martes, 16 de abril de 2013

Legislación Agraria



1.1.-ELABORAR UNA DEFINICIÓN DE REFORMA AGRARIA, DE ACUERDO CON EL DICCIONARIO ESPECIALIZADO. 

La Reforma Agraria Es un proceso de repartición de tierras a los campesinos emprendido por el Estado, tiene como objeto primordial el de mejorar las condiciones de vida y trabajo del sector campesino, a través de la distribución y consolidación de tierras en varios de los buenos labradores.

1.2.- ELABORAR UNA DEFINICIÓN DE LEGISLACIÓN AGRARIA.

Es un conjunto de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que rigen el sector agrario, la cual tiene como finalidad elevar las condiciones de vida de los campesinos.

1.3.- INDICAR POR LO MENOS 5 DE LAS LEYES AGRARIAS QUE RIGEN ACTUALMENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

· Ley 361- sobre procedimiento para la captación de las tierras baldías

· Ley 283 y 292 del 20 y 29 de Marzo de 1972, que ponen a disposición del I.A.D. las tierras del estado con el fin de proveer el asentamiento de los campesinos sin tierras.

· Ley 363- sobre segregación de predios estatales recuperados y subdivisión de predios, captación de tierras baldías.

· Ley 381- sobre cultivo colectivo de las tierras arroceras

2.1.- SEÑALAR EN QUE AÑO FUE PROMULGADA LA LEY DE REFORMA AGRARIA Y CUAL ES SU NUMERO.

La Ley General de Reforma Agraria fue promulgada el 27 de Abril del año 1962 y su número es 5879.

2.2.- ¿QUÉ ES EL “I.A.D.” Y CUALES SON SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS?

Es una Institución descentralizada adscrita del Ministerio de Agricultura, con personalidad jurídica, patrimonio propio y puede demandar y ser demandada a su propio nombre y derecho, podrá además emitir sus propias obligaciones con la garantía del Estado Dominicano, mediante Ley No.5879, del 27 de Abril de 1962.

CARACTERÍSTICAS:

a) tiene facultad para contratar en su propio nombre y derecho,

b) emitir sus propias obligaciones con la autorización expresa del Poder Ejecutivo, y c) c) tiene un patrimonio propio bajo su dependencia directa

2.3.- SEÑALAR, POR LO MENOS, 10 DE LAS PRINCIPALES MOTIVACIONES QUE MOTIVARON LA LEY GENERAL DE REFORMA AGRARIA

Considerando las condiciones actuales de la población agraria de la Repúblicana Dominicana, tanto los agricultores de escasos recursos como los labreros o trabajadores agrícolas asalariados, son sumamente precaria.

Que las cifras estadísticas demuestran que el 70% de la población total del país deriva su subsistencia de las faenas agrícolas y que las mejores tierras laborables propias para la explotación agrícola de intensidad han sido centradas en manos de un reducido número de corporación y personas latifundios.

·Que frente el enorme latifundio (gran porción de tierra en manos de pocos poseedores) de la propiedad e las tierras laborables existentes son centradas en pocas manos y existe un extenso minifundio (pequeña porción de tierra en manos de muchos poseedores), en manos de agricultores pobres.

· Que la concentración de las mejores tierras labrativas en manos limitado número de latifundio ha estimulado una migración constante en tierras urbanas del país han tenido un aumento de población en los últimos 10 años que crea graves problemas de tipo socio económico, tanto en zona urbana como rural.

· Que lo más importante para la vida de la Nación consiste en lograr el arraigo de sus poblaciones campesinas con el fin de fomentar la creación de centros permanentes de producción que eleven el poder económico de la R.D.

2.4.- INDICAR CUALES SON LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL CONSEJO DE DIRECTORES DEL IAD, TOMANDO EN CUENTA LAS MODIFICACIONES QUE HAN SIDO HECHAS PARA SU CONFORMACIÓN.
  • Secretaria de Estado de Agricultura, quien la preside
  • Banco Agrícola de la República dominicana
  • Secretaria de Estado de Obras Públicas
  • Secretaria de Estado de finanzas
  • Secretaria de Estado de Trabajo
  • Corporación de Fomento Industrial
  • Miembro designado por el poder ejecutivo para representar a los campesinos
  • Director general del Instituto Agrario Dominicano.

2.5 SEÑALAR ALGUNAS DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES QUE DEBE CUMPLIR EL IAD DEL PROCESO QUE SE LLEVA A CABO EN LA R.D.
  •  Como función primordial llevar a feliz término la reforma agraria en el territorio de la República Dominicana. 
  •  Desarrollar proyectos específicos que crea necesario para llevar a efecto los programas a ejecutar. 
  •  Solicitar del poder ejecutivo las propiedades del Estado que sean necesarias para el desarrollo de los programas proyectados. 
  •  Tendrá facultad de adquirir propiedades en arrendamientos. 
  •  Establecer áreas y oficinas locales de reforma agraria con el personal y las facilidades necesarias para lograr los fines de esta ley. 
  • Podrá adquirir por donación de personas particulares, entidades jurídicas u organizaciones locales o internacionales, los derechos de propiedades muebles e inmuebles. 
3.1.- SEÑALAR POR LO MENOS 5 DE LAS ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL DEL IAD. INDIQUE ADEMÁS CUAL ES SU PRINCIPAL FUNCIÓN.
  • Será el Ejecutivo del Instituto Agrario Dominicano (principal función)
  • Tendrá y ejecutará los poderes y funciones que le delegue el Directorio.
  • Pondrá en ejecución las ordenes, instrucciones y autorizaciones del directorio.
  • A nombre del IAD instrumentara y firmara los contratos, escrituras y otros documentos que fueren necesarios para ejecutar las acciones delegadas por el Directorio.
  • Preparará presupuesto anual de los programas a ejecutar el cual se someterá a aprobación del Directorio.

3.2.- SEÑALAR POR LO MENOS 8 DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO DEL IAD Y QUIEN LO PRESIDE.

  1. Determinar u autorizar la organización administrativa y personal que opera el instituto.
  2. Delegar en el Director General aquellos poderes y funciones que el directorio juzgue propio y necesario para el buen desarrollo de los programas de la Reforma Agraria.
  3. Aprobar los reglamentos que fuesen necesarios para regir los destinos del IAD.
  4. Dictar pautas y la política general para el establecimiento y desarrollo de la Reforma Agraria.
  5. Aprobar los programas confeccionados para las labores del siguiente año y determinar sobre los presupuestos que tales programas requieren.
  6. Aprobar cualquier programa o proyecto que el director general decida someter.
  7. Podrá intervenir y decidir, si así lo desea, sobre cualquier detalle u operación del IAD.

3.3.- ¿QUÉ ES EL FONDO DE LA REFORMA AGRARIA? 

Es un fondo económico, este se designara al incremento de los trabajos y programas necesarios para el cumplimiento de la finalidad de la reforma agraria en la RD.

3.4.- SEÑALAR POR LO MENOS 8 DE LAS FUENTES QUE NUTRE EL FONDO DE LA REFORMA AGRARIA. 
  • Fondos y propiedades hasta ahora o de cualquier otro modo aseguradas y la dirección general de la reforma agraria.
  • El producto de la venta de las propiedades muebles e inmuebles asignados por el Estado a la Dirección General de Reforma Agraria
  • Las ventas provenientes de las propiedades y actividades bajo su control.
  • El producto de la venta de las derivadas y productos de las propiedades bajo su control.
  • De los préstamos bancarios de las instituciones.

3.5.- INDICAR 10 DE LAS METAS QUE DEBE CUMPLIR LA REFORMA AGRARIA DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL QUE LA RIGE. 
  1. · Distribución y consolidación de tierras en manos de buenos labradores campesinos. 
  2. · Construcción de hogares para agricultores y labriegos asalariados. 
  3. · Concesión de crédito barato, ayuda y consejos técnicos, educación a estos y a sus familias. 
  4. · Instalación de buenos servicios de riego que proporcionen el agua necesaria para su faena. 
  5. · Construcción de carreteras y caminos vecinales 
  6. · Establecimiento de cooperativas que faciliten las operaciones de las fincas y educación 
  7. · Discusión y solución de sus problemas 
  8. · Asistencia médica para estos y sus familias 
  9. · Herramientas para las faenas agrícolas 
3.6.-ESTABLEZCA ALGUNA DIFERENCIA ENTRE LA FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR EL DIRECTOR GENERAL Y EL DIRECTORIO DEL IAD. 

Su diferencia se puede decir que radica en que el Directorio es un organismo colegiado y el Director general actúa como un ejecutivo que cumple y ejecuta lo ordenado por el del Directorio,

4.1.-SEÑALAR CUALES FUERON LAS PRINCIPALES MOTIVACIONES QUE ORIGINARON LA LEY DE COLONIZACIÓN NO.197, DEL AÑO 1967. 
  • Que la Dirección General de Colonización de la Secretaria de Estado de Agricultura pasó a ser una dependencia del I.A.D en virtud de la Ley No.9 de fecha 8 de Septiembre de 1965. 
  • Que el Estado Dominicano es propietario de una gran cantidad de terrenos saneados catastralmente y presunto propietarios de otros que se encontraban en proceso de saneamiento, ubicados todos dentro de las antiguas colonias agrarias del Estado. 
  • Que los referidos terrenos, así como viviendas y edificaciones y obras de infraestructura construida para el uso exclusivo de los colonos, son ocupadas por personas pudientes e inescrupulosas en detenimiento de las justas aspiraciones de los campesinos humildes y desposeídos. 
  • Que muchos colonos no habían recibido título definitivo de propiedad sobre la parcela que ocupan, según lo dispuesto Art. 3 Ley 3589 del 27 de junio de 1953,. Encontrándose por ello bajo la tutela del I.A.D. 
  • Que el I.A.D está empeñado en efectuar un plan acelerado de asentamiento de campesinos y para ello utilizaría los terrenos propiedad del Estado Dominicano dentro del perímetro de las antiguas colonias. 
4.2.-¿QUÉ ERA LA DIRECCIÓN GENERAL DE COLONIZACIÓN Y BAJO QUE DEPENDENCIA FUNCIONABA? 

Era una institución del estado, adscrita a la Secretaria de Estado de agricultura, que tenía en su poder la administración de la totalidad de los terrenos del territorio nacional, y funcionaba bajo la dependencia del Instituto Agrario Dominicano, en virtud de la Ley 197, del 1967.

4.3.- SEÑALAR POR LO MENOS 5 DE LAS ANTIGUAS COLONIAS QUE FUERON TRASPASADAS EN VIRTUD DE ESTA LEY.
  1. “La Colora”, Higüey, Provincia La Altagracía.
  2.  “El Cedro”, Miches, Provincia El Seybo.
  3.  “Estero Hondo”, Luperón, Provincia Puerto Plata.
  4. “Vallejuelo”, Vallejuelo, Provincia San Juan.
  5. “La Carbonera”, Montecristi, Provincia Montecristi.

4.4.-INDICAR CUALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEBÍA CUMPLIR EL ADMINISTRADOR DE BIENES NACIONALES CON MOTIVO DE ESTA LEY. 

Tendrá bajo su guarda los certificados de títulos, que amparen el derecho de propiedad del Estado Dominicano sobre los referidos inmuebles, y deberá hacer entrega de dichos títulos al Director del I..A.D inmediatamente, para que sin ningún otro trámite legal los registradores procedan a ejecutar las transferencias

4.5.-SEÑALE CUAL ERA EL PLAZO QUE DISPONÍA EL REGISTRADOR DE TÍTULOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE ESTA LEY.

El plazo que disponía el registrador de títulos para hacer la transferencia era de 15 días

4.6.- EN QUE CONSISTÍA EL DERECHO DE SUBROGACIÓN QUE TENÍA EL ESTADO A TRAVÉS DEL IAD Y CON RELACIÓN A LAS ANTIGUAS COLONIAS.

El IAD se subroga en lugar del Estado Dominicano en su derecho dentro del perímetro de las antiguas colonias, en particular las que estén en proceso de saneamiento para que los Certificados de Títulos sean expedidos a nombre del IAD.

PAREAR 
  • _____Función principal del Director del Instituto Agrario Dominicano.
  • _____Es una de las instituciones que componen el Directorio Central Ejecutivo.
  • _____Una de las motivaciones que originó la Ley General de Reforma Agraria.
  • _____deberá hacer entrega de dicho título al Director del I.A.D para que sin ningún otro trámite legal  los registradores procedan a ejecutar las transferencias.
  • _____Es una de las metas de la reforma agraria.

1.-El Administrador General de Bienes Nacionales.
2.-Será el ejecutivo del Instituto Agrario
3.-La Corporación de Fomento Industrial
4.-Promoverá y estimulara y desarrollara industria que puedan utilizar la cosecha de los agricultores
5.-Que los fracasos de las mal llamadas Reforma Agraria tanto en nuestro país como en otras naciones han tenido su causa fundamental el haberse limitado a una mera distribución de tierras.

ESCRIBE FALSO O VERDADERO SEGÚN EL CASO.
  1. La Dirección General de Colonización era una dependencia de la Secretaria de Estado de Agricultura en virtud de la Ley 197 del año 1967_______.
  2. Las rentas provenientes de las propiedades y actividades constituyen una de las fuentes del Fondo de la Reforma Agraria_____.
  3. La Ley General de Reforma Agraria fue promulgada en el año 1962 y dicha ley tiene el no.5879________.
  4. La Enumeración de las colonias que fueron traspasadas a la Secretaria de Estado de Agricultura al I.A.D es ilimitada, es decir, que están contenidas todas en el 1 de la Ley 197_______.
  5. La función primordial del I.A.D será llevar a feliz término la reforma agraria en el territorio de la República Dominicana________.

DEFINIR TRES (3) DE LOS SIGUIENTES TEMAS:
  • LEGISLACIÓN AGRARIA: Es un conjunto de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que rigen el sector agrario, la cual tiene como finalidad elevar las condiciones de vida de los campesinos.
  • REFORMA AGRARIA: La Reforma Agraria Es un proceso de repartición de tierras a los campesinos emprendido por el Estado, tiene como objeto primordial el de mejorar las condiciones de vida y trabajo del sector campesino, a través de la distribución y consolidación de tierras en varios de los buenos labradores

· REQUISITOS PARA OBTENER LA ASIGNACIÓN DE UNA PARCELA
  • Debe saber leer y escribir 
  • Tener más de 18 años y menos de 50 
  • Debe comprometerse a administrar la tierra personalmente con ayuda de su familia 
  • No debe poseer otras tierras u otra forma de sustento que le sea suficiente para mantener su familia 
FONDO DE LA REFORMA AGRARIA:
Es un fondo económico, este se designara al incremento de los trabajos y programas necesarios para el cumplimiento de la finalidad de la reforma agraria en la República Dominicana Este se nutre de los préstamos bancarios de las instituciones, de fondos y propiedades hasta ahora o de cualquier otro modo aseguradas y la dirección general de la reforma agraria, productos de la venta de las propiedades muebles e inmuebles asignados por el Estado a la Dirección General de Reforma Agraria, etc.

LEY QUE TRASPASO LAS ANTIGUAS COLONIAS:
Ley de Colonización No.197, Del Año 1967, a través de esta ley El IAD se subroga en lugar del Estado Dominicano en su derecho dentro del perímetro de las antiguas colonias, en particular las que estén en proceso de saneamiento para que los Certificados de Títulos sean expedidos a nombre del I.A.D. 

FUNCIONES DE DIRECTOR DE BIENES NACIONALES CON MOTIVO DE LA LEY 197.

Tendrá bajo su guarda los certificados de títulos, que amparen el derecho de propiedad del Estado Dominicano sobre los referidos inmuebles, y deberá hacer entrega de dichos títulos al Director del I.A.D inmediatamente, para que sin ningún otro trámite legal los registradores procedan a ejecutar las transferencias.

CONSEJO DIRECTIVO DEL IAD:
Este consejo está formado por las siguientes instituciones:
  • Ministerio de Agricultura, quien la preside
  • Banco Agrícola de la República dominicana
  • Ministerio de Obras Públicas
  • Ministerio de Acienda
  • Ministerio de Trabajo
  • Corporación de Fomento Industrial
  • Miembro designado por el poder ejecutivo para representar a los campesinos
  • Director general del Instituto Agrario Dominicano.

Examen 2 1er. Parcial Legislación Agraria

PAREAR 
  1. ____ Función principal del Director del Instituto Agrario Dominicano.
  2. _____Es una de las instituciones que componen el Directorio Central Ejecutivo del I.A.D.
  3. _____Una de las fuentes que nutre el fondo de la reforma agraria.
  4. _____Es el plazo que tiene el Administrador de Bienes Nacionales para hacer entrega de los certificados de títulos por aplicación de la Ley 197 sobre colonización.
  5. _____Es una de las metas de la reforma Agraria.

1.-Inmediatamente
2.- La J. C. E.
3.-Llevar al feliz término la reforma agraria
4.-Desarrollar los proyectos específicos que sean necesarios.
5.-Fomentara y ayudará a establecer servicios de créditos supervisados para la nueva parcela.
6.-Quince (15)
7.-El Secretario de Estado de Finanzas.
8.- Las rentas provenientes de las propiedades y actividades bajo su control.

Escriba falso o Verdadero según convenga: 
  1. La Dirección General de Colonización era un dependencia del Ministerio de Agricultura en el año 1969_______.
  2. Las rentas provenientes de las propiedades y actividades constituyen una de las fuentes del Fondo de la Reforma Agraria_____.
  3. La Ley General de Reforma Agraria fue promulgada en el año 1966 y dicha ley tiene el no.5879________.
  4. La Enumeración de las colonias que fueron traspasadas por el Ministerio de Agricultura al I.A.D es ilimitada, es decir, que no están contenidas todas en el 1 de la Ley 197_______.
  5. La función primordial del I.A.D será llevar a feliz término la reforma agraria en el territorio de la República de Colombia________.

domingo, 14 de abril de 2013

Embargo Inmobiliario


EL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMÚN


   GENERALIDADES
Lic. Rafael Ant. Rodríguez ArenPuede definirse como la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta del o de los inmuebles embargados.     

Este embargo está sujeto a algunas reglas de los embargos ejecutivos, por ejemplo:
1. Debe tenerse un título ejecutorio        
2. Estar precedido de un mandamiento de pago        
3. El crédito debe ser cierto, líquido y exigible. 
Generalmente este embargo se practica en manos del deudor, pero en caso de practicarse en manos de un tercero, se le notificara el mandamiento de pago al deudor, y al tercero se le entregará una notificación en la cual se le indicara abandonar el inmueble o pagar la deuda. El tercero solo podrá escapar al embargo por uno de los siguientes medios:        

• Principio de excursión  El tercero puede solicitar al persiguiente que persiga otros bienes del deudor, esta oposición se hace mediante citación por ante el tribunal que conocerá del embargo, bajo forma de acto de abogado a abogado, si hay un proceso en curso. Esta oposición debe presentarse antes de la denuncia del embargo. Este medio no libera al tercero, porque si el deudor no tiene más bienes sobre los cuales el acreedor pueda ejecutar, el acreedor procederá a ejecutar sobre el inmueble.  

• Desinteresar al deudor hasta la concurrencia del pago. Después de la notificación del mandamiento de pago, el tercero puede evitar el embargo, bien sea pagando, haciendo oposición al mandamiento de pago, o realizando ofertas reales de pago. Las ofertas reales de pago serán conocidas por el tribunal que conocerá del embargo. La purga de la hipoteca. Aquí lo que corresponde es el pago de las obligaciones contraídas por el deudor. El abandono. En caso de no poder realizar ninguna de las opciones anteriores, el tercero puede abandonar el inmueble, la excepción de excusión no puede oponerse al acreedor privilegiado o que tenga hipoteca especial sobre el inmueble  (articulo 2171 del Código Civil Dominicano)

BIENES EMBARGABLES          

Según el artículo 2118 del Código Civil puede ser objeto de embargo inmobiliario todos los bienes del deudor susceptibles de hipoteca.          

• Bienes inmuebles y sus accesorios reputados inmuebles.          
• El usufructo que recae sobre bienes inmuebles.    
• Inmuebles por su naturaleza, los heredares y los edificios son inmuebles por su naturaleza    (Art. 518 C.C.)  
• Inmuebles por destino Las cosecha pendientes y los frutos aún no cogido de los árboles son también inmuebles. (Art. 520 C.C.) 

¿QUIEN PUEDE EMBARGAR? 

Puede embargar todo acreedor provisto de un título ejecutorio. El titulo ejecutorio es el que permite la ejecución, es decir el embargo.  

Títulos ejecutorio  

• Duplicado del dueño      
• Certificado de título         
• Copia de la sentencia condenatoria que ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada.
• Copia de los actos notariales que contienen obligación de pagar sumas de dinero en una fecha fija.           

TRIBUNAL COMPETENTE.     

Es el tribunal de primera instancia, en sus atribuciones civiles. En razón del territorio corresponde al tribunal del lugar de ubicación del inmueble.
En el caso de que la competencia sea de Santo Domingo o Santiago, deberá acogerse a las previsiones de la Ley 50-00 que refunde en una sola cámara los tribunales de primera instancias civiles y comerciales, designado un juez presidente, quien será apoderado del caso en cuestión.  


PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMÚN       

EL PROCESO DEL EMBARGO 

DEL MANDAMIENTO DE PAGO

El embargo inmobiliario debe estar precedido de un mandamiento de pago, por medio de este se le ordena al deudor cumplir con el crédito que tiene con quien le notifica el mandamiento, si el inmueble fue adquirido por un tercero deberá advertirle  por medio de una intimación.
Este mandamiento de pago debe contener:

1. Constitución del abogado       
2. Domicilio 
3. Designación del deudor          
4. Plazo para el pago de la deuda          
5. Monto de la deuda        
6. Copia del título ejecutorio        
7. Amenaza 
El mandamiento de pago es necesario y obligatorio, generalmente el deudor es propietario del inmueble a embargarse. Junto con el mandamiento de pago deberá entregarse una copia del título en base al cual se practicara el embargo.  
El mandamiento de pago deberá contener las menciones de un acto de alguacil, así como también la elección de domicilio en la ciudad donde este establecido el tribunal que deberá conocer del embargo. El mandamiento se notifica a persona o en su domicilio. El alguacil deberá estar dotado de un poder especial para poder practicar el embargo inmobiliario.
           
El plazo que deberá establecer el mandamiento de pago es de 30 días francos, a partir del día de la notificación y el día de su vencimiento. El deudor tiene 30 días para pagar, a partir de estos 30 días el acreedor tendrá 90 días para embargar, si en este plazo no traba el embargo, deberá reiterar el mandamiento de pago, con la forma y los plazos antes dichos.

DEL ACTA DE EMBARGO      
Si el deudor no paga dentro de los 30 días establecidos se procederá al embargo del inmueble, este embargo se hace por medio de un acta levantada por alguacil.     
El acta de embargo se levanta fuera del conocimiento del embargado, este se enterara por medio de una denuncia que deberá hacérsela en su persona o en su domicilio.   
La denuncia se hará dentro de los 15 días en que se hubiese cerrado el acta de embargo, la denuncia convierte el embargo en una verdadera acción judicial y el deposito del pliego de condiciones representa el enrolamiento de la causa. La denuncia se hace por medio de un acto de alguacil el cual llevara a la cabeza una copia del acta de embargo.  

DE LA INSCRIPCIÓN O TRANSCRIPCIÓN     
Dentro de los 15 días de la fecha de la denuncia, el acta de esta, junto al acta de embargo y copia del título ejecutorio deberán transcribirse a la conservaduría de hipotecas del distrito judicial donde radiquen los bienes embargados. Si el ejecutante notificare la denuncia tardíamente o la transcripción resultare nula, este deberá empezar de nuevo el proceso del embargo a partir del último acto valido, si hubiere bienes en más de un distrito judicial deberá mediar un plazo de 10 días entre la última transcripción valida y la nueva.  

Si el embargo se hiciere sobre un terreno registrado deberá la inscripción hacerse por medio del registrador de títulos, esta inscripción produce los mismos efectos que la transcripción por ante el conservador de hipotecas.           
Si hubiere otro embargo inscrito el conservador o el registrador de títulos no inscribirá el nuevo embargo, pero hará mención de quien es el ejecutante del embargo anterior, fecha, día, y también cual es el abogado persiguiente.        

El efecto que produce la transcripción o inscripción es poner en manos de la justicia el embargo ejecutado. Para la inscripción y transcripción deberá presentarse el acta de embargo, el mandamiento de pago, el título en base al cual se practica el embargo. De presentarse dos transcripciones deberá dársele preferencia al título más antiguo. El deudor luego de la transcripción no podrá enajenar la cosa.           

Otras restricciones que sufre el embargado es acerca del inquilinato y de la percepción de frutos de los inmuebles.  

Generalmente el embargado queda como secuestrario del bien embargado pero los acreedores podrán solicitar al juez de los reherimientos que se nombre otro secuestrario, este secuestrario recibirá los frutos por cuenta de los acreedores y los venderá en pública subasta. Los frutos naturales o industriales recogidos después de la transcripción o inscripción o en defecto su precio, tendrán el carácter de inmueble para distribuirse junto con el precio del inmueble en el orden establecido por la ley.        

Si el inmueble se encontrare arrendado o alquilado, los acreedores podrán hacer un acto de oposición, esta oposición valdrá como embargo retentivo en manos del inquilino, es decir este no podrá entregar al embargado los fondos provenientes del alquiler. A falta de oposición serán válidos los pagos hechos al deudor y este será responsable como secuestrario por las sumas recibidas.     

FORMALIDADES PREPARATORIAS DE LA VENTA 

DE LA REDACCIÓN Y DEPOSITO DEL PLIEGO DE CONDICIONES    

Dentro de los 20 días de haber realizado la inscripción o transcripción, el persiguiente deberá depositar en la secretaria del tribunal competente, el pliego de condiciones. Este pliego deberá contener las siguientes enunciaciones:          
1. La enunciación del título en virtud del cual se ejecutó el embargo y los demás actos que precedieron a este, así como también las actas o sentencias que le sucedieron.        
1.    La designación de los inmuebles embargados           .
2.    Las condiciones de la venta.
3.    Ofrecimiento de un precio por el persiguiente.
4.    Relación de las inscripciones que hubiere sobre los inmuebles embargados o mención  de la certificación de que no existen inscripciones  .
5.    Deberá el persiguiente así mismo establecer que todo licitador deberá presentar por ante secretaria, ya sea en efectivo o cheque certificado por lo menos el 10% del monto de la primera puja, el persiguiente es libre de fijar el precio.
           
Dentro de los 8 días del depósito del pliego de condiciones, el persiguiente deberá notificar el deposito del pliego al embargado, así como también a los demás acreedores inscritos, así mismo en este plazo deberá notificar el día en el que el juez dará lectura al pliego de condiciones, que no podrá ser menos de 20 días, ni más de 30 días después de depositado el pliego.    
Por medio de esta notificación se invitara a los intimados a tomar comunicación del pliego de condiciones, para que así hagan sus observaciones y decires con relación al pliego. Las observaciones y decires se insertaran en el pliego, el embargado y los acreedores que pretendan oponerse a algunas de las cláusulas del pliego deberán presentar un escrito 10 días antes de la audiencia para lectura del pliego. Este escrito deberá notificarse a todas las partes envueltas en el embargo e intimándoles a comparecer en un plazo no menor de 2 días a la audiencia que celebre el juzgado de primera instancia, el cual fallara a más tardar el día designado para la lectura del pliego, este fallo no será sujeto de ningún recurso.        
Las personas que deben intimarse en este procedimiento son:    

1.    El embargado         
2.    Los acreedores privilegiados e hipotecarios inscritos sobre el inmueble embargado.  
3.    El vendedor del inmueble no pagado o vendedores precedentes no pagados. 

En lo general se celebran 2 audiencias, una para la lectura del pliego y las reparaciones a este y otra para la adjudicación.         
Por lo menos 20 días antes de la adjudicación deberá el abogado del persiguiente insertar en uno de los periódicos del distrito judicial donde radican los bienes embargados, un extracto firmado por el, que deberá contener:    

1.    La fecha del embargo, la de la denuncia y la de la transcripción    .
2.    Los nombres, profesión, domicilio o residencia del embargado y del persiguiente.
3.    La designación de los inmuebles, tal como se hubiere insertado en el acta de embargo.
4.    Lugar donde será efectuada la subasta.
5.    El precio puesto por el persiguiente para la adjudicación.
6.    La indicación del tribunal y la del día y la hora de la adjudicación.
7.    Mención de la garantía que se haya estipulado para poder ser licitador.

Si no se cumplen con los requisitos de la publicidad, la venta será nula, pero esta nulidad no es de orden público y se puede renunciar a prevalerse de ella.    

LA ADJUDICACIÓN          
El día de la audiencia para la lectura del pliego el juez fijara el día de la adjudicación. Esta audiencia deberá celebrase antes de 30 días, ni después de 40 del día de la lectura del pliego.   

Las razones por las cuales podría sobreseerse la audiencia de adjudicación son las siguientes:    

  1. Si fallece el deudor, el persiguiente podrá ejecutar en contra de sus herederos, pero deberá notificar y esperar 8 días para poder ejecutar. Podría darse el caso de que el deudor fallezca 1 o 2 días antes de la audiencia de adjudicación.          
  2. Si el vendedor no pagado decide actuar por vía de resolución.   
  3. Cuando el titulo ejecutorio es argüido de falsedad y se origina una persecución penal      
  4. Si el deudor solicitare un plazo de gracia y este lo obtuviere       

La sentencia que pronuncia el sobreseimiento es susceptible de las vías de recurso, a excepción de que esta demanda se presentare como un incidente del embargo.          

También podrá, a petición de parte interesada un sobreseimiento, osea, aplazar por quince (15) días solamente la adjudicación  por causa graves debidamente justificadas. la petición se hará en esa misma audiencia y será resuelta inmediatamente sin oír al fiscal. en caso de que se acordare, se fijará la fecha y se indicarán las veces que debe publicarse el nuevo anuncio. Cuando el emplazamiento fuere solicitado por el persiguiente será concedido.  art 702 del CPCD, pero solo podrá sobreseerse el procedimiento por 15 días y deberá ser por causas graves debidamente justificadas. Si el sobreseimiento es solicitado por el persiguiente deberá ser obligatorio otorgarlo. La decisión que acordare el juez será insertada en el pliego de condiciones, y será ejecutoria en el acto sin necesidad de registrarla, notificarla o ni siquiera motivada.        

El acreedor no está en la obligación de recibir en parte el pago de la deuda aunque esta sea divisible, pero el deudor podrá solicitar al juez, quien con mucha discreción podrá facilitar plazos moderados para efectuar el pago de la deuda, creando un sobreseimiento en las ejecuciones de apremio dejando todo en un mismo estado. Este plazo no excederá nunca de 6 meses y solo gozaran de este beneficio los deudores que al momento de solicitarlo hayan pagado los intereses devengados. De no cumplirse con el pago el procedimiento se iniciara en el mismo estado en que hubiere quedado al momento de obtener el plazo.     

Para poder licitar la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción. Las incapacidades pueden ser especiales y las de derechos común. La incapacidad de derecho común establece que ni los menores, mayores en tutela y los interdictos judiciales podrán licitar. El representante legal de estas personas podrá licitar en su nombre.
           
La incapacidad especial se dirige hacia los encargados de realizar la venta, así como los administradores de los municipios o de los establecimientos públicos, los oficiales públicos de los bienes nacionales. También esta incapacidad se dirige hacia el abogado del persiguiente quien no podrá licitar, so pena de nulidad y de ser condenado en daños y perjuicios.      

Toda licitación se presentara por medio de un abogado, so pena de nulidad. La adjudicación se realizara por medio de audiencia de pregones, las pujas son ofertas sucesivas y el bien será adjudicado al último y mayor subastador. Después de iniciada la subasta no podrá realizarse la adjudicación hasta que no transcurran 3 minutos, si no hubiere licitaciones en ese tiempo el persiguiente será declarado adjudicatario. Si en el lapso de los 3 minutos se hiciere alguna puja deberá esperarse 2 minutos sin nuevas pujas para poder realizar la adjudicación.     

El abogado que hubiere hecho la última puja deberá declarar inmediatamente el nombre de quien representa y el poder de la representación. Si el abogado no declarase quien es el adjudicatario o no presentare el poder, estaría violando las condiciones de la venta, y podría ser condenado disciplinariamente con la suspensión del ejercicio por 5 años máximo y 1 a;o mínimo.          
Luego de terminar la audiencia se declara adjudicatario al mayor y último subastador, o al persiguiente de no haber licitadores. Se emitirá una sentencia administrativa declarando el adjudicatario, esta sentencia no es sujeto de ningún recurso ordinario y no tendrá la autoridad de cosa juzgada. Esta sentencia no es más que la copia del pliego de condiciones redactada conforme al art 690, y ordenara al embargado a abandonar la posesión de los bienes.        

Para que la sentencia sea entregada al adjudicatario este deberá probar por medio de recibo que cumplió con la obligación del pago de la licitación. La constancia del pago se anexara al original de la sentencia y se copiaran a un renglón seguido de esta. El adjudicatario deberá cumplir las condiciones dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación, de no hacerlo se le apremiara por la vía de la falsa subasta sin perjuicio de las demás vías de derecho. La sentencia en adjudicación es un acto traslativo de propiedad, por lo tanto debe someterse a la formalidad de la inscripción o de la transcripción, así como también del pago de impuestos. 

Los efectos que produce la adjudicación tiene dos concepciones. Las concepciones de donde surgen los efectos de la adjudicación son las siguientes:     

• La adjudicación es una venta ordinaria. La única diferencia es que la adjudicación está sometida a ciertas formalidades, entre las cuales se destacan la presencia del tribunal.     

• La adjudicación confiere la investidura de una propiedad nueva. Según esta teoría no hay una transmisión de propiedad, sino la investidura de una nueva, la intervención de la justicia se explica como testigo dando su aval a la investidura de la propiedad.         

Pero en si la adjudicación produce los siguientes efectos:       
• Transporte al adjudicatario de los derechos del embargado sobre el inmueble adjudicado.
• La adjudicación confiere al adjudicatario los derechos de un comprador.        
• La publicación paraliza las inscripciones a realizarse.       
• La inscripción purga las hipotecas y privilegios.      


LA PUJA ULTERIOR        

El persiguiente luego de la adjudicación tiene el derecho de vender el inmueble a un mejor postor, por un precio mayor claro está, a esto se le llama la puja ulterior. Quien desee comprar luego de la adjudicación, podrá presentar ante la secretaria del tribunal, dentro de los 8 días de la adjudicación, una oferta de compra que no deberá ser menos de un 20% sobre el precio de la primera adjudicación. Con este ofrecimiento se abre nuevamente una subasta, partiendo del nuevo precio establecido.          

Cabe mencionar que el plazo de 10 días que tiene el adjudicatario para cumplir con las condiciones corre junto al plazo de 8 días que tiene el interesado de la puja ulterior. De celebrarse la puja ulterior el primer adjudicatario pierde los derechos sobre el bien adjudicado.          

Para solicitar esta puja, el interesado deberá presentar además de la petición, la suma total ofrecida como nuevo precio, puede ser en efectivo o en un cheque certificado, además deberá notificar al adjudicatario, a los otros acreedores inscritos y al embargado.      

Luego de hacer la declaración en secretaria y de haber notificado a las personas antes mencionadas, el juez al término de 3 días, después de haberse hecho la petición, emitirá un auto designando el día en que se realizara la nueva subasta. El secretario publicara en la prensa la nueva fecha de la subasta, la cual no podrá ser de más de 15 días después de haber dictado el auto. Luego de la puja ulterior no habrá espacio para otra subasta.
De no presentarse nuevos licitadores, el inmueble será adjudicado al nuevo postor. El solicitante debe cumplir con todas las formalidades. Si el nuevo postor no cumpliese con las condiciones de pago, el antiguo adjudicatario retomara su lugar como propietario.

Los efectos que produce la puja ulterior son los mismos que los de la primera puja.

EL EMBARGO DE LA LEY DE FOMENTO AGRICOLA           
(INMOBILIARIO ABREVIADO)


PROCEDIMIENTO

El proceso se inicia con un mandamiento de pago notificado a la persona o en su domicilio, el plazo para proceder a embargar es de 15 días, si el deudor no paga dentro de los 15 días especificados, el persiguiente tendrá el derecho de embargar y el mandamiento de pago se convertirá en acta de embargo. El mandamiento de pago se constituirá en acta de embargo y denuncia al mismo tiempo.
           
Dentro de los veinte días de su fecha, el mandamiento de pago deberá inscribirse en la conservaduría de hipotecas, o en el registrador de títulos, si el inmueble es registrado. Si se trata de bienes ubicados en más de un distrito judicial, cada inscripción deberá efectuarse dentro de los días que siguen a la última inscripción. 

Pasados los plazos de 15 días para el mandamiento de pago y de 20 (corren juntos) para la inscripción de este como hipoteca, se procederá a la redacción de un pliego de condiciones. Los plazos antes mencionados corren juntos.       


Si el persiguiente así lo deseare, el juez de 1ra instancia, actuando como juez de los reherimientos, nombrara un nuevo guardián. De no ser así el embargado mantendrá la posesión de la cosa hasta la venta.

El pliego de condiciones deberá depositarse dentro de los 10 días, que siguen a los plazos anteriores. Este pliego se depositara por ante la secretaria del tribunal de primera instancia del lugar donde se encuentre el inmueble embargado.      
En este embargo no existe audiencia para la lectura del pliego de condiciones, pero el persiguiente deberá dentro de los 30 días que siguen al depósito del pliego, publicar 1 anuncio por lo menos en uno de los periódicos de circulación nacional.

El aviso al deudor y a los otros posibles acreedores de este, deberán hacerse en la octava franca, en un domicilio elegido por ellos, intimándoseles a que tomen comunicación del pliego de condiciones.

15 días después de cumplidas las formalidades y en la fecha que el persiguiente determine, se procederá a la venta del inmueble. La venta tendrá lugar por ante el tribunal de la situación de los bienes y se hará en presencia del deudor debidamente llamado.
           
El mandamiento de pago, los ejemplares del periódico, la intimación a tomar comunicaciones del pliego y de asistir a la venta se anexaran al proceso verbal de adjudicación.     

Los reparos y observaciones deberán consignarse 8 días antes de la venta. Estos reparos deberán contener constitución de abogado, con elección de domicilio, so pena de nulidad. El tribunal se apoderara por medio de un acto de abogado a abogado. Se estatuirá sumariamente y en última instancia, es decir instancia única, sin que pueda surgir ningún retardo para la adjudicación.         

En la octava de la venta, el adquiriente estará obligado a pagar a título provisional el monto del capital e intereses debidos. Después de los plazos para una nueva puja, el sobrante del precio debe ser entregado hasta la concurrencia de lo que se le deba.        


DIFERENCIAS ENTRE EL EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO Y EL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMÚN.

1.    El embargo abreviado como su nombre lo indica se ejecuta en menos tiempo que el embargo de derecho común, debido a que no cuenta con tantos plazos como el de derecho común.      
2.    Los actos procesales del embargo abreviado son menores que en el embargo de derecho común llegando a unirse en algunos casos. En el embargo abreviado El mandamiento de pago constituye además acta de embargo y denuncia todo esto en un solo acto, en el embargo de derecho común estos serían tres actos procesales cada uno con su plazo determinado.       
3.    El embargo abreviado solo puede ser ejecutado por ciertos acreedores, mientras que el embargo de derecho común puede ser ejecutado por cualquier acreedor.  
4.    Las formalidades con relación a la publicidad son diferentes, el inmobiliario de derecho común es más estricto que el abreviado.           
5.    Aunque en el embargo abreviado se pueden presentar incidentes, su naturaleza misma lo hace difícil, mientras que en el embargo de derecho común, es la misma ley que indica cuales incidentes se pueden presentar.
6.    No existe audiencia para la lectura del pliego de condiciones.      
7.    En el embargo de derecho común el mandamiento no constituye parte formal del embargo, pero en el abreviado si, por que este vale como acta de embargo y denuncia.


CRONOLOGÍA DE LOS PLAZOS DEL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMÚN


PLAZOS DEL EMBARGO
·         Mandamiento de pago: 30 días para el deudor pagar            .
·         Embargo: 90 días para trabar embargo.
·         Denuncia: dentro de los 15 días a partir de cerrada el acta de embargo.
·         Inscripción o transcripción: dentro de los 15 días de la denuncia, si existen más de 1 inmueble en diferentes distritos judiciales, se deberán inscribir dentro de un plazo de 10 días partiendo de la última inscripción o transcripción valida.         

PLAZOS DE LA PREPARACION DE LA VENTA   

·         Preparación y depósito del pliego de condiciones: dentro de los 20 días de haber realizado la inscripción o transcripción.         
·         Notificación del pliego al embargado y los demás acreedores, así como también del día de la audiencia de lectura del pliego de condiciones: dentro de los 8 días de la inscripción del pliego de condiciones.      
·         Audiencia de lectura del pliego de condiciones: no menos de 20 días, ni más de 30 después de depositado el pliego.         
·         Oposición al pliego de condiciones: 10 días antes de la lectura del pliego.        
·         Plazo de la publicación en el periódico: 20 días antes de la audiencia de adjudicación.        

PLAZOS DE LA VENTA  
·         Audiencia de adjudicación: no antes de 30 días, ni después de 40 de haber leído el pliego de condiciones.
·         Sobreseimiento: no podrá exceder de 15 días
·         Plazo de gracia: no podrá excederse de 6 meses.
·         Plazo para el adjudicatario cumplir con el pliego: dentro de los 10 días a partir de la audiencia en adjudicación.
·         Plazo para solicitar la puja ulterior: dentro de los 8 días a partir de la audiencia en adjudicación.
·         Plazo del juez para designar la fecha de la nueva subasta: 3 días a partir de la petición.
·         Fecha de la audiencia de la nueva subasta: no más de 15 días a partir del auto.         



CRONOLOGÍA DE LOS PLAZOS DEL EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO.

Ø  Mandamiento de pago: 15 días para saldar la deuda.
Ø  Embargo: a partir de los 15 días de la fecha de vencimiento del mandamiento de pago.
Ø  Inscripción o transcripción: dentro de los 20 días de la fecha del embargo (corre junto al plazo de pago)       
Ø  Deposito del pliego de condiciones: dentro de los 10 días de la inscripción o transcripción.
Ø  Publicidad: dentro de los 30 días que siguen a la inscripción del pliego, por lo menos 1 publicación en un diario nacional.
Ø  Audiencia de adjudicación: 15 días después de cumplidas las formalidades y en la fecha que el persiguiente así lo deseare.
Ø  Reparos y observaciones: 8 días antes de la audiencia de adjudicación.


CONTABILIDAD GENERAL


La contabilidad es una ciencia y técnica que aporta información de utilidad para el proceso de toma de decisiones económicas. Esta disciplina estudia el patrimonio y presenta los resultados a través de estados contables o financieros. 

Implica el análisis desde distintos sectores de todas las variables que inciden en este campo. Para esto es necesario llevar a cabo un registro sistemático y cronológico de las operaciones financieras. 

La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados. Por consiguiente, los gerentes o directores a través de la contabilidad podrán orientarse sobre el curso que siguen sus negocios mediante datos contables y estadísticos estos datos. Estos datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros. De manera que se puedan conocer la capacidad financiera de la empresa. 

Objetivos de la contabilidad 
Proporcionar información a: Dueños, accionistas, bancos y gerentes, con relación a la naturaleza del valor de las cosas que el negocio deba a terceros, la cosas poseídas por los negocios. Sin embargo, su primordial objetivo es suministrar información razonada, con base en registros técnicos, de las operación es realizadas por un ente privado o público. Para ello deberá realizar 

Tipo de Contabilidad 
  • Contabilidad Pública.
  • Contabilidad Privada
  • Contabilidad de gestión
  • Contabilidad de costos
  • Contabilidad financiera
  • Contabilidad Fiscal
  • Contabilidad Administrativa
  • Contabilidad por actividades
  • Contabilidad de organizaciones de servicios
  • Contabilidad de flujo
  • Contabilidad de la compañía controladora
  • Contabilidad fiduciaria
  • Contabilidad general de la empresa 
Contabilidad Pública 

Principios, y procedimientos asociados con la contabilidad de las Administraciones Públicas, esto quiere decir la contabilidad llevada dentro de las diferentes unidades que constituyen el sector público, tales como Ministerios, Secretarías Generales, y cualquier organismo calificado de titularidad pública. Se caracteriza por su marcado carácter presupuestario y su cumplimiento dentro de los objetivos fijados políticamente. 

Se debe diferenciar la Contabilidad Pública de la Contabilidad Gubernamental. La segunda corresponde al concepto del párrafo anterior en tanto que la Contabilidad Pública es una disciplina derivada de la Contabilidad General, que tiene por objeto el estudio de la organización, gestión y control de la hacienda pública. 

Contabilidad Privada 

Es una rama especializada de la Contabilidad que permite desarrollar los diversos procesos de medicación, información y control en la actividad económica de la Administración Pública. Es con base en la Contabilidad Pública que los hechos económicos en los cuales intervienen los entes públicos quedan registrado en cuentas, de tal forma que en todo momento puede conocer si el estado de los derechos y obligaciones, así como grado de recaudo de los distintos ingresos turibularios, las inversiones, costo y gasto inherente al proceso económico, efectuados en desarrollo de la función administrativo o cometido estatal. 

En contraste con el contador público, quien presta su servicio a muchos clientes, en la industria privada el contador es un empleado de una sola empresa. El jefe del departamento de contabilidad de una empresa pequeña o mediana generalmente se llama contralor, en reconocimiento al hecho de que uno de los usos principales de la información contable es el de ayudar a controlar las operaciones del negocio. El contralor dirige el trabajo de los empleados del departamento de contabilidad, hace parte del equipo de la alta gerencia encargado de manejar el negocio, establecer sus objetivos y asegurar su cumplimiento. Los contadores en las empresas privadas sean grandes o pequeñas, deben registrar las transacciones y preparar estados financieros periódicos a partir de los registros contables. 

Dentro del área de contabilidad general se ha desarrollado una variedad de fases especializadas de la contabilidad. Entre las más importantes podemos describir las siguientes: 

· Contabilidad comercial. 
· contabilidad agrícola. 
· contabilidad petrolera. 
· contabilidad industrial. 
· contabilidad bancaria. 
· contabilidad hotelera. 
· contabilidad gubernamental. 

Contabilidad de gestión 

Cuando se habla de contabilidad gerencial o directiva (interna) y financiera (externa) es preciso hacer un repaso del origen y evolución a lo largo del tiempo. Según las investigaciones de Robert Kaplan, la contabilidad gerencial surge como rama de la contabilidad a principios del siglo XIX, como consecuencia de la aparición de organizaciones cada vez más complejas. 

A comienzos del siglo XX surgen las primeras empresas integradas, entre las cuales la Du Pont Powder Company es el más importante a citar. Los directivos de la Du Pont crearon la fórmula de retorno sobre la inversión, la cual daba una medida global del éxito comercial de cada unidad operativa de la empresa. La utilidad de esta nueva medida fue principalmente para los altos directivos de la empresa dado que debían dirigir una organización que estaba constituida por un número bastante grande de unidades operativas. 

Contabilidad de costos 

La contabilidad de costos es la rama de la contabilidad que trata de la clasificación, contabilización, distribución, recopilación de información de los costos corrientes y en perspectiva. 

Se encuentran incluidos en el campo de la contabilidad de costos: el diseño y la operación de sistemas y procedimientos de costos; la determinación de costos por departamentos, funciones, responsabilidades, actividades, productos, territorios, periodos y otras unidades; así mismo, los costes futuros previstos o estimados y los costes estándar o deseados, así como también los costos históricos; la comparación de los costos de diferentes periodos; de los costos reales con los costos estimados, presupuestados o estándar, y de los costos alternativos. 

El contador de costos clasifica los costos de acuerdo a patrones de comportamiento, actividades y procesos con los cuales se relacionan productos a los que corresponden y otras categorías, dependiendo del tipo de medición que se desea. Teniendo esta información, el contador de costos calcula, informa y analiza el costo para realizar diferentes funciones como la operación de un proceso, la fabricación de un producto y la realización de proyectos especiales. También prepara informes que coadyuvan a la administración para establecer planes y seleccionar entre los cursos de acción por los que pueden optarse. En general los costos que se reúnen en las cuentas sirven para tres propósitos generales: Proporcionar informes relativos a costos para medir la utilidad y evaluar el inventario (estado de resultados y balance general). Ofrecer información para el control administrativo de las operaciones y actividades de la empresa (informes de control). Proporcionar información a la administración para fundamentar la planeación y la toma de decisiones (análisis y estudios especiales). 

Contabilidad financiera 
La necesidad de presentar estados contables para terceros (accionistas, inversores, entes reguladores públicos, etc.) y la necesidad de que la información presentada a terceros sea uniforme, hizo que la contabilidad se volcara a la confección de los Estados Contables para terceros y no tanto en colaborar en la confección de información para la gestión empresarial. 

En la actualidad debido a las facilidades existentes como consecuencia de los grandes avances informáticos, tanto la información para terceros como la información para la toma de decisiones internas de la empresa deben salir de un sistema contable único e integrado. 

Es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica. Muestra la información que se facilita al público en general, y que no participa en la administración de la empresa, como son los accionistas, los acreedores, los clientes, los proveedores, los sindicatos y los analistas financieros, entre otros, aunque esta información también tiene mucho interés para los administradores y directivos de la empresa. Esta contabilidad permite obtener información sobre la posición financiera de la empresa, su grado de liquidez y sobre la rentabilidad de la empresa. 

Contabilidad Fiscal 
Se fundamenta en los criterios fiscales establecidos legalmente en cada país, donde se define como se debe llevar la contabilidad a nivel fiscal. Es innegable la importancia que reviste la contabilidad fiscal para los empresarios y los contadores ya que comprende el registro y la preparación de informes tendientes a la presentación de declaraciones y el pago de impuestos. Es importante señalar que por las diferencias entre las leyes fiscales y los principios contables, la contabilidad financiera en ocasiones difiere mucho de la contabilidad fiscal, pero esto no debe ser una barrera para llevar en la empresa un sistema interno de contabilidad financiera y de igual forma establecer un adecuado registro fiscal. Y esto a su vez fomentarlo con las acciones que se tengan que llevar a cabo. 

Contabilidad Administrativa 
También llamada contabilidad gerencial, diseñada o adaptada a las necesidades de información y control a los diferentes niveles administrativos. Se refiere de manera general a la extensión de los informes internos, de cuyo diseño y presentación se hace responsable actualmente el contador de la empresa. Está orientada a los aspectos administrativos de la empresa y sus informes no trascenderán de la compañía, o sea, su uso es estrictamente interno y serán utilizados por los administradores y propietarios para juzgar y evaluar el desarrollo de la entidad a la luz de las políticas, metas u objetivos preestablecidos por la gerencia o dirección de la empresa; tales informes permitirán comparar el pasado de la empresa, con el presente y mediante la aplicación de herramientas o elementos de control, prever y planear el futuro de la entidad. También puede proporcionar cualquier tipo de datos sobre todas las actividades de la empresa, pero suele centrarse en analizar los ingresos y costos de cada actividad, la cantidad de recursos utilizados, así como la cantidad de trabajo o depreciación de la maquinaria, equipos o edificios. La contabilidad permite obtener información periódica sobre la rentabilidad de los distintos departamentos de la empresa y la relación entre las previsiones efectuadas en el presupuesto; y puede explicar porque se han producido desviaciones. La contabilidad administrativa no se encuentra regulada por normas o reglamentos como en la contabilidad financiera, ya que su propósito es servir a la alta dirección en la elaboración de informes gerenciales para la toma de decisiones. 

La Contabilidad Administrativa es aquella que proporciona informes basados en la técnica contable que ayuda a la administración, a la creación de políticas para la planeación y control de las funciones de una empresa. 

Se ocupa de la comparación cuantitativa de lo realizado con lo planeado, analizando por áreas de responsabilidad. Incluye todos los procedimientos contables e informaciones existentes, para evaluar la eficiencia de cada área. 

Sistema de información al servicio de las necesidades de la administración, con orientación pragmática destinada a facilitar las funciones de planear. 

Contabilidad por actividades 
Modalidad de la contabilidad administrativa que implica la clasificación y operación de las cuentas de distintas actividades, con objeto de facilitar el proceso de ajustar a un plan el funcionamiento de una organización; una contabilidad por funciones. Su aplicación principal se indica en situaciones en que el planeamiento por adelantado, la autoridad, la responsabilidad y la obligación de dar cuenta pueden asociarse con centros o unidades pequeñas de operación. Por su énfasis en cuanto a la responsabilidad sobre las operaciones y el rendimiento de cuentas, la contabilidad por centros de actividad proporciona una mayor realidad, así como también un incentivo en la delegación de la autoridad administrativa. 
Contabilidad de organizaciones de servicios 

Es aplicable a todos los tipos de organizaciones o industrias de servicios, son definidas de varias formas. Son organizaciones que producen un servicio más que un bien tangible como las firmas de contadores públicos, firmas de abogados, consultores administrativos, firmas de propiedad raíz, compañía de transporte, bancos y hoteles. Casi todas las organizaciones no lucrativas o no para utilidad son industrias de servicios. Son ejemplos hospitales, escuelas y un departamento de reforestación. 

Contabilidad de flujo 

Sistema de contabilidad diseñado de tal forma que los elementos originales de los gastos registrados en las cuentas primarias puedan ser identificables tanto en las cuentas secundarias como en los estados financieros, particularmente en el estado de ingresos (o de resultados). Tiene por objetivo el estudio de la organización de vichem. 

Contabilidad de la compañía controladora 

Método que sigue una compañía tenedora de acciones o compañía matriz, para contabilizar sus inversiones y sus transacciones con una subsidiaria. 

Contabilidad fiduciaria 

Cuentas que se llevan para las propiedades en manos de un fideicomisario, de un ejecutor o albacea, o administrador, bien sea bajo la jurisdicción directa de un abogado, o actuando en virtud de una escritura (contrato) de fideicomiso privado o de otro instrumento de nombramiento. Contabilidad gubernamental. 

Contabilidad general de la empresa Es el sistema por el cual, la empresa tiene control de todas sus operaciones diarias, de compra, venta, inversiones, gastos, créditos, logística, etc. que deben ser analizados, clasificados, resumidos y registrados, para proporcionar información fidedigna a terceros y autoridades. La contabilidad gubernamental es muy diferente que la contabilidad general es la que tiene control absoluto de la empresa.


Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
                                                                          Contador  / Abogado
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