lunes, 12 de agosto de 2013

Sistema de Contabilidad Turistica

La implementación de un sistema de contabilidad dentro de una empresa es fundamental, ya que este es la herramienta que permite llevar un control de las negociaciones mercantiles y financieras y además de satisfacer la imperante necesidad de información para así obtendrá mayor productividad y aprovechamiento de los recursos.

Partes introductivas
Muchas personas todavía creen que la contabilidad es una técnica de recopilación de información y solo basa sus fundamentos en un proceso rutinario de registrar, clasificar y resumir la información de cada una de las transacciones efectuadas por la empresa.
Pero esto no es verdad, la contabilidad es mucho más que eso, se constituye en la actualidad como una de las herramientas fundamentales del desarrollo de las organizaciones. 
La contabilidad se encarga de analizar y valorar los resultados económicos que obtiene la empresa agrupando y comparando resultados, también planifica y recopila los procedimientos a seguir en función del control y el cumplimiento de los objetivos empresariales, además registra y clasifica las operaciones de la empresa, para así informar los hechos económicos en forma pertinente, permitiendo ejecutar las tareas según los procedimientos preestablecidos todo bajo control y supervisión del contador es por todos estos motivo la importancia de un sistema de contabilidad.
Antes de iniciar con la implementación de un sistema de contabilidad debemos saber primero el concepto de sistema de contabilidad
Sistema de contabilidad: es una estructura organizada mediante la cual se recogen las informaciones de una empresa como resultado de sus operaciones, valiéndose de recursos como formularios, reportes, libros etc. y que presentados a la gerencia le permitirán a la misma tomar decisiones financieras.

Un sistema de contabilidad no es más que normas, pautas, procedimientos etc. para controlar las operaciones y suministrar información financiera de una empresa, por medio de la organización, clasificación y cuantificación de las informaciones administrativas y financieras que se nos suministre.

Para que un sistema de contabilidad funcione eficientemente es preciso que su estructura-configuración cumpla con los objetivos trazados. Esta red de procedimientos debe estar tan íntimamente ligada que integre de tal manera el esquema general de la empresa que pueda ser posible realizar cualquier actividad importante de la misma.

PROCEDIMIENTOS PARA INSTALAR UN SISTEMA DE CONTABILIDAD

  1. Tener conocimiento de la empresa (por medio de entrevistas, visitas, etc.)
  2. Preparar una lista de cheque
  3. Elaborar informes.
  4. Preparar Catalogo de Cuentas y Manual de Procedimiento
  5. Diseñar formularios para todas las operaciones.
  6. Diseñar reportes
  7. Preparar los libros. Balance inicial
Lista de chequeo: es un formulario que posee todos los datos de una empresa relativos a: su razón social, ubicación física, actividad comercial/industrial, cantidad de empleados, equipos, capital, datos generales, etc. Es suministrada por la persona que va a instalar el sistema de contabilidad.


Informes: expresan la situación de la empresa. Estos están integrados por:

  1. El Balance General.
  2. Estado de G y P
También pueden existir informes adicionales a criterio de la gerencia como son:
  1. Estado de Costo Estimado

  2. Estadísticas de ventas, etc.

La gerencia los utiliza para evaluar su actuación y determinar su posición financiera cada mes. Presentan cifras mensuales y acumuladas durante un ejercicio.
Cualidades.
  • Presenta propuestas para el buen funcionamiento de la empresa.
  • Contiene los parámetros de una buena comunicación: claridad, coherencia, estratificación, etc.
Catalogo de Cuentas: contiene todas las cuentas que se estima serán necesarias al momento de instalar un sistema de contabilidad. Debe contener la suficiente flexibilidad para ir incorporando las cuentas que en el futuro deberán agregarse al sistema.

Objetivos.

  • Permitir que distintos empleados puedan mantener registros coherentes con la implementación de un catalogo de cuenta similar. 
  • Facilitar el trabajo contable sobre todo cuando se trata de consolidad cifras financieras.
  • Facilitar y satisfacer la necesidad de registro diario de las operaciones de una empresa o entidad.
Las cuentas en el catalogo deben estar numeradas. La numeración se basa en el sistema métrico decimal. Se comienza por asignar un número índice a cada grupo de cuentas tanto del Balance General como del estado de resultado, de la manera siguiente:

Balance General

  1. Activo
  2. Pasivo
  3. Capital
Estado de Resultado

  1. Ingreso 7- Otro ingresos
  2. Costos 8- Otros egresos
  3. Gastos
Constitución de la Empresa

Juricont, S. A. 

Nace con la iniciativa del Lic. Rafael Antonio Rodríguez A. de incursionar en área de turismo especialmente en la prestación de servicio específicamente de alojamiento. 

Juricont, S. A. es una empresa prestadora de servicios turístico en el área de hotelería fundada el día 1 de Noviembre del 2008, la cual se rige por los estatutos ya aprobador por las leyes dominicanas sobres entidades de esta naturaleza. 

Esta empresa ubicada en el proyecto turístico de Playa Costa Verde, Montecristi, República Dominicana,. Cuenta con una expansión física de edificaciones de 30,000 mt², dividida en tres edificios, que suman un total de 406 habitaciones en un área de 60,000 mt² de terreno. Constituida por tiempo indefinido dando comienzo de sus operaciones en la fecha anteriormente mencionada. Los ejercicios sociales serán anuales, comenzando el día primero de Enero y terminando el treinta y uno de Diciembre de cada año, con excepción del primero que empezará el día de la constitución finalizando el treinta y uno de Diciembre siguiente. 

El capital social se fija en pesos dominicanos, moneda de curso legal.

De la junta de dirección el Sr. Rodríguez es el presidente y único dueño de esta empresa, el mismo será responsable en las tomas de decisiones. Existe un personal de gerentes departamentales dirigido por un gerente general, el cual depende directamente del mandato del Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren. 

Todos contratos y acuerdos de negociaciones son llevados a cabo por la administración de la gerencia, pero deberá ser aprobada y valida por el Sr. Rodríguez Aren.

Sistema de Contabilidad 
El departamento de contabilidad es el área de la empresa donde se clasifican, se registran e interpreta toda la información financiera, para la toma de decisiones.

En la actualidad la contabilidad es la herramienta que mejor muestra la realidad económica de las empresas, es por ello que su correcta implementación dentro de las organizaciones es de vital importancia para la toma de decisiones en todo lo referente a su actividad productiva. 

En este contexto la creación de un buen sistema contable surge de la necesidad de información por parte de todos los actores que componen el todo empresarial, ya que este sistema debe estar estructurado y hecho para clasificar todos los hechos económicos que ocurren en el negocio. 

Es así que, la implementación de sistemas en contabilidad, se constituye en la base para llevar a cabo los diversos procedimientos que conducirán a la obtención del máximo rendimiento económico que implica el constituir una empresa.

El sistema de contabilidad dentro de una organización, se constituye como una estructura ordenada y coherente mediante la cual se recoge toda la información necesaria de una entidad como resultado de sus actividades operacionales, valiéndose de todos los recursos que la actividad contable le provee y que al ser presentados a los directivos y accionistas le permitirán tomar las decisiones operativas y financieras que le ayuden a la gestión del negocio.

Lista de chequeo 
En esta ocasión por requerimiento del gerente general de la empresa Juricont, S. A. asistimos, a sus instalaciones para hacer el levantamiento de lugar para el desarrollo e implantación de un sistema de contabilidad. 
A través de entrevista al personal que tendrá la responsabilidad del manejo de las actividades financiera de la empresa, evaluando todos los requerimientos necesarios para facilitar el agilizamiento de las informaciones financieras.
En esta visita tomamos los siguientes datos a cerca de la empresa.
Nombre de la empresa o razón social: Juricont, S. A. RNC: 04400042818 Ubicación: Complejo Turístico de Playa Costa Verde, Montecristi República Dominicana Empresa de servicio Cantidad de empleados: 365 empleados, Capital social: RD$200,000,000.00 pesos 
Datos general: Juricont, S. A. es una empresa prestadora de servicios turístico en el área de hotelería fundada el día 1 de Noviembre del 2008.
Esta empresa ubicada en el proyecto turístico de Playa Costa Verde, Montecristi, República Dominicana, teléfono 809-000-0000 fax 809-0000-0000, pagina Web: Juricont.blogspot.com. Cuenta con una expansión física de edificaciones de 50,000 mt², dividida en cuatro (4) edificios, que suman un total de 470 habitaciones en un área de 80,000 mt² de terreno. 
Concepto de Catálogo de Cuentas :
Es el índice o instructivo, donde, ordenada y sistemáticamente, se detallarán todas las cuentas aplicables en la contabilidad de una negociación o empresa, proporcionando los nombres y, en su caso los números de las cuentas”.
Es importante al establecer un catálogo de cuentas, para un manejo adecuado de éste, que se acompañe de una guía que detalle los movimientos que afectarán a cada una de las cuentas contenidas en el mismo.
La elaboración de este catálogo puede ser de forma numérica, numérica decimal, alfabética, numérica alfabética o alfanumérica; todo esto dependerá siempre de las necesidades de la negociación o empresa, y esto indica que a las cuentas que se manejen, se le asignara un número en forma ordenada para su fácil manejo y control.


CATALOGO DE CUENTAS
J- JURICONT, S. A.
Código
Nombre de la cuenta
Origen  
1
ACTIVOS

10  
Activos Corrientes
Débito
101
Efectivo Caja & Banco
Débito
1010
Efectivos
Débito 
101000 
Caja General
Débito
101001  
Caja Chica
Débito  
1011
Bancos
Débito
101100
Banco de Reservas
Débito 
101101
Banco Popular
Débito
102
Documentos & Cuentas por Cobrar
Débito
1020
Cuentas por Cobrar
Débito
102100  
Cuentas por Cobrar, Clientes
Débito
102101  
Cuentas por Cobrar, Funcionarios
Débito
102102
Cuentas por Cobrar, Empleados
Débito
102109
Otras Cuentas por Cobrar
Débito
1021
Documentos por Cobrar
Débito
102100
Documentos por Cobrar, Clientes
Débito
102109
Otros documentos por Cobrar
Débito
1030
Inventarios
Débito
103000
Inventarios Alimentos
Débito
103001
Inventarios Bebidas
Débito
103002
Inventarios Suministros
Débito
104  
Activos Corrientes
Débito
1040
Seguros
Débito    
104000
Seguros Pagado por Anticipados
Débito    


Débito    
11  
Activos Fijos
Débito    
110
Activos Fijos Tangible
Débito    
1101
Propiedad Planta & Equipos
Débito    
110100
Terreno
Débito    
110101
Edificios
Débito    
110102
Mobiliarios & Equipos de Oficina
Débito
110103
Equipos de transporte
Débito
110199
Otros Activos Tangible
Débito
1102
Depreciación Activos Fijos Tangible
Débito
110201
Depreciación Acumulada Edificios
Débito
110202
Depreciación Acumulada Mobiliarios & Equipos de Oficina Débito  
Débito
110203
Depreciación Acumulada Equipos de Transporte
Débito
110199  
Depreciación Acumulada Otros Activos
Débito
120
Activos fijo Intangible
Débito
120000
Patentes
Débito
120001
Franquicia
Débito
1201
Depreciación Activos fijo Intangible 
Débito
120100
Depreciación Patentes  
Débito
120101
Depreciación Franquicia           
Débito
        


 2     
PASIVOS (Acreedor)

20  
Pasivos Corrientes
Crédito
201
Documentos & Cuentas por Pagar
Crédito
2010
Documentos por Pagar
Crédito
2010000
Documentos por Pagar
Crédito
2010001
Intereses por Pagar
Crédito
2010002
Sobre Giro Bancarios
Crédito
2011
Cuentas por Pagar
Crédito
201100
Cuentas por pagar Proveedores
Crédito
201101
Cuentas por Pagar Funcionarios
Crédito
201102
Cuentas por Pagar Empleados
Crédito 
201103
ITBIS por Pagar
Crédito
201199
Otras Cuentas por Pagar
Crédito 
2012  
Retenciones por Pagar
Crédito
201200
Impuesto Sobre la Renta Salariados 
Crédito  
201201
Seguro Familiar de Salud
Crédito 
201202
Seguro Complementario
Crédito
201203
AFP Descuento Empleados
Crédito
201204
ITBIS
Crédito
201205
ITBIS de Terceros
Crédito
201206
ITBIS Adelantado por Servicios
Crédito
2013
Gastos Acumulados por Pagar
Crédito
201300  
Auditoria externa
Crédito 
201301  
AFP Descuento Patronal
Crédito
201302
Agua
Crédito
201303
Electricidad
Crédito
201304
Teléfono
Crédito
201305
Sueldos y Salarios
Crédito
201306
Regalía Pascual
Crédito
201307
Vacaciones
Crédito
201308
Cesantía
Crédito
201309
Bonificación
Crédito



3
CAPITAL

30
Capital Contable
Crédito
3010
Capital Contable
Crédito
301000
Capital Autorizado
Crédito
301001
Acciones por Emitir
Crédito 
301002
Rectificativa Año Anterior
Crédito
301003
Reserva Legal
Crédito
301004
Utilidades sin Distribuir
Crédito
301005
Ganancia y/o Perdida Año Corriente
Crédito 



4
INGRESOS

40  
Ingresos
Débito  
4010  
Ingresos
Débito
401000
Habitaciones
Crédito 
401001
Alimentos
Débito
401002
Bebidas
Débito
401003
Banquetes
Crédito
401004
Teléfono
Crédito
401005
Lavandería
Crédito   
401099
Otros Ingresos   
Débito



5
COSTOS Débito

50
Costos
Débito
501
Costos
Débito
5010
Costos de Ventas
Débito
501000
Alimentos
Débito
501001  
Bebidas
Débito
501002
Teléfono
Débito
501003
Lavandería
Débito
501099
Otros Costos
Débito



6
GASTOS

601
Gastos Operacionales
Débito
6010
Nominas & Gastos Relacionados
Débito  
601000
Sueldos & Salarios
Débito
601001
Seguro Patronal
Débito
601002
Beneficios Empleados
Débito
601003
Teléfonos
Débito 
601004
Dietas
Débito
601005
Publicidad
Débito 
601006
Comunicación 
Débito
601007
Reparación y Mantenimiento Vehículos
Débito 
601008
Regalía Pascual
Débito
601009
Vacaciones
Débito
601010
Cesantía
Débito
601011
Bonificación
Débito
601012
Viáticos
Débito
601013
Comisiones
Débito
601014
Seguros Médicos
Débito
601015
Almuerzo
Débito
601016
Adiestramiento
Débito
601017
Materiales de Oficina
Débito
601099
Otros
Débito
602
Gastos Generales & Administrativos 
Débito
6020
Nominas & Gastos Relacionados
Débito
602000
Sueldos & Salarios
Débito
602001
Seguro Patronal
Débito
602002
Beneficios Empleados
Débito
602003
Teléfonos
Débito
602004
Dietas
Débito
602005
Publicidad
Débito
602006
Comunicación
Débito
602007
Reparación y Mantenimiento Vehículos
Débito
602008
Regalía Pascual
Débito
602009
Vacaciones
Débito
602010
Cesantía
Débito
602011
Bonificación
Débito
602012
Viáticos
Débito
602013
Comisiones
Débito
602014
Seguros Médicos
Débito
602015
Almuerzo
Débito
602016
Adiestramiento
Débito 
602017
Materiales de Oficina
Débito
602018
Prestaciones Laborales
Débito
602019
Transporte
Débito
602020
Agua
Débito
602021
Basura
Débito       
602022
Seguros Generales
Débito
602023
Seguros de Vehículos
Débito
602024
Material de Oficina
Débito
602025
Suministros de Oficina
Débito 
602026
Depreciaciones
Débito 
602027
Combustible y Lubricantes
Débito
602028
Reparación Equipos de Oficina
Débito 
602029
Reparación Mobiliario de Oficina
Débito 
602030
Mantenimiento de Equipos de Transporte
Débito
602031
Mantenimiento Edificios
Débito
602032
Donaciones
Débito
602099
Otros
Débito



603
GASTOS FINANCIEROS   
Débito 
603000
Gastos de Capital
Débito
603001
Interese por pagar


DESCRIPCIÓN Débito Crédito 
1010 Efectivo 
Es un activo circulante, el de mayor liquidez con el que cuenta una empresa para cubrir sus inmediatas obligaciones. 
Se considera como efectivo las partidas del activo circulante que se mencionan a continuación: 
Dinero de curso legal, propiedad de la Empresa, es decir, dinero de obligatoria aceptación en el país, con las limitaciones que la Ley impone, de acuerdo a lo especificado en la Ley del Banco Central y la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 
Depósitos realizados en Bancos, en las Cuentas Corrientes y de Ahorros, a favor de la Empresa. 
Instrumentos de crédito de cobranza inmediata: cheques ordinarios, cheques de gerencia, cheques de viajeros, giros postales y telegráficos y otros instrumentos de crédito de cobro inmediato, aceptados por los bancos, que legalmente posea la Empresa. Divisas o monedas extranjeras de libre cotización en la Banca Nacional. 
Se débita: por los ingresos de dinero en moneda de curso legal o correspondientes de: 
  • Cobranzas
  • Extracciones de cuentas bancarias 
  • Retiro en efectivo por vencimiento de plazo fijo 
Se acredita: por los egresos de dinero en moneda de curso legal correspondientes de: 
  • Pagos 
  • Depósitos en cuentas bancarias. 
101000 Caja General 
Es la cuenta que registra todo el efectivo que ingrese y salga de la Empresa. Es una cuenta de saldo deudor, nunca acreedor. Indicará el efectivo, cheques o vales que se encuentran en la Caja. Se debita con los cheques y dinero en efectivo que recibe la empresa. Se acredita cuando se hace el depósito de cheque o efectivo en el Banco. 

1011 Bancos 

Es valor nominal del efectivo propiedad de la empresa depositado en instituciones financieras. Estas cuentas pueden ser, cuentas de ahorro y las cuentas corrientes. Tienen saldo deudor. 
Se debita cada vez que la empresa envía un deposito de efectivo o cheque, al banco o por los intereses ganado. 
Se acredita cuando se emite un cheque o por los intereses cobrado por el banco por el servicio que este ofrece. 

1020 Cuentas por Cobrar 
Activo Circulante exigible, comprende las cantidades por cobrar en cuenta abierta a los deudores por operaciones propias del negocio, las cuentas por cobrar a los accionistas funcionarios o empleados. 
Se debita cada vez que un cliente contrae una deuda con la empresa.
Se acredita cada vez que el cliente paga o hace abonos de su deuda que tiene con la empresa. 

Por Cobrar Representa el importe de las cuentas de clientes por cuyos importes se han aceptado como garantía colateral letras de cambio u otros documentos crediticios, que se convertirán en efectivo en un término superior a un año. Comprenden entre otros, los préstamos otorgados y las obligaciones de otras entidades. 
Las transacciones en esta cuenta deben sustentarse en la emisión o cobro de estos instrumentos de pago, debiendo mantenerse un riguroso control sobre las fechas de emisión y vencimiento de cada uno, a fin de ejercitar en su caso las acciones legales que la tenencia de la misma permite, si fuere necesario.
  1. Por los documentos que se admitan como respaldo de las ventas realizadas.
  2. Por los documentos que se admitan como respaldo de las cuentas por cobrar a largo plazo. 
  3. Por los cobros efectuados antes del término de largo plazo.
  4. Al protestarse el efecto dentro de los días establecidos para dicho acto (al negarse el girado a su aceptación o a su pago).
  5. Por la reclasificación de las cuentas que correspondan, al final de cada ejercicio económico, que se transfieren a Efectos, Cuentas y Partidas por Cobrar a Corto Plazo. 
1030 Inventarios 
El inventario consta de todos los bienes propios y disponibles para la venta a los clientes. Se convierte en efectivo dentro del ciclo operacional de la empresa, por lo que se considera como un activo corriente. Los inventarios están constituidos por los bienes de una entidad que se destinan a la venta o a la producción para su posterior venta, tales como son la materia prima,
la producción en proceso, los artículos terminados y otros materiales que se utilicen en el empaque, envase de mercancía o las refacciones para el mantenimiento que se consuman en el ciclo de operaciones.
  • Por la adquisición de materias primas y materiales. 
  • Por sobrantes detectados.
  • Por recepción de materias primas y materiales que habían sido reclamados a los suministradores. 
  • Por devoluciones al almacén de materias primas y materiales que habían sido extraídos para el proceso de productivo. 
  • Por devoluciones al almacén de materiales que habían sido extraídos para el consumo no productivo. 
  • Por la salida del almacén con destino al consumo productivo. 
  • Por la salida del almacén con destino al consumo no productivo. 
  • Por faltantes, roturas, averías o mermas detectadas. 
  • Por devoluciones a los proveedores.
104000 Seguros Pagados por Anticipados 
Representan desembolso pagados por adelantado, que deben ser absorbidos en partes alícuotas por los costos o gastos de períodos posteriores, no superiores a un año. Por los gastos en que se incurren. Por la proporción que se incluye en los gastos o costos de períodos posteriores. 

110 Activo Fijo Tangible 
Representan propiedades físicamente tangibles que han de utilizarse por un período largo en las operaciones regulares de la entidad y que normalmente no se destinan a la venta. Estos activos, con excepción del terreno, se trasladan su valor paulatinamente, durante su vida útil, a la producción de bienes y a la prestación de servicios. 
  1. Por la compra de AFT 
  2. por Reposición. 
  3. Por sobrantes de Activos Fijos Tangibles.
  4. Por la recepción del traspaso de AFT de otra entidad.
  5. Por los avalúo que implican aumentos en los valores actuales de los activos fijos tangibles, en sociedades o emperras. 
  6. Por el traspaso de AFT a otra entidad. 
  7. Por las bajas definitivas de los AFT – cuando la depreciación acumulada es menor que su valor inicial. 
  8. Por las bajas definitivas de los AFT – cuando la depreciación acumulada es igual que su valor inicial. 
  9. Por las ventas de los AFT – cuando se vende por su valor actual. 
  10. Por las ventas de los AFT – cuando se vende por encima de su valor actual. 
  11. Por las ventas de los AFT – cuando se vende por debajo de su valor actual. 
  12. Por las bajas por faltantes.
  13. Baja por pérdida por desastres.
  14. Por los avalúo que implican disminución en los valores actuales de los activos fijos tangibles, en una empresa. 
1102 Depreciación fijo Tangible 
Estas cuentas se corresponden con la pérdida del valor que sufren los Activos Fijos Tangibles y que se registra en ellas, debido al desgaste ocasionado por el uso normal o extraordinario durante los períodos que presten servicios o participen en la producción o a su obsolescencia tecnológica. 
  1. Por la baja de los Activos Fijos tangibles por desastres. 
  2. Por la baja definitiva del Activo Fijo Tangible, cuando la depreciación acumulada es igual que su valor inicial. 
  3. Por la baja definitiva del Activo Fijo Tangible, cuando la depreciación acumulada es menor que su valor inicial.
  4. Por la venta del Activo Fijo Tangible, cuando se vende por su valor actual.
  5. Por la venta del Activo Fijo Tangible, cuando se vende por encima de su valor actual. 
  6. Por el traspaso de Activo Fijo Tangible a otra entidad.
  7. Por la baja del AFT por pérdida por desastres. 
  8. Por la venta del Activo Fijo Tangible, cuando se vende por debajo de su valor actual. 
  9. Por las tasas de depreciación del Activo Fijo Tangible para reposición. 
  10. Por la recepción de Activos Fijos Tangibles traspasado de otra entidad. 
120 Activo Fijo Intangible 
Comprenden los bienes no materiales que se poseen por las entidades para llevar a cabo las actividades operativas. Su característica fundamental es que no adoptan forma corpórea y sólo son visibles en el instrumento legal que justifica el derecho a su usufructo. 
Los Activos Intangibles se registran sólo si se ha tenido que pagar algún costo de adquisición o desarrollo para obtenerlos. En algunos casos se amortizan, lo que equivale a recuperar lo por los pagos efectuados por estos bienes, excepto en los arrendamientos con opción de compra en que se debitan por el importe de la deuda del principal o de éste más los intereses.
  • Por su valor inicial al darse de baja.
  • Al finalizar el contrato de la marca de fábrica y del nombre comercial.
  • Invertido mediante su absorción como costos o gastos. 
  • Incluyen entre otros, patentes, marcas de fábricas, nombres comerciales, franquicias, propiedad intelectual, arrendamiento financiero con opción de compra, programas computacionales, etc
1203 Depreciación Fijo Intangible 
Se registra en estas cuentas la pérdida de valor que sufren ciertos Activos Fijos Intangibles, por el vencimiento del tiempo establecido como término de su usufructo.
  • Por la baja de los Activos Fijos Intangibles. 
  • Al finalizar el contrato de la marca de fábrica y del nombre comercial. 
  • Por el cargo sistemático de la proporción de su valor a costos o gastos del período.

2010 Documentos por Pagar 

Representa la ascendencia de las obligaciones a pagar a terceros por las cuales se han extendido o están respaldadas por letras de cambio u otros documentos crediticios. 

Comprenden, entre otros, las letras de cambio y los pagarés recibidos y aceptados de suministradores. 



El control y registro de las operaciones que se contabilicen en esta cuenta debe basarse indefectiblemente en los documentos suscritos por la entidad que la obliguen jurídicamente, de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente, al pago de los importes convenidos en la forma y plazos acordados. 

  • Por los pagos de los documentos señalados anteriormente. 
  • Al conocerse del Protesto del efecto por pagar. 
  • Por los documentos aceptados. 
  • Al final de cada año se transferirá el valor de la letra o pagaré, cuando éstos se deban al año siguiente.


2011 Cuentas por pagar 
Representan los importes pendientes de pago a proveedores por operaciones corrientes a corto plazo, independientemente que su pago se efectúe previa o posteriormente a la recepción o aceptación de las mercancías, materiales, servicios recibidos, etc. 

  • Comprende los importes pendientes por mercancías suministradas debidamente recepcionadas, o servicios prestados por los proveedores de acuerdo con los convenios o contratos suscritos, así como los gastos de transportación y otros derivados de la manipulación de las mercancías.
  • Por los pagos efectuados o realizados. 
  • Por la aceptación de letras de cambio. 
  • por la deuda contraída a corto plazo. 
  • Por devoluciones a los proveedores aceptados por éstos. 
  • Por ajustes a los importes previamente facturados por los proveedores por acuerdo entre las partes. 
  • Por las notas de créditos emitidas por el proveedor, por las reclamaciones efectuadas. 
  • Por la recepción de productos o servicios acreditados a cuentas por pagar, cuyo pago lo originó un pago anticipado que por vencimiento del plazo (más de 30 días) se pasa a la cuenta de Depósitos y Fianzas. 
  • Por la cancelación de Cuentas por Pagar a Proveedores con Cuentas por Cobrar a Clientes. 
  • Por las obligaciones contraídas al efectuar las compras de productos. 
  • Por los servicios recibidos de terceros. 
  • Por el traslado de la parte de la deuda a pagar a largo plazo por el arrendamiento el próximo año. 
  • Si al finalizar el contrato de arrendamiento el activo fijo se adquiere por un valor de tasación mayor que su valor actual en Libros, se registrará la diferencia. 
  • Contabilizando los trabajos recibidos por la reparación general. 
  • Por gastos incurridos por compras a terceros a diferir en un corto plazo.
  • Por gastos de operaciones corrientes incurridas por compras a terceros a diferir a un largo plazo.

2012 Retenciones por Pagar 
Se registran en estas cuentas los importes de las retenciones efectuadas a partir de los salarios a los trabajadores, en virtud de las disposiciones legales establecidas. 

  1. Por el pago a las entidades o beneficiarios de las mismas. 
  2. Por el registro de la nómina por pagar, creando la provisión para vacaciones y las obligaciones con el presupuesto. 
  3. Por el registro de la Nómina de Vacaciones. 
  4. Por el registro de la Nómina de Seguridad Social por invalidez parcial y jubilación.
1213 Gastos Acumulados por Pagar 
Comprenden, al final de cada período económico, los gastos incurridos que se encuentran en proceso de pago e incluyen conceptos tales como: rentas, intereses, igualas, comisiones de ventas o cobros, fletes, almacenaje, primas de seguros, servicio de energía, teléfono, gas, agua, etc. 
En los casos donde no se hayan recibido los importes reales de los mismos, se deben hacer estimaciones de gastos que se realizan por la entidad, a fin de computar correctamente los gastos que correspondan a cada período mensual. Esta cuenta se ajusta al gasto real en el momento de realizar los pagos y/o registrar la obligación a partir de los documentos recibidos.
  • Por los pagos efectuados. 
  • Por la cancelación de las estimaciones realizadas una vez que se han recibido las cuentas reales. 
  • Por las estimaciones efectuadas. 
  • Por la acumulación de los gastos incurridos en el período en proceso de pago. 
  • Cuando el estimado realizado el año anterior es inferior al gasto real facturado.
301000 Capital Social Autorizado 

  1. Representa el importe total del Capital en Acciones Autorizado a la entidad. 
  2. Según su escritura Pública de Constitución o Acta de incorporación. 
  3. Esta cuenta se mantiene con su valor original, salvo que se modifique el Capital en Acciones de la entidad por Acuerdo de la Asamblea General de Accionistas debidamente legalizado. 
  4. Por disminución del Capital en Acciones. 
  5. Por el total del Capital en acciones autorizado a la entidad. 
  6. Por el aumento del Capital en Acciones.
301001 Acciones por emitir 
Representa el saldo en acciones de la empresa pendiente de vender a los futuros accionistas. 
Se crea por el total del Capital Autorizado y se va rebajando en la medida en que se venden las acciones. Igualmente se rebaja por el importe de los bonos convertidos a acciones en los casos en que este tipo de operación se realice. 
  • Por el importe del capital en acciones autorizado a la entidad en su creación. 
  • Por el aumento del Capital en Acciones. 
  • Por la venta y cobro de acciones, es decir por su puesta en circulación. 
  • Por disminución del Capital en Acciones. 
  • Por la conversión de Bonos en Acciones. 
  • Simultáneamente, al entregar las acciones suscritas pagadas. 
  • Al entregar acciones de fundadores a los organizadores de la empresa. 
  • Al registrar la venta de contado de acciones por un valor superior a su valor nominal. 
  • Al contabilizar la venta de acciones por un valor inferior a su valor nominal.
4010 Ingresos 
Comprenden los importes, por las entregas a clientes, de productos terminados, trabajos efectuados, servicios prestados y mercancías adquiridas para este fin.
  • Por la cancelación de esta cuenta al final del período contable. 
  • Por el precio de venta de las mercancías entregadas. 
  • Al recibirse aceptada la Letra de Cambio o el pagaré a corto plazo por la venta realizada. 
  • Al recibirse aceptada la Letra de Cambio o el Pagaré a largo plazo por la venta realizada.
5010 Costos de Ventas 
Incluyen los costos de las producciones terminadas, servicios prestados, trabajos ejecutados y mercancías vendidas, entregadas a los clientes. 
Los débitos a estas cuentas se efectúan a costo real, aunque durante el mes pueden registrarse las entregas a costo planificado o a precio fijo de registro, siempre que se efectúen los ajustes correspondientes al final del mes, para registrar dichos importes al costo real. 
En el caso de las ventas de mercancías que se controlan en inventario a precios de venta a la población, pueden debitarse incluyendo en sus costos los importes de los descuentos comerciales y del Impuesto de Circulación, siempre que dichos importes se disminuyan al final de cada mes. 
  • Por la venta de mercancías y fijando el coto. 
  • Por ajustes de precio por disminución de la Mercancía para la Venta. 
  • Por ajuste de precios por aumento de la Mercancía para la Venta 
  • Por la devolución de mercancías para la venta, y la disminución del costo.
  • Los saldos de esta cuenta se cancelan, al final del año, contra la cuenta de resultado.
601 Gastos Operacionales 
Es toda aquella erogación que llevan a cabo los entes económicos para adquirir los medios necesarios en la realización de sus actividades de producción de bienes o servicios, ya sean públicos o privados. Estos se debitan cuan son consumidos Se acreditan para el cerrar esta cuentas 
603 Gastos Financieros 
Comprenden los gastos en que se incurran, relacionados con las operaciones financieras. 
Incluyen, entre otros, conceptos tales como: intereses, gastos y comisiones bancarias pagados, por gastos por fluctuaciones de las tasas de cambio, multas, sanciones, morosidad e indemnizaciones, descuentos por pronto pago y bonificaciones concedidas a los clientes y cancelación de cuentas por cobrar, cuando no se ha creado la provisión correspondiente. 
  1. Contabilizando los Gastos de Comisiones y Servicios Bancarios. 
  2. Registrado en el Estado de Cuentas del Banco. 
  3. Al descontarse en Banco la Letra de Cambio, antes de su vencimiento. 
  4. Mensualmente se registran los intereses sobre efectos por pagar devengados. 
  5. Por los gastos de los intereses y fijando la obligación de los intereses por el préstamo recibido del Banco. 
  6. Se acredita par el cierre de esta cuenta. 
  7. Control Interno sobre las cuentas por pagar
CUENTAS POR PAGAR 
Son obligaciones de pago que deben hacerse en el futuro y que se originan en la compra de bienes y servicios a crédito, obtención de préstamos, retenciones, etc. 
CONTROLES INTERNOS DE LAS CUENTAS POR PAGAR 
Las requisiciones, ordenes de compras de bienes y servicios, que dan origen a las cuentas por pagar deben estar aprobadas por el incúmbente superior jerárquico. 
  1. Las requisiciones y órdenes de compra que le dan origen, deben estar pre numeradas de imprenta, y utilizadas en rigurosa secuencia numérica. 
  2. Deben estar segregadas las funciones de compra, recepción y registro de las cuentas por pagar. 
  3. La mercancía recibida debe ser rigurosamente examinada, para determinar si hay faltantes, y se informará al departamento de compra de tal situación. 
  4. Las facturas se enviarán directamente al departamento de contabilidad y se registrarán de inmediato las cuentas por pagar. 
  5. Auditoria interna supervisará en todos los casos, que se comparen las facturas contra las órdenes de compras y los reportes de recepción que dan origen a las cuentas por pagar. 
  6. Tanto la factura como la orden de compra deben ser canceladas en el mismo momento en que se efectúa el pago de la deuda. 
  7. Los estados de cuentas de los proveedores deben ser revisados y conciliados con los saldos del departamento de contabilidad. 
  8. Los cheques para saldar estas cuentas serán registrados, con un concepto claro que explique los desembolso. 
  9. Todas las cuentas por pagar deben registrarse antes de efectuar el pago. 
  10. Se deben atender las solicitudes de confirmación de cuentas por pagar. 
  11. Se debe preparar una relación mensual de cuentas por pagar con sus respectivos comprobantes y conciliarla con la cuenta control. 
  12. Es responsabilidad del incúmbente de mayor jerarquía, el encargado del área financiera, y el auditor interno velar por el cumplimiento de estos controles.
Las cuentas por cobrar se originan por la venta de los productos de la organización o por la venta de determinada clase de servicio, el establecimiento de las mismas esta enfocado hacia el elemento originador de la cuenta por cobrar y al correspondiente soporte del embarque del producto o la ejecución del servicio, es necesario asegurarse de que las cuentas por cobrar han sido debidamente registradas. 
CONTROLES INTERNOS CUENTAS POR COBRAR 
  1. El otorgamiento de crédito a clientes, funcionarios y empleados se efectuará sobre la base de las políticas establecidas por la institución. 
  2. Debe habilitarse una cuenta auxiliar para cada cliente, funcionario y empleado. 
  3. Deben realizarse arqueos periódicos de los documentos al cobro, para conciliarlos con los libros de contabilidad. 
  4. Las autorizaciones para descargo de cuentas malas, deben ser aprobadas en atención a las normas contables y leyes que existen para tales fines. 
  5. Auditoria interna enviará estado de cuentas con regularidad a todos los deudores e investigará todas las partidas reportadas con discrepancias. 
  6. Todos los cheques de clientes o relacionados que sean devueltos por falta de provisión de fondos se anotarán en un registro especial con los detalles que identifiquen a quienes los emitieron: fecha, nombre del emisor, banco girado, importe, etc. además una columna de “observaciones” para cualquier detalle adicional. 
  7. No se recibirán cheques personales, o de empresas que les hayan devuelto cheques en dos ocasiones anteriores sin ninguna explicación o justificación válida. 
  8. El Departamento de Contabilidad, deberá registrar las devoluciones de cheques con las notas de débito bancarias recibidas, realizando un asiento deudor a la cuenta de cheques devueltos por el monto del mismo, y deberá pasar el departamento de cobros para la gestión de su cobranza en efectivo inmediatamente se reciba. 
  9. No se otorgarán créditos a empleados que tengan menos de tres (3) meses trabajando en la institución. 
  10. Es responsabilidad del incúmbente de mayor jerarquía, el encargado del área financiera y del auditor interno velar por el cumplimiento de estos controles.
Control Interno Sobre Inventarios 
El control interno sobre los inventarios es importante, ya que los inventarios son el aparato circulatorio de una empresa de comercialización. Las empresas exitosas tienen gran cuidado de proteger sus inventarios. Los elementos de un buen control interno sobre los inventarios incluyen. 
  1. Conteo físico de los inventarios por lo menos una vez al año, no importando cual sistema se utilice. 
  2. Mantenimiento eficiente de compras, recepción y procedimientos de embarque. 
  3. Almacenamiento del inventario para protegerlo contra el robo, daño ó descomposición. 
  4. Permitir el acceso al inventario solamente al personal que no tiene acceso a los registros contables. 
  5. Mantener registros de inventarios perpetuos para las mercancías de alto costo unitario. 
  6. Comprar el inventario en cantidades económicas. 
  7. Mantener suficiente inventario disponible para prevenir situaciones de déficit, lo cual conduce a pérdidas en ventas. 
  8. No mantener un inventario almacenado demasiado tiempo, evitando con eso el gasto de tener dinero restringido en artículos innecesarios.
Conclusión 
En este trabajo aprendí mucho más acerca de los sistemas de contabilidad, además también aprendí como elaborar e implementar un sistema de contabilidad en una empresa, así, como elaborar todo los diferentes tipos formularios y reportes usados en la información financiera.
Pude darme cuenta la importancia que tiene un sistema de contabilidad dentro de cualquier entidad que lleve registros financieros, sin importar su naturaleza, espero que el lector y los estudiantes le saquen mucho provecho a casos tan importes como éste

miércoles, 31 de julio de 2013

El debido proceso de Ley


El debido proceso: es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.
El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales (véase Debido proceso fundamental) por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos.
El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of law" (traducible como "debido proceso legal"). Procede de la cláusula 39 de la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. Cuando las leyes inglesas y americanas fueron divergiendo gradualmente, el proceso debido dejó de aplicarse en Inglaterra, pero se incorporó a la Constitución de los Estados Unidos.
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El Debido proceso penal: es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente (QUISBERT, Ermo,

¿Que es el Debido Proceso Penal?. 
Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:

  • Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso. 
  • La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social. 
En cuanto a su finalidad, se entiende que el proceso penal trata de que los órganos de acusación demuestren ante los tribunales de justicias que un delito probablemente se cometió, disponiéndose la aplicación de la sanción prevista por la ley penal para el responsable. El derecho procesal penal tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, posee contenido técnico jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida y dictar un derecho justamente. El derecho procesal penal tiene su propia características que permite diferenciarlo de otras ramas del derecho.Por tanto es necesario que se realice un análisis de las características de aquella evolución que se da a través de los tiempos antes de poder analizar las modernas definiciones existentes.
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Cuando hablamos sobre la nociones del "debido proceso" En derecho procesal penal existen garantías genéricas y especificas. Son genéricas las normas que guían el desenvolvimiento de la actividad procesal. En ocasiones sirven para reforzar el contenido de las garantías especificas. Su valor se acrecienta cuando pueden ampararse en ellas garantías concretas que, por la circunstancia que fuere, no quedaron incluidas de modo expreso en la Constitución Son siguientes:

  • El debido proceso; 
  • El derecho a la tutela jurisdiccional; 
  • La presunción de inocencia; 
  • El derecho de defensa. 
Derecho del Debido Proceso. En vista de que el Estado, por vía del Poder o Rama Judicial toma para sí el control y la decisión respecto a conflictos que tengan que ver con la interpretación o violación de la ley y que de dichos conflictos una persona puede resultar sancionada o lesionada en sus intereses, se hace necesario que en un Estado de derecho, toda sentencia judicial deba basarse en un proceso previo legalmente tramitado que garantice en igualdad las prerrogativas de todos los que actúen o tengan parte en el mismo. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa judicial.
El debido proceso como garantía procesal: en el proceso penal moderno, fruto del estado de derecho, la constitución se redimenciona no sólo porque ocupa la posición de primer nivel en el ordenamiento jurídico, sino porque materialmente en el proceso penal los derechos en conflicto son de relevancia constitucional, al estar integrado por el derecho penal (atribución estatal perseguida en nombre de la sociedad por el ministerio publico) contra el derecho a la libertad del imputado (en mano de la defensa). Es el llamado el principio jurisdicionalidad, sobre el cual abunda "Ferrajoli" afirmando que, mientras las garantías penales o sustanciales subordinan la pena a los presupuestos sustanciales del delito (actos dañoso mediante acción típica, antijuridica y culpable), las garantías procesales o instrumentales permiten la efectividad de esas garantías en tanto se firma la presunción de inocencia, la separación entre acusación y juez, la carga de la prueba y el derecho del imputado a la defensa. 
No existe un catálogo estricto o limitativo de garantías que se consideren como pertenecientes al debido proceso. Sin embargo, en general, pueden considerarse las siguientes como las más importantes:

  • Derecho al Juez predeterminado por la Ley. 
  • Derecho a un Juez Imparcial. 
  • Legalidad de la sentencia Judicial. 
  • Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un interprete. 
  • El problema de asegurar el debido proceso a las personas. 
1. Derecho al juez predeterminado por la leyEl contenido esencial del derecho señala la prohibición de establecer un órgano jurisdiccional ad-hoc para el enjuiciamiento de un determinado tema, lo que la doctrina denomina"tribunales de excepción". Como consecuencias adicionales se establece el requisito que todos los órganos jurisdiccionales sean creados y constituidos por ley, la que los inviste de jurisdicción y competencia. Esta constitución debe ser anterior al hecho que motiva el proceso y debe contar con los requisitos mínimos que garanticen su autonomía e independencia.
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Este derecho va de mano con lo que es la predictibilidad que debe garantizar un sistema jurídico, ya que los particulares deben estar en la concreta posibilidad saber y conocer cuáles son las leyes que los rigen y cuáles los organismos jurisdiccionales que juzgaran los hechos y conductas sin que esa determinación quede sujeta a la arbitrariedad de algún otro órgano estatal.

2. Derecho a un juez imparcial
No puede haber debido proceso si el juez es tendencioso. El juez debe ser equidistante respecto de las partes, lo que se concreta en la llamada "bilateralidad de la audiencia". Para evitar estas situaciones hay varios mecanismos jurídicos:
La mayor parte de las legislaciones contemplan la posibilidad de recusar al juez que no aparezca dotado de la suficiente imparcialidad, por estar relacionado de alguna manera (vínculo de parentesco,afinidad, amistad, negocios, etc.) con la parte contraria en juicio. 
Una de las garantías básicas en el estado de derecho, es que el tribunal se encuentre establecido con anterioridad a los hechos que motivan el juicio y, además, atienda genéricamente una clase particular de casos y no sea, por tanto, un tribunal ad hoc creado especialmente para resolver una situación jurídica puntual. 

3. Legalidad de la sentencia judicial
En el área civil, la sentencia judicial debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso, lo que se concreta en la proscripción de la institución de la ultra petita. En el área penal, la sentencia judicial sólo puede establecer penas establecidas por la ley, por delitos también contemplados por la misma. 

Derecho a asistencia letrada: 
Toda persona tiene derecho a ser asesorado por un especialista que entienda de cuestiones jurídicas (generalmente un abogado). En el caso de que la persona no pueda procurarse defensa jurídica por sí misma, se contempla la institución del defensor o abogado de oficio, designado por el Estado, que le procura ayuda jurídica gratuita. 
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Con la finalidad de garantizar que cualquier particular inmerso en un proceso judicial pueda contar con las mejoras formas de defender su derecho (y de estar realmente informado del verdadero alcance del mismo) es que se consolida dentro del derecho al debido proceso el derecho de toda persona a contar con el asesoramiento de un letrado (abogado), una persona versada en Derecho. De esa forma se busca garantizar el cumplimiento del principio de igualdad y el uso efectivo del derecho de contradicción. 

Existen algunos sistemas jurídicos donde esta garantía es irrenunciable, debiendo los particulares contar siempre con la asesoría de un abogado. Sin embargo existen también sistemas jurídicos que liberalizaron el principio estableciendo la obligación sólo en determinadas materias (Derecho penal). El derecho se consideraría vulnerado si a algún particular no se le permitiera asesorarse mediante un abogado aunque también se señala que se causaría una vulneración al mismo cuando la asesoría brindada (principalmente en el caso de abogados de oficio brindados por el estado) no ha sido la idónea.

Dentro de este derecho, se podría identificar dos caracteres:

  • El derecho a la defensa de carácter privado, concretado en el derecho de los particulares a ser representadas por profesionales libremente designados por ellas.
  • El derecho a la defensa de carácter público, o derecho del justiciable a que le sea proporcionado letrado de oficio cuando fuera necesario y se encontrase en uno de los supuestos que señala la ley respectiva. 
4. Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete. 
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Basado en el reconocimiento al derecho fundamental de la identidad cultural, se señala que toda persona tiene el derecho de ser escuchada por un Tribunal mediante el uso de su propia lengua materna. Asimismo, en el caso de que una persona comparezca ante un tribunal cuya lengua oficial no es la natural, tiene el derecho a ser asistido por un intérprete calificado. 
Este derecho adquiere peculiar significado en zonas geográficas donde la variedad lingüística es amplia (principalmente Europa donde es recogido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Sin embargo, su contenido no sólo se entiende a nivel internacional sino incluso nacional en el caso de que dentro de un país exista más de una lengua oficial o la Constitución del mismo reconozca del derecho de las personas de usar su lengua materna. las reglas del Debido Proceso influyen y se aplican a las actuaciones y formalidades realizadas por aquellas personas que accionan activamente en justicia sea en calidad de demandantes, acusadores privados, querellantes etc., así también se aplican a los actos procesales de aquellos individuos que son sujetos a dicha acción, por ejemplo los justiciables, imputados o demandados. Por lo que las normas del Debido Proceso deben beneficiar igualitariamente a todas las partes en un Proceso Judicial, sean demandantes o fueren demandados o acusados.
5. El problema de asegurar el debido proceso a las personas.
La institución del debido proceso fue una conquista de la Revolución francesa, en contra de los jueces venales y corruptos que aplicaban la voluntad del rey y no la justicia. En ese sentido, dentro del moderno estado de derecho, se entiende que todas las personas tienen igual derecho al acceso a la justicia. 
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Sin embargo, ello no siempre se condice con las condiciones del mundo actual. Es que, en alguna situaciones los jueces se ven influenciados por la promoción, publicidad y consecuencias que pudieren tener sus actos. Además, no siempre las partes están en equivalencia de condiciones, debido a que el litigante con mayores recursos tendrá la oportunidad de contratar mejores abogados, mientras que los litigantes de menores recursos dependerán muchas veces de defensores de oficio ofrecidos por el Estado, que se encargan de una gran cantidad de casos y cuentan con reducidos recursos. 

Por otra parte, el acceso del ciudadano común y corriente a la justicia se ve dificultado por el hecho de que el quehacer jurídico genera su propia jerga o argot, lleno de términos difíciles de comprender para el profano y que, por tanto, no siempre entiende con claridad qué es lo que sucede dentro del proceso.
Todas estas situaciones desvirtúan el debido proceso y son materia de debate en la actualidad. Generan, en consecuencia, una constante búsqueda de soluciones para resolver la cuestión.




fuente obtenida
García, Carlos & Potentini, Trajano Vidal: Guía de los Plazos, segunda edición, corregida y ampliada




sábado, 13 de julio de 2013

Teoría General de Las Circunstancias Agravantes y Atenuantes

1. TEORÍA GENERAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS
Resulta evidente que el estudio de las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal debe realizarse mediante el examen de la legislación penal vigente. Tal examen debe ser realizado desde dos puntos de vista. En primer lugar, debe evaluarse el régimen de estas circunstancias, tomando en cuenta de manera principal la función, origen y sentido que ellas juegan dentro del marco general de nuestro sistema penal. Y en segundo término, el examen propuesto se debe hacer comprobando en cual medida cada circunstancia modificativa en particular, de las que hoy existen, tienen o mantienen el sentido que las inspiró o si ellas resisten el análisis concreto de nuestro sistema, tomando en cuenta, sobre todo, el análisis desde el plano sustantivo constitucional. Lo anterior significa que el estudio que nos proponemos en el presente capítulo es más cercano a la realidad del Código Penal. Obviamente, el presente capítulo no pretende abandonar el plano dogmático, pues él resulta muy importante como  marco general del “deber ser” en el tema abordado. Independientemente de que el estudio de las circunstancias modificativas encuentra fundamento por sí mismo, no debe olvidarse que ellas juegan un rol muy importante en la determinación de la pena. En efecto, las circunstancias modificativas resultan ser elementos de fundamental importancia en la medición del nivel de intensidad sancionadora. Se trata de circunstancias que completan, de manera accidental, la descripción de la conducta reprochable y que, en consecuencia, deben regirse según las reglas de la tipicidad en todo lo que tiene que ver con subsunción y la relación que debe existir entre el tipo objetivo y subjetivo.

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
La existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal desconocida desde antes que existiera el derecho codificado. Sin embargo, es a partir de la codificación que las mismas surgen con igual alcance, definición, y características con que se conocen hoy. De esta manera podemos distinguir nítidamente dos etapas bien diferentes de la historia acerca de dichas circunstancias, etapas en las que el significado y alcance de éstas varían de forma considerable. La primera de las etapas se ubica en la época anterior al movimiento de codificación y, la segunda, después de que tuvo lugar tal movimiento, siendo la frontera que delimita estas dos etapas la Revolución Francesa. En el mismo momento en que el mundo occidental vivía el Humanismo y cuando el denominado enciclopedismo se encontraba en pleno apogeo se genera un importante movimiento en contra del sistema de penas vigente. Más tarde, y tras la Declaración de los Derechos del Hombre surgida de la Revolución Francesa, se experimenta un importante giro en sus planteamientos. De esta manera, el Código Penal francés de 1791, establece un sistema de penas fijas, quedando prohibido que el juez pudiese modificarla ni que pudiese adecuarla a cada hecho en particular. De esta manera el juez pasó a ser “boca de la ley”. Se pasa de un sistema que permitía al juez establecer de manera abierta y a su entero juicio la pena a un sistema totalmente opuesto en el que la sanción está previa y expresamente establecida por el texto de ley. Este giro obedeció, en principio, a múltiples razones que van desde la desconfianza que se tenía en los jueces hasta una interpretación extrema del principio de igualdad ante la ley. Esta interpretación extrema constituye, sin duda, el principal fundamento del cambio. La idea que primó fue la de que si todos los hombres eran iguales, no era lícitamente sostenible castigar aquellos hechos que no hubiesen causado ningún daño a la sociedad y que aquellos hechos que causaren algún tipo de daño sólo eran sancionables con la pena necesaria. Por ello no se consideraba justo que la responsabilidad fuera una cuando la víctima se tratara de cierta persona y fuera otra si la víctima era distinta. De igual modo se pensó que no era justo imponer una determinada pena cuando el imputado se tratare de cierta persona e imponer una mayor o menor por el mero hecho de que el imputado fuere otro.
No obstante, esta corriente que abogaba por el principio de igualdad no perduró. Ya que para 1810 se instaura un nuevo Código Penal en Francia con una marcada influencia del pensamiento filosófico utilitarista expuesto por Benthan y que, puso fin al sistema de penas fijas consagrado en el anterior modelo. Este nuevo código establece un sistema, el cual permanece en nuestro código penal vigente, que puede considerarse ecléctico colocado entre el modelo arbitrario del antiguo régimen y el modelo rígido establecido en el Código de 1791. El modelo intermedio instaurado otorga facultad a los jueces para ponderar y fijar la pena, ajustándola a cada caso en específico, pero dentro de una escala mediante la cual el legislador establece un mínimo y un máximo para cada infracción. Además de esta posibilidad de que el juez se “mueva” dentro de una escala previamente determinada en la ley en este código, se incorporó la posibilidad de que el juez pudiese elevar o disminuir la sanción atendiendo a circunstancias modificativas según que el hecho imputado ocurriese bajo determinadas circunstancias. Por ello se puede afirmar con propiedad que el surgimiento de las circunstancias modificativas se encuentra estrechamente relacionado con la corriente codificadora y de manera principal con la aparición del principio de igualdad. Junto al hecho principal, que es el que permite que se realice una ponderación de la culpabilidad y de la antijurídica y, desde el punto de vista valorativo, encontramos aspectos que dan lugar a la llamada teoría de las circunstancias modificativas.

3. LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. NOCIONES GENERALES
Tal como se ha explicado anteriormente, en toda infracción pueden ser consideradas ciertas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Cuando tales circunstancias inciden de modo tal que la pena se incrementa, se denomina circunstancias agravantes. Según la doctrina clásica las agravantes se definen como aquellos “hechos que, uniéndose a los elementos materiales o morales del delito, aumentan la criminalidad de la acción o la culpabilidad del autor”
Las circunstancias agravantes son conocidas desde la antigüedad. En el derecho romano estaban vinculadas a los medios utilizados para llevar a cabo el hecho delictivo. De igual manera, se vinculaban al tiempo, al lugar, a la condición del autor o a la condición de la víctima; también se podían derivar de la reincidencia. En el derecho germánico también existían agravantes vinculadas a la naturaleza de la paz violada
En el derecho canónico, también encontramos ejemplos de agravantes tales como la premeditación y la reincidencia, así como aquellos vinculados con la condición del elemento activo de la infracción o la condición del elemento pasivo; y los relacionados con el carácter sagrado del derecho conculcado.

Nuestra legislación tampoco se ha encargado de elaborar ningún tipo de clasificación de las agravantes siendo labor exclusiva de la doctrina su división en categorías. De esta manera encontramos que las agravantes se clasifican en:
a) circunstancias agravantes objetivas y subjetivas;
b) circunstancias agravantes generales y especiales; y
c) circunstancias agravantes legales y judiciales

En la mayor parte de la legislación extranjera, sin embargo, la única clasificación conocida es la que distingue las agravantes entre objetivas y subjetivas.

3.1 LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES OBJETIVAS Y SUBJETIVAS
La clasificación de las agravantes en objetivas y subjetivas ha sido objeto de amplia discusión en la doctrina española, donde algunos autores la incluyen dentro de un grupo y otros dentro del otro. Así, explican que se considera como objetiva aquella en la que es posible apreciar una mayor gravedad del daño producido por el ilícito o bien de la mayor facilidad de ejecución que supone una mayor desprotección del bien tutelado independientemente de que de ellas se deduzca o no una mayor reprochabilidad del sujeto. Se consideran subjetiva, en cambio, aquellas que no están relacionadas directamente con el hecho cometido, sino que el autor se ve reprochado con mayor pena por situaciones relacionadas con su persona o con circunstancias de su vida anterior.
La doctrina francesa y con ella la dominicana, empero, ha defendido la existencia de un modelo ecléctico al considerar que las circunstancias agravantes son subjetivas y objetivas a la vez, y que ello dependerá de que ellas se encuentren vinculadas a la materialidad del hecho o a la moralidad de la acción.
Se llama circunstancias agravantes objetivas a aquellas que se encuentran unidas a los elementos materiales de la infracción. Tal es el caso del robo cometido con pluralidad, nocturnidad, con escalamiento, con fractura o haciendo uso de armas, etc. que devienen en agravar el robo según las previsiones de los artículos del 381 al 385 del Código Penal. Estas circunstancias agravantes atienden a la manera, circunstancia y tiempo en que se comete el hecho.
Son circunstancias agravantes subjetivas, aquellas que se encuentran vinculadas a la culpabilidad del autor o que individualiza a quien comete la infracción (autor) o a quien le perjudica (víctima). Tal es el caso de la premeditación y la asechanza en el homicidio o en los golpes y heridas previstos en los artículos 296, 297 y 310 del Código Penal que son circunstancias vinculadas a la culpabilidad del autor.

3.2 LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIALES Y GENERALES.
Las agravantes especiales son aquellas que solamente recaen sobre determinados o algunos tipos penales, tal como la calidad de empleado o asalariado en el robo cuya víctima es el patrón o empleador del imputado. Por su parte, las agravantes generales son aquellas que recaen sobre cualquier tipo penal como ocurre con la reincidencia y la condición de funcionario público.
3.3 LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES LEGALES Y JUDICIALES
La tercera clasificación hecha por la doctrina a las circunstancias agravantes es la que las divide en legales y judiciales.
Las agravantes legales: son aquellas que se encuentran contenidas de manera expresa en el texto de ley; por su parte,
Las agravantes judiciales: son aquellas que son impuestas por el juez al momento de juzgar el hecho. En nuestro sistema penal las agravantes judiciales no existen y sólo pueden aplicarse aquellas contenidas en la ley.

3.4 LOS DIVERSOS TIPOS DE AGRAVANTES
Ya hemos dicho que las agravantes en la legislación dominicana no están reglamentadas de manera general como sí lo están las atenuantes y que las mismas se encuentran estipuladas de manera particular en cada tipo penal. Así veremos de manera sucesiva algunos ejemplos de las más relevantes agravantes según cada una de las más importantes infracciones contenidas en el Código Penal.

3.5 AGRAVANTES ESPECIALES
3.5.1 Del homicidio
El homicidio se agrava en nuestra legislación fundamentalmente por varias situaciones que pueden ser agrupadas en dos conjuntos, a saber:
1) la manera o medio empleado para cometerlo;
2) la calidad de la víctima o por su edad.
  
3.5.2 Las relativas a la manera o medio empleado para cometerlo
Dentro de esta categoría encontramos como agravante la asechanza y la premeditación, que convierten el homicidio simple en un asesinato y que se sanciona con mayor pena (arts. 295, 297, 298 y 302 del Código Penal). También entra dentro de esta clasificación el homicidio cometido con el empleo de venenos o sustancias tóxicas denominado “envenenamiento” (arts. 301 y 302 del Código Penal).

3.5.3 Las relativas a la calidad de la víctima o a su edad
Dentro de estas agravantes encontramos la del homicidio cometido por un hijo en contra de sus padres u otros ascendientes que se denomina parricidio (art. 299 y 302 del Código Penal). Igualmente entra dentro de la presente clasificación el homicidio cometido en la persona del presidente de la República (Art. 295 y 304 Párrafo I del Código Penal). En lo relativo a la agravante por la edad de la víctima encontramos la del infanticidio (art. 300 y 302 del Código Penal).
 3.5.4 Del robo
Las agravantes del robo son diversas. Algunas tienen que ver con el tiempo de comisión de la infracción, otras se encuentran relacionadas con el lugar de comisión del ilícito, otras tienen que ver con la manera como éste se ejecute y otras tienen que ver con la calidad de la víctima o del autor que comete la infracción.
3.5.5 Las relativas al tiempo de comisión de la infracción
La única agravante relacionada con el tiempo de comisión de la infracción es la de la nocturnidad. El robo cometido de noche se agrava si además se cumplen las otras condiciones enumeradas en los artículos 381, 384, 385 y 386 del Código Penal.
3.5.6 Las relativas al lugar de comisión del ilícito
Algunas agravantes se encuentran relacionadas con el lugar de la comisión de la infracción. Así tenemos el robo en casa o lugar habitado o habitable (arts. 381, 385 y 386 del Código Penal), el robo en caminos públicos (art. 383 del Código Penal) y el robo en los campos (art. 388 del Código Penal).
3.5.7 Las relativas a la manera de comisión del robo
Dependiendo de la manera de comisión del robo el mismo puede resultar agravado. Estas maneras son principalmente el robo mediante fractura (arts. 381, 384,393, 394, 395 y 396 del Código Penal), el robo mediante escalamiento (arts. 381, 384 y 397 del Código Penal), el robo con uso de llaves falsas (arts. 381, 384 , 398 y 399 del Código Penal), el robo cometido por dos o más personas (arts. 381, 384, 385 y 386 del Código Penal), el robo cometido haciendo uso de armas (arts. 101, 102, 381,384, 385 y 386 del Código Penal y 2, 39, 40 y 56 de la ley 36), el robo haciendo uso de falsa calidad (arts. 381, 384, 385 y 386 del Código Penal) y el robo haciendo uso de violencia (art. 382 del Código Penal).
3.5.8 Las relativas a la calidad de la víctima o del autor de la infracción
La calidad de empleado o asalariado del autor del robo, así como la calidad de empleador de la víctima es la única agravante del robo que puede ser ubicada dentro de esta clasificación (art. 386 del Código Penal).
3.5.9 De la estafa
La única condición que agrava la estafa es la calidad de la víctima. En efecto, si la estafa recae sobre el Estado dominicano o alguna de sus instituciones el delito de estafa reviste carácter de crimen y se sanciona con mayor rigor. (art. 405 del Código Penal).
3.5.10 Del abuso de confianza
Dos situaciones específicas agravan el abuso de confianza. La primera de ellas es cuando la cosa distraída o sustraída tiene un valor superior a los mil (RD$1,000.00) pesos (art. 408 párrafo del Código Penal), la segunda condición que lo agrava es la calidad del autor del hecho; es decir, si se trata de un empleado o asalariado de la víctima (art. 408 del Código Penal).

3.6 AGRAVANTES GENERALES
3.6.1 La calidad de funcionario público
Esta es una agravante general contenida en el artículo 198 del Código Penal que se aplica a los funcionarios públicos que cometan infracciones. Esta agravante ha sido aplicada por los tribunales dominicanos, de manera indistinta, a toda clase de funcionarios siguiendo la interpretación del modelo francés. Así se ha aplicado de manera indistinta a toda clase de funcionarios, sin distinguir su categoría. La doctrina dominicana ha señalado, con justísima razón, que la interpretación dada por la práctica en nuestro país al artículo 198 es errónea y que en nuestro caso la agravante sólo se aplica a los jueces y no a ninguna otra clase de funcionario público
3.6.2 La reincidencia
Cabe iniciar este apartado con afirmar que modernamente la legitimidad de la reincidencia ha sido puesta en duda. Se ha llegado a afirmar que la misma trasgrede principios fundamentales y que, en consecuencia, no es posible aplicarla. Y en abono a esta opinión se puede decir que incluir criterios como la reincidencia en una legislación penal resulta contraria a la exigencia constitucional de desarrollar un derecho penal de acto. Del mismo modo podemos afirmar que la reincidencia resulta violatoria del principio de non bis in idem y que con ella se introducen criterios para la imposición de penas prescindiendo del debate de los hechos, anulando, de esta manera, la centralidad del juicio y la utilidad de la censura del debate (principios reconocidos por la Constitución y por el Código Procesal Pena). Art.  56 hasta el 58 del código penal.
4.     LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.
Al igual que en nuestro derecho existen agravantes, encontramos circunstancias que tienden a disminuir o atenuar la pena imponible y, en algunos casos, hasta impiden la imposición de una pena circunstancias atenuantes especiales o excusas. Para distinguir las primeras de las segundas llamaremos a aquellas que tienden a disminuir la pena circunstancias atenuantes propiamente dichas y a las que tienden a impedir su imposición la llamaremos circunstancias atenuantes especiales o excusas.

4.2 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PROPIAMENTE DICHAS
Son circunstancias accidentales del tipo, no descritas expresamente en la norma, que tienden a disminuir la pena establecida para el hecho prohibido y cuyo apreciamiento se realiza de manera unilateral por el juez o tribunal. Contrario a lo que ocurre con las agravantes, las circunstancias atenuantes se encuentran organizadas de manera general en el Código Penal que establece un régimen al respecto. En efecto, el artículo 463 organiza una escala para la aplicación de las circunstancias atenuantes. Esta escala permite que:
  •  Cuando la ley pronuncie la pena de treinta años de reclusión mayor, se reduzca hasta veinte años de reclusión mayor;Cuando la pena establecida en la ley sea la del veinte años de reclusión mayor, se podrá reducir e imponer una pena en una escala comprendida entre los tres y diez años de reclusión mayor, e incluso se puede rebajar a dos años de reclusión menor, si se considera que a favor del condenado existen más de dos circunstancias atenuantes; 
  • Cuando la Ley establece una pena que se comprenda en la escala de la reclusión mayor (3 a 20 años) y siempre que no sea el máximo, se podrá reducir la pena hasta la escala de reclusión menor (2 a 5 años), e incluso a la prisión correccional cuya duración no podrá ser menos de un año, salvo que la ley permita una reducción de la prisión a menor  tiempo;
  •  Cuando la pena sea la reclusión menor (2 a 5 años) o la de detención (3 a 10 años), se podrá reducir hasta la de prisión correccional sin que la duración mínima de la pena pueda bajar de dos meses; 
  • Cuando se deba imponer de manera simultánea las penas de prisión y multa, se podrá reducir el tiempo de la prisión, a menos de seis días, y la multa a menos de cinco pesos, aún en el caso de reincidencia, o simplemente imponer la prisión o la multa e incluso sustituir la pena de prisión con la de multa, sin que en ningún caso puedan imponerse penas inferiores a las de simple policía. La doctrina clásica es unánime en afirmar que del artículo 463 del Código Penal se deducían dos fundamentales consecuencias, a saber:
  1. La norma no exige que el juez o tribunal explique de donde deduce o cuáles son las atenuantes tomadas en cuenta para reducir la pena; y
  2. El juez o tribunal aun cuando aplique las circunstancias atenuantes no puede imponer una pena menor que la autorizada para cada caso por el referido texto legal.
Cabe aquí destacar la influencia sobre el tema que ha tenido el Código Procesal Penal, puesto en vigor en el año 2004, y que se ha referido a las atenuantes de los casos cuya pena imponible mayor no supere los diez años. En efecto, el artículo 340 de dicho cuerpo normativo establece el denominado perdón judicial, que no es otra cosa que la posibilidad de que el tribunal al aplicar la pena atenúe la pena e incluso la exima totalmente. Este texto legal dispone cuáles son los elementos que pueden tomarse en cuenta para la atenuación de la pena o para permitir que el condenado sea eximido de la misma. Todo ello es posible cuando concurren una o varias de las circunstancias siguientes:
  1. La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción; 
  2. La provocación del incidente por parte de la víctima o de otras personas;
  3. La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales;
  4. La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria;
  5. El grado de insignificancia social del daño provocado;
  6. El error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida;
  7. La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo;
  8. El sufrimiento de un grave daño físico o psíquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción;
  9. El grado de aceptación social del hecho cometido. Resulta evidente la modificación introducida por el artículo 340 del Código Procesal Penal al artículo 463 del Código Penal, a saber, en primer lugar, en los casos cuya pena imponible es la de diez años o menos existe la posibilidad de que se  pueda imponer una pena por debajo de los límites establecidos en la ley e incluso que se pueda eximir al condenado de la pena, lo cual no era posible anteriormente. En segundo término, el tribunal se encuentra limitado, al aplicar las atenuantes, a aquellas circunstancias limitativamente enunciadas en el Código Procesal Penal.
4.2.1 Prohibición de aplicación de las circunstancias atenuantes
Algunas disposiciones legales disponen, de manera taxativa, la imposibilidad de reconocer circunstancias atenuantes y, en consecuencia, la imposibilidad de que se pueda disminuir la pena.
Durante mucho tiempo los tribunales dominicanos habían sido contestes en afirmar que cuando tal prohibición existía la pena no podía ser reducida. Más recientemente, y examinando el asunto desde un plano sustantivo, muchos tribunales han comenzado a inaplicar la prohibición por entender que ella atenta a principios fundamentales como el de lesividad y proporcionalidad. Así las cosas parecen más que evidente que la posibilidad de aplicar circunstancias atenuantes está abierta en todo caso aun cuando la norma haya excluido tal posibilidad.
4.2.2 Efectos de las circunstancias atenuantes
La aplicación de circunstancias atenuantes acarrea algunas consecuencias jurídicas importantes. Estas consecuencias pueden ser evaluadas desde varios ángulos distintos. En primer lugar, en lo atinente a la clasificación tripartita de infracciones contenidas en el Código Penal (crímenes, delitos y contravenciones). Esto es, saber si el hecho cometido en un crimen terminaría siendo considerado como delito. O sea, si la aplicación de la atenuante tiende a variar no sólo la pena sino la naturaleza de la infracción. En segundo lugar, en lo relativo a la obligatoriedad de disminuir la pena o lo que es lo mismo, saber si es obligatorio aplicar la disminución de la pena siempre que estén presentes las circunstancias atenuantes. En tercer lugar, lo relacionado con el poder de disminución de la pena que tiene el juez o tribunal, es decir, si éste se encuentra limitado al reducir la pena o si, por el contrario, no tiene límites para ello.
4.3 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ESPECIALES O EXCUSAS
Al igual que las atenuantes propiamente dichas las especiales o excusas son una circunstancia accidental en el tipo que unidas a sus elementos generales y especiales tiene como efecto atenuar la pena o eximir al imputado de la misma. Las excusas se encuentran determinadas limitativamente por la ley y la sentencia que reconozca su existencia debe establecer que se verifican suficientes condiciones para constituirlas. Tradicionalmente las excusas han sido clasificadas en dos categorías: en primer  término, encontramos las llamadas excusas atenuantes o hechos justificativos y las excusas absolutorias; en segundo término encontramos las denominadas excusas  generales y las especiales. Los hechos justificativos tienden a disminuir la pena, mientras que las excusas absolutorias hacen desaparecer, no sólo la posibilidad de aplicar la pena sino que surten efecto, de manera retroactiva, sobre la responsabilidad penal y civil la cual desaparece. Cuando se verifica una excusa absolutoria, en realidad no existe infracción porque bajo tales circunstancias la ley reconoce la inexistencia del tipo. Dentro del primer grupo encontramos las atenuantes cuyo único efecto es atenuar o disminuir la pena imponible conforme la ley (tal es el caso de la provocación establecido en el artículo 321 del Código Penal dominicano); y por otra parte, las absolutorias, que tienen por finalidad evitar que la pena sea impuesta aun y cuando el autor de la infracción sea declarado culpable (el arrepentimiento en ciertos tipos de infracciones como en los casos señalados por los arts 100 y 138 del Código Penal). En el segundo grupo encontramos las excusas generales que, como su nombre lo indica, aplican por igual a todas las infracciones o a un determinado grupo de ellas (como la provocación y la legítima defensa), mientras que las excusas especiales se aplican únicamente a algunas infracciones específicas (como la excusa establecida en el artículo 380 del Código Penal para el robo cometido por ciertas personas unidas por lazos de parentesco con la víctima).
4.3.1 Diversos tipos de excusas
La provocación es una excusa atenuante general que puede manifestarse de distintas maneras, según las circunstancias en que ella tenga lugar.
  1. La primera forma se encuentra relacionada con casos de homicidio o de golpes y heridas. Esta excusa está consagrada por el artículo 321 del Código Penal y tiene por propósito atenuar la pena y no el de eximir su aplicación. Los casos que pueden constituir una provocación, son los golpes o las violencias graves contra la personas; la amenaza, el ultraje violento al pudor; la violación por medio de escalamiento o fractura del domicilio durante el día y las injurias no públicas contra los particulares. Para que la provocación pueda ser aceptada como excusa es menester que la misma se haya ejercido contra el autor de la infracción y que, además, la provocación consista en un acto que lo haya irritado (provocación, las amenazas y violencias graves); por otra parte es necesario que el acto provocador sea injusto (o sea que tampoco haya sido provocado); y además, que el acto de provocación se haya cometido inmediatamente antes al hecho considerado como delito. Otra excusa admitida es la derivada del ultraje violento hecho a la honestidad. Precedido por estas circunstancias, conforme al artículo 325 del Código Penal, el homicidio, los golpes y las heridas son excusables, así como la castración. Las condiciones para la aplicación de esta excusa son, en primer lugar, la existencia de un ultraje al pudor.
  2. En segundo lugar, el ultraje debe ser violento, lo cual parece abundante pues sin violencia no habría ultraje-; y en tercer lugar, que el ultraje sea un acto ya consumado, ya que si la castración tiene lugar con el fin de evitarlo constituye un excusa absolutoria de la manera prevista en el artículo 328 del Código Penal (legítima defensa).Se consideran, igualmente, excusables el homicidio y los golpes y las heridas cuando éstos son llevados a cabo con el fin de repeler el robo agravado por el escalamiento o fractura y siempre que tal acontecimiento ocurra de día, pues si el hecho ocurriere durante la noche se reputa legítima defensa tal como lo dispone el artículo 329 del Código Penal. La excusa de la provocación, sin embargo, no puede ser acogida, conforme lo dispone el artículo 323 del Código Penal, en el caso de parricidio. Esta excusa es una herencia de la antigua legislación francesa, “según la cual el respeto religioso que se debe a los padres o a quien la ley coloca en el mismo rango, impone el deber de sufrirlo todo antes que levantar la mano sacrílega”
Sin embargo, la propia doctrina clásica, reconoce que esta imposibilidad no aplica en los casos de las excusas absolutorias, como la legítima defensa, que si surte efecto sobre este tipo de ilícitos. Además, la posición sostenida por la doctrina clásica en torno a la imposibilidad de que se reconozca la provocación como atenuante en estos casos, resulta hoy día bastante criticable. Antes de que la ley 24 de 1997 insertara modificaciones al Código Penal, el artículo 324 de dicho Código, contenía el adulterio como excusa del homicidio del cónyuge. De este modo el adulterio cometido bajo ciertas circunstancias excusaba el homicidio. A partir de dicha modificación legal esta excusa desaparece y no puede ser reconocida como tal.
4.4 EFECTOS DE LAS ATENUANTES ESPECIALES O EXCUSAS
Cuando una atenuante especial o excusa ha sido establecida, y si se trata de una excusa simplemente atenuante, trae como consecuencia la atenuación de la pena que se establece para el hecho cometido en condiciones no excusables. Si se trata de una excusa absolutoria la pena sencillamente no será aplicada. Cuando la excusa permita atenuar la pena las reglas a seguir son las establecidas en el artículo 326 del Código Penal que contiene una escala de disminución según la cual: si el hecho amérita la pena de reclusión mayor (sin importar la cuantía), la pena a imponer será la de prisión correccional de seis meses a dos años; si el hecho amérita cualquier otra pena de naturaleza criminal (detención o reclusión menor), la pena imponible será la de prisión de tres meses a un año. En cambio, si el hecho excusado es de naturaleza delictiva la pena se atenuará aplicando la de prisión correccional en la escala de seis días a tres meses. Tal como se explicó en las atenuantes propiamente dichas, cuando se trata del efecto jurídico de la excusa se discute si sólo atenúa la pena imponible o si, además, tiende a variar la naturaleza jurídica del hecho sancionado (crimen o delito). Esta discusión tiene particular importancia, sobre todo, al momento de aplicar las reglas relativas a la prescripción y a la reincidencia. Sabiendo que sobre el punto hay discusión nos hemos inclinado, al entenderla más consona con el principio de legalidad, por la corriente que afirma que la aplicación de la excusa implica la variación de la naturaleza de la infracción.
5. DIFERENCIAS ENTRE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PROPIAMENTE DICHAS Y LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ESPECIALES O EXCUSAS
Las diferencias esenciales entre una clase y otra de las circunstancias atenuantes ya explicadas son, en primer lugar, que mientras las atenuantes propiamente dichas no están determinadas expresamente en la ley, las atenuantes especiales o excusas sí lo están. En segundo lugar, encontramos que las atenuantes propiamente dichas no tienen un número limitado, mientras que las atenuantes especiales o excusas se encuentran limitativamente enumeradas en la ley.
6. COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Que existen diversas formas de intervenir en el hecho típico, como son la autoría y la participación. También hemos visto que la legislación dominicana incluye a todos los partícipes dentro de los denominados cómplices, según lo previsto en los artículos 59 y 60 del Código Penal.
7.   COMUNICABILIDAD DE LAS ATENUANTES
Sobre la posibilidad de comunicabilidad de las atenuantes se presentan varias situaciones. La jurisprudencia ha sido constante en afirmar que el cómplice puede ser perseguido de manera independiente al autor.
Una primera situación relativa a la posibilidad de que el autor se beneficie de una cláusula legal de no culpabilidad. Dado que en el sistema penal dominicano es cómplice o partícipe de un hecho y no de la persona que lo comete resulta que las circunstancias modificativas de la responsabilidad atribuible al autor por sus persona-les características no se comunican al partícipe o cómplice. Por eso cuando existe una causa de no imputabilidad que favorece al autor (como sería la demencia art. 64 del Código Penal) ella no es reconocida a favor del partícipe quien sigue siendo responsable y condenable con la pena correspondiente a su grado de participación.
8.    COMUNICABILIDAD DE LAS AGRAVANTES
Si bien las circunstancias modificativas atenuantes no se comunican entre el autor y el partícipe, no ocurre lo mismo con las circunstancias modificativas agravantes. En efecto, en el caso de las agravantes sí existe la comunicabilidad aunque la misma no es biunívoca ya que las agravantes relativas a la persona del autor se comunican al partícipe pero las de éste no se les comunican a aquél. Así, por ejemplo; si el cómplice es reincidente, o si es empleado o asalariado de la víctima de un robo o de un abuso de confianza, o si es hijo de la víctima de un parricidio. La pena del cómplice no se agrava ni la del autor tampoco porque en esta hipótesis la naturaleza del ilícito principal no se altera. Ahora bien las denominadas agravantes objetivas que, como hemos dicho anteriormente, van unidas al hecho son perfectamente comunicables. Por eso, cuando se trata de un robo agravado por la manera o el tiempo de su comisión, la agravante afecta al partícipe porque él es tal del hecho.
9.   UNIDAD Y PLURALIDAD DE HECHOS
Hay casos en que un mismo acto constituye a la vez dos o más tipos penales. O que quienes cometen el delito ejecutan a la vez varios actos violatorios de distintas leyes penales. Lo que ahora abordaremos es con la finalidad de determinar cuáles consecuencias jurídicas se derivan de esta situación en lo que atañe a la situación del imputado condenado, o más claramente dicho, en lo relativo a la sanción imponible.
10.   CONCURSO DE INFRACCIONES
Hay concurso de infracciones toda vez que el elemento activo de la infracción (autor) haya cometido dos o más infracciones sin que haya intervenido condenación irrevocable con respecto a ninguna de ellas. Hay diversos tipos de concurso de infracciones. La doctrina clásica refiere que el mismo puede ser real o material, ideal o intelectual.
Se dice que hay concurso real o material en aquellos casos en que el autor del hecho reprochable penalmente ha cometido varios actos que, de manera separada y por sí mismos, constituyen un ilícito distinto. Así por ejemplo; el caso de un individuo que ha cometido un robo a mano armada, luego estafa unas personas, después comete un secuestro, etc. Cada uno de estos hechos constituye violación a un tipo penal distinto.
En cambio se afirma que hay concurso ideal o intelectual, cuando un mismo acto produce la violación de varios tipos penales. Con un mismo hecho se violan varias normas penales a la vez. Como, por ejemplo, el que para facilitar un robo, tortura a la víctima para que le informe dónde está guardado el dinero. En la doctrina dominicana el concurso ideal no es sub-clasificado en ninguna otra categoría como si se hace en otras corrientes doctrinales como la de España. En este sentido, allí se lo divide en concurso ideal propiamente dicho que correspondería al que hemos explicado y concurso ideal impropio o medial.
Hay concurso medial de delitos cuando se cometen dos o más acciones delictivas siendo una de ellas necesaria para cometer la otra. Como hemos dicho, el concurso medial en realidad es una especie de concurso ideal. Un ejemplo claro que explica el concurso ideal impropio o mediales el caso del estafador, que para poder estafar su víctima falsifica un documento público, En este caso, la estafa no hubiese tenido lugar, hubiese sido imposible de lograr, si previamente no se comete dicha falsificación.
La influencia que tiene el concurso de infracciones sobre la responsabilidad penal del autor o partícipe resulta en responder si ellos deben ser sancionados mediante la imposición de tantas penas como ilícitos hayan cometido y si tales penas deben ser ejecutadas todas de manera sucesiva, una detrás de la otra.
11. CONCURSO DE LEYES Y EL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM
El concurso de leyes es un tema que nunca ha sido tratado, al menos formal y expresamente, por la doctrina dominicana. Sin embargo, las reglas y principios que lo integran resultan muy interesantes y resulta casi imposible prescindir de ellas. Distinto a lo que ocurre con el concurso de delitos en el que resulta necesario aplicar tantas disposiciones legales como las violadas por los hechos cometidos, en el concurso de leyes hay que aplicar una sola ley al hecho cometido aunque, de manera aparente, existan varias normas aplicables. Tal es el caso del que comete un parricidio, obviamente que quien comete un parricidio comete, a la vez, un homicidio. Así se encontrarían simultáneamente aplicables el artículo 295 del Código Penal (homicidio) y el artículo 299 (parricidio). Según las reglas del denominado concurso de leyes, sólo sería aplicable el artículo 299 por ser este el tipo que describe más ajustadamente la conducta prohibida.
12.   SISTEMA ADOPTADO POR EL CÓDIGO PENAL DOMINICANO
Como sabemos, el sistema penal dominicano es una copia fiel del sistema francés el cual había adoptado el no cúmulo o absorción de penas. En la legislación francesa esta regla estaba contenida en los artículos 365 y 379 del Código de Instrucción Criminal. El legislador dominicano cuando adoptó el Código de Procedimiento Criminal como regla procesal no incluyó el artículo 365 que era el que establecía que en caso de condenación por muchos crímenes y delitos se aplicaría la pena más grave. Esto llevó a que el régimen de no cúmulo de penas fuera reconocido, entre nosotros, jurisprudencialmente, siendo constante que nuestra Suprema Corte de Justicia considere que este régimen ha sido implícitamente adoptado por el legislador dominicano. A partir de la entrada en vigor del Código Procesal Penal la regla del no cúmulo de penas parece haber sido reconocida legalmente por el artículo 441, que ordena al juez de la ejecución penal la unificación de las penas de los condenados.
12.1 Consecuencias de la regla de no cúmulo o absorción de las penas
Ya hemos explicado que en nuestro sistema penal el régimen de aplicación de penas establecido es el de la regla de no cúmulo de penas. Ahora examinaremos cuáles el alcance de esta regla en la imposición práctica de la pena. Dado que el no cúmulo de penas ha sido incorporado entre nosotros por la jurisprudencia. La doctrina por su parte, al examen de la jurisprudencia, se ha encargado de establecer los límites en su aplicación. En este sentido se ha afirmado que la regla del no cúmulo de penas es aplicable solamente a los crímenes y a los delitos, pero que no se debe aplicar a las contravenciones. Se afirma, además, que sólo cuan-do la ley lo ordene expresamente la regla del no cúmulo de pena aplicaría de manera contraria a la regla general

(como ocurre con el artículo 49 de la ley 36 sobre armas y el caso de evasión contenido en el artículo 245 del Código Penal).La regla del no cúmulo de penas es de carácter general y, por tanto, aplicable tanto a las sanciones contenidas en el Código Penal como a aquellas contenidas en la legislación especial.
12.2 Excepciones a la regla del no cúmulo de penas
Ya hemos dicho que la regla general es la del no cúmulo de penas. Esta regla comporta algunas excepciones. Tal es el caso de las contravenciones, cuya pena es imponible de manera acumulada. Igual hemos dicho de las penas de multa, que se suman unas a otras.
Tambien algunos casos contenidos en la ley, como el caso del artículo 49 de la ley 36, que establece el cúmulo de penas cuando dispone que todas las sanciones establewcidas para las armas de fuego, serán aplicada sin perjuicio de aquellas en que pueda incurrir el imputado  por otros hechos punibles cometidos por él correlativamente con aquellos incriminados por dicha ley. Del mismo modo se incluye el caso contemplado por el articulo 245 del código penal, que sanciona la evación de pricioneros y que dispone que el pricionero que se evada cumplirá la pena impuesta por la evacion inmediatamente después de cumplida su condena, o después que se le descargue de la instancia a que dió lugar la imputación del crimen o delito que motivó su prisión. La doctrina y la jurisprudencia son unánimes en afirmar que el no cúmulo de pena no tiene aplicación para el caso en que un condenado de manera irrevocable, cometiere nueva infracción caso en el cual la pena impuesta por la nueva infracción denerá comenzar a cómputarse cuando finalice el computo de la primera pena impuesta.
 
Fuentes obtenida de:
Código Penal de la Rep. Dom
Código Procesal Penal
Ley 24-97 Sobre Violencia intrafamiliar