lunes, 15 de septiembre de 2025

Análisis Impuestos Tribunal de Primera Instancia






      1.  FIJACIÓN DE AUDIENCIAS

  • Un (1) sello     RD$50.00                  Ley       91
  • Un (1) sello     RD$30.00                     Ley     196
  • Un (1) Recibo RD$  5.00                     Ley 33-91
      2. CONCLUSIONES AL FONDO E NCIDENTES

  • Un (1) Recibo RD$10.00                     Ley 33-91
  • Un (1) sello     RD$50.00                     Ley       91
  • Un (1) sello     RD$30.00                     Ley     196
     3. ESCRITO AMPLIATORIO 
  • Un (1) Recibo RD$10.00                     Ley 33-91
  • Un (1) sello     RD$50.00                     Ley       91
  • Un (1) sello     RD$30.00                     Ley     196
    4. REPLICA CONTRA REPLICA EN MATERIA CIVIL, PENAL Y        
        REFERIMIENTOS.
  • Un (1) Recibo RD$10.00                     Ley 33-91
  • Un (1) sello     RD$50.00                     Ley       91
  • Un (1) sello     RD$30.00                     Ley     196
    5. RETIRO DE SENTENCIA CERTIFICADA
  • Un (1) Recibo RD$30.00                     Ley 33-91
  • Un (1) sello     RD$50.00                     Ley       91
  • Un (1) sello     RD$30.00                     Ley     196
   6. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES.
  • Un (1) Recibo RD$  5.00                     Ley 33-91
  • Un (1) Recibo RD$10.00                     Ley 33-91
  • Un (1) sello     RD$50.00                     Ley       91
  • Un (1) sello     RD$30.00                     Ley     196
   7. SOLICITUD DE DESGLOSE DE DOCUMENTOS
  • Un (1) Recibo RD$  5.00                     Ley 33-91
  • Un (1) sello     RD$50.00                     Ley       91

domingo, 17 de agosto de 2025

Divorcio por Mutuo Consentimiento

Lic. Rafael Ant. Rodríguez Aren
809-5743-7514/809-579-8979

ORIGEN: El divorcio apareció como figura legal moderna en el Código Civil francés de 1804, aunque se trata de un concepto muy antiguo, proveniente del Derecho Romano de la Antigüedad. Los romanos llamaban divortium a la disolución civil de ciertos matrimonios (los religiosos eran, en cambio, indisolubles), atendiendo a diversas causas que podían alegar tanto el hombre como la mujer.

CONCEPTO:
DIVORCIO: El divorcio es un procedimiento legal que disuelve el vínculo matrimonial, permitiendo a las partes involucradas reiniciar sus vidas como solteros.

Un divorcio es un procedimiento jurídico que disuelve el matrimonio y pone fin a la unión conyugal (y a todos sus efectos civiles, sociales y patrimoniales).

Es una figura legal presente hoy en día en casi todos los órdenes jurídicos del mundo. Se da conforme a lo establecido en la ley 1306Bis de nuestro ordenamiento jurídico, de modo que sus normativas, procedimientos y tipos varían bastante de un país a otro.

El divorcio por mutuo consentimiento, es el que se origina por la voluntad de ambos cónyuges de poner fin a su vínculo matrimonial.

“Es aquel divorcio que se produce cuando ambas partes están de acuerdo en las medidas que tendrán efecto después de la separación”.

FUNDAMENTO LEGAL DEL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO:

Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio, del 21 de mayo de 1937: es la ley principal que regula los procedimientos y causas de divorcio en el país. Esta ley establece las modalidades de divorcio, los requisitos para cada tipo, y los procedimientos judiciales correspondientes. 
El divorcio por mutuo consentimiento se fundamenta en los artículos 26 al 33 de la referida  ley de fecha 21 de mayo de 1937. G.O. No. 5034 y sus modificaciones.

VENTAJAS DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
  1. El divorcio es mucho más rápido;
  2. El divorcio es más económico; y
  3. Emocionalmente, en los trámites del divorcio, las partes suelen causarse menos daños.
REQUISITOS PARA EL DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, ART. 27, LEY1306-BIS
a) Para poder efectuar el divorcio, el matrimonio debe tener más de dos años de antigüedad; pero, no más de treinta años.

b) Además de los requisitos anteriores, para que el divorcio por mutuo consentimiento sea válido, el esposo debe tener máximo 60 años de edad; y la esposa como mucho 50 años de edad.
“Respecto a las prohibiciones que tiene el divorcio por mutuo consentimiento, algunos Jueces son de criterio de que el Art. 27, de la Ley 1306-BIS, sobre divorcio, es inconstitucional, pues vulnera el principio de igualdad establecido en la Constitución del 2010, en su artículo 39, además de que no acoge la autonomía de la voluntad, en el divorcio por mutuo consentimiento. Por lo que muchos magistrados aceptan este proceso de divorcio por mutuo consentimiento en sus tribunales, aunque no se verifiquen las condiciones que establece la ley, (es decir, las prohibiciones para este tipo de divorcio: que hayan transcurrido dos (2) años desde que se celebró el matrimonio y no más de 30 años de vida común, además de la edad de los cónyuges) y declaran la inconstitucionalidad de la Ley de Divorcio, para poder dar como bueno y valido la terminación del vínculo matrimonial por divorcio de mutuo consentimiento”.

DOCUMENTACIONES REQUERIDAS PARA EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
  1. Acta de matrimonio;
  2. Acta de Convenciones y Estipulaciones de divorcio de mutuo consentimiento;
  3. Acta de nacimiento de los hijos (si los hay);
  4. Documentos de identidad personal de los esposos.
CONTENIDO DEL ACTA DE CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO:

A groso modo, en ésta se establece el consentimiento de los cónyuges y todo lo relativo a la terminación del matrimonio, el divorcio de mutuo consentimiento, basado en los requisitos que establece la ley de divorcio.

Además, el acta de Convención de divorcio de mutuo consentimiento tiene otras estipulaciones como:
  1. Lugar donde residirá la esposa, durante el trámite de divorcio;
  2. Acuerdo sobre guarda de los hijos menores de edad, después de realizado el divorcio;
  3. Pensión a ser pagada a los hijos menores de edad;
  4. Inventario de los bienes, al momento de iniciar los trámites de divorcio.
El Acta de Convenciones y Estipulaciones de divorcio por mutuo consentimiento, debe formalizarse por acto auténtico, por el notario público de los del número del municipio en que residen los esposos.

COMPETENCIA PARA CONOCER LA DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO o CONSENTIMIENTO:

El Tribunal competente para conocer del divorcio por mutuo consentimiento, es la Cámara civil del juzgado de primera instancia del Distrito judicial, del lugar de residencia de los esposos.

PROCEDIMIENTO DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO:
  1. Instancia de Solicitud de Fijación de Audiencia para conocer demanda de divorcio de mutuo consentimiento;
  2. Escrito de conclusiones en procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO;
  3. Depósito de Documentos y Piezas, a fines de ser incluida en el expediente relativo a la DEMANDA EN DIVORCIO por MUTUO CONSENTIMIENTO
Los impuestos de la demanda de divorcio de mutuo consentimiento, son pagados en conjunto, tanto de los de la fijación de audiencia, como los de las conclusiones.

Como los esposos están de acuerdo, no es necesario aportar al Tribunal ninguna causa para el divorcio, a diferencia del procedimiento de divorcio por la causa determinada, toda vez que, el Juez solo se limita a aceptar y homologar el acuerdo suscrito entre las partes.

TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL REGISTRO CIVIL:

“Los esposos, o el más diligente de ellos, estarán obligados a transcribir en el registro Civil la sentencia que haya admitido el divorcio… “

EL PRONUNCIAMIENTO DEL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO:

Luego de transcripta la sentencia de divorcio de mutuo consentimiento en el registro civil de la alcaldía del municipio, se procede hacer pronunciar el divorcio, lo cual deberá hacerse no menos de ocho días francos después de pronunciada aquella”.

Para el pronunciamiento del divorcio de mutuo consentimiento, se eleva la instancia “por cualquier Oficial del Estado Civil de la Jurisdicción del Tribunal que conoció del caso, mediante la presentación de una copia certificada de la sentencia, de divorcio de mutuo consentimiento, previamente transcrita en el registro Civil…“

El Dispositivo de la sentencia de divorcio de mutuo consentimiento, se publicará en un periódico de circulación nacional mas próximo donde se emitió la sentencia del aludido divorcio.

martes, 8 de julio de 2025

LAS AGRESIONES SEXUALES

Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
CONCEPTO: Una agresión sexual es cualquier tipo de actividad o contacto sexual que ocurre sin su consentimiento. Esto incluye violación (penetración forzada) y toqueteo sexual no deseado. La agresión sexual siempre es culpa del perpetrador (persona que comete la agresión). Un ataque sexual ocurre cuando alguien toca cualquier parte del cuerpo de otra persona sin su consentimiento con fines sexuales, incluso si el contacto es a través de la ropa.

La agresión sexual es una forma de violencia que implica cualquier acto en el que una persona es coaccionada o forzada a participar en una actividad sexual en contra de su voluntad. Esta conducta puede tener lugar en una variedad de situaciones y contextos, incluyendo en el hogar, en el trabajo, en la escuela, en entornos públicos o en relaciones personales. La agresión sexual es un problema grave que afecta a personas de todas las edades, géneros, orientaciones sexuales y niveles socioeconómicos.

Tipos de Agresión Sexual

Existen varios tipos de agresión sexual, que van desde el acoso sexual hasta la violación. Algunas formas comunes de agresión sexual incluyen:
  1. Acercamientos no deseados o insinuaciones sexuales
  2. Toqueteo no deseado o manoseo
  3. Coacción para participar en actividades sexuales
  4. Violación o penetración forzada
Es importante tener en cuenta que la agresión sexual no se limita únicamente a la violencia física, sino que también puede incluir manipulación emocional, chantaje, amenazas o cualquier otra forma de coerción para obtener consentimiento. La falta de consentimiento es la característica principal de la agresión sexual, y es fundamental para distinguir entre una interacción sexual consensuada y una agresión.

Causas de la Agresión Sexual
La agresión sexual tiene raíces profundas en desigualdades de género, normas culturales dañinas y estructuras de poder desiguales. Entre las causas de la agresión sexual se incluyen:
  • La perpetuación de mitos sobre la sexualidad y la violencia
  • La falta de educación sexual y de consentimiento
  • La cultura de la violación y la objetivación del cuerpo
  • La impunidad y la falta de consecuencias para los perpetradores
Lic. Rafael Ant. Rodríguez Aren
Estas y otras causas contribuyen a crear un entorno en el que la agresión sexual puede prosperar, perpetuando el ciclo de violencia y victimización. Es importante abordar estas causas subyacentes para prevenir la agresión sexual y promover relaciones sanas y respetuosas basadas en el consentimiento mutuo.

Impacto de la Agresión Sexual

La agresión sexual tiene consecuencias devastadoras para las víctimas, que van desde traumas psicológicos y emocionales hasta repercusiones físicas y sociales. Algunos de los efectos comunes de la agresión sexual incluyen:
  • Trauma emocional, como ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático
  • Dificultades para establecer y mantener relaciones íntimas
  • Problemas de salud física, como enfermedades de transmisión sexual o lesiones corporales
  • Aislamiento social y estigmatización por parte de la comunidad
Es fundamental ofrecer apoyo y recursos a las víctimas de agresión sexual para ayudarles a recuperarse y sanar de las secuelas de la violencia. La sensibilización, la educación y el acceso a servicios de apoyo son clave para abordar el impacto devastador de la agresión sexual en las personas y en la sociedad en su conjunto.

En resumen, la agresión sexual es una forma de violencia que implica cualquier acto en el que una persona es coaccionada o forzada a participar en una actividad sexual en contra de su voluntad. Esta conducta puede tener graves repercusiones para las víctimas, y es crucial abordar las causas subyacentes y ofrecer apoyo a quienes han sido afectados por la agresión sexual.

BASE LEGAL
Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño. consagrado en el Art. 330.- (Modificado por la Ley 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945).

JC-JURICONT
Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión mayor y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión mayor de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. Será igualmente castigada con la pena de reclusión mayor de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ver Art. 331.- (Modificado por las Leyes 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945 y 46-99 del 20 de mayo del 1999).

Con igual pena se sancionará a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los casos siguientes:
a) Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza;
b) Si se ha anulado sin su consentimiento su capa.
c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización;
d) Cuando se obligare o indujere con violencia física o sicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas. Art. 332.- (Modificado por la Ley 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945).

Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado. Art. 332-1.- (Agregado por la Ley 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945).

La infracción definida en el artículo precedente se castiga con el máximo de la reclusión, sin que pueda acogerse en favor de los prevenidos de ella circunstancias atenuantes. Art. 332-2.- (Agregado por la Ley 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945).

La tentativa de la infracción definida en el artículo 332-1 se castiga como el hecho consumado. Art. 332-3.- (Agregado por la Ley 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945).

Quedan excluidos del beneficio de la Libertad Provisional bajo Fianza los prevenidos de la infracción definida en el artículo 332-1. Art. 332-4.- (Agregado por la Ley 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945).

Toda agresión sexual que no constituye una violación, se castiga con prisión de cinco años y multa de cincuenta mil pesos. Sin embargo, la agresión sexual definida en el párrafo anterior se castiga con reclusión mayor de diez años y multa de cien mil pesos, cuando es cometida o intentada contra una persona particularmente vulnerable en razón de:
a) Una enfermedad, una discapacidad, una deficiencia física o estado de gravidez;
b) Con amenaza de uso de arma;
c) Por un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima;
d) Por una persona que tiene autoridad sobre ella;
e) Por dos o más autores o cómplices;
f) Por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones;
g) Cuando ha ocasionado heridas o lesiones.
PÁRRAFO II.- OTRAS AGRESIONES SEXUALES La exhibición de todo acto sexual, así como la exposición de los órganos genitales realizada a la vista de cualquier persona en un lugar público se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de cinco mil pesos. Art. 333-1.- (Agregado por la Ley 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945).

Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones. El acoso sexual se castiga con un año de prisión y multa de cinco mil a diez mil pesos. El acoso sexual en los lugares de trabajo da lugar a dimisión justificada de conformidad con las previsiones de los artículos 96 y siguientes del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras acciones que pueda intentar la víctima. Art. 333-2.- (Agregado por la Ley 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945).

Será considerado proxeneta aquél o aquélla:
1ro. Que de cualquier manera ayuda, asista o encubra personas, hombres o mujeres con miras a la prostitución o al reclutamiento de personas con miras a la explotación sexual;
2do. El o la que del ejercicio de esa práctica reciba beneficios de la prostitución;
3ro. El que relacionado con la prostitución no pueda justificar los recursos correspondientes a su tren de vida;
4to. El o la que consienta a la prostitución de su pareja y obtenga beneficios de ello;
5to. Que contrata, entrena o mantiene, aún con su consentimiento, una persona, hombre o mujer, aún mayor de edad con miras a la prostitución, o al desenfreno y relajación de las costumbres;
6to. Que hace oficio de intermediario, a cualquier título, entre las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o al relajamiento de las costumbres o los individuos que explotan o remuneran la prostitución y el relajamiento de las costumbres de otro;
7mo. Que por amenazas, presión o maniobras, o por cualquier medio, perturba la acción de prevención, asistencia o reeducación emprendida por los organismos calificados a favor de las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o está en riesgo de prostitución. El proxenetismo se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos. La tentativa de las infracciones previstas en el presente artículo se castigará con la misma pena que el hecho consumado. Art. 334-1.- (Agregado por la Ley 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945 y modificado por la Ley 46-99 del 20 de mayo del 1999). La pena será de reclusión mayor de dos a diez años y multa de cien mil a un millón de pesos en los casos siguientes:
1ro. Cuando la infracción ha sido cometida respecto de un niño, niña o adolescente de cualquier sexo, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
2do. Cuando la infracción ha estado acompañada de amenaza, violencia, vía de hecho, abuso de autoridad o dolo;
3ro. Cuando el autor de la infracción era portador de un arma aparente u oculta;
4to. Cuando el autor de la infracción sea el esposo, esposa, conviviente, padre o madre de la víctima o pertenezca a una de las categorías establecidas en el artículo 303-4;
5to. Cuando el autor está investido de autoridad pública o cuando, en razón de su investidura, está llamado a participar, por la naturaleza misma de sus funciones, en la lucha contra la prostitución, la protección de la salud o al mantenimiento del orden público;
6to. Cuando la infracción ha sido cometida respecto de varias personas;
7mo. Cuando las víctimas de la infracción han sido entregadas o incitadas a dedicarse a la prostitución fuera del territorio nacional;
8vo. Cuando las víctimas de la infracción han sido entregadas o incitadas a dedicarse a la prostitución a su llegada al extranjero o en un plazo próximo a su llegada al extranjero;
9no. Cuando la infracción ha sido cometida por varios autores, coautores o cómplices. Las penas previstas en el artículo 334 y en el presente artículo serán pronunciadas aún cuando los diversos actos que son los elementos constitutivos de la infracción hayan sido realizados en diferentes países. La tentativa de estos hechos se castigará con las mismas penas que el hecho consumado. En ninguno de los casos previstos en el Párrafo I de las Agresiones Sexuales podrán acogerse circunstancias atenuantes en provecho del agresor o la agresora. 

el articulo 335 del Código Penal Dominicano deja bien claro que 
Los reos del delito mencionado en el artículo anterior, quedarán inhabilitados para ejercer los cargos de tutor o curador, y para formar parte de los consejos de familia, durante un año a lo menos, y tres a lo más, si el culpable estuviere comprendido en el primer párrafo de este artículo; y si estuviere en el segundo, la inhabilitación durará de uno a cinco años. Además de las penas que este artículo impone a los que se hagan reos de delitos contra la honestidad, si el culpable fuere ascendiente en primer grado, legítimo o natural del ofendido, quedará privado de los derechos y beneficios que el Código Civil concede a los padres en el tratado de la patria potestad, sobre la persona y bienes de sus hijos. En todos los casos de que tratan las disposiciones anteriores, los culpables quedarán sujetos por la sentencia de condenación, a la vigilancia especial de la alta policía, por un tiempo igual al de la condena, o al de la inhabilitación que se decrete

jueves, 3 de abril de 2025

Modelo Testamento

NOMBRE DEL NOTARIO
NOTARIO PÚBLICO
Dirección oficina del notario.
TELEFONO

 TESTAMENTO AUTENTICO

 

ACTO NUMERO _______(   )                 FOLIO NUMERO_____(  )

En la ciudad de _____________________, Municipio___________________ y Provincia _______________, República Dominicana, a los ______________ (___) días del mes de _____________________ del Año ____________________ (_____). Por ante mí, nombre del notario_________________, Notario Público de los del Número para el Municipio de ________________, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios con Matricula bajo el No. _______________, dominicano, mayor de edad, Estado Civil_______________, portador de la cédula de identidad y electoral o pasaporte Número en letras y numero en paréntesis así, cero cero cero Guion Cero Cero Cero cero Cero Cero Cero Guion Cero (000-0000000-0) y estudio profesional abierto en la calle Manuel Ramón Roca No. 120 de esta ciudad de Dajabón; en presencia de los señores 1) Nombre del testigo, dominicano, mayor de edad, estado civil, ocupación, portador de cédula de identidad y electoral No. cero cero cero Guion Cero Cero Cero cero Cero Cero Cero Guion Cero (000-0000000-0), domiciliado y residente en la Calle No. ______, Dirección compareciente_____________________ de esta ciudad de _____________; 2) Nombre del testigo, dominicano, mayor de edad, estado civil, ocupación, portador de cédula de identidad y electoral No. cero cero cero Guion Cero Cero Cero cero Cero Cero Cero Guion Cero (000-0000000-0), domiciliado y residente en la Calle No. ______, Dirección compareciente_____________________ de esta ciudad de _____________; 3) Nombre del testigo, dominicano, mayor de edad, estado civil, ocupación, portador de cédula de identidad y electoral No. cero cero cero Guion Cero Cero Cero cero Cero Cero Cero Guion Cero (000-0000000-0), domiciliado y residente en la Calle No. ______, Dirección compareciente_____________________ de esta ciudad de _____________; y 4) Nombre del testigo, dominicano, mayor de edad, estado civil, ocupación, portador de cédula de identidad y electoral No. cero cero cero Guion Cero Cero Cero cero Cero Cero Cero Guion Cero (000-0000000-0), domiciliado y residente en la Calle No. ______, Dirección compareciente_____________________ de esta ciudad de _____________; testigos instrumentales, libres de tachas y excepciones requeridos al efecto por la Ley, los cuales, el Notario Infrascrito, le da lectura en este instante y así lo afirman los testigos mencionados y la testadora más adelante citada, Comparece: la señor/a _________________________, dominicana, mayor de edad, Estado civil, ocupacion, portador/a de la cédula de identidad y electoral o pasaporte Número No. cero cero cero Guion Cero Cero Cero cero Cero Cero Cero Guion Cero (000-0000000-0), domiciliado/a y residente en la Calle No. ______, Dirección compareciente_____________________ de esta ciudad de _____________;, sana de espíritu, tal y como lo aprecian los testigos comparecientes y el infrascrito Notario, quien dicta al infrascrito Notario, en presencia de los testigos SU TESTAMENTO de la siguiente manera: yo instituyo como mi legatario/a universal de todos los bienes mobiliarios e inmobiliarios o inmuebles a mi Tio, Hermano, Amigo, Esposo es decirm escoger vinculo uno de esto, nomre a favor testamento___________________, Nacionalidad___________________, mayor de edad, Estado civil_______________, ocupacion________________, portador/a de la cédula de identidad y electoral o pasaporte Número No. cero cero cero Guion Cero Cero Cero cero Cero Cero Cero Guion Cero (000-0000000-0), domiciliado/a y residente en la Calle No. ______, Dirección compareciente_____________________ de esta ciudad de _____________;, En consecuencia, le Lego la Universalidad de todos los bienes y derechos mobiliarios (muebles) e inmobiliario dependiendo lo que vas a donar presente de mi propiedad que se describen a continuación: la parcela, una casa, un solar, vivienda etc. Deben describir con mínimo detalle los que van a testar, en fecha _______________, con las colindancias actuales siguientes si es necesario si se trata de una propiedad o inmueble: AL NORTE: _____________; AL SUR: ____________; AL ESTE: ________ y AL OESTE: _______________, ubicado en la calle ___________ de esta ciudad de ____________. Todo el derecho de dicha propiedad de la cual la Ley me permite la disposición de derecho mobiliarios e inmobiliarios que integran mi sucesión, sin ninguna excepción, en consecuencia, lo instituyó mi Legatario, el presente testamento ha sido escrito a computadora por el Notario Infrascrito tal como ha sido dictado por la TESTADORA, y reproducido a medida que ha ido dictando. Sobre preguntas que le Formula el NOTARIO Infrascrito a la TESTADORA, declaran Individualmente, los dichos testigos Que no son ni Parientes ni afines, ni del o la testador/a arriba mencionado/a, ni de su legatario. El presente acto ha sido recibido por el Notario Infrascrito el mismo día, mes y año, que figura en su encabezamiento, habiéndolo comenzado a escribir a las Horas (_________ AM.) de la Mañana/de la tarde y terminándolo a las _______________(___P.M.) horas de las mañana/tarde de la fecha indicada, en mi estudio más arriba expresado. LEÍDO el presente acto por el Notario Infrascrito, al o la TESTADOR/A en presencia de los testigos mencionados, el o la testador/a declara entenderlo perfectamente y que este acto contiene la expresión fiel y exacta de sus últimas voluntades, en fe de todo lo cual lo firma junto y en presencia de los testigos arriba indicados, del infrascrito Notario, al pie y en el margen de todas sus fojas, de todo lo cual DOY FE Y CERTIFICO.---------------------------------------------------

 

______________________________
NOMBRE TESTADORA
TESTADORA

 

                                   _________________                             ______________
NOMBRE TESTIO                                NOMBRE TESTIO
TESTIGO                                                               TESTIGO

 

_____________________                                   ___________________
NOMBRE TESTIO                                                 NOMBRE TESTIO
TESTIGO                                                                     TESTIGO

  __________________________________________
NOMBRE NOTARIO
NOTARIO PÚBLICO. -

lunes, 3 de marzo de 2025

Estipulación Matrimonial Bajo el Regimen Separación de Bienes

NOMBRE DEL NOTARIO
NOTARIO PÚBLICO
Dirección de la Notaría,
Teléfono (000) 000-0000; Teléfono celular (000) 000-0000

 DISPOSICIONES PARA EL MATRIMONIO, BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES .

 NÚMERO DE ACTO ___________ (____) NÚMERO DE HOJAS ______(__)

En la ciudad de ________________ Municipio y Provincia del mismo nombre, República Dominicana, a los ___________ (---) días del mes de _________________ del Año ________ (_____); Ante mí, Nombre del Notario, Notario Público del Número para el Municipio de __________________, dominicano, mayor de edad, Estado Civil, titular de la cédula de identidad y electoral No. ______________, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios, bajo el No. _____________ y ​​estudio profesional abierto en la Calle ___________________________ No. (___) de esta ciudad de Dajabón; asistidos por los testigos que se nombrarán al final de este acto, los señores 1) _____________________________, dominicano, mayor de edad, ____________, (ocupación), portador de la cédula de identidad y electoral No. (000-0000000-0, domiciliado y residente en la calle ____________________, ______________________ de esta ciudad de __________________; y 2) ___________________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, ________, portador de la cédula de identidad y electoral No. _________________, domiciliado/y residente en la calle _____________________________, de esta ciudad de ________________, y las personas comparecientes me han declarado bajo juramento en forma corroborativa, que el motivo de su comparecencia ante mí es para que consten en acta auténtica las manifestaciones que posteriormente se recogerán. Que los comparecientes tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar este acto auténtico de capitulaciones matrimoniales, y al efecto presentan lo que a continuación se expresa; PRIMERO: Que ambos Contratantes son solteros y han decidido contraer Matrimonio Civil, bajo las Leyes de la República Dominicana, ante la Oficina del Estado Civil del Municipio de la ciudad de _____________; SEGUNDO: Que mutuamente se liberan de cualquier obligación que implique la revelación de información sobre sus finanzas y bienes de cualquier naturaleza que posean y que en tal carácter, renuncian expresamente a cualquier posible acción legal con base en dicha falta de información; TERCERO: Que ambas Partes mediante el presente acto acuerdan organizar el régimen económico matrimonial de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente: A) PRIMERA RECOMENDACIÓN: Las partes y futuros cónyuges declaran que el matrimonio que pretenden celebrar se entenderá contraído BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES, regido especialmente por los Arts. 1536, 1537, 1538 y 1539 del Código Civil Dominicano, sustituidos por la Ley 2125 de fecha 27/9/1949, publicada en la Gaceta Oficial GO No. 7001, En consecuencia, cada uno de ellos conservará y tendrá la propiedad y el goce de los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que le pertenezcan al tiempo o que adquiera en el futuro, cualquiera que sea el título de adquisición. En esta cláusula se incluyen los derechos de usufructo y accesorios sobre los bienes, así como los dividendos, utilidades,las rentas o el incremento producido por dichos bienes, sin excepción alguna y con independencia de que se hayan producido con posterioridad a la celebración del matrimonio. El marido estará a cargo y será responsable de las deudas contraídas por él antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo, así como de las deudas contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal (con autorización expresa y escrita del marido). Por su parte, la mujer estará a cargo y será responsable de las deudas contraídas por ella antes del matrimonio y de las que se originen como suyas durante el mismo, así como de las deudas contraídas para el sostenimiento del hogar común, por ella o por su marido en caso de insolvencia de éste. Los futuros cónyuges tendrán la entera y libre administración y disposición de sus bienes y rentas sin restricción alguna y sin necesitar en ningún caso el consentimiento o auxilio del uno para el otro, para la realización de cualquier acto o negocio jurídico de administración o disposición. Por tanto, salvo las expresas excepciones, cualquiera de los futuros cónyuges, como se ha dicho, sin intervención ni consentimiento del otro, podrá ejercitar todos los derechos y acciones inherentes a dicha libre administración, judiciales y extrajudiciales, tales como cobro de rentas, intereses y cupones, celebración de contratos, rescisión de los mismos, hacer pagos y liquidar cuentas, realizar actos y negocios jurídicos de enajenación y gravamen, adquisición y enajenación a título oneroso o lucrativo de bienes de cualquier naturaleza o clase, comparecer en juicio y en el comercio conforme a las normas civiles y comerciales aplicables, sin limitación alguna a los actos y negocios jurídicos. B) SEGUNDO: RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD PRIVADA: Cada uno de los futuros cónyuges reconoce como privado del otro, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, todo lo que exista a su nombre al contraer matrimonio. Al respecto, los futuros esposos y personas comparecientes reconocen expresamente como patrimonio privado lo siguiente y renuncian a cualquier derecho o participación en: A) Se hace saber que al momento de la firma del presente contrato y antes de contraer matrimonio, los señores:____________________________, son accionistas de las sociedades _____________________________, SRL, y ___________________________, dichas acciones se encuentran claras porque a tal efecto declaramos bajo el régimen de separación de bienes que no entran en la comunidad matrimonial legal, asimismo _____________________ ubicada en la calle ________________________, Urbanización ________________________, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pertenece a la señora ________________________, quien no entra en esta Comunidad Matrimonial por ser propiedad exclusiva de su patrimonio; distribución de servicios públicos, cuentas bancarias, cuentas de inversión, certificados de depósitos financieros y no financieros,los bienes inmuebles, muebles o efectos muebles de cualquier naturaleza, o el crecimiento de los bienes antes mencionados, de propiedad individual, que se hayan iniciado o adquirido antes del matrimonio, quedando legalmente establecido que todos los bienes que se adquieran en lo futuro, es decir dentro de esta comunidad matrimonial, pasan automáticamente a ser propiedad de la comunidad jurídica de ambos. La futura esposa y declarante de hoy, Sra. ________________________________________, no tendrá responsabilidad alguna con respecto a ninguno o todos los activos en poder del Sr. _________________________. B) Asimismo, son bienes privados y por tanto los declarantes no tendrán participación, a la muerte de cualquiera de los futuros cónyuges, en los bienes relictos de cada uno que hayan sido declarados en este contrato, ni en el crecimiento de dicho patrimonio, ya sea por testamento, por ley, por cuenta legal, por dote, legado, ya exista por ley o por estatuto el derecho indicado. TERCERO: PRUEBAS Y PRESUNCIONES, cada uno de los futuros cónyuges podrá probar la propiedad de sus bienes, por todos los medios de prueba previstos por la Ley. CUARTA: DISPOSICIONES EN CASO DE DIVORCIO; para el caso en que los futuros cónyuges, luego de celebrar el matrimonio en los términos y condiciones previstos en esta ley, se Divorcien por infidelidad de la señora _______________________________, ella no recibirá cantidad de dinero alguna, si la causa del Divorcio es distinta a la infidelidad y dicha acción es promovida por la señora __________________________, entonces el señor _____________________. Usted pagará la suma de _____________________, (RD$________) mensuales, por un período de __________(___) meses únicamente. En caso de que el Divorcio sea promovido por el señor ___________________________, éste pagará a la señora:_____________________________, la suma de ___________(RD$_________), en el entendido de que ella no tendrá ningún derecho adicional sobre el señor _____________________ y ​​sus bienes. QUINTO: El presente contrato prenupcial representa, en su conjunto, el acuerdo de las partes, quienes declaran expresamente que no existen otras estipulaciones ni manifestaciones distintas a las establecidas en este documento. El presente contrato sólo podrá modificarse por escrito. Mediante documento firmado por las partes. SEXTA: En caso de que alguna de las disposiciones o cláusulas de este contrato sea inválida o sea declarada nula por ser contraria a la ley aplicable, dicha disposición se considerará independiente y separada del resto del contrato prenupcial. Los efectos de la declaración de invalidez o nulidad se vincularán únicamente a la disposición o disposiciones declaradas inválidas o nulas, de modo que el resto del contrato prenupcial continuará en vigor y será válido y exigible. SÉPTIMO: Los declarantes y comparecientes son conscientes de que en virtud de la Ley,Los tribunales tienen el poder de ignorar este acuerdo en determinadas circunstancias, sin embargo, ambas partes acuerdan que este acuerdo es justo y que tiene efectos vinculantes para los cónyuges presentes y futuros. OCTAVO: Los futuros cónyuges solicitan la inscripción en el Registro Civil y en los registros oficiales correspondientes. Se realizan reservas y advertencias legales. NOVENO: que el Notario suscrito ha leído la parte final de los Arts. 1391 y 1394 del Código Civil Dominicano, el Notario también ha indicado a los comparecientes, que copia de esta acta deberá ser entregada al Oficial del Estado Civil, quien procederá a la Celebración del Matrimonio. Las partes acuerdan también que los bienes adquiridos a partir de la fecha del Matrimonio a celebrarse, serán administrados unilateralmente, es decir por cada uno de ellos (ESPOSO Y MUJER), en forma absoluta e independiente, de modo que cualquiera de los cónyuges podrá disponer de sus bienes sin el consentimiento del otro. El presente documento ha sido redactado en presencia de los siguientes hombres: 1) ______________________, dominicano, mayor de edad, soltero, en ejercicio de su profesión, titular de la Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte No.______________________, domiciliado y residente en __________________No. _____ Sector____________________ de esta ciudad de ______________; y 2) ________________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de cédula de identidad y tarjeta electoral o pasaporte No.______________________________, domiciliado y residente en la calle ___________________________, Sector: _______________________, de esta ciudad de _____________________, testigos instrumentales Requeridos al efecto, libres de cualesquiera defectos y excepciones que establezca la Ley, en fe de todo lo leído en voz alta por mí a los comparecientes, quienes en señal de aceptación y aprobación y requeridos a firmar y así hecho por ambas partes en presencia de los testigos, todos juntos y junto conmigo, al pie del mismo Notario Público que CERTIFICO Y CREO. Los futuros cónyuges solicitan su inscripción en la Oficina del Estado Civil y en los registros oficiales correspondientes. Se realizan reservas y advertencias legales. NOVENO: que el Notario suscrito ha leído la parte final de los Arts. 1391 y 1394 del Código Civil Dominicano, el Notario también ha indicado a los comparecientes, que copia de esta acta deberá ser entregada al Oficial del Estado Civil, quien procederá a la Celebración del Matrimonio. Las partes acuerdan también que los bienes adquiridos a partir de la fecha del Matrimonio a celebrarse, serán administrados unilateralmente, es decir por cada uno de ellos (ESPOSO Y MUJER), en forma absoluta e independiente, de modo que cualquiera de los cónyuges podrá disponer de sus bienes sin el consentimiento del otro. Este documento ha sido redactado en presencia de los siguientes caballeros: 1) ______________________, dominicano, mayor de edad, soltero,de ocupación, titular de Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte No.______________________, domiciliado y residente en __________________No. _____ Sector____________________ de esta ciudad de ______________; y 2) ________________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de cédula de identidad y tarjeta electoral o pasaporte No.______________________________, domiciliado y residente en la calle ___________________________, Sector: _______________________, de esta ciudad de _____________________, testigos instrumentales Requeridos al efecto, libres de cualesquiera defectos y excepciones que establezca la Ley, en fe de todo lo leído en voz alta por mí a los comparecientes, quienes en señal de aceptación y aprobación y requeridos a firmar y así hecho por ambas partes en presencia de los testigos, todos juntos y junto conmigo, al pie del mismo Notario Público que CERTIFICO Y CREO. Los futuros cónyuges solicitan su inscripción en la Oficina del Estado Civil y en los registros oficiales correspondientes. Se realizan reservas y advertencias legales. NOVENO: que el Notario suscrito ha leído la parte final de los Arts. 1391 y 1394 del Código Civil Dominicano, el Notario también ha indicado a los comparecientes, que copia de esta acta deberá ser entregada al Oficial del Estado Civil, quien procederá a la Celebración del Matrimonio. Las partes acuerdan también que los bienes adquiridos a partir de la fecha del Matrimonio a celebrarse, serán administrados unilateralmente, es decir por cada uno de ellos (ESPOSO Y MUJER), en forma absoluta e independiente, de modo que cualquiera de los cónyuges podrá disponer de sus bienes sin el consentimiento del otro. El presente documento ha sido redactado en presencia de los siguientes hombres: 1) ______________________, dominicano, mayor de edad, soltero, en ejercicio de su profesión, titular de la Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte No.______________________, domiciliado y residente en __________________No. _____ Sector____________________ de esta ciudad de ______________; y 2) ________________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de cédula de identidad y tarjeta electoral o pasaporte No.______________________________, domiciliado y residente en la calle ___________________________, Sector: _______________________, de esta ciudad de _____________________, testigos instrumentales Requeridos al efecto, libres de cualesquiera defectos y excepciones que establezca la Ley, en fe de todo lo leído en voz alta por mí a los comparecientes, quienes en señal de aceptación y aprobación y requeridos a firmar y así hecho por ambas partes en presencia de los testigos, todos juntos y junto conmigo, al pie del mismo Notario Público que CERTIFICO Y CREO._____ Sector____________________ de esta ciudad de ______________; y 2) ________________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad y tarjeta electoral o pasaporte No.______________________________,domiciliado y residente en la calle ___________________________, Sector: _______________________, de esta ciudad de _____________________, testigos instrumentales Requeridos al efecto, libre de cualesquiera defectos y excepciones que establezca la Ley, en fe de todo lo leído en voz alta por mi a los comparecientes, quienes en señal de aceptación y aprobación y requeridos a firmar y así hecho por ambas partes en presencia de los testigos, todos juntos y junto conmigo, al pie del mismo Notario Público que CERTIFICO Y CREO._____ Sector____________________ de esta ciudad de ______________; y 2) ________________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de cédula de identidad y tarjeta electoral o pasaporte No.______________________________, domiciliado y residente en la calle ___________________________, Sector: _______________________, de esta ciudad de _____________________, testigos instrumentales Requeridos al efecto, libres de cualesquiera defectos y excepciones que establezca la Ley, en fe de todo lo leído en voz alta por mí a los comparecientes, quienes en señal de aceptación y aprobación y requeridos a firmar y así hecho por ambas partes en presencia de los testigos, todos juntos y junto conmigo, al pie del mismo Notario Público que CERTIFICO Y CREO.

___________________________ _________________________
1. NOMBRES Y APELLIDOS       2. NOMBRES Y APELLIDOS
        COMPARECIENTE.-                    COMPARECIENTE.-
__________________________ ___________________________
1. NOMBRES Y APELLIDOS             2. NOMBRES Y APELLIDOS            
                      TESTIGO.-                          TESTIGO.-                                


________________________________
NOMBRES Y APELLIDOS
NOTARIO PÚBLICO.-

Nota Importante:   Todos los Seguidores, al momento de otorgar este tipo de documentos, deberán notificar a todos los notarios de la zona, mediante escritura pública, informando que se realizará un matrimonio con separación de bienes de la comunidad legal. Ver artículo de referencia del Código Civil y Ley 2125 del 27/09/1949 en este documento.


lunes, 17 de febrero de 2025

Derecho Inmobiliario

CONCEPTO: El derecho inmobiliario estudia los diversos aspectos jurídicos que atañen a los bienes que la legislación civil considera como inmuebles. El derecho inmobiliario no es más que el conjunto de normas positivas que regulan el nacimiento, adquisición, modificación, transmisión y extinción de los derechos reales y su desmembración y gravámenes sobre bienes inmuebles.

El Derecho Inmobiliario es la rama del Derecho Propietario, con contenido especial, que regula todo lo relacionado con los bienes inmuebles. Esta regulación especial se caracteriza porque los actos y contratos que tengan por objeto dichos bienes son solemnes.

El derecho inmobiliario estudia los diferentes aspectos jurídicos que atañen a los bienes que la legislación civil considera como inmuebles.

El derecho inmobiliario es el área del derecho encargada de regir la compra, venta y uso de terrenos o cualquier tipo de inmueble. Es un conjunto de reglas y leyes que rigen cómo las personas pueden y deben adquirir propiedades y qué pueden hacer con la propiedad que poseen.

El derecho inmobiliario en República Dominicana se basa en varios aspectos fundamentales como son:
  • La Constitución,
  • el Código Civil,
  • Ley 108-05 sobre Registro de Bienes Inmuebles y
  • otras leyes y reglamentos. 
La Constitución: El Estado debe promover el acceso a la propiedad, especialmente a los inmuebles titulados. 

El Código Civil
establece que la propiedad de un inmueble da derechos sobre todo lo que éste produce y sobre lo que se le añade como accesorio.

En este sentido, las disposiciones contenidas en el artículo 1315 del Código Civil establecen que toda persona que acuda a juicio a reclamar el cumplimiento de una obligación deberá probar su pretensión, y asimismo, quien se considere liberado deberá justificar la extinción sobrevenida con motivo del pago de esa obligación.

Ley 108-05
Es la Ley de Registro de Bienes Inmuebles de la República Dominicana. Esta ley regula el registro de derechos, cargas y gravámenes sobre bienes inmuebles en el país.

Esta ley se denomina “Ley de Registro Inmobiliario” y tiene por objeto regular la liquidación y registro de todos los derechos inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de inscripción en relación con los bienes inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana.

La Ley 108-05 sobre Registro de Bienes Inmuebles regula la consolidación y registro de derechos sobre bienes inmuebles en la República Dominicana. También regula las cargas y gravámenes que pueden inscribirse sobre bienes inmuebles.

El Reglamento Inmobiliario
Es una norma que complementa la ley y regula el funcionamiento de los órganos administrativos creados en ella.

Algunas de las disposiciones de la Ley 108-05 son:
  • Reglamento General de Registros de Títulos
  • Reglamento General de los Juzgados de Jurisdicción Inmobiliaria
  • Reglamento General de Levantamientos Catastrales
  • Reglamento de Regularización y Deslinde de Parcelas
La propiedad tiene una función social que implica obligación

Características del derecho inmobiliario

Las principales características de esta ley son:
  1. Es un derecho privado, es decir, afecta a las relaciones entre personas naturales o jurídicas sin interés público en el mismo.
  2. Sus reglas son dispositivas, es decir, pueden ser modificadas.
  3. Su objeto exclusivo son los bienes inmuebles, por lo que los bienes muebles están regulados en el código civil.
  4. No existe un código jurídico inmobiliario específico, sino una recopilación de las normas establecidas en el derecho civil que afectan a este tipo de inmuebles.
  5. El registro de la propiedad es muy importante para este derecho.
Para entender mejor este derecho vamos a ver qué son los bienes inmuebles, los derechos reales y los impuestos inmobiliarios, ya que son el objeto de la regulación de este derecho.

Tipos de bienes inmuebles

Los tipos de bienes inmuebles son los siguientes: Por constitución: edificios y casas.
Bienes inmuebles por naturaleza: parcelas.
  • Bienes inmuebles por analogía: hipotecas.
  • Por representación: titularidad registrada del inmueble.
  • Bienes inmuebles por accesión: Son bienes que son intrínsecos al inmueble pero que, separados de él, pasarían a ser considerados bienes muebles. Un ejemplo son las puertas de una vivienda, que se consideran bienes inmuebles cuando están incorporadas a la vivienda, pero, si no están instaladas, serían bienes muebles.