analizados los documentos depositados por las partes en apoyo de sus conclusiones, este tribunal estima que debe rechazar la presente demanda, en razón de que de ordenarse la medida solicitada se violaría el legítimo derecho a la defensa de la parte demandada, toda vez que los mismos no fueron puestos en causa no obstante haberse ordenado la reapertura de los debates, y ordenado que se le notifique mediante alguacil comisionado a tales fines, ni mucho menos se solicitó el defecto en su contra;
CONSIDERANDO: Que toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del abogado que afirme haberlas avanzado en su totalidad, o en su mayor parte;
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTICULO 1315 del Código Civil, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil.
LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN SU<<...>>SALA,
FALLA:        
PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en PARTICIÓN DE BIENES, incoada por <<...>> y <<...>><<...>>  contra <<...>>, por los motivos indicados precedentemente.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas distrayéndolas en provecho de los abogados <<...>>.
ASÍ se pronuncia, manda y firma, <<...>>, JUEZ <<...>>, SECRETARIA, LA SENTENCIA  que antecede, ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez Presidente <<...>>, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública por mí, secretaria que certifica.
LA PRESENTE COPIA es fiel y conforme con su original la cual expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada.
<<...>>
SECRETARIA

Actos de Alguacil



Constitución de Abogado sobre Recurso de Casación               
Constitución de Abogado

Acto No. 295

En el Municipio y Provincia de (…………), República Dominicana a los (….) (…) días del mes de (……..) del año (……….) (….) (…..).

A REQUERIMIENTO de la DR.(A). (………….), abogado(a) de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. (…………), con estudio profesional abierto en la calle (………), de esta ciudad, lugar donde mi poderdante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, matrícula No. (….)  del Colegio Dominicano de Abogados, donde hace elección de domicilio la señor (a) (…..)
Yo (…….), alguacil ordinario, con estudio y residencia en la calle (……………) (provincia), titular de la cédula de identidad y electoral No. (………..) Abajo firmado.          

EXPRESAMENTE me traslado a (……………………………), donde ha hecho elección de domicilio el señor (a) (…………) en el recurso de casación incoado contra (……………) instrumentado el (días en letra) (día en número) del (mes) (años letras) (año numero) y una vez allí hablando con él mismo quien me dijo ser el Abogado de (………..), LE NOTIFICO al Lic.(da). (……………..), que mi requeriente ha recibido y aceptado del señor(a) (….) el correspondiente mandato para postular y defender por ella en relación al recurrido de casación de que se trata y le advierto a mi requerido que la presente constitución de abogado no significa aprobación al recurso incoado por el señor (……….), por ante la Suprema Corte de Justicia, sino que la misma se hace bajo reservas de invocar, en su oportunidad las excepciones y fines de inadmisión que fueren procedentes.    

A FIN de que mi requerido, el Dr. (a). (……………), no lo ignore, así se lo notifico dejándole entre las manos de la persona con quien hablo, un copia del presente acto, que consta de (…….) páginas, que firmo junto a mi requiriente, al pie del original y de las copias, sello y rubrico en todas las páginas del original y de sus 4 copias útiles, que totalizan en original y copias 10 páginas, de todo lo cual doy fe y certifico.      
COSTO: RD$____
   


________________________            _______________________________
Dr (a). Nombre Abogado(a)                                        ALGUACIL
Nombre del defendido      

jueves, 6 de junio de 2013

Revisión sentencia


La revisión es un instituto procesal por medio de cuya consagración el legislador reconoce que la administración de justicia es acto humano y, por tanto, falible. A la vez, que crea la posibilidad, en casos limitados, de subsanar el error cometido, el cual ha conllevado generalmente la privación de libertad de una persona o una tacha impuesta injustamente a su nombre o a su memoria.

Su carácter de vía extraordinaria proviene de que está abierta, a falta de todo otro medio, para la reparación de un error de hecho. Y más que extraordinaria podría decirse que es especial. Por tanto, es la única vía de recurso ante la cual cede la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.1 Según Maier la finalidad del recurso es no someter a una persona inocente a una pena o medida de seguridad que no merece, o a un condenado a una pena o medida de seguridad mayor de la que merece.
La fundamentación jurídica de la revisión penal consiste en que una sentencia condenatoria con autoridad de cosa juzgada, no puede jamás cerrar las posibilidades ante la aparición de nuevas pruebas o de nuevas circunstancias propias de disposiciones legales o jurisprudenciales que favorezcan al condenado. Es por ello, que el sistema procesal penal ha normalizado la oportunidad a través de los textos; en ese orden, diremos que las garantías legales y procesales, además de garantías de libertad, son también garantías de verdad.

De igual forma, la garantía de igualdad reconoce el derecho a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de los que se concede a otros en iguales circunstancias, así como, aplicar una ley que contempla en forma distinta situaciones iguales, pudiendo alcanzar por analogía la variación de la jurisprudencia nacional.
Dichos presupuestos modifican la situación jurídica de un condenado definitivo, pero que conforme a la finalidad principal del Estado de protección efectiva de los derechos de la persona, alcanza su perfeccionamiento, cuando los ciudadanos colocados en situaciones propias de la revisión penal pueden lograr su libertad ante el error judicial cometido.

En todo caso, se trata de proteger la dignidad humana de todos los ciudadanos, pues si  bien a los fines de la sentencia condenatoria se ha determinado la supuesta verdad, es sabido que hechos no valorados o disposiciones favorables dispuestas posteriormente, de haber existido al momento de la decisión definitiva conducirían a un fallo distinto, basándose en la idea de justicia. La justicia forma parte de la propia idea de derecho y se concretiza a través de principios jurídicos materiales como los de razonabilidad, igualdad y respeto de la dignidad humana.

El Art. 428 del Código Procesal Penal contempla esta figura jurídica y establece de manera detallada los casos mediante los cuales pueden ser beneficiadas las personas que hayan sido condenadas de manera definitiva. Se extiende todo lo relativo a este procedimiento hasta el Art. 435 del mismo código conteniendo por ende los requisitos formales de interposición de la revisión.

En cuanto a los efectos para la interposición del recurso son aplicables las reglas generales relativas a los recursos, por ser la revisión un recurso extraordinario, claro, salvo que el Legislador no disponga lo contrario. Los efectos son los siguientes:

A)   Efecto devolutivo: Conforme los criterios generales el efecto devolutivo sólo recae sobre sentencias no firmes, ya que permite al tribunal de alzada examinar la decisión del juez a quo, situación que no se produce en la revisión pues el Tribunal deberá controlar únicamente la justicia objetiva de la resolución que revisa. Sin embargo, si la Corte dicta directamente la sentencia o si se ordena la celebración de un nuevo juicio conocido por ella misma, cuando es necesario una nueva valoración de la prueba, se considerara que la Corte ha realizado un control preventivo de la idoneidad de la sentencia, control que se ha manifestado en la anulación.

B)   Efecto suspensivo: El Art. 433 del Código Procesal Penal dispone que durante la tramitación del recurso, la Suprema Corte de Justicia puede suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer la libertad provisional del condenado o la aplicación de una medida de coerción. 4 Las reglas generales de los recursos permiten la suspensión a condición de que haya un término para impugnar y la revisión no tiene término. Es por ello, que es a partir de la admisibilidad del recurso que se producirá tal efecto. Debemos señalar que el efecto suspensivo es facultativo, de la lectura del texto se infiere cuando dice: “puede” no “debe”; pues de lo contrario, sería un medio cómodo de escapar a la ejecución definitiva de la sentencia condenatoria, en los supuestos de no acogerse el recurso. Por lo tanto, si se suspende la ejecución de la sentencia se extiende de pleno derecho a las penas pecuniarias impuesta y a las penas accesorias que hayan podido imponerse.

C)   Efecto extensivo: En los casos donde existen co-imputados, el recurso presentado por uno de ellos favorece a los demás, a menos que se base en motivos personales; en caso de acumulación de causas por hechos punibles diversos, el recurso deducido por un imputado favorece a todos, siempre que se base en la inobservancia de normas procesales que afecten también a los otros y no en motivos exclusivamente personales.

En la legislación costarricense se admite una tercera situación para el caso de que el demandado civil que impugne la sentencia condenatoria alegue la inexistencia del hecho, o que falta a este carácter delictuoso, o que la acción penal no pudo iniciarse o no podía proseguir. Diversos los planteamientos sobre el efecto extensivo: unos admiten el efecto de la revisión sobre los demás condenados basado en que está en la parte general sobre los recursos, y por tanto vale también para la revisión; otros, niegan el efecto extensivo del recurso y de la sentencia; y hay quienes lo admiten por razones de economía procesal. Art. 433 del Código Procesal Penal Dominicano
 .

Por otra parte, en torno a la aplicación de la figura, la República Dominicana no tiene en su práctica judicial la tradición del uso frecuente de la revisión penal, ya sea por lo limitado que resulta, por falta de conocimiento, la lentitud del sistema judicial, la resistencia a la ruptura de la “seguridad jurídica”, entre otras razones.

Del mismo modo, las diversas legislaciones contemplan entre los motivos de la revisión penal cuestiones de hecho y de derecho, otras sólo admiten situaciones de hecho en cuanto a la posibilidad de impugnar la decisión definitiva a favor del condenado. El Código Procesal Penal dominicano dispone situaciones meramente de hecho; por lo cual, en principio las situaciones relativas a la violación del debido proceso u oportunidad de defensa no esta contemplado en la norma señalada. A la luz de los principios rectores del sistema procesal penal el Estado está en la obligación de garantizar la tutela judicial efectiva, la cual comprende: 1) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieren impedirlo; 2) De obtener una sentencia de fondo, es decir, motivada y fundada, en el tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión y 3) Que esa sentencia se cumpla mediante la ejecutoriedad del fallo.

La declaratoria con lugar del recurso de revisión genera dos consecuencias. Una en cuanto a la libertad del condenado, con esta la sentencia declaratoria de absolución de la que deriva la inocencia del condenado se entiende aquélla que establece que el hecho punible no existió o que el condenado no lo cometió. Del mismo modo entran las sentencias absolutorias que son el resultado de la existencia de nuevos hechos o nuevos elementos, los cuales son suficientes para fundar una absolutoria en virtud del principio del “in dubio pro reo”. Con relación a las decisiones de condena fundada en la aplicación de la ley posterior que quitó al hecho su carácter ilícito es dictado generalmente por el Tribunal de Casación. La justificación la encontramos por lo oportuno para los intereses del condenado, ya que se trata de la aplicación de una legislación, la cual no da lugar a controversia.

De acuerdo con el Art. 434 el condenado beneficiado de la revisión de su condena, puede solicitar la restitución de las sumas pagadas por concepto de multas, costas y daños y perjuicios a aquellas personas que la percibieron. Es evidente que si una indemnización ha sido acordada por una jurisdicción penal o por una jurisdicción civil en virtud de una sentencia penal, que luego es anulada, el ex condenado podrá reclamar lo pagado o no pagar, si todavía no lo ha hecho.
Y la otra, en cuanto a la indemnización a cargo del Estado, en relación a esta tenemos que dentro de los principios rectores que regulan el Código Procesal Penal el Art.20 dispone el derecho a indemnización: “…toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial…”. La indemnización del error judicial configura un deber del Estado y un derecho del condenado. Los Art. 14.6 del PIDCP Y 10 de la CADH consignan el derecho a indemnización en caso de que una condena con calidad de lo irrevocablemente juzgado tuviere como sustento un error judicial. El fundamento de la responsabilidad civil dispone en el Art. 1382 del Código Civil, que cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlos.

El fundamento de la obligación estatal de reparar el perjuicio proveniente de un error judicial es el principio de igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas. De acuerdo con este principio el Estado no puede imponer a un individuo determinado un sacrificio especial y mayor al sacrificio impuesto a los otros ciudadanos, para la consecución de fines de utilidad pública. Este principio fundamenta la indemnización que el Estado debe dar a la víctima del error judicial, en tanto que el proceso penal fue establecido en interés de todos, pero en el caso concreto la maquinaria judicial ocasionó un perjuicio determinado a un individuo en su libertad personal.

Se trata de reparar el perjuicio ocasionado por el error judicial, a aquél que ha sufrido un daño en virtud de que la actividad represiva del Estado fue dirigida erróneamente contra él. Este perjuicio no solamente lo sufre quien fue injustamente condenado, sino aquel que fue injustamente perseguido, y que después de un proceso y, quizás de meses o años de detención preventiva, obtiene una sentencia de absolución.

La acción para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la sentencia condenatoria anulada puede plantearse en cualquier estado del procedimiento de revisión y mientras se tramite el recurso. No hay lugar, a solicitud de fijación de indemnización posterior a la decisión rendida en ocasión de la revisión, siendo imprescindible que el escrito contenga expresamente la fijación de la indemnización material y su justificación. El Tribunal competente para decidir sobre la indemnización es la Suprema Corte de Justicia.

Tienen derecho a indemnización aquellas personas que a causa de la revisión de una sentencia, resulten absueltos o en ocasión de aplicarse una pena menor. Los motivos de la reparación se establecen por el tiempo que permaneció privado de libertad o la inhabilitación, así como por el tiempo sufrido en exceso por el imputado. Por ello, sólo procede la indemnización en los casos en que la revisión de la sentencia se basa en la aplicación de una ley o jurisprudencia posterior más benigna, o en los casos de amnistía o del indulto. El tribunal que resuelve el recurso de revisión que origina la indemnización fijará el importe de ésta a razón de un día de salario base de un juez de primera instancia por cada día de prisión o de inhabilitación injusta.


Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
Abogado / Contador
_____________________________________________________________
1.Oficina Nacional de Defensa Pública-Poder Judicial República Dominicana-
2 Núñez N., Ramón E. De la revisión. Proyecto de Código Procedimiento Criminal Anotado. Memoria Final PUCMMA, Santiago, 1993 pp. 5
3 Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal, t. I, fundamentos, Editorial del Puerto, Buenos Aires, 1995, p. 92 y siguientes.
4. Constitución Dominicana.
5. Terminología Diccionario Jurídico Espasa, Vocabulario Jurídico H. Capitant, Pequeño Larousse Ilustrado 
6. Monografia Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren s/ Recursos de Amparo

miércoles, 5 de junio de 2013

Jurisprudencias Laboral

Jurisprudencias sobre el defecto en materia laboral

Defecto. Materia laboral. Inaplicabilidad del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Artículos 532 y 540 del Código de Trabajo.

Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren
Considerando, que frente al defecto en que incurrió el recurrente, el Tribunal a-quo debió ponderar las pruebas aportadas por las partes, para determinar si las conclusiones reposaban sobre base legal y en caso de que estimara que en el expediente no existieren elementos suficientes para formar su criterio, ordenar las medidas de instrucción necesarias para la substanciación del proceso para lo cual debió hacer uso de su papel activo y no limitarse a pronunciar el descargo puro y simple de la apelación, inaplicable en la especie, en virtud de que el artículo 540 del Código de Trabajo dispone que: “se reputa contradictoria toda sentencia dictada por un tribunal de trabajo”, y de las disposiciones del artículo 532 del referido código, en el sentido de que “la falta de comparecencia de una de las dos partes a la audiencia de producción y discusión de las pruebas no suspende el procedimiento”, lo que le obligaba a determinar los méritos del recurso de apelación; que al no hacerlo así, la sentencia recurrida carece de motivos y de base legal, razón por la cual debe ser casada (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 20 de octubre de 1999; B. J. 1067. Págs. 633-634).

Defecto. Ponderación pruebas no puede pronunciar descargo puro y simple.
Considerando, que frente al defecto en que incurrió la recurrente, el tribunal a-quo debió ponderar las pruebas aportadas por las partes, para determinar si las conclusiones reposaban sobre base legal, y en caso de que estimara que éstas no eran suficientes, ordenar las medidas de instrucción necesarias para la substanciación del proceso, para lo cual debió hacer uso de su papel activo y no limitarse a pronunciar el descargo puro y simple de la apelación, inaplicable en la especie, en virtud de que el artículo 540 del Código de Trabajo, dispone que: “se reputa contradictoria toda sentencia dictada por un tribunal de trabajo”, y de las disposiciones del artículo 532 del referido Código, en el sentido de que: “la falta de comparecencia de una de las dos partes a la audiencia de producción y discusión de las pruebas no suspende el procedimiento”, lo que le obligaba a determinar los méritos del recurso de apelación, al no hacerlo así la sentencia recurrida carece de motivos y de base legal, razón por la cual debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 18 de febrero de 1998; B. J. 1047. Págs. 400-401).

Jurisprudencias sobre casación en materia laboral

Casación. Motivos de las sentencias. Apartado 5to. del artículo 23 de la Ley de Casación.
Considerando, que en conocimiento de esa situación, la corte a-qua no podía declarar que el referido fallo había adquirido la autoridad de la cosa juzgada, pues era la Suprema Corte de Justicia, la que debía ponderar los méritos del recurso de casación y decidir sobre su procedencia o no; que mientras no sucediera una decisión de la Corte de Casación al respecto, la Corte a-qua, tenía que reconocer que la sentencia de la referencia había sido impugnada, lo que le impedía dar al asunto la característica de juzgado irrevocablemente, ni autorizar la entrega de los valores retenidos, en vista de que sí bien las sentencias de los juzgados de trabajo son ejecutorias al tercer día de su notificación, al tenor del artículo 539 del Código de Trabajo a los fines de los embargos retentivos, para que el tercer embargado se obligue a entregar directamente los valores embargados al ejecutante, es necesario además, que esta sea irrevocable (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 18 de septiembre de 1999).

Casación. Medio de orden público. Artículo 141 de la Ley 834 de 1978.
Considerando, que si bien es cierto que la jurisdicción de envío puede fundamentar su fallo en los medios de pruebas presentados al tribunal que dictó la sentencia casada, es a condición de que los mismos sean aportados al examen y ponderación de los jueces que conocerán nuevamente del recurso, para formar su criterio, lo que no se advierte haya ocurrido en la especie, en vista de que el tribunal menciona la ponderación realizada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, sin dejar constancia de que él haya ponderado la prueba que le fue aportada (Cámaras Reunidas, 20 de junio del 2001; B. J. 1087. Pág. 17).

Casación. Tribunal de envío. Poderes. Alegato de inadmisibilidad.
Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que del estudio del expediente abierto en ocasión del presente recurso, se verifica que el Memorial de Casación fue depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 8 de julio de 1997 y notificado a los recurridos el 23 de julio del mismo año, cuando había transcurrido un plazo mayor al de los cinco días que prescribe el referido artículo 643;
Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho Código que trata del Recurso de Casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el nuevo Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la caducidad del recurso de Casación cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido Código, debe aplicarse el artículo 7 de la Ley No. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que dispone “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio” (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 20 de mayo de 1998; B. J. 1050. Págs. 500-501).

Jurisprudencias sobre desahucio
Desahucio. Oferta real de pago. Artículo 653 del Código de Trabajo. Condiciones.
Considerando, que un documento donde el empleador comunica al trabajador que deja sin efecto el contrato de trabajo, sin invocar causa alguna para poner fin a dicho contrato, es una prueba fehaciente de que la terminación se produce por el ejercicio del desahucio de parte del empleador, pues este tipo de terminación del contrato se caracteriza por la circunstancia de que las partes no invocan ninguna causa para dar por concluida la relación contractual (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 25 de marzo de 1998; B. J. 1048. Pág. 539).
 Desahucio. Empleador que no comunica ninguna causa.
Considerando, que el elemento más caracterizante del desahucio, es que el mismo se genera por la voluntad unilateral de una de las partes contratantes, sin que la persona que lo realice atribuya ninguna falta a la otra ni invoque causa alguna para tomar la decisión de poner fin al contrato de trabajo;
Considerando, que el plazo del desahucio, es una obligación que contrae la persona que ejerce ese derecho, cuyo incumplimiento no varía la causa de terminación del contrato, sino que tiene como consecuencia, obligar a “la parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos” del desahucio, tal como lo dispone el artículo 79 del Código de Trabajo;
Considerando, que de igual manera, el no pago de esa indemnización sustitutiva y del auxilio de cesantía de parte del empleador que ejecuta el desahucio, tampoco torna el desahucio en despido injustificado, sino que hace aplicable las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, que le impone el deber de pagar, después del décimo día sin que cumpla con su obligación, “una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo”
Considerando, que precisamente el artículo 86, del Código de Trabajo, el cual rechazó aplicar, el tribunal a-quo al considerar que la no concesión del plazo del desahucio y el no pago del auxilio de cesantía, convirtió la terminación del contrato de trabajo “en un despido puro y simple”, ha sido instituido para ser utilizado en el caso del desahucio ejercido por el empleador sin el cumplimiento de las obligaciones que su decisión de poner término al contrato de trabajo sin invocar justa causa, le acarrea, por lo que de acogerse el criterio del tribunal a-quo, dicho artículo no tendría razón de ser;
Considerando, que por otra parte, a pesar de que la Corte a-qua decidió que en la especie no hubo desahucio, por el no ofrecimiento del pago de las prestaciones laborales al recurrente, en la sentencia impugnada se consigna que entre los documentos depositados por éste se encuentra la carta de desahucio, expedida por Molinos Dominicanos, C. x A., “donde se le avisa que pase a buscar sus prestaciones laborales el 18 de febrero de 1994”, lo que hace que la sentencia contenga motivos erróneos y contradictorios, que determinan su casación, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;
Considerando, que cuando, la sentencia es casada por la violación a una norma procesal a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 7 de octubre de 1998; B. J. 1055. Pág. 430).


Jurisprudencias sobre el Código de Trabajo
Código de Trabajo. Aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo no vulnera ningún principio constitucional. 41.2 Código de Trabajo. Aplicación del III Principio Fundamental del Código de Trabajo. Excepciones.
Si bien, la recurrente no formula conclusiones que impongan a esta Corte la obligación de decidir sobre la constitucionalidad del artículo 86 del Código de Trabajo, limitándose a hacer críticas contra el mismo, es preciso destacar que la disposición que contiene dicho artículo no vulnera el principio de la razonabilidad que consagra el inciso 5to del artículo 8 de la Constitución de la República, en vista de que el mismo no obliga a la realización de ningún acto irracional, estando a manos de cada empleador la posibilidad de impedir su aplicación, con el pago de las indemnizaciones laborales, que como consecuencia de su acción él sabe tiene que cumplir, antes de transcurrir el término de diez días a partir de la fecha del desahucio, así como determinar la cantidad de días que debe pagar por este concepto, el cual será elevado, sólo si el empleador tarda mucho tiempo en cumplir con sus obligaciones (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Tributario y Contencioso-Administrativo, 6 de junio del 2001; B. J. No. 1087. Págs. 544-545

Código de Trabajo. Quinto principio fundamental del Código de Trabajo. Aplicación en el ámbito contractual. Ámbito. Artículo 669 del Código de Trabajo.
El artículo 86 del Código de Trabajo, en su parte in fine, dispone que las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía “deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar en adición, una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo”. Esa disposición persigue constreñir al empleador a pagar indemnizaciones cuyo derecho adquiere el trabajador como consecuencia de la realización de un acto de voluntad del empleador, al poner término al contrato de trabajo sin que el trabajador haya dado motivos para ello, fijándole la obligación de pagar, además de esas indemnizaciones, un día de salario por cada día de retardo, lo que se aplica de manera plena cuando el empleador no cubre la totalidad de la suma adeudada por ese concepto (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Tributario y Contencioso-Administrativo, 25 de julio del 2001; B. J. No. 1088. Pág. 881).
Jurisprudencias sobre el recurso de apelación en materia laboral
Apelación. Forma de la apelación. Artículo 621 del Código de Trabajo.

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamenta su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en la obligación de examinar la sentencia apelada;Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el
recurrente no compareció a la audiencia celebrada por ante la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua, al descargar pura y simplemente a los recurridos Ismael David Ovalles Martínez, José
Ovalles Martínez y Arcadio Rafael Ovalles Martínez, del recurso de apelación interpuesto por Ramón Ovalles Martínez, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que en tales condiciones el recurso interpuesto carece de fundamento y debe ser desestimado (Cámara Civil, 16 de mayo del 2001; B. J. 1086. Pág. 140).

Apelación. Incidentes. Efecto no suspensivo. Ley 3723 del 29 de diciembre de 1953.
Que la exigencia del escrito o declaración formulada por ante la Secretaría de la Corte competente tiene por finalidad facilitar el cumplimiento del procedimiento establecido en grado de apelación, el cual otorga al secretario del tribunal un papel activo que le obliga enviar copia del escrito contentivo de la declaración a la parte adversa, como una manera de garantizar la seguridad en la recepción del recurso al intimado, a fin de que organice su defensa y la exponga en un escrito que deberá ser depositado en la Secretaría de la Corte. Que por tales razones la notificación de un acto de alguacil no suple la exigencia del escrito o declaración que formulan los artículos 621 y 622, aludidos, por lo que no puede constituirse en un recurso de apelación frente a la precisión de las disposiciones de los indicados artículos y la razón de ser del escrito o declaración. Que las disposiciones del artículo 486 del Código de Trabajo, en el sentido de que ningún acto de procedimiento será nulo por vicio de forma, en materia de trabajo, es inaplicable en la especie, por tratarse no de la falta de una mención substancial o del cumplimiento de una formalidad, sino de la no realización de una actuación que es la que constituye el recurso de apelación, por lo que al declarar inadmisible dicho recurso, la Corte a-qua actuó de acuerdo a la ley (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 26 de noviembre de 1997; B.J. 1044. Págs. 289-290).

Apelación. Límite de la facultad del juez laboral.
(Ver: Referimientos. Violación Artículo 141 de la Ley No. 834 de 1978. Cámara Civil, 16 de mayo del 2001; B. J. 1086. Págs. 145-146).

Apelación. Plazo. Fallo reservado para una fecha determinada. Punto de partida.
Considerando, que si bien la sentencia impugnada contiene una motivación errónea para declarar admisible el recurso de apelación intentado por la actual recurrida, al considerar que el período de vacaciones judiciales no se computa en los plazos procesales, la decisión tomada es correcta en razón de que por mandato del artículo 495 del Código de Trabajo, los días no laborables no son computables en los plazos para las actuaciones en materia laboral, habiendo sido ejercido el recurso de apelación de que se trata dentro del plazo de un mes franco que establece el artículo 621 del Código de Trabajo, ya que en el período del 20 de diciembre de 1996 al 30 de enero de 1997, hubo diez días no laborables, venciendo en consecuencia el plazo para la apelación el día 31 de enero del 1997 (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 25 de noviembre de 1998; B. J. 1056. Pág. 643).

Apelación. Punto de partida del plazo. Notificación.
Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se verifica que la misma fue dictada el 24 de abril de 1997, en presencia de las partes, al tratarse de una sentencia in-voce producida en el curso de la audiencia pública que en esa fecha era celebrada por la primera sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional;
Considerando, que al ser dictada en presencia de las partes, el plazo para la interposición del correspondiente recurso comenzaba a correr desde el mismo día de la fecha de la sentencia; que al depositarse el escrito contentivo del recurso de casación, en la Secretaría del tribunal que dictó dicha sentencia, el 26 de junio de 1997, el mismo deviene en tardío al haberse vencido en esa fecha el plazo de un mes que establece el referido artículo 641 del Código de Trabajo para el ejercicio del recurso de casación en materia laboral, razón por la cual el mismo debe ser declarado inadmisible por extemporáneo (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 9 de septiembre de 1998; B. J. 1054. Pág. 569).

Apelación. No depósito de sentencia recurrida y del acto de apelación.
Considerando, que tal como se indica más arriba, la sentencia que ordenó el envío ante la Corte a-qua, precisó que aunque se diera una calificación distinta a la dada a la terminación del contrato de trabajo por el demandante, el tribunal debía analizar las reclamaciones formuladas por éste y acoger las que correspondieran al desahucio, pero dentro del ámbito de sus conclusiones, por lo que, como el demandante no solicitó esas condenaciones ni en el acto de la demanda, ni en las conclusiones presentadas antes de producirse la sentencia de envío, el Tribunal a-quo no podía favorecerlo con las mismas;

Considerando, que al no haber sido pronunciadas esas condenaciones por el tribunal de primer grado, ni impugnado ese aspecto por el demandante a través de su recurso de apelación incidental, la Corte a-qua agravó la situación del apelante principal al imponerle una obligación no contemplada en la sentencia por él recurrida de manera principal y general, lo que es violatoria a las reglas de la apelación, pues a pesar de que el juez laboral puede fallar ultra y extra petita, esa facultad está limitada al juzgado de primera instancia, razón por la cual la sentencia debe ser casada en cuanto a ese aspecto, por vía de supresión y sin envío, por no quedar nada pendiente de solución (Pleno, 19 de enero del 2000; B. J. 1070. Págs. 48-49).

Apelación. Aspecto nuevo invocado en casación.
www.juricont.blogspot.com
Considerando, que la racionalidad de la ley queda manifestada en el complemento que para el cumplimiento de la exigencia del artículo 539 del Código de Trabajo, establece el artículo 667 de dicho código, al disponer que “El presidente de la corte puede siempre prescribir en referimientos las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita. En los casos en que la existencia de la obligación no es seriamente discutible, puede acordar una garantía al acreedor. Puede asimismo, establecer fianzas, astreintes o fijar las indemnizaciones pertinentes”, lo que deja abierta la posibilidad de que el duplo de las condenaciones de la sentencia que se impugna se cumpla a través de la prestación de una fianza, en beneficio de la parte recurrida, pagadera a primer requerimiento, a partir de que la sentencia sobre el fondo haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, siempre que dicha parte resulte gananciosa y su original depositado en la secretaría, para ser aprobada, si procede, mediante auto dictado por el Presidente de la Corte, cuyas condiciones y regulaciones deben ser fijadas por el juez de los referimientos para evitar que se produzca un daño irreparable, pero a la vez garantizar que la finalidad del artículo 539 no sea burlada;

Considerando, que al no ser el artículo 539 del Código de Trabajo, contrario a ninguna norma o principio constitucional, el Juez a-quo estaba en la obligación de observar sus disposiciones, exigiendo a la parte que pretendía la suspensión de la ejecución de la sentencia del Juzgado de Trabajo, de que el duplo de la condenación, se hiciere a través del depósito de una fianza, como se ha indicado más arriba, salvo que la misma demostrara que dicha sentencia adolecía de una nulidad evidente o incurrido en un error grosero, violación al derecho de defensa o exceso de poder, en cuyos casos puede, el juez de referimientos, ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, sin necesidad del depósito del referido duplo (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 18 de agosto de 1999; B. J. 1065. Págs. 671-672).

Apelación. Competencia de la Suprema Corte de Justicia. Impugnación no apelación.
Considerando, que en la especie la comparecencia personal fue ordenada de oficio por el juez de primera instancia para dar la oportunidad a ambas partes para que presentaran sus medios de pruebas, para poner el asunto en condiciones de ser fallado; que al no ser dirigida específicamente en interés de una de las partes sino de ambas, es evidente que la misma se trata de una sentencia preparatoria, resultando correcta la decisión del Tribunal a-quo al declarar inadmisible el recurso de apelación incoado contra ella, pues las sentencia de esa naturaleza sólo pueden ser recurridas conjuntamente con la decisión que decida el fondo del asunto, algo que no había sucedido en el momento en que se elevó el referido recurso de apelación (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 3 de marzo de 1999; B. J. 1061. Pág. 606).

Jurisprudencia sobre los beneficios de una empresa
Beneficios de una empresa. Artículo 494 del Código de Trabajo. Deber de los jueces.

Considerando, que para una mejor substanciación del proceso, la Corte debió recurrir a las disposiciones del artículo 494 del Código de Trabajo, que concede facultad, a los tribunales de trabajo, para solicitar “a las oficinas públicas, asociaciones de empleadores y de trabajadores y de cualesquiera personas en general, todos los datos e informaciones que tengan relación con los asuntos que cursen en ellos”, para obtener de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, los datos y referencias necesarios que le permitieran determinar si la recurrente obtuvo beneficios, y el alcance de la participación en la distribución de estos que correspondía a cada trabajador; que al no hacerlo dejó la sentencia carente de base legal, razón por la cual debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios de recurso (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 24 de junio de 1998; B.J. 1051. Págs. 496-497).


Auxilio de cesantía, Jurisprudencias en Materia Laboral

El artículo 86 del Código de Trabajo, a la vez que prohíbe los gravámenes, embargos, compensación, traspaso o venta, de esas indemnizaciones, como regla general, los permite en los casos excepcionales de que los mismos se realicen en ocasión de créditos otorgados por los empleadores o de obligaciones surgidas con motivo de las leyes especiales que así lo dispongan, lo que hace válido todo descuento que haga un empleador de los valores que correspondan a un trabajador como consecuencia de la terminación de un contrato de trabajo por su responsabilidad (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario; 21 de febrero del 2001; B. J. No. 1083. Págs. 685-697).

Auxilio de cesantía. Cuando se concede.
La autorización al empleador de hacer los descuentos restringidos indicados más arriba, está basado en el principio de la buena fe que fundamenta las relaciones entre trabajadores y empleadores y en el hecho de que su eliminación crearía perjuicio a los propios trabajadores, quienes por no ser económicamente sujetos de créditos comerciales se ven compelidos a recurrir a sus empleadores para la solución de los problemas de carácter económico que se le presentan durante la existencia del contrato de trabajo, los cuales negarían su colaboración en ese sentido, si cualquier suma que faciliten al trabajador no pudieran garantizarla con las indemnizaciones laborales y tuvieren que recurrir a la acción judicial para su recuperación (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario; 21 de febrero del 2001. B. J. No. 1083. Págs. 685-697).

Jurisprudencia laboral sobre el descargo
Descargo. Prestaciones laborales. Recibo de descargo con posterioridad a la terminación del contrato.
Considerando, que el solo hecho de que una empresa confeccione el recibo de descargo y expida el cheque correspondiente para el pago de prestaciones laborales, no le libera de las consecuencias de un proceso judicial en reclamación de prestaciones laborales, si frente a la negativa del trabajador a recibir los valores ofrecidos, ésta no inicia el consecuente procedimiento de la oferta real de pago y de consignación de la suma ofertada (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 18 de marzo de 1998; B. J. 1048. Pág. 470).

Descargo puro y simple de la apelación.
Considerando, que si bien el IV Principio fundamental del Código de Trabajo, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, establecía impedimento de renuncia de derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esta prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo válido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, siempre que el trabajador no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con el pago y reservas de reclamar esos derechos (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 25 de febrero de 1998; B. J. 1047. Pág. 426).

Considerando, que asimismo el citado prevenido alega que el artículo 12 del decreto 1289, del 2 de agosto del 1983, que ratifica el estatuto orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, dispone que: “será inscrito el abogado que se encuentre en uno de los casos siguientes: “… 2do. Procesado criminalmente, con providencia calificativa definitiva, por crimen o delito que conlleve o merezca la inhabilitación para el ejercicio de la profesión”;

Considerando, que la condición de que se haya dictado un mandamiento de conducencia o la detención o citación por el Ministerio Público ante el tribunal correspondiente o el envío ante su jurisdicción, sólo tiene 

Que significa Subjúdice?

Aplicación cuando la propia ley así lo dispone, pero en los demás casos debe entenderse por Subjúdice toda persona que esté siendo enjuiciada por la imputación de un hecho sancionado penalmente;

Considerando, que la condición de Subjúdice sólo constituye un obstáculo para el ejercicio de un derecho cuando así expresamente lo disponga la ley;
Considerando, que por otra parte, el hecho de que el artículo 12 del decreto 1289, del 2 de agosto de 1983, que ratifica el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, impida la inscripción en esa institución de los abogados que se encuentren procesados criminalmente, con providencia calificativa por crimen o delito que conlleve o merezca la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, no significa que cuando el procesamiento se inicia contra un abogado ya miembro del Colegio se produzca la inhabilitación de éste para realizar sus actividades profesionales, pues una cosa es el tratamiento que da dicho decreto a quienes, al tenor del artículo 6 del mismo, no pueden ejercer la profesión por no estar inscritos en el colegio, y otra es el que se concede al profesional, que estando en el disfrute de su ejercicio, ha contraído compromisos con las personas que han procurado sus servicios profesionales y con posterioridad deviene un enjuiciamiento en su contra;

Considerando, que la facultad de ejercer su profesión que tiene un abogado sometido a un juicio penal o disciplinario, cuyo resultado pudiere conllevar su inhabilitación deriva de la presunción de inocencia que favorece a todo inculpado, y se aprecia en la norma de la ley provisional bajo fianza antes referida y en las propias disposiciones del mencionado Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados, el cual en su artículo 24 establece como una de las sanciones a imponer al abogado en falta, la suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a cinco años, por lo que la adopción de toda medida que implique la suspensión del ejercicio de la profesión de un abogado por el hecho de su enjuiciamiento, constituye la aplicación de una sanción antes de la conclusión del mismo; (Pleno, 9 de septiembre de 2003, No. 5, B.J. No. 1114, página 30).

C O N C L U S I O N E S
El mundo del trabajo ha cambiado. Se transformó la empresa, que hoy en día se dispersa de tal modo que llega hasta funcionar sin trabajadores. Ante estos cambios, el tradicional Derecho del trabajo se resiente y la subordinación jurídica, nota distintiva del contrato de trabajo, que abre las compuertas de la protección al asalariado, resulta difícil de identificar y precisar.

La Corte de Casación en la República Dominicana hace un encomiable esfuerzo por evitar que estas transformaciones derivadas de las transformaciones del modo de producción y de la estructura de la empresa afecten a ese ser humano que en la prestación de sus servicios requiere de protección. Sus necesidades y precariedades siguen siendo las mismas y si no se le protege se corre el riesgo de que sus condiciones de trabajo sean unilateralmente impuestas por su empleador. 

Se aprecia la orientación que ha dado la Corte de Casación en sus decisiones y el impulso que las mismas han proyectado sobre las sentencias de los tribunales de trabajo. 

Se reconoce su esfuerzo en la defensa del ámbito personal de aplicación de la norma laboral; pero no cabe la menor duda de que la mutación experimentada por la empresa del siglo XXI invita a una reflexión profunda sobre el criterio que en el futuro debe servir de base para proteger a la persona que trabaja. Son numerosas las situaciones que se presentan que difícilmente puedan resolverse por una aplicación dinámica de la subordinación jurídica. Especialmente, los trabajadores expulsados de la empresa matriz y los que realizan una labor autónoma desde la óptica jurídica aunque económicamente dependientes, no deben ser abandonados a su suerte, pues al igual que los trabajadores de la empresa fordista necesitan de protección en la entrega de sus servicios. 

Este es el debate de hoy día que debe servir en la búsqueda de soluciones que luego habrán de ser consagradas por el legislador.