Carrera
|
Título
| |||||
DERECHO-UTESA
|
LICENCIADO EN DERECHO
| |||||
Vigencia
|
Area
| |||||
12013
|
CIENCIAS Y HUMANIDADES
| |||||
PRIMER CUATRIMESTRE | ||||||
Clave | Nombre de la asignatura | HT | HP | Créd | Pre / Co-requisitos | |
ADM-160
| PRINC. ADMINISTRACION |
4
|
0
|
4
| ||
ECO-100
| PRINCIPIOS DE ECONOMIA |
4
|
0
|
4
| ||
ESP-095
| LENGUA ESPAÑOLA BASICA |
4
|
0
|
4
| ||
MAT-095
| MATEMATICA BASICA |
4
|
0
|
4
| ||
ORI-112
| ORIENTACION UNIVERSITARIA |
2
|
0
|
2
| ||
SOC-116
| METODOLOGIA DE LA INVEST. |
4
|
0
|
4
| ||
22
|
0
|
22
| ||||
SEGUNDO CUATRIMESTRE | ||||||
Clave | Nombre de la asignatura | HT | HP | Créd | Pre / Co-requisitos | |
ESP-181
| LENGUA ESPAÑOLA I |
4
|
0
|
4
|
ESP095
| |
FRA-100
| FRANCES I |
4
|
0
|
4
| ||
INF-103
| INFOMATICA |
1
|
2
|
2
| ||
MAT-100
| MATEMATICA I |
4
|
0
|
4
|
MAT095
| |
SOC-150
| EDUCACION MEDIO AMBIENTE |
2
|
0
|
2
| ||
SOC-180
| INTROD. A LA FILOSOFIA |
3
|
0
|
3
| ||
SOC-420
| HIST. SOCIAL DOMINICANA |
3
|
0
|
3
| ||
21
|
2
|
22
| ||||
TERCER CUATRIMESTRE | ||||||
Clave | Nombre de la asignatura | HT | HP | Créd | Pre / Co-requisitos | |
DER-100
| INTR ESTUDIO DER PRIV |
4
|
0
|
4
|
ESP181
| |
DER-125
| DERECHO ROMANO |
4
|
0
|
4
|
ESP181
| |
DER-141
| HISTORIA DEL DERECHO |
2
|
0
|
2
|
ESP181,SOC420
| |
ESP-189
| LENGUA ESPAÑOLA II |
4
|
0
|
4
|
ESP181
| |
FRA-110
| FRANCES II |
4
|
0
|
4
|
FRA100
| |
MAT-210
| MATEMATICA II D |
3
|
0
|
3
|
MAT100
| |
21
|
0
|
21
| ||||
CUARTO CUATRIMESTRE | ||||||
Clave | Nombre de la asignatura | HT | HP | Créd | Pre / Co-requisitos | |
DER-110
| DERECHO CIVIL I |
4
|
0
|
4
|
DER100,DER125
| |
DER-170
| DERECHO CONSTITUCIONAL |
4
|
0
|
4
|
DER100
| |
DER-489
| SOCIOLOGIA JURIDICA |
2
|
0
|
2
|
DER100
| |
ESP-170
| REDACCION Y ESTILO I |
3
|
0
|
3
|
ESP189
| |
FRA-122
| FRANCES III |
4
|
0
|
4
|
FRA110
| |
MAT-130
| ESTADISTICA I |
3
|
0
|
3
|
MAT210
| |
SOC-700
| CULTURA Y CIVISMO |
2
|
0
|
2
| ||
22
|
0
|
22
| ||||
QUINTO CUATRIMESTRE | ||||||
Clave | Nombre de la asignatura | HT | HP | Créd | Pre / Co-requisitos | |
DER-151
| DERECHO PENAL GRAL I |
4
|
0
|
4
|
DER110
| |
DER-160
| DERECHO CIVIL II |
4
|
0
|
4
|
DER110
| |
DER-270
| DERECHO INT. PUBLICO |
3
|
0
|
3
|
DER170
| |
DER-335
| FILOSOFIA DEL DERECHO |
2
|
0
|
2
|
DER110,SOC180
| |
FRA-131
| FRANCES IV |
3
|
2
|
4
|
FRA122
| |
SOC-200
| HIST. IDEAS POLITICAS |
3
|
0
|
3
|
DER141
| |
19
|
2
|
20
| ||||
SEXTO CUATRIMESTRE | ||||||
Clave | Nombre de la asignatura | HT | HP | Créd | Pre / Co-requisitos | |
DER-155
| DERECHO PENAL GRAL. II |
4
|
0
|
3
|
DER151
| |
DER-190
| DERECHO CIVIL III |
4
|
0
|
4
|
DER160
| |
DER-200
| DER PROCESAL CIVIL I |
4
|
0
|
4
|
DER160
| |
DER-360
| DERECHO INT. PRIVADO |
3
|
0
|
3
|
DER270
| |
DER-431
| ETICA PROF Y DEONT JURID |
2
|
0
|
2
|
DER335
| |
DER-450
| CRIMINOLOGIA |
3
|
0
|
3
|
DER151
| |
DER-610
| DER.DE LA PROPIEDAD IN |
2
|
0
|
2
|
DER160
| |
22
|
0
|
21
| ||||
SEPTIMO CUATRIMESTRE | ||||||
Clave | Nombre de la asignatura | HT | HP | Créd | Pre / Co-requisitos | |
DER-210
| DER PENAL ESPECIAL I |
4
|
0
|
4
|
DER155
| |
DER-220
| DER PROCESAL PENAL I |
4
|
0
|
4
|
DER155
| |
DER-230
| DERECHO CIVIL IV |
4
|
0
|
4
|
DER190
| |
DER-240
| DER PROCESAL CIVIL II |
3
|
0
|
3
|
DER200
| |
DER-250
| DERECHO INMOBILIARIO |
4
|
0
|
4
|
DER190
| |
DER-511
| PRACTICA JURIDICA I |
0
|
2
|
1
|
DER155,DER431
| |
DER-841
| MEDICINA FORENSE |
3
|
0
|
3
|
DER450
| |
DER-965
| CRIMINALISTICA |
2
|
0
|
2
|
DER450
| |
24
|
2
|
25
| ||||
OCTAVO CUATRIMESTRE | ||||||
Clave | Nombre de la asignatura | HT | HP | Créd | Pre / Co-requisitos | |
DER-285
| DERECHO PROC. PENAL II |
4
|
0
|
4
|
DER220,DER965
| |
DER-290
| DER PENAL ESPECIAL II |
4
|
0
|
4
|
DER210
| |
DER-300
| DERECHO CIVIL V |
4
|
0
|
4
|
DER230
| |
DER-325
| DERECHO PROC. CIVIL III |
4
|
0
|
4
|
DER240
| |
DER-351
| DERECHO ADMINISTRATIVO |
3
|
0
|
3
|
DER230,DER360
| |
DER-391
| DERECHO COMPARADO |
2
|
0
|
2
|
DER230,DER360
| |
DER-512
| PRACTICA JURIDICA II |
0
|
2
|
1
|
DER230,DER250,DER511
| |
21
|
2
|
22
| ||||
NOVENO CUATRIMESTRE | ||||||
Clave | Nombre de la asignatura | HT | HP | Créd | Pre / Co-requisitos | |
DER-341
| DER COM Y SOCIETARIO I |
4
|
0
|
4
|
DER300
| |
DER-370
| DERECHO LABORAL I |
4
|
0
|
4
|
DER300
| |
DER-380
| DERECHO CIVIL VI |
4
|
0
|
4
|
DER300
| |
DER-509
| PRACTICA JURIDICA III |
1
|
2
|
2
|
DER290,DER512,DER965
| |
DER-518
| ARGUMENTACION JURIDICA |
3
|
0
|
3
|
DER285,ESP170
| |
DER-790
| PENALOGIA Y O PENITENC |
3
|
0
|
3
|
DER285,DER290,DER965
| |
19
|
2
|
20
| ||||
DECIMO CUATRIMESTRE | ||||||
Clave | Nombre de la asignatura | HT | HP | Créd | Pre / Co-requisitos | |
ADM-900
| FORMACION EMPRENDEDORES |
2
|
2
|
3
|
Aprobar todas las asignaturas hasta el cuatrimestre 9, incluido.
| |
DER-401
| DER COM Y SOCIETARIO II |
4
|
0
|
4
|
DER341
| |
DER-410
| DERECHO CIVIL VII |
4
|
0
|
4
|
DER380
| |
DER-420
| DERECHO LABORAL II |
4
|
0
|
4
|
DER370
| |
DER-514
| PRACTICA JURIDICA IV |
1
|
2
|
2
|
DER240,DER341,DER509
| |
DER-950
| LEGISLACION ECONOMICA |
2
|
0
|
2
|
ECO100,MAT130
| |
17
|
4
|
19
| ||||
DECIMO PRIMER CUATRIMESTRE | ||||||
Clave | Nombre de la asignatura | HT | HP | Créd | Pre / Co-requisitos | |
DER-515
| PRACTICA JURIDICA V |
1
|
2
|
2
|
DER420,DER514
| |
DER-560
| DERECHO NOTARIAL |
3
|
0
|
3
|
DER401
| |
DER-620
| LEGISLACION BANCARIA |
2
|
0
|
2
|
DER401
| |
DER-700
| LEGISLACION TRIBUTARIA |
4
|
0
|
4
|
DER410
| |
DER-753
| LEGISLACION DE TRANSITO |
2
|
0
|
2
|
DER285
| |
DER-763
| DERECHO CIVIL VIII |
3
|
2
|
4
|
DER325,DER410
| |
DER-765
| INTR. A MAGISTRATURA |
3
|
0
|
3
|
DER410,DER790
| |
DPG-010
| ANTEPROYECTO DE GRADO |
4
|
0
|
4
|
ADM900
| |
ESP-301
| CURSO DE REDACCION |
4
|
0
|
4
|
ESP189
| |
26
|
4
|
28
| ||||
DECIMO SEGUNDO CUATRIMESTRE | ||||||
Clave | Nombre de la asignatura | HT | HP | Créd | Pre / Co-requisitos | |
DPG-020
| PROYECTO DE GRADO |
6
|
0
|
6
| ||
6
|
0
|
6
| ||||
MATERIAS ELECTIVAS | ||||||
Clave | Nombre de la asignatura | HT | HP | Créd | Pre / Co-requisitos | |
DER-921
| DERECHO ELECTORAL |
3
|
0
|
3
|
DER170
| |
DER-922
| TRADUCCION JURIDICA |
3
|
0
|
3
|
FRA110
| |
DER-923
| DER MAR, TERR Y ESP AEREO |
3
|
0
|
3
|
DER170,DER270
| |
DER-924
| MET ALTERNATIVOS DE CONFL |
3
|
0
|
3
|
DER431
| |
DER-945
| LEGISL. MEDIO AMBIENTE |
3
|
0
|
3
|
SOC150
| |
DER-980
| SEGURIDAD SOCIAL |
3
|
0
|
3
|
DER420
| |
DER-981
| LEGISLACION SOBRE COOP. |
3
|
0
|
3
|
DER401,DER620
| |
DER-982
| DER. PROCESAL CONST. |
3
|
0
|
3
|
DER170
|
lunes, 8 de julio de 2013
Carrera de Derecho- UTESA-
Demanda laboral por despido
Concepto
El Despido es la acción unilateral del empleador de prescindir de los servicios de un empleado. Puede ser justificado, o no justificado. Sometido el caso a los tribunales y fallado a favor del empleado, el empleador debe pagar las prestaciones laborales correspondientes.
ahora bien, para introducir una demanda en el derecho laboral por despido, debemos conceptualizar primero que es derecho procesal laboral.
El derecho procesal laboral: es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiarios y la administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral)
Los siguientes, son algunos de los principios del Derecho procesal laboral que se presentan en la mayoría de los ordenamientos jurídicos:
- PUBLICIDAD: Audiencias públicas
- INMEDIATEZ: Contacto de la autoridad con las partes
- ORALIDAD : Proceso oral con base en documentos para tener fundamentos
- SENCILLEZ: Claridad en el desarrollo y en un lenguaje que no sea muy técnico
- SUPLENCIA DE LA QUEJA: Suplir deficiencias o errores en la demanda por parte del juez
- Impulso de oficio: los tribunales de trabajo tienen la obligación de actuar aún si la parte afectada evita o no desea iniciar la respectiva acción.
- Celeridad: los términos de las resoluciones judiciales de los tribunales de trabajo deben ser cortos.
- 'Informalidad': las actuaciones de las partes no requieren formalidades especiales. Esto va unido a la celeridad, para hacer al proceso más accesible y expedito.
- 'Gratuidad: se está exonerado de pagar todos los gastos de participar ante las instancias judiciales de trabajo o las autoridades administrativas.
DEMANDA LABORAL POR DESPIDO:
El empleado despedido para iniciar su demanda tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato, esto es, del día en que el empleador le dijo que estaba despedido (Art.702, original 1). Si no intenta la demanda en este plazo pierde sus derechos.
Si el caso es fallado a favor del empleador el contrato de trabajo habrá terminado y el empleador no tendrá que pagar ni la indemnización por omisión del préaviso, ni el auxilio de cesantía (Art. 94) ni la indemnización compensadora por vacaciones no disfrutadas (Art. 184). Sin embargo, conserva su derecho a recibir los salarios devengados y no pagados; la proporción del salario de Navidad (Art. 221); y la proporción de la participación en los beneficios de la empresa, lo que en la práctica se llama bonificación.
Si el caso es fallado a favor del empleado el contrato de trabajo términa, pero el empleador tendrá que pagar al trabajador determinados valores o sumas, conforme a las reglas siguientes:
- Si el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, el trabajador recibirá la indemnización por omisión del préaviso, el auxilio de cesantía y los salarios que se vencieren durante el litígio, sin pasar de seis meses;
- Si el contrato de trabajo es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, el trabajador recibirá la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del plazo o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio, además de los salarios que se vencieren durante el litigio, sin exceder de seis meses (Art. 95).
viernes, 5 de julio de 2013
La Víctima y Querellante
La víctima.
Víctima, en primer término. es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio. Sin embargo, desde el punto de vista utilizado habitualmente, una víctima es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción u omisión, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor.
Una víctima es quien sufre un daño personalizable por caso fortuito o culpa ajena. El victimista se diferencia de la víctima porque se disfraza consciente o inconscientemente simulando una agresión o menoscabo inexistente; y/o responsabilizando erróneamente al entorno o a los demás.
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El término víctima se utiliza principalmente en tres ámbitos: delitos, guerras o desastres naturales.
En Derecho penal la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño no tiene por qué ser un daño físico. También se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial. También se puede sufrir daños morales (por ejemplo, en los casos de acoso).
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El condenado por un delito debe resarcir a la víctima por los daños causados, si bien, dado que no siempre es posible revertir el daño, en muchas ocasiones se sustituye por una indemnización de carácter pecuniario. En el ámbito de la víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de victimización, la relación existente entre el agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis). Ciertamente tienen un importante papel las concepciones y roles sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma moneda.
Se considera víctima:
2)Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido;
3)A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
Derechos de la víctima. Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene los
derechos siguientes:
1) Recibir un trato digno y respetuoso;
2) Ser respetada en su intimidad;
3) Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares;
4) Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código;
5) Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso;
6) Ser informada de los resultados del procedimiento;
7) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite.
QUERELLANTE
Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.
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En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. Las entidades del sector público no pueden ser querellantes.
Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos.
La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. Actuación y representación. El querellante es representado por un abogado. En los casos en que la víctima puede delegar la acción civil a una organización no gubernamental también puede delegar la acción penal.
Cuando sean varios querellantes, deben actuar bajo la representación común de no más de dos abogados, los que pueden ser designados de oficio por el juez o tribunal en caso de que no se produzca un acuerdo.
Responsabilidad. El querellante es responsable, de conformidad con la ley, cuando falsee los hechos o la prueba en que fundamenta su querella o cuando litigue con temeridad.
jueves, 4 de julio de 2013
El Consentimiento -Vicio del Consentimiento
EL CONSENTIMIENTO
– VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
En el lenguaje corriente, el consentimiento es la voluntad de la persona que se obliga, mientras que en el lenguaje jurídico significa el acuerdo de dos o más voluntades.
El consentimiento no es más que la manifestación libre y espontánea de contratar. Este es un elemento esencial del contrato. Mientras ese consentimiento haya sido dado libremente todo está conforme a derecho, ahora bien, cuando este es otorgado como consecuencia de presiones, engaños, bajo amenazas, error, dolo o violencia la negociación realizada estará viciada.
Para que exista consentimiento, se necesita:
- La existencia de voluntades individuales.
- El concierto de esas voluntades.
Por eso el estudio del consentimiento implica a la vez, el análisis de la voluntad de cada uno de los contratantes (existencias, vicios de la voluntad, capacidad) y el examen del acuerdo de las voluntades, porque estos dos aspectos del mismo problema no pueden ser disociados.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
EL ERROR: cometer un error es tener
una opinión contraria a la realidad. Según su naturaleza, el error cometido por
uno de los contratantes puede tener efectos diferentes sobre la validez del
contrato.
El
error como vicio del consentimiento.
Las voluntades de los contratantes
han coincidido sobre los elementos esenciales del contrato; las partes se han
“entendido”, por ejemplo una y otra han querido realizar una compraventa, que
recae sobre tal cosa, por tal precio. Pero el consentimiento de una de ellas se
ha dado como consecuencia de un error; de no haberse engañado sobre tal o cual
punto, no habría consentido. Por ejemplo, el caballo que ha sido objeto del
contrato era, desde luego, el que el comprador quería comprar y que el vendedor
quería vender, pero era un caballo de tiro cuando quién compró creía que era un
caballo de carrera.
No hay consentimiento válido, si ha
sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. El error
no es causa de nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la sustancia
misma de la cosa que es su objeto. Art. 1110 del Código Civil Dominicano. No es
causa de nulidad, cuando únicamente recae en la persona con la cual hay
intención de contratar, a no ser que la consideración de esta persona sea la
causa principal de la convención.
EL DOLO COMO VICIO DE
CONSENTIMIENTO
Como vicio de consentimiento, el dolo es causa de nulidad de la convención, cuando las maniobras dolosas practicadas por una de las partes son tales que, evidentemente, sin esas maniobras, la otra no habría contratado. Artículo 1116 del código civil.
El dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte. El dolo no se presume: debe probarse.
La convención contratada por error, violencia o dolo, no es nula de pleno derecho, sino que produce una acción de nulidad o rescisión, en el caso y forma explicados en la sección 7a. del capítulo 5o. del presente título.
LA VIOLENCIA
La violencia ejercida contra el que ha contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aquel en beneficio de quien se hizo el pacto.Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas.
La violencia es causa de nulidad del contrato, no sólo cuando haya ejercido en la persona del contratante, sino cuando han sido objeto de ella el cónyuge, descendientes o ascendientes de aquél.
La violencia es causa de nulidad del contrato, no sólo cuando haya ejercido en la persona del contratante, sino cuando han sido objeto de ella el cónyuge, descendientes o ascendientes de aquél.
DOMAT define así la violencia: “se denomina violencia toda impresión ilícita que lleva a una persona, contra su voluntad, por el temor de algún mal considerable, a prestar un consentimiento que no habría dado si la libertad hubiera estado separada de aquella impresión.
La violencia física: consistiría en llevar la mano de la persona que escribe o en hacerle cumplir un acto bajo el imperio de la hipnosis o de la embriaguez total. El acto, jurídicamente está privado de libertad; falta totalmente el consentimiento, el acto es nulo de nulidad absoluta.
Violencia moral: que puede consistir en vías de hecho o en presión moral, por el contrario, deja subsistir la voluntad (Voluntas coactas, es voluntas).
Sin duda, la víctima ha aceptado
contratar sólo por liberarse del mal que teme; sin embargo, ha aceptado. El
contrato es nulo de nulidad relativa. Fundamento legal Art. 1111, 1112 y 1113
del Código Civil Dominicano.
LA LESIÓN
De acuerdo el artículo 1118 de código civil dominicano, un contrato lesivo es un contrato injusto para una de las partes, en el sentido de que no se obtiene la ventaja correspondiente a la prestación que se efectúa: vende demasiado barato, compra demasiado caro, paga intereses demasiado elevados, recibe un salario demasiado bajo, aquí la nulidad es relativa.-
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