domingo, 12 de noviembre de 2023

LA POSESION


Rafael Ant. Rodríguez Arena

DEFINICIÓN: La posesión es un acto jurídico consistente en el dominio ejercido sobre una cosa mueble o inmueble, que se traduce en actos materiales de uso, goce o transformación, realizados con la intención de comportarse como dueño de la cosa o como poseedor de algo. otro derecho real
    El artículo 2228 de nuestro Código Civil la define como la ocupación o disfrute de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho por cuenta nuestra.

    La posesión implica poder de facto sobre algo, mientras que la propiedad implica poder de jure. Poseer significa tener realmente dominio sobre un determinado activo. En muchos casos, un poseedor es al mismo tiempo propietario, pero no siempre es así y algo perteneciente a un propietario puede ser objeto de posesión por otro o de detención por un tercero. La posesión es un paso hacia la propiedad, que a su vez es poder absoluto y duradero.
    Requisitos del Derecho de Posesión

    Para existir como hecho jurídico, la posesión implica el encuentro de dos elementos que se designan con los nombres de Corpus y Animus. El corpus es el elemento material representado por el conjunto de hechos que revelan posesión, actos materiales de uso, goce y transformación que recaen sobre la cosa y constituyen dominio sobre ella.

    El animus es el elemento psicológico, es la intención en el actor y en los actos materiales relativos a la cosa, de actuar como propietario de ella o como propietario de cualquier otro derecho real sobre ella, y no simplemente de ejercer dominio sobre ella. él. él él el hecho

    La posesión debe ser continua, pacífica, pública e inequívoca para que produzca consecuencias jurídicas.
    Adquisición, conservación y pérdida de posesión

    La adquisición de posesión implica el encuentro de sus dos elementos constitutivos, el animus y el corpus. En relación con su conservación, el poseedor puede defenderse y defender su posesión mediante procedimientos especiales: las acciones posesorias, que son competencia de los Jueces de Paz. Se oponen a interponer acciones que son competencia de los Juzgados de Primera Instancia. Seguido de un derecho de reclamación una vez establecido quién es el verdadero propietario.

    La posesión se pierde, en principio, cuando desaparecen dos elementos, o con la pérdida de uno de ellos, sin que tercero proteja la cosa o si ésta es sustraída del dominio del poseedor, ya no habrá posesión por falta de cuerpo. Sin embargo, es posible conservar la posesión de la cosa con la única intención, es decir, el propietario que no ejerce actos materiales sobre su propiedad, conserva la posesión, si tal es su intención, con la condición de que la cosa permanezca materialmente. . . . . a su disposición, es decir, que nadie se apodere de él.

    PROPIETARIO ORDINARIO
    El poseedor original es aquel que obtiene la posesión mediante la transferencia de derechos a su favor realizada por el propietario. La posesión originaria es la que se tiene o se ejerce como propietario, como la posesión adquirida por venta, donación, herencia o donación en pago.

    DUEÑO DEL DERIVADO
    El poseedor derivado es aquel que obtiene la posesión de un bien ajeno en virtud de negocio jurídico o acto de autoridad, como arrendamiento, usufructo, subarrendamiento, depósito, hipoteca u otro similar; y tiene derecho a retener el inmueble temporalmente en su calidad de arrendatario, usufructuario, subarrendatario, depositario, copropietario u otro según sea el caso.

    La ley no considera poseedor al que demuestra que tiene un bien en su poder en virtud de una relación de dependencia o subordinación que tiene con el dueño del bien y que lo retiene en beneficio de este último en cumplimiento de las órdenes. . . las instrucciones que recibe. Por ejemplo, el trabajador de la construcción no es propietario de la maquinaria o equipo que utiliza para realizar su trabajo.

    Si nos preguntamos ¿qué cosas se pueden poseer? El Código Civil establece que pueden ser objeto de posesión todos aquellos bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación. Y todo lo que no está excluido del comercio es susceptible de apropiación.

    Si varias personas tienen algo en común, es decir; un bien que no puede dividirse, cada uno de ellos podrá ejercer actos posesorios sobre el bien, siempre que ello no excluya los actos posesivos de los demás copropietarios.

    Una persona puede tener derecho de posesión sobre bienes que no tiene materialmente o cuyos derechos no tiene disfrute físico, puede tener el derecho de posesión desconectado de la posesión material o física del bien o derecho respectivamente.

    ¿La posesión no la adquiere sólo quién va a disfrutarla?
    Crimen de Justicia
    No, la posesión puede ser adquirida no sólo por quien va a disfrutarla, sino que también puede ser adquirida por el representante legal, el apoderado o un tercero sin mandato alguno. Tratándose de un tercero sin mandato, será necesario que el poseedor en cuyo nombre se hizo el acto de posesión lo ratifique. Por ejemplo, en el caso del arrendamiento de un inmueble, el poseedor adquiere la posesión mediante el contrato de arrendamiento que puede celebrar por él o por su representante legal.

    TIPO DE POSESIÓN
    • Bienes sujetos a posesión. 
    • Posesión de buena fe 
    • Posesión de mala fe 
    • Causas de Pérdida de Posesión de Bienes y Derechos
    Posesión de buena fe : La posesión de buena fe la ostenta la persona que entra en posesión en virtud de un título suficiente que le confiere el derecho de poseer. También tiene posesión de buena fe quien ignora los defectos de su título que le impiden poseerlo por derecho. Por ejemplo, el arrendatario de un inmueble que desconoce que la persona con la que firma el contrato de arrendamiento de un inmueble no tiene capacidad para firmar el contrato es propietario de buena fe.

    La buena fe es la que ejerce el derecho sobre la cosa, ignorando que es ajena. cree que el derecho que ejerce le pertenece. Este es el caso del heredero moroso, es decir, la persona que se cree heredero o la que adquiere un bien sin saber que quien lo vendió no era su propietario, por aplicación de la máxima del Error comunis. . hecho bien (el error común hace lo correcto )

    La posesión produce importantes consecuencias jurídicas, siempre que sea pública, pacífica, continua e inequívoca: 
    1. El poseedor puede convertirse en dueño del bien poseído, si se trata de un bien que no pertenece a otra persona (ocupación) o en caso contrario, al vencimiento de un plazo (prescripción adquisitiva).
    2. Cuando el poseedor es demandado en el proceso iniciado en relación con la propiedad del bien de que se trata, tiene la ventaja de que la carga de la prueba recae sobre el demandante y retiene las costas del litigio hasta que su oponente demuestre lo contrario.
    3. El proceso puede defenderse y defender su posesión mediante procedimientos especiales: acciones posesorias que son competencia del juez de paz. Estas acciones se oponen a la acción petitoria, que es competencia del tribunal de primera instancia, seguida de un derecho de reclamación, una vez establecido quién es el verdadero propietario.
    4. Según la lógica, el poseedor de buena fe tiene una ventaja: en efecto, adquiere definitivamente los frutos de la cosa poseída y puede convertirse en propietario por prescripción.
    Posesión de mala fe: La posesión
    de mala fe la ostentan quienes entran en la posesión sin título alguno para poseer, así como quienes conocen los defectos de su título que les impiden poseer por derecho.
    Por ejemplo, es un poseedor de mala fe quien toma posesión de un inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento firmado con una persona que no tenía capacidad para celebrar el contrato. en definitiva es él quien ejerce un derecho que no le corresponde, ver artículo 2229 y 2280 del Código Civil dominicano.


    lunes, 30 de octubre de 2023

    Incidentes en Materia Penal

     PRINCIPIOS Y GARANTÍAS QUE RIGEN EL PROCESO PENAL

    CONCEPTOS DE INCIDENTES: 

    Rafael Ant. Rodríguez Aren
    1. Los incidentes son medios de defensa destinados a reparar vicios procesales durante la sustanciación de un litigio sin que su tramitación detenga el desarrollo del juicio, pero que es necesario resolver, paralelamente al mismo.
    2. Las incidencias se definen: “como cuestiones que surgen durante el procedimiento, que, pese a su carácter accesorio, pueden interrumpirlo, modificarlo o alterarlo, por lo que guardan estrecha relación con la cuestión primaria”.
    3. Un incidente es cualquier cuestión distinta y accesoria al objeto principal de un juicio que, presentándose durante el curso del proceso, puede en ciertos casos suspenderlo, y sobre la cual debe recaer una resolución especial del tribunal.
    4. Se entiende por incidente, las medidas de procedimiento que la ley pone al alcance de las partes y que el tribunal, en la mayoría de los casos, está en la obligación de acoger en todo proceso para la buena sustanciación e la causa.
    5. son aquellas cuestiones que debe decidir el tribunal distintas al asunto principal que constituye el objeto del juicio, pero que están relacionada con el, y que deben ventilarse y decidirse por sentencia distinta a la del fondo.
    Principios y Garantías:
    Además de los derechos reconocidos como fundamentales a los procesados ​​o litigantes, en un sentido más amplio, también existen otros principios de vital importancia que deben tenerse en cuenta para que el proceso sea real y efectivamente transparente, los cuales presentamos a continuación. .
    1. Principios de personalidad y concreción de hecho en el derecho penal y sancionador.
    2. Principio de Igualdad y de igualdad ante la Ley.
    3. Libertad religiosa y libertad de conciencia.
    4. La obediencia al derecho y la objeción de conciencia.
    5. La Libertad de pensamiento y de expresión.
    6. El derecho a audiencia.
    7. El derecho de contradicción.
    8. El derecho a la publicidad de las Actuaciones judiciales.
    9. El principio de igualdad de armas en el proceso.
    10. El derecho de defensa por uno mismo y defensa letrada.
    11. El derecho a la presunción de inocencia.
    12. Derecho a la practica de pruebas de descargo.
    13. El principio de proporcionalidad de las sanciones.
    14. El principio non bis in idem.
    En relación con lo anterior, lejos de ser estrictamente limitativa, tiene una característica enunciativa al igual que los derechos de los artículos 8, 69 y 74.2 de la constitución. De todas formas se reconoce el debido proceso  como un derecho subjetivo que implica el ejercicio de la  función jurisdiccional. 

    LA CONSTITUCIÓN Y EL DEBIDO PROCESO

    Concepto del Debido proceso: Es un principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, mediante las cuales se procura asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso que se lleve a cabo en su contra.

    Si bien algunas constituciones contienen de manera expresa la noción de debido proceso, otras la incluyen de manera indirecta o bien consagrado como una garantía fundamental de del individuo derivada de la esencia de pactos internacionales como sigue:
      Rafael Ant. Rodriguez Aren
    • La declaración universal de los derechos humanos, consagrada en el artículo 10.
    • El Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos   (en su Artículo 14)
    • La Convención Europea de Derechos Humanos en su artículo 6-1.
    • La Convención Internacional de Derechos Humanos, Artículo 8-1.
    • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
    La constitución dominicana lo considera como el proceso que es realizado en observancia de los procedimientos legales y culmina y culmina con una sentencia resultante de un juicio imparcial, garantizando el derecho a la defensa, está consagrado en el artículo 8-2 literal "j" sobre los derechos individuales y sociales. 

    si observamos las definiciones señalada más arriba, poniendo como ejemplo un incidente en virtud del artículo 2 del código procesal penal (CPP), El querellante a través de su abogado le hace constar al Juez Presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, República Dominicana, que ha llegado un acuerdo conciliatorio con el imputado  han fijado los plazos para el cumplimiento del mismo, toda vez que en los casos de carácter privado la conciliación está abierta en cualquier estado de causa, este impedimento tiene su base legal en el articulo ya mencionado mas arriba, el cual nos expresa que "los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía social". En todo caso, el proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.

    El imputado a través de su defensa técnica le participa al tribuna que está de acuerdo con la petición hecha por el querellante y le solicita al tribunal le dé aquiescencia al pedimento y conclusiones del querellante a través de su abogado, por encontrarse conforme a lo acordado por ambas partes.

    Juez 
    El Juez de primera instancia, como árbitro del proceso debe fallar de la siguiente manera.
    RIMERO: se acoge el pedimento del querellante, interpuesto a través de su abogado, ya que el presente proceso penal se rige por el principio fundamental de solución de conflicto, el cual se encuentra establecido en su Artículo 2 del Código Procesal Penal Dominicano, que establece que los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política Criminal.

    SEGUNDO: Se ordena la notificación  de la presente a todas las partes.

    La Constitución Dominicana establece en el artículo 69 las garantías mínimas del debido proceso, dentro de las cuales se encuentra el derecho oportuno y gratuito del acceso a la justicia a cualquier ser humano y luego obtener de ésta una tutela judicial efectiva, en la cual se le garantice absolutamente todos los derechos que tanto la ley, la Constitución y los tratados internacionales mencionado anteriormente en materia de derechos humanos, consagran como inherentes a todas las personas. y en especial a la convención americana de los derechos humanos en su artículo 8 que se titula “Garantías Judiciales” su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.

    Las garantías mínimas en principio concentran plenamente un significado exacto respecto del alcance y de la consagración específica de cada derecho tutelado en la Constitución o en los instrumentos internacionales de los cuales sea signataria, en nuestro caso, la República Dominicana, sin embargo, en cuanto a la aplicación de dichas garantías, por éstas considerarse mínimas, no significa que otras no puedan incluirse para potencializar la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales.

    Por el motivo anterior, es que los derechos y las garantías fundamentales no tienen un carácter limitativo, en su regulación prima la reserva de ley y las normas constitucionales, en su aplicación el contenido esencial, la razonabilidad y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos por tener rango constitucional, y la interpretación se hará siempre en el sentido más favorable al titular de los derechos y garantías.

    El Tribunal Constitucional ha considerado que el debido proceso previsto en el artículo 69 de la Constitución está conformado por un conjunto de garantías mínimas que tiene como puerta de entrada el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita. Este primer peldaño es de trascendental relevancia, porque a través de él se entra al proceso, y es precisamente dentro del proceso donde pueden ejercitarse las demás garantías del proceso debido. (TC/0006/14 de 14 de enero de 2014).

    El artículo 8 de la Convención en su párrafo 1 señala que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 

    Es deber de organizar el aparato gubernamental y de crear las estructuras necesarias para la garantía de los derechos en cuanto a la asistencia legal se refiere, con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención. Este artículo distingue entre acusación penal y procedimientos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Aun cuando ordena que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías, por un juez o tribunal en ambas circunstancias, estipula adicionalmente en los casos de delitos, unas garantías mínimas.

    Cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas.

    domingo, 22 de octubre de 2023

    DEMANDA EN DIVORCIO

    ACTA No.________________ (......... ) En la ciudad de Dajabón de la República Dominicana, a los_____________________ (.......) días del mes de ________________________ del año Dos Mil Veintitrés ( 2023) ACTUANDO REQUISITO de la señora (Nombre de la Esposa), dominicana, mayor de edad, titular de cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, con domicilio y residencia en Calle Duarte No. 60, sector El Mercado Público de esta ciudad de Dajabón, quien tiene como procurador constituido y procurador especial al Lic. Juan Polanco Pérez, dominicano, mayor de edad, titular de cédula de identidad y cédula electoral No. 044-0000000-0, con domicilio y residente en la ciudad de Dajabón, con estudio profesional abierto en Calle Sánchez No. 10, Sector Norte de esta ciudad de Dajabón, con teléfono No. 809-579-8979, __________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________
    YO.____________________________________________,  Alguacil ________________, dominicano, mayor de edad, soltero o casado, titular de cédula de identidad y electoral No. _____________________,domiciliado y residente en _____________________________, debidamente designado, recibido y jurado para ejercer todos los actos propios de mi ministerio y EXPRESAMENTE y en virtud de la solicitud anterior me he trasladado en esta misma ciudad a la calle ______________ No. _________, del Sector________________, que es donde tiene su domicilio y residencia el señor (ESPOSO..........................), y una vez allí hablando con _______________________________, quien me dijo ser ___________________________ y ​​es de mi conocimiento y de acuerdo a lo que me ha declarado, HE NOTIFICADO al señor __________________,  que mi peticionario mediante este acto CONVOCA Y COLOCA al señor ________________________, para que el día LUNES Contamos con el _____ del mes de ___________ del año ___________ del año Dos mil veintitrés (2023), a las 9:00 horas, horario de la mañana, APARECER personal o legalmente representado EN LA AUDIENCIA a puertas cerradas, lo que al efecto será celebrada, en sus atribuciones civiles, en el Juzgado de Primera Instancia de la Cámara en lo Civil y Comercial, sito en Calle Beller No. 40, Esquina Profesor Emilio Batista de esta ciudad de Dajabón, ubicado en uno de los locales del segundo piso del Palacio de Justicia de Dajabón.---

    ATENDIDO: A petición mía, señora. (Nombre de la Esposa...) contrajo matrimonio civil con el señor  PEDRO PABLO  GUTIÉRREZ ,  ante el Oficial de Registro Civil del Primer Distrito de Dajabón, en Fecha (......) (... ... .) del mes de (............) del año (......) (.................) SERVIDO: Al que el vínculo del matrimonio civil se disuelve por divorcio; ASISTIDO: Que una de las causas del divorcio es la incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos cuya magnitud social como causa de infelicidad de los cónyuges y de disturbio social será apreciada por los jueces; ATENDIDO: A quien durante el matrimonio engendró Cinco (5) hijos, todos mayores de edad; ATENDIDO: que en virtud de lo anterior, el legislador dominicano ha sujeto esta causa de divorcio a dos condiciones esenciales? a) la infelicidad de los cónyuges y b) un disturbio social; ASISTIDO: que las constantes desavenencias entre los cónyuges y su separación son causas de infelicidad y desorganización social, siendo más útil y más acorde con los motivos y fines del matrimonio permitir el divorcio de los cónyuges desacertados; ATENDIDO: ¿Qué es la separación de hecho entre los cónyuges (................................. Y . . ...................) ,  existe actualmente, a raíz de dicha separación del renovado descontento entre ambos, que evidencia su profunda disparidad de criterios, ATENDIDO: según lo dispuesto por la ley 1306 bis que regula la materia “Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará cuál de los cónyuges quedará a cargo de los hijos comunes y el Juez deberá atenerse en el primer término a lo que las partes habían acordado; es la compensación de costas en el presente trámite, por las razones expuestas y otras que se deducirán en su momento, escuche al Sr.  PEDRO PABLO  GUTIÉRREZ ,  a mi peticionaria Sra. (Nombre de la Cónyuge...),  solicite al honorable Juez de la 1ª Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Dajabón en las atribuciones civiles, asíPRIMERO: ADMITIR el divorcio entre  la señora  (ESPOSA............. ..)  y el Sr. (ESPOSO.................................,) por causa determinada de incompatibilidad de caracteres de conformidad con lo que establece la Ley 1306 Bis; SEGUNDO : ORDENAR, previo cumplimiento de las formalidades de rigor, el pronunciamiento del divorcio ante el Oficial del Registro Civil de la primera Circunscripción de Dajabón; TERCERO: COMPENSAR los costos. BAJO LAS EXTENSAS RESERVAS DE LEY. y yo, el Alguacil que suscribe, actuando y hablando como he dicho, he notificado la presente acta al señor (ESPOSO....................) , entregándole  copia del mismo, debidamente firmado y sellado por mí, de la mano de la persona con quien he manifestado haber hablado.----

    COSTO EN RD$________________

    YO CREO

    ________________________
    Alguacil

    miércoles, 30 de noviembre de 2022

    El Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados

    lc. Rafael Antonio Rodríguez Aren
    QUÉ ENTENDEMOS POR COMERCIO ILEGAL  
    significa cualquier práctica o conducta prohibida por la ley, relacionada con la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluyendo cualquier práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. Que el negocio del tráfico ilícito es un fenómeno complejo que incluye una pluralidad de jurisdicciones, actividades y delitos subyacentes y agentes involucrados que continúa evolucionando debido al difícil control en las fronteras y el uso de tecnologías modernas y representa una serie de amenazas interrelacionadas para la sociedad. . . . . como un todo

    Concepto de Productos Regulados. Son productos regulados, como medicamentos, hidrocarburos, productos alcohólicos y sus derivados y productos del tabaco y sus derivados, etc. 

    • Administración Tributaria: Según el Código Tributario, son la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA).
    • Alcoholes y sus productos derivados: Todos los vinos, licores, cervezas, alcoholes puros o derivados, obtenidos por el proceso de fermentación, destilación o rectificación de materias primas, así como cualquier otra sustancia cuyo grado alcohólico se especifique en las fracciones arancelarias establecidas.  en el artículo 375 del código fiscal dominicano, independientemente de la forma en que haya sido producido u obtenido.
    • Contrabando: La introducción o extracción del territorio nacional de cualquier clase de mercancías, valor, origen o procedencia, eludiendo el control de la autoridad aduanera, incluyendo el transporte, venta, almacenamiento, adquisición, donación, ocultamiento, utilización, entrega o recepción en almacenamiento, destrucción o transformación, de cualquier mercancía independientemente de su valor, clase, origen o procedencia, siempre que se demuestre que no han cumplido con el estricto control aduanero.
    • Decomiso administrativo: Es el decomiso de mercancías declaradas mediante acto administrativo por un órgano administrativo competente u organismo del Estado, previa verificación de la ilegalidad de su producción, importación, distribución, almacenamiento o comercio.
    • Derivados del tabaco: Cigarrillos, cigarrillos hechos a mano, cigarrillos puros, tabaco de mascar, líquido a base de nicotina, productos del tabaco para calentar con dispositivo electrónico y cualquier otro derivado del tabaco de acuerdo con las normas generales y arancelarias vigentes.
    • Productos de tabaco: Cigarrillos o cualquier derivado del tabaco contemplados en las fracciones arancelarias establecidas en el artículo 375 del Código Tributario.
    • Fabricación ilícita: Se refiere a toda fabricación que se realiza fuera del marco legal. Incluye la fabricación de productos pirateados ilegales o falsificados y la fabricación no autorizada de productos que requieren permisos, licencias y/o registro. .
    • Funcionario público: Cualquier persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial en el Estado, ya sea por nombramiento o elección, permanente o temporal, remunerado u honorífico, así como cualquier otra persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público.
    • Hidrocarburos: Productos gaseosos, líquidos o sólidos derivados del gas natural o resultantes de los diversos procesos de refinación del petróleo, incluyendo metano, etano, propano, butano, gas natural, nafta, gasolina, queroseno, diesel, fuel oil y otros combustibles pesados, asfalto, lubricantes y cualquier mezcla de los mismos y sus derivados y residuos de hidrocarburos, cuya regulación corresponde al Ministerio de Industria y Comercio y PyMEs;
    • Medicamentos: productos naturales o farmacéuticos, debidamente registrados ante el Ministerio de Salud Pública, que se administran a humanos y animales con fines de prevención, diagnóstico, cura, tratamiento y atenuación de enfermedades o de los síntomas asociados a ellas.
    • Ente regulador: Órgano administrativo responsable de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes de expedir los permisos y licencias para la fabricación, importación, transporte y/o comercialización de productos regulados o del cobro de los impuestos que gravan dichos productos, y que para su cumplimiento con las reglas que rigen las operaciones comerciales en el territorio nacional.
    • Fiscalía especializada: Fiscalía contra el Comercio Ilícito de Bienes y Delitos y Delitos contra la Salud.
    • Producto o mercancía ilegal: Es una mercancía fabricada en una instalación no registrada o importada o comercializada sin observar las disposiciones legales vigentes.
    • Producto adulterado: Es un producto cuyas características fisicoquímicas u organolépticas han sufrido alteraciones o cambios en perjuicio del consumidor o de las autoridades fiscales, sean o no inofensivas.
    • Licencia: Esta ley se refiere a cualquier permiso o autorización requerida por las leyes y reglamentos dominicanos para importar, transportar, fabricar, comercializar o exportar productos regulados. Para la aplicación de esta ley no se requiere la creación o requerimiento de nuevas licencias o permisos.
    • Bienes o productos falsificados o fraudulentos: Son bienes cuyo empaque o etiquetado contiene diseños o indicaciones ambiguas o falsas, que inducen a error al público sobre su calidad, origen, ingredientes o procedencia, lo que viola derechos de propiedad intelectual debidamente adquiridos.
    • Interesado: toda organización, grupo o individuo que pudiera verse afectado por actividades ilícitas cometidas por una persona natural o moral que constituyan hechos punibles de conformidad con la notificación que establecen la presente ley y las normas vigentes; .
    • Salario mínimo: salario mínimo en el sector público.

    Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
    La aplicación de esta ley en todo el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas, incluidas las actividades que se desarrollen en zonas francas y centros logísticos. 

    Parágrafo.- La presente ley no se aplica a los estupefacientes y sustancias controladas que estén regulados en las leyes que versan sobre la materia. 

    El comercio ilícito de productos de tabaco plantea graves problemas de salud, económicos y de seguridad en todo el mundo. Se estima que uno de cada diez cigarrillos y productos de tabaco consumidos en el mundo es ilícito. Por ello, la lucha contra el comercio ilícito de tabaco es el tema elegido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Día Mundial Sin Tabaco (OMC) 2015. Un objetivo fundamental de la campaña será promover la ratificación e implementación por parte de los gobiernos que forman parte del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, que es un tratado complementario al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT).

    El objetivo de los contrabandistas no son solo los grupos de bajos ingresos, sino también los jóvenes. Según estudios realizados en Teherán, la capital iraní, y en el sur de Tailandia, los jóvenes son más propensos a fumar cigarrillos de contrabando que los mayores. Los grandes fumadores son otro grupo objetivo para los contrabandistas de tabaco. Otros estudios realizados en 16 países indican que los fumadores más adictos e inveterados generalmente tienen más probabilidades de evitar y evadir impuestos que los fumadores que están tratando de dejar de fumar, todo lo cual está consagrado en la Ley 17-19  .

    El Consejo Interinstitucional de Prevención Público Privada está integrado por las siguientes instituciones de acuerdo al artículo 10 de la Ley  17-19

    1. El Fiscal: Fiscal General de la República o su delegado, quien lo presidirá. 
    2. El Ministro de Industria, Comercio y Pyme o su representante 
    3. El Ministro de Salud Pública o su representante. 
    4. El Director General de Impuestos Internos o su representante.
    5. El Director General de Aduanas o su representante. 
    6. El Director del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR) o su representante. 
    7. El Director del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) o su representante: 
    8. Un representante de cada uno de los sindicatos representativos de los sectores vinculados a los productos regulados.