lunes, 8 de julio de 2013

Carrera de Derecho- UTESA-

Carrera
Título
 DERECHO-UTESA
 LICENCIADO EN DERECHO
Vigencia
Area
 12013
 CIENCIAS Y HUMANIDADES
PRIMER CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 ADM-160
 PRINC. ADMINISTRACION
4
0
4
 ECO-100
 PRINCIPIOS DE ECONOMIA
4
0
4
 ESP-095
 LENGUA ESPAÑOLA BASICA
4
0
4
 MAT-095
 MATEMATICA BASICA
4
0
4
 ORI-112
 ORIENTACION UNIVERSITARIA
2
0
2
 SOC-116
 METODOLOGIA DE LA INVEST.
4
0
4
22
0
22
SEGUNDO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 ESP-181
 LENGUA ESPAÑOLA I
4
0
4
ESP095
 FRA-100
 FRANCES I
4
0
4
 INF-103
 INFOMATICA
1
2
2
 MAT-100
 MATEMATICA I
4
0
4
MAT095
 SOC-150
 EDUCACION MEDIO AMBIENTE
2
0
2
 SOC-180
 INTROD. A LA FILOSOFIA
3
0
3
 SOC-420
 HIST. SOCIAL DOMINICANA
3
0
3
21
2
22
TERCER CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-100
 INTR ESTUDIO DER PRIV
4
0
4
ESP181
 DER-125
 DERECHO ROMANO
4
0
4
ESP181
 DER-141
 HISTORIA DEL DERECHO
2
0
2
ESP181,SOC420
 ESP-189
 LENGUA ESPAÑOLA II
4
0
4
ESP181
 FRA-110
 FRANCES II
4
0
4
FRA100
 MAT-210
 MATEMATICA II D
3
0
3
MAT100
21
0
21
CUARTO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-110
 DERECHO CIVIL I
4
0
4
DER100,DER125
 DER-170
 DERECHO CONSTITUCIONAL
4
0
4
DER100
 DER-489
 SOCIOLOGIA JURIDICA
2
0
2
DER100
 ESP-170
 REDACCION Y ESTILO I
3
0
3
ESP189
 FRA-122
 FRANCES III
4
0
4
FRA110
 MAT-130
 ESTADISTICA I
3
0
3
MAT210
 SOC-700
 CULTURA Y CIVISMO
2
0
2
22
0
22
QUINTO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-151
 DERECHO PENAL GRAL I
4
0
4
DER110
 DER-160
 DERECHO CIVIL II
4
0
4
DER110
 DER-270
 DERECHO INT. PUBLICO
3
0
3
DER170
 DER-335
 FILOSOFIA DEL DERECHO
2
0
2
DER110,SOC180
 FRA-131
 FRANCES IV
3
2
4
FRA122
 SOC-200
 HIST. IDEAS POLITICAS
3
0
3
DER141
19
2
20
SEXTO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-155
 DERECHO PENAL GRAL. II
4
0
3
DER151
 DER-190
 DERECHO CIVIL III
4
0
4
DER160
 DER-200
 DER PROCESAL CIVIL I
4
0
4
DER160
 DER-360
 DERECHO INT. PRIVADO
3
0
3
DER270
 DER-431
 ETICA PROF Y DEONT JURID
2
0
2
DER335
 DER-450
 CRIMINOLOGIA
3
0
3
DER151
 DER-610
 DER.DE LA PROPIEDAD IN
2
0
2
DER160
22
0
21
SEPTIMO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-210
 DER PENAL ESPECIAL I
4
0
4
DER155
 DER-220
 DER PROCESAL PENAL I
4
0
4
DER155
 DER-230
 DERECHO CIVIL IV
4
0
4
DER190
 DER-240
 DER PROCESAL CIVIL II
3
0
3
DER200
 DER-250
 DERECHO INMOBILIARIO
4
0
4
DER190
 DER-511
 PRACTICA JURIDICA I
0
2
1
DER155,DER431
 DER-841
 MEDICINA FORENSE
3
0
3
DER450
 DER-965
 CRIMINALISTICA
2
0
2
DER450
24
2
25
OCTAVO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-285
 DERECHO PROC. PENAL II
4
0
4
DER220,DER965
 DER-290
 DER PENAL ESPECIAL II
4
0
4
DER210
 DER-300
 DERECHO CIVIL V
4
0
4
DER230
 DER-325
 DERECHO PROC. CIVIL III
4
0
4
DER240
 DER-351
 DERECHO ADMINISTRATIVO
3
0
3
DER230,DER360
 DER-391
 DERECHO COMPARADO
2
0
2
DER230,DER360
 DER-512
 PRACTICA JURIDICA II
0
2
1
DER230,DER250,DER511
21
2
22
NOVENO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-341
 DER COM Y SOCIETARIO I
4
0
4
DER300
 DER-370
 DERECHO LABORAL I
4
0
4
DER300
 DER-380
 DERECHO CIVIL VI
4
0
4
DER300
 DER-509
 PRACTICA JURIDICA III
1
2
2
DER290,DER512,DER965
 DER-518
 ARGUMENTACION JURIDICA
3
0
3
DER285,ESP170
 DER-790
 PENALOGIA Y O PENITENC
3
0
3
DER285,DER290,DER965
19
2
20
DECIMO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 ADM-900
 FORMACION EMPRENDEDORES
2
2
3
Aprobar todas las asignaturas hasta el cuatrimestre 9, incluido.
 DER-401
 DER COM Y SOCIETARIO II
4
0
4
DER341
 DER-410
 DERECHO CIVIL VII
4
0
4
DER380
 DER-420
 DERECHO LABORAL II
4
0
4
DER370
 DER-514
 PRACTICA JURIDICA IV
1
2
2
DER240,DER341,DER509
 DER-950
 LEGISLACION ECONOMICA
2
0
2
ECO100,MAT130
17
4
19
DECIMO PRIMER CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-515
 PRACTICA JURIDICA V
1
2
2
DER420,DER514
 DER-560
 DERECHO NOTARIAL
3
0
3
DER401
 DER-620
 LEGISLACION BANCARIA
2
0
2
DER401
 DER-700
 LEGISLACION TRIBUTARIA
4
0
4
DER410
 DER-753
 LEGISLACION DE TRANSITO
2
0
2
DER285
 DER-763
 DERECHO CIVIL VIII
3
2
4
DER325,DER410
 DER-765
 INTR. A MAGISTRATURA
3
0
3
DER410,DER790
 DPG-010
 ANTEPROYECTO DE GRADO
4
0
4
ADM900
 ESP-301
 CURSO DE REDACCION
4
0
4
ESP189
26
4
28
DECIMO SEGUNDO CUATRIMESTRE
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DPG-020
 PROYECTO DE GRADO
6
0
6
6
0
6
MATERIAS ELECTIVAS
Clave  Nombre de la asignaturaHT HP  Créd  Pre / Co-requisitos 
 DER-921
 DERECHO ELECTORAL
3
0
3
DER170
 DER-922
 TRADUCCION JURIDICA
3
0
3
FRA110
 DER-923
 DER MAR, TERR Y ESP AEREO
3
0
3
DER170,DER270
 DER-924
 MET ALTERNATIVOS DE CONFL
3
0
3
DER431
 DER-945
 LEGISL. MEDIO AMBIENTE
3
0
3
SOC150
 DER-980
 SEGURIDAD SOCIAL
3
0
3
DER420
 DER-981
 LEGISLACION SOBRE COOP.
3
0
3
DER401,DER620
 DER-982
 DER. PROCESAL CONST.
3
0
3
DER170

Demanda laboral por despido


Concepto

El Despido es la acción unilateral del empleador de prescindir de los servicios de un empleado. Puede ser justificado, o no justificado. Sometido el caso a los tribunales y fallado a favor del empleado, el empleador debe pagar las prestaciones laborales correspondientes.
ahora bien, para introducir una demanda en el derecho laboral por despido, debemos conceptualizar primero que es derecho procesal laboral.
El derecho procesal laboral: es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiarios y la administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral)

Los siguientes, son algunos de los principios del Derecho procesal laboral que se presentan en la mayoría de los ordenamientos jurídicos:
  1. PUBLICIDAD: Audiencias públicas
  2. INMEDIATEZ: Contacto de la autoridad con las partes
  3. ORALIDAD : Proceso oral con base en documentos para tener fundamentos
  4. SENCILLEZ: Claridad en el desarrollo y en un lenguaje que no sea muy técnico
  5. SUPLENCIA DE LA QUEJA: Suplir deficiencias o errores en la demanda por parte del juez
  6. Impulso de oficio: los tribunales de trabajo tienen la obligación de actuar aún si la parte afectada evita o no desea iniciar la respectiva acción.
  7. Celeridad: los términos de las resoluciones judiciales de los tribunales de trabajo deben ser cortos.
  8. 'Informalidad': las actuaciones de las partes no requieren formalidades especiales. Esto va unido a la celeridad, para hacer al proceso más accesible y expedito.
  9. 'Gratuidad: se está exonerado de pagar todos los gastos de participar ante las instancias judiciales de trabajo o las autoridades administrativas.

DEMANDA LABORAL POR DESPIDO:
El empleado despedido para iniciar su demanda tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato, esto es, del día en que el empleador le dijo que estaba despedido (Art.702, original 1). Si no intenta la demanda en este plazo pierde sus derechos.
Si el caso es fallado a favor del empleador el contrato de trabajo habrá terminado y el empleador no tendrá que pagar ni la indemnización por omisión del préaviso, ni el auxilio de cesantía (Art. 94) ni la indemnización compensadora por vacaciones no disfrutadas (Art. 184). Sin embargo, conserva su derecho a recibir los salarios devengados y no pagados; la proporción del salario de Navidad (Art. 221); y la proporción de la participación en los beneficios de la empresa, lo que en la práctica se llama bonificación. 

Si el caso es fallado a favor del empleado el contrato de trabajo térmi­na, pero el empleador tendrá que pagar al ­trabajador determinados valores o sumas, conforme a las reglas siguientes:  

  1. Si el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, el trabajador recibirá la in­demnización por omisión del préaviso, el auxilio de cesantía y los salarios que se vencieren durante el litígio, sin pasar de seis meses;
  2. Si el contrato de trabajo es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, el trabajador recibirá la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del plazo o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio, además de los salarios que se vencieren durante el litigio, sin exceder de seis meses (Art. 95).

viernes, 5 de julio de 2013

La Víctima y Querellante

La víctima. 
Víctima, en primer término. es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio. Sin embargo, desde el punto de vista utilizado habitualmente, una víctima es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción u omisión, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor.
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Una víctima es quien sufre un daño personalizable por caso fortuito o culpa ajena. El victimista se diferencia de la víctima porque se disfraza consciente o inconscientemente simulando una agresión o menoscabo inexistente; y/o responsabilizando erróneamente al entorno o a los demás.
El término víctima se utiliza principalmente en tres ámbitos: delitos, guerras o desastres naturales. 


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En Derecho penal la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño no tiene por qué ser un daño físico. También se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial. También se puede sufrir daños morales (por ejemplo, en los casos de acoso).
El condenado por un delito debe resarcir a la víctima por los daños causados, si bien, dado que no siempre es posible revertir el daño, en muchas ocasiones se sustituye por una indemnización de carácter pecuniario. En el ámbito de la víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de victimización, la relación existente entre el agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis). Ciertamente tienen un importante papel las concepciones y roles sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma moneda.

Se considera víctima:

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1)Al ofendido directamente por el hecho punible;
2)Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido;
3)A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
Derechos de la víctima. Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene los
derechos siguientes:
1) Recibir un trato digno y respetuoso;
2) Ser respetada en su intimidad;
3) Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares; 
4) Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código;
5) Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso;
6) Ser informada de los resultados del procedimiento;
7) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite.
QUERELLANTE
Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y   acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.
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En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho.
En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. Las entidades del sector público no pueden ser querellantes.
Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos.
La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. Actuación y representación. El querellante es representado por un abogado. En los casos en que la víctima puede delegar la acción civil a una organización no gubernamental también puede delegar la acción penal.
Cuando sean varios querellantes, deben actuar bajo la representación común de no más de dos abogados, los que pueden ser designados de oficio por el juez o tribunal en caso de que no se produzca un acuerdo.
Responsabilidad. El querellante es responsable, de conformidad con la ley, cuando falsee los hechos o la prueba en que fundamenta su querella o cuando litigue con temeridad.

jueves, 4 de julio de 2013

El Consentimiento -Vicio del Consentimiento

EL CONSENTIMIENTO – VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

En el lenguaje corriente, el consentimiento es la voluntad de la persona que se obliga, mientras que en el lenguaje jurídico significa el acuerdo de dos o más voluntades.
El consentimiento no es más que la manifestación libre y espontánea de contratar. Este es un elemento esencial del contrato. Mientras ese consentimiento haya sido dado libremente todo está conforme a derecho, ahora bien, cuando este es otorgado como consecuencia de presiones, engaños, bajo amenazas, error, dolo o violencia la negociación realizada estará viciada.

Para que exista consentimiento, se necesita: 
  1. La existencia de voluntades individuales.
  2. El concierto de esas voluntades.
Por eso el estudio del consentimiento implica a la vez, el análisis de la voluntad de cada uno de los contratantes (existencias, vicios de la voluntad, capacidad) y el examen del acuerdo de las voluntades, porque estos dos aspectos del mismo problema no pueden ser disociados.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
EL ERROR: cometer un error es tener una opinión contraria a la realidad. Según su naturaleza, el error cometido por uno de los contratantes puede tener efectos diferentes sobre la validez del contrato.

El error como vicio del consentimiento.
Las voluntades de los contratantes han coincidido sobre los elementos esenciales del contrato; las partes se han “entendido”, por ejemplo una y otra han querido realizar una compraventa, que recae sobre tal cosa, por tal precio. Pero el consentimiento de una de ellas se ha dado como consecuencia de un error; de no haberse engañado sobre tal o cual punto, no habría consentido. Por ejemplo, el caballo que ha sido objeto del contrato era, desde luego, el que el comprador quería comprar y que el vendedor quería vender, pero era un caballo de tiro cuando quién compró creía que era un caballo de carrera.
No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. El error no es causa de nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto. Art. 1110 del Código Civil Dominicano. No es causa de nulidad, cuando únicamente recae en la persona con la cual hay intención de contratar, a no ser que la consideración de esta persona sea la causa principal de la convención.

EL DOLO COMO VICIO DE CONSENTIMIENTO

Como vicio de consentimiento, el dolo es causa de nulidad de la convención, cuando las maniobras dolosas practicadas por una de las partes son tales que, evidentemente, sin esas maniobras, la otra no habría contratado. Artículo 1116 del código civil.
El dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte. El dolo no se presume: debe probarse.
La convención contratada por error, violencia o dolo, no es nula de pleno derecho, sino que produce una acción de nulidad o rescisión, en el caso y forma explicados en la sección 7a. del capítulo 5o. del presente título.

LA VIOLENCIA
La violencia ejercida contra el que ha contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aquel en beneficio de quien se hizo el pacto.Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas.
La violencia es causa de nulidad del contrato, no sólo cuando haya ejercido en la persona del contratante, sino cuando han sido objeto de ella el cónyuge, descendientes o ascendientes de aquél.
DOMAT define así la violencia: “se denomina violencia toda impresión ilícita que lleva a una persona, contra su voluntad, por el temor de algún mal considerable, a prestar un consentimiento que no habría dado si la libertad hubiera estado separada de aquella impresión.
La violencia física: consistiría en llevar la mano de la persona que escribe o en hacerle cumplir un acto bajo el imperio de la hipnosis o de la embriaguez total. El acto, jurídicamente está privado de libertad; falta totalmente el consentimiento, el acto es nulo de nulidad absoluta. 
Violencia moral: que puede consistir en vías de hecho o en presión moral, por el contrario, deja subsistir la voluntad (Voluntas coactas, es voluntas).
Sin duda, la víctima ha aceptado contratar sólo por liberarse del mal que teme; sin embargo, ha aceptado. El contrato es nulo de nulidad relativa. Fundamento legal Art. 1111, 1112 y 1113 del Código Civil Dominicano.

LA LESIÓN

De acuerdo el artículo 1118 de código civil dominicano, un contrato lesivo es un contrato injusto para una de las partes, en el sentido de que no se obtiene la ventaja correspondiente a la prestación que se efectúa: vende demasiado barato, compra demasiado caro, paga intereses demasiado elevados, recibe un salario demasiado bajo, aquí la nulidad es relativa.-