lunes, 7 de marzo de 2022

Fundamentación en el derecho

Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren
La fundamentación consiste en un ejercicio explicativo de los diferentes argumentos que expresan la existencia del derecho en el plano discursivo. No se trata entonces, de una perspectiva estrictamente jurídica, sino más bien la de justificar por qué para esta o aquella sociedad un derecho es importante.

La fundamentación del Derecho a partir de principios y mediante procedimientos, Hasso Hofmann Catedrático de Filosofía del Derecho, Historia del Derecho y Derecho Público. Universidad Humboldt de Berlín. Establece que el Derecho se concibe como sistema social con determinadas instituciones, reglas, ideas y procedimientos. De ahí que sea susceptible de distinto tratamiento: desde la Historia, la Ciencia de la Cultura, la Sociología, la Ciencia Política, la Ciencia Económica. Como fenómeno, el Derecho nos plantea la cuestión de cuál sea la peculiar naturaleza de sus instituciones, sus reglas, sus ideas y sus procedimientos comparados con otros fenómenos culturales; qué naturaleza especial diferencia de las proposiciones de la moral o de la política los enunciados jurídicos (Rechtssätze): cuál es la estructura y cómo funciona el Derecho en cuanto sistema social.

Tales cuestiones históricas, sociológicas o, especialmente las últimas, de Teoría del Derecho, son planteadas desde la posición de un observador extramuros del sistema jurídico, que contempla los diferentes fenómenos culturales. La cuestión es distinta, cuando se pregunta uno por la noción fundamental, de qué idea se tiene de qué sea Derecho, deviniendo la propia persona que se plantea la cuestión un participante, al menos, moralmente involucrado en el sistema del Derecho.

Los juristas buscan la respuesta a tales incertidumbres en las leyes, en la jurisprudencia de los tribunales superiores, en Comentarios y manuales doctrinales de especial prestigio, así como en la Constitución y la jurisprudencia constitucional de cada país. Kant ha denominado empírico este método de los juristas, orientado al Derecho positivo. Hegel habla en el mismo sentido de la ciencia histórica de los juristas. Ambos consideran insuficientes tales planteamientos de los juristas profesionales. Qué sea conforme a Derecho (quid sit iuris), dice Kant, esto es, qué digan o hayan dicho las leyes en un determinado lugar y tiempo, podrá (el jurista profesional) declararlo: pero lo que se le oculta es si es de Derecho (Recht sei) lo que querían (las leyes), y cuál es el criterio general para reconocer qué sea Derecho y qué no se ajusta a Derecho.

Por ello, Kant concluyó que es una necesidad filosófica, buscar los fundamentos últimos de la diferencia entre lo que es acorde a Derecho y lo que no lo es en la razón pura, en la conciencia del sujeto pensante. Y no por accidente, un filósofo español ha caracterizado a Kant como el clásico del subjetivismo innato.

Fundamento jurídico
Este es el primero de una serie de documentos “explicativos” sobre el caso inmigratorio de nuestro país que la Suprema Corte accedió a tomar. Se explicarán términos legales importantes de forma que esperamos sean atendibles. Hoy explicaremos el tema del fundamento jurídico.

FUNDAMENTO JURÍDICO: Qué es y por qué es importante para la Suprema Corte y para nosotros

Cuando la Suprema Corte escucha argumentos sobre el caso de la acción ejecutiva inmigratoria, la primera cuestión que los jueces tendrán que decidir es si el país y los otros estados involucrados en esta demanda tienen acaso el derecho a demandar. A eso se llama “fundamento jurídico”. Y es importante porque no todo desacuerdo tiene el derecho de ser presentado en un tribunal, sólo porque una de las partes está descontenta con el otro. es decir, si soy querellante o denunciante que me presento a presentar la denuncia en la Procuraduría Fiscal, se me investigue primero en el sector donde vivo, en tal caso que por egoísmo quiero hacer daño a la otra persona, el Ministerio Publico debe investigar bien y no lo Hacen, primero lo encierran con unos delincuentes en una cárcel en la policía, resulta que hasta lo golpean los demás, donde ese ciudadano no es culpable de nada, y así lo descarga el tribunal por falta de prueba después de dos años encerrados, pero el daño esta hecho, por falta de criterio del Ministerio Publico. en violación del Articulo 69 de la Constitución de la República, articulo 34 y 36 del Código Procesal Penal y los artículos 1, 8 y 11 de la Convención Americana de los derechos Humanos (Pacto San Jose)

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, RESPUESTAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.
La fundamentación y motivación de los actos o resoluciones no es exclusiva de los órganos judiciales o jurisdiccionales, sino que se extiende a todas las autoridades. En este contexto, en todo acto que la autoridad pronuncie en el ejercicio de sus atribuciones, debe expresar los fundamentos legales que le dieron origen y las razones por las que se deben aplicar al caso concreto. Entonces, la fundamentación y motivación consiste en la obligación que tiene todo ente público de expresar los preceptos jurídicos aplicables al asunto motivo del acto y las razones o argumentos de su actuar.

hago estas aclaraciones en el sentido a que el ministerio Publico de nuestra nación, en la primera etapa de nuestro ordenamiento Jurídico (Medidas de Coerción) siempre he observado que se han graduado suma cum laude con el numeral 7 del Artículo 226 del Código Procesar Penal, consistente en Prisión Preventiva, sin analizar mas aun que es un criterio de oportunidad, el cual es el instituto procesal que permite al ministerio público eximirse de ejercer la acción pública respecto de uno o más imputados, si de esa inacción va a obtener su cooperación manifestada en el suministro de información y pruebas que facilitarían armar un caso con posible éxito, más abarcador en la persecución y más productivo desde la perspectiva de la sanción o de aplicación de la norma.

La Oportunidad de la Acción Pública, consagrada en los artículos 34-36 del Código Procesal Penal (CPP) dominicano, tiene precisamente como fin primordial sustituir el mecanismo de la prisión por otros métodos alternativos menos violentos. En ese sentido, el Principio de Mínima Intervención, o última ratio, afianza la legitimidad de la intervención estado sólo en aquellos casos en los cuales se han agotado todas las otras posibilidades de resolución de conflictos no violentas.

La conciliación, la aplicación de un criterio de oportunidad y la Suspensión Condicional del Procedimiento se plantean en el Código Procesal Penal como medidas alternativas de solución del hecho punible. Se trata de la aplicación del principio contenido en el artículo 2 del Código Procesal Penal sobre la solución del conflicto.

Tal sucede si las partes conciliaron, si la acción penal se extinguió, si no se trata de un hecho punible, entre otras. En el segundo caso, el Ministerio Público está imposibilitado de continuar el ejercicio de la acción penal, lo que no significa que haya renunciado a ella. Así, si las circunstancias se modifican o desaparece el obstáculo legal, el Ministerio Público continuará el ejercicio de la acción penal previa investigación no por impulso. pero en tal caso el ministerio publico siempre les esta dando la razón a la parte denunciante, solicita orden de arresto contra la otra persona sin pensar tal situación, y lo apresa en el cuartel de la policía sin investigar al denunciante, visto esto pasa a la etapa intermedia, ya ese ciudadano tiene dos años preventivo, va al juicio de fondo y lo descargan por insuficiencias de prueba, dicho esto el ministerio publico se convierte en abogado del denunciante o querellante de la victima, no de la acción publica, entender que el Ministerio Publico Están a Cargo y Descargo por tratarse de un defensor del estado, quien le repara esos dos años preventivo que estuvo ese ciudadano el cual fue dado en libertad por falta de pruebas, y los mismo pasa con los de Genero, cualquier mujer amenaza a un hombre de inmediato vas a la fiscalía dice que el hombre la amenazó y hasta las ropas se la quema la mujer y quienes llevan a la cárcel es al hombre, entonces ministerio publico investiguen mejor, no quebranten derecho constrúyelo, antes de tomar en cuenta en presentar las medidas al tribunal, sean objetivo, investiguen, es como embotellarse un párrafo en los centro educativo y se gradúan magna cum laude pidiéndole al tribunal numeral séptimo del 226 del CPP prisión preventiva, sean Humanos antes todos de acuerdo lo que establece el articulo 69 de la Constitución de los derechos fundamentales y el articulo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) sobre Protección de la Honra y de la Dignidad siguientes.
  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
  2. Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
  3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas ingerencias o esos ataques.

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