martes, 29 de septiembre de 2020

Amnistía Declaración Tardía de Nacimiento

A partir de la promulgación de la presente ley, y durante un período de tres años, a todo el niño o niña hasta doce (12) años, inclusive, que no haya sido declarado, podrá realizársele, de manera excepcional, la correspondiente declaración de nacimiento. Igualmente gozarán de esta amnistía los adolescentes de trece (13) hasta diez y seis (16) años de edad que no hayan sido declarados, cumpliendo con los requisitos especiales establecidos en el Artículo 11 de la presente ley. 

La declaración de nacimiento del menor, para los fines de la ley 218-07, debe ser hecha por el padre y la madre conjuntamente. Si la madre comparece sin el padre, solamente podrá declararlo como hijo o hija de ella. 

Párrafo: En caso de ausencia o muerte de la madre tal declaración podrá ser hecha por el padre. 

La declaración de nacimiento debe realizarse mediante la presentación física del niño o niña ante el Oficial del Estado Civil del domicilio correspondiente del declarante, conjuntamente con una declaración jurada hecha de manera verbal ante el mismo Oficial de Estado Civil, quien levantará acta en un libro especial destinado a los fines de aplicación de la ley. Esta declaración debe contener los siguientes: 

  1. Sexo, nombres y apellidos del declarado o declarada;
  2. Fecha, hora y lugar de nacimiento del declarado o declarada; 
  3. Nombres, apellidos, fecha de nacimiento, profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres, y Cédula de Identidad y Electoral si uno de ellos la tiene. 
  4. Nombres, apellidos, fecha de nacimiento, profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad y Cédula de Identidad y Electoral de por lo menos un testigo; 
  5. Indicación que el niño o niña no ha sido declarado anteriormente, y 
  6. Constancia de que el declarante y los testigos estén plenamente conscientes, que cualquier falsedad en la presente declaración constituye delito de perjurio, el cual será sancionado con la pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos. 
Párrafo: El Oficial del Estado Civil con la presencia del niño o niña, del declarante, los testigos y cualquier otro medio a su cargo deberá tomar constancia de la veracidad de la declaración, tomando todas las previsiones y reglas sobre filiación, lugar de nacimiento, nacionalidad y edad del declarado o declarada, en caso de alguna duda podrá hacer las investigaciones que considere procedentes y podrá solicitar adicionalmente cualquier otro documento que avale la declaración, tales como certificación de escolaridad, tarjeta de vacunación, certificado de bautismo, etc., sin que esto implique dilación injustificada o el establecimiento de procedimientos adicionales no contemplados en la presente ley que dificulten la implementación de la misma. 

En caso de que el padre o la madre no tengan Cédula de Identidad y Electoral, es necesario la presencia de dos (2) testigos que posean el indicado documento. En caso contrario, donde el declarante posee documento de Identidad y Electoral basta la presencia de un sólo testigo, que en todo caso también deberá contener su Cédula de Identidad y Electoral correspondiente, y quien dará fe bajo juramento ante el Oficial del Estado Civil de la filiación anteriormente referida. 

Párrafo 1.- En los casos de niños o niñas nacidos con posterioridad a la promulgación de la presente ley, cuyos padres no posean cédula de identidad y electoral, la Junta Central Electoral, mediante reglamento determinará la forma y el procedimiento a los fines de garantizar el registro del mismo nacimiento y expedición del acta correspondiente. 

En los casos de niños y niñas extranjeras, se levanta acta de nacimiento de extranjería de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Migración No. 285-04, de fecha 15 de agosto del 2004 y los reglamentos que dicte para tal efecto la Junta Central Electoral. En todo caso el Oficial del Estado Civil del domicilio, requerirá la presencia de al menos dos testigos, nacionales o extranjeros y obligatoriamente también portadores de documentos oficiales de Identidad que testifiquen sobre la indicada filiación establecido en el Artículo 6 de la ley 218-17 

El padre o la madre, que adquiera válidamente su cédula luego de la instrumentación de la declaración, podrá hacerla consignar en el acta original del nacimiento, siempre que sus datos se correspondan con los ya registrados y se cuente con la autorización de la Junta Central. 

Las declaraciones hechas conforme a la presente ley serán registradas en un libro especial denominado: Libro de Nacimiento Tardío con Amnistía y estarán exentas del procedimiento de ratificación ante los tribunales judiciales, es decir, que las actas en certificados, extractos o inextensas podrán ser expedidas, a los interesados, inmediatamente después de su registro. Las expediciones se harán con las mismas indicaciones, especificaciones y restricciones que las inscritas en los registros regulares de nacimiento, con la diferencia de la denominación del Libro Registro de donde se extraen las informaciones. 

La Junta Central Electoral debe tomar todas las medidas necesarias para la ejecución de la presente ley. En todo caso la expedición de dichas actas será de manera gratuita. 

En cuanto a los adolescentes en la edad comprendida entre los trece (13) y dieciséis (16) años de edad, podrán beneficiarse de lo estatuido en la ley 218-17, adicionando a los requisitos establecidos en la misma, la presencia y declaración jurada hecha de manera verbal del director del centro educativo donde el adolescente cursa sus estudios ante el Oficial del Estado Civil correspondiente y una certificación de aprobación de dicho caso por parte del Director del Distrito Escolar del Ministerio de Educación. Para la declaración de nacimiento de todo adolescente mayor de diez y seis (16) años o adultos, se deben observar los procedimientos establecidos en la Ley 659 del 17 de junio de 1944 y normas complementarias. 

El Articulo 12 de la Ley 218-17 establece que, toda alteración u omisión en los registros del estado civil, expedición de partida de nacimiento con datos o hechos falsos de manera fraudulenta realizado por el Oficial del Estado Civil, personal bajo su dependencia y cómplices del hecho criminal serán sancionados con prisión de 5 a 20 años y multa de 20 a 50 salarios mínimos. 

Queda entendido en este artículo, en cuanto al delito de perjurio del declarante y los testigos serán sancionados de conformidad con el Artículo 4, Inciso 6 de la presente ley. 

El Ministerio de Educación tomará las medidas de lugar a los fines de que los niños, niñas y adolescentes puedan de manera provisional ser inscritos dentro del sistema educativo, mientras el interesado cumpla con lo establecido en la presente ley. La decisión de inscripción escolar no constituye declaración de nacimiento, filiación, identidad o nacionalidad.

martes, 1 de septiembre de 2020

Extinción de la acción penal


Concepto:  La enciclopedia jurídica lo define, como un hecho de que cesen o acaben, ya por haberlos satisfecho, por haberlos abandonado o renunciado o por no ser ya legalmente exigibles.

Extinción, es la cancelación, desaparición o pérdida de eficacia de un derecho o facultad, obligación o deber, de manera que no puede ya ser ejercido el derecho o facultad, ni reclamo el cumplimiento del deber o la obligación.
En síntesis, la extinción es la terminación o finalización de un procedimiento.
La extinción de la acción penal es la consecuencia que se deriva de la concurrencia de circunstancias específicas que luego de cometida la infracción hacen anular o desaparecer la acción penal. De este modo, cesa el derecho del Estado a imponer una sanción (ius puniendi), hacerla efectiva o exigir su cumplimiento, ya que desaparece para su objeto (imputado) la obligación de sufrir una pena. 

La Segunda Sala o Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado con relación a la extinción de la acción penal de la siguiente manera: Página 8 de 46 Año 2018 Considerando, que la extinción de la acción penal se traduce en el cese de toda persecución por parte del aparato represivo, en contra del imputado, en lo que concierne a este caso, por haber transcurrido el plazo preestablecido por el legislador para hacerlo, imponiéndose el archivo definitivo del proceso; 

Extinción de la acción penal. Considerando, que en ese sentido, cabe destacar que en la especie, no se ha vislumbrado en el imputado una conducta entorpecedora del proceso, ni se han producido las causales de interrupción del plazo; pero tampoco, se ha advertido actividad procesal por la parte diligente que evidencie interés en continuar con el curso de la acción; tomando en consideración además, que la extinción es un asunto de orden público y por tanto se impone a la voluntad de las partes, produciendo como con-secuencia el aniquilamiento total del proceso, por lo que, procede rechazar las conclusiones del Ministerio Público; [SCJ. Sentencia núm. 28 del 28 de mayo del 2012]. 

Extinción de la acción penal. Considerando, que a la luz de las disposiciones del Código Procesal Penal, la extinción de la acción penal de que se trata pone fin al procedimiento, por consiguiente, su impugnación está fijada dentro de las atribuciones que le corresponden a la Suprema Corte de Justicia, ya que el recurso de casación sólo puede interponerse contra las sentencias dictadas por las Cámaras o Salas Penales de las Cortes de Apelación, cuando las mismas sean confirmatorias o revocatorias de otra sentencia anterior dictada por un juez o tribunal de primer grado, o las decisiones que ponen fin al procedimiento, o las que denieguen la extinción o suspensión de la pena; en virtud de lo que establece el artículo 425 del Código Procesal Penal; [SCJ. Sentencia núm. 19 del 14 de marzo del 2012]. 

Causales de extinción de la acción penal 
El proceso penal de la República Dominicana está regido por el Código Procesal Penal de la República Dominicana, el cual establece en su artículo 44 las causas de extinción de la acción penal. 
La acción penal se extingue por: 
  1. Muerte del imputado; 
  2. Prescripción; 
  3. Amnistía; 
  4. Abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada; 
  5. Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción pública depende de aquella; 
  6. Aplicación del criterio de oportunidad, en la forma prevista por este código;  
  7. Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya mediado revocación; 
  8. Muerte de la víctima en los casos de acción privada, salvo que la ya iniciada por ésta sea continuada por sus herederos, conforme lo previsto en este código; 
  9. Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas y en las contravenciones, siempre que la víctima o el ministerio público lo admitan, según el caso; 
  10. Conciliación; 
  11. Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; 
  12. Vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que se haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo; 
  13. Pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de infracciones sancionadas sólo con esa clase de penas. Además de estos motivos, también existe como motivo de extinción de la acción penal el que resulta del dictamen de archivo dictado por el Ministerio Público por algunas de sus causales, las cuales se encuentran dispuestas en el artículo 281 del Código Procesal Penal que dispone: 
Desistimiento. 
Concepto: desistimiento de la acción penal es una facultad del Ministerio Público, concedida por código adjetivo, mediante la cual puede solicitar no continuar con el ejercicio de dicha acción. 
El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del procedimiento y paga las costas que ha ocasionado. Art. 281 C:P:P: 
  1. Se considera que el querellante desiste de la querella cuando sin justa causa: 
  2. Citado legalmente a prestar declaración testimonial no comparece; 
  3. No acuse, o no asiste a la audiencia preliminar personalmente o representado por mandatario con poder especial; 
  4. No ofrece prueba para fundar su acusación o no se adhiere a la del ministerio público; 
  5. No comparece al juicio, ni tampoco su mandatario con poder especial o se retira del mismo sin autorización del tribunal. 
El desistimiento es declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes. La decisión es apelable”. 

Archivo. El ministerio público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando: 
  1. No existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho; 
  2. Un obstáculo legal impida el ejercicio de la acción; 
  3. No se ha podido individualizar al imputado; 
  4. Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos; 
  5. Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable; 
  6. Es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal; 
  7. La acción penal se ha extinguido; 
  8. Las partes han conciliado; 
  9. Proceda aplicar un criterio de oportunidad. 
  10. En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4, el archivo no puede ser modificado mientras no varíen las circunstancias que lo fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso. En los casos de los numerales 5, 6, 7, 8 y 9, el archivo extingue la acción penal. 
El código procesal Penal explicará de forma sucinta cada una de las causales de extinción de la acción penal y se ilustrarán las explicaciones con la jurisprudencia disponible al respecto. 

Muerte de la persona imputada 
La extinción de la responsabilidad penal por la muerte del reo es axiomática a partir de la reforma humanitaria iniciada por Beccaria y la Revolución Francesa, que, reaccionando contra los abusos del antiguo régimen penal, hizo triunfar el principio de que la pena no trasciende de la persona del reo.
De acuerdo con los términos de la disposición citada, en nuestro Código es preciso distinguir si a la muerte del reo ha recaído o no sentencia ejecutoria. En caso afirmativo, se extinguen las penas personales y subsisten las pecuniarias, que serían eventualmente a cargo de los herederos del condenado, pues se trataría de una deuda hereditaria. En tal evento no procedería una conversión de multa, ya que la misma se encuentra limitada al condenado. En caso contrario, es decir, previo a la sentencia definitiva, la acción penal se extinguiría con todos sus efectos, por lo que no cabría dictar sentencia absolutoria o condenatoria, por lo que no cabría hablar de la existencia de una multa. (Labatut Glena, 1990, pág. 297).
 
El principio de personalidad de la pena está consagrado en la Constitución en el artículo 40.14 que establece que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”. Cada quien es responsable personalmente de las infracciones que pueda cometer a la ley penal. (Dotel Matos & González C., pág. 315). 

Esto quiere decir que, si el imputado fallece, entonces ya no habría a quién juzgar, por lo que se cumple lo señalado por la jurisprudencia de que “en los casos en que el imputado ha fallecido, el tribunal debe declarar extinta la acción penal, pero puede pronunciarse sobre el aspecto civil del proceso. No. 96, Seg., Jul. 2007, B.J. 1160”. (Headrick, Piña Rodríguez, Piña Fernández, & Roa Gerónimo, pág. 33) 
Prescripción La prescripción en materia penal, que como en las demás ramas del derecho, obedece al fenómeno uniformemente reconocido de la influencia del tiempo en las relaciones humanas, consiste en la cesación de la potestad represiva del Estado por el transcurso de un determinado espacio de tiempo, en ciertas condiciones, sin que el delito haya sido perseguido o sin que la pena haya sido ejecutada. En el primer caso se trata de la prescripción de la acción penal; en el segundo de la prescripción de la ejecución de la pena. Pág. 297

jueves, 4 de junio de 2020

sábado, 30 de mayo de 2020

Presupuesto para Medida de Coerción


Listas de presupuestos para conocer de la Medida de Coerción, para solicitar Revisión o apelación, recomendarle que el imputado, familiares o amigo obtendrán o conseguir antes su abogado o defensores públicos los siguientes documentos
  1. Cédula de identidad del imputado
  2. Acta de Nacimiento del Imputado.
  3. Carta o certificación de la Iglesias de la comunidad donde reside el imputado.
  4. Carta o certificación del Alcalde Pedáneo de la comunidad donde vive el imputado.
  5. Carta o certificación de la Junta de Vecino de la comunidad donde vive el imputado.
  6. Carta o certificación de Clubes Culturales, Deportivas donde vive el imputado.
  7. Carta o certificación donde laboró o donde trabaja el imputado.
  8. Carta o certificación Título de Estudio realizado por el imputado (ya sea en la escuela o cualquiera otra institución.
  9. Acta de notoriedad pública, firmado por varias persona que den fe y que conocen perfectamente a ese imputado (esta última lo hace un notario público).
  10. Acta de matrimonio si es casado). Si no s casado una declaración de unión Libre.
  11. Buscar Título de propiedad Inmobiliario o acto de venta, certificado de inversión a nombre del imputado, para hacerlo valer en la audiencia.
  12. Factura de pago de los servicios como agua, recibo de energía eléctrica, Teléfono, Celular, cable, pago de colegios, deudas de préstamos, recibo pago de préstamos y cualquier otro documento de esta naturaleza que le puede ser valer en audiencias de medidas de coerción.
  13. Acta de Notoriedad de los Hijos del imputado si lo hay, anexar las acta de Nacimientos.
  14. Cualquier otras facturas de compra si lo hay.
  15. Certificación de cualquier negocio que haya manejado su crédito explicando su comportamiento o manejo del crédito y como persona del imputado (Supermercado, repuesto entre otros).

Revisión de las Medidas de Coerción. Recursos

Las medidas cautelares están sometidas al régimen de la revisión establecido en el artículo 238 del código procesal penal dominicano, sustitución y a su modificación, las mismas se llevan a cabo a través de una audiencia en presencia del procesado y previa notificación a todas las partes intervinientes por ante el tribunal que dictó la resolución. Para la solicitud de revisión están facultados el encartado, el querellante, también el fiscal en virtud del principio de objetividad y el juez de oficio en beneficio del procesado, no pudiendo el juez provocarla para agravar la situación del imputado (nec reformatio in pejus). La revisión de una medida cautelar tendrá como presupuesto necesario el que las circunstancias que dieron origen a su imposición hayan cambiado, porque de lo contrario no se podría modificar o ser sustituida. Un aspecto ha resaltar es que la solicitud se puede invocar en cualquier estado del procedimiento. En el caso de la prisión preventiva la misma esta sujeta a un régimen especial y su modificación esta acondicionada a lo establecido por las características que indica el citado articulo 241,y para los jueces es obligatoria su revisión cada tres meses. Cuando las partes intervinientes no están de acuerdo con la resolución que impone o rechace una medida de coerción tiene abierto el recurso de apelación. Dicho recurso no suspende la ejecución de la resolución y quien conocerá en audiencia este recurso es la corte de apelación como tribunal de alzada.

Cese de la prisión preventiva.
La prisión preventiva finaliza cuando:
  1. Nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la motivaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
  2. Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena imponible, considerándose incluso la aplicación de las reglas relativas al perdón judicial o a la libertad condicional; 
  3. Su duración exceda de doce meses; 
  4. Se agraven las condiciones carcelarias de modo que la prisión preventiva se convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o degradante.

viernes, 15 de mayo de 2020

Las Medidas de Coerción y sus Presupuestos de Variación

Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
Las medidas de coerción son alternativas excepcionales que tienden afectar la libertad de las personas imputadas de un hecho penal. Su objetivo principal es la de garantizar la presencia del imputado en los procesos penales, es decir, impedir que los mismos se sustraigan de los procesos. Igualmente, fungen como garantías coercitivas orientadas a proteger a las víctimas y testigos directos del hecho, así como impedir la destrucción o distracción de pruebas primordiales para la configuración de la verdad del hecho punible.

En nuestra legislación (República Dominicana), las medidas de coerción están consignadas en el artículo 222 y siguientes del Código Procesal Penal, estatuyéndose, básicamente, 7 tipos de medidas de coerción que el juez puede imponer a solicitud del Ministerio Publico o de la parte querellante. De acuerdo al precitado código, dichas medidas son las siguientes:

  1. La presentación de una garantía económica suficiente
  2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad de residencia o del ámbito territorial que fije el juez
  3. Obligatoriedad de someterse al cuidado de una persona o institución determinada
  4. La obligación de presentarse ante el juez o autoridad designada por éste
  5. La colocación de localizadores electrónicos
  6. El arresto domiciliario
  7. La prisión preventiva
En la práctica, para el Ministerio Público la medida de coerción impuesta más comúnmente es la “Prisión Preventiva”, sin tomar en cuenta el principio de objetividad, la cual no debe exceder al tiempo prescrito por el Código Procesal Penal en su Artículo 226 de forma que se impida que la medida se constituya en una especie de pena anticipada.

Las medidas de coerción son procedentes, de acuerdo al Código Procesal Penal (CPP), cuando se suscitan tres circunstancias fundamentales; estas son, que existan elementos de pruebas suficientes para sostener de forma razonable la probabilidad de que el imputado resulta ser autor del ilícito, cuando existe razonablemente el peligro de fuga, y cuando la acción ilícita esté reprimida con penas privativas de libertad.

Vale preguntarnos, ante las circunstancias predichas, ¿Qué consideró el legislador que debe tomarse en cuenta para invalidar la necesidad de imponer una medida de coerción y con ello romper con el llamado peligro de fuga? La respuesta nos la ofrece el mismo CPP en su artículo 229. Debe demostrarse, entre otras cosas, el arraigo del imputado como evidencia de que éste sería incapaz de sustraerse del proceso y escapar silentemente de las labores judiciales. Sin embargo, es razonable cuestionar hasta qué punto el arraigo del imputado garantiza su permanencia en el proceso, pues si bien es cierto que el arraigo de los imputados determina la solidez o estabilidad del mismo, también lo es el hecho de que aquel que está revestido de un arraigo por demás demostrable, es el mismo que cuenta con los medios para sustraerse del proceso de forma más fácil.

El arraigo implica gozar de medios y estabilidad económica, pues está matizado por la garantía de que el imputado ostenta un domicilio habitual, asiento de sus familiares, y sobre todo el disfrute de tener un negocio o trabajo estable. En pocas palabras, el que nada tiene cuenta con menos posibilidades de fuga que aquel que cuenta con los medios económicos para hacerlo, siendo aquello una consideración subjetiva y supuesta a una cantidad indeterminada de probabilidades.

Por último, debe comprenderse que las medidas de coerción son revisables, y que el juez está en la facultad de ponderar los presupuestos a fin de determinar si han variado o no, o si han sido incorporados presupuestos nuevos, siendo esto el elemento primordial para decidir la variación o no de una medida de coerción. En todo caso, el proceso continuará y no será hasta el Juicio de Fondo donde se comprobará la culpabilidad o inocencia del encartado.
                                                                                  Fuente CPPD


Después de concluir con esta fuente, daré conocer los Significado de arraigo, presunción de inocencia y Principio de Presunción de Inocencia.

ARRAIGO PENAL: " Es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso. Cabe anotar y precisar que el arraigo en materia penal a su vez está diversificado en nuestra legislación tanto en el fuero común como en el fuero federal, y que para este caso se tomara como parte medular el arraigo propiamente dicho en materia Penal Dominicano, en razón a no delimitarlo a una sola entidad, por ser en jerarquía a la Ley más próxima en su género después de los Tratados Internacionales a la Constitución Política de los Estados Unidos y los países partes. 

Por lo antes dicho es congruente citar una definición más del arraigo en materia penal, como lo establece el Diccionario Jurídico y el Derecho Procesal Penal y de términos usuales en el proceso penal, de Marco Antonio Díaz de León, Editorial Porrúa, tercera edición, México 1997 y que reza como sigue: 

ARRAIGO.- "En nuestro sistema procesal penal, el arraigo es una medida cautelar que durante la averiguación previa se impone con vigilancia de la autoridad al indiciado ante una medida de coerción, para los efectos de que este cumpla con los requerimientos del Ministerio Público, en razón de la investigación de un hecho delictivo. 

Es decir, las medidas en los procedimientos penales pueden ser también de carácter personal para garantizar el desarrollo del proceso de las audiencias, así como la efectividad de la sanción privativa de libertad, en los casos de sentencias condenatorias de tal pena.

PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA DEL ARRAIGO.
Desde la Investigación previa se deben efectuar las medidas conducentes a efecto de estar en posibilidad de integrar el cuerpo del delito, la presunta responsabilidad y así ejercitar la acción penal. Los sujetos de la investigación son proclives a eludirla, ocultándose o fugándose por lo cual es manifiesta la dificultad que enfrenta el Ministerio Público para integrar los elementos señalados. 

Con objeto de hacer factible la función persecutoria encomendada al arraigo en el Código Procesal Penal (CPPD) vigente en la Entidad, en el citado artículo 229.1, se determina la facultad de dicho Ministerio Público, para solicitar al órgano jurisdiccional el arraigo del inculpado en los casos en que se estime necesario. 

Así el Ministerio Público en una investigación previa estima necesario el arraigo del indiciado, al tomar en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales de aquél, recurrirá al órgano jurisdiccional, con fundamento en su petición, para que éste resuelva de plano el arraigo con vigilancia de la autoridad, que ejercerán el Ministerio Público y sus auxiliares. 

El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación previa de que se trate, no pudiendo exceder del tiempo establecido por la ley, prorrogables por igual término a petición del Ministerio Público. En caso de prórroga, el Juez resolverá escuchando al Ministerio Público y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo. (Artículo 229 del Código Procesal Penal Dominicano). 

De lo anterior sobresale que: El arraigo es un acto esencialmente prejudicial puesto que sirve como herramienta a la autoridad investigadora para que previamente a un proceso logre conformarse el cuerpo del delito. 

Aunque excepcionalmente la figura del arraigo puede ser así mismo un acto procesal una vez que se solicite cuando está abierto el procedimiento; Hay que puntualizar que los sujetos que intervienen en el arraigo son necesariamente el Ministerio Público en su calidad de peticionaria o solicitante del arraigo, el órgano jurisdiccional o Juez en materia penal competente de conocer la procedencia de la citada solicitud del individuo que debe quedar arraigado una vez procedida la solicitud; y El arraigo procura la debida integración de la investigación previa por el Ministerio Público como sigue:
  1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio,residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga;
  2.  La pena imponible al imputado en caso de condena;
  3. La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante el mismo;
  4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.
Luzón Cuesta, citado por Raúl Cárdenas Rioseco señala que: “la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba”. 

El significado de la presunción de inocencia, como expresión concreta “representa una actitud emocional de repudio al sistema procesal inquisitivo de la Edad Media, en el cual el acusado debía comprobar la improcedencia de la imputación de que era objeto”. 

Algunos juristas perciben al principio de inocencia como un axioma jurídico que establece la calidad jurídica de no culpable penalmente, inherente a la persona, condición de derecho que se tiene frente al ius puniendi, la cual es una categoría a priori de la experiencia y que, por tanto, resulta absurdo que sea probada por quien goza de ella, debiendo ser acreditada su pérdida con elementos empíricos y argumentos racionales, por los órganos que ejerzan la función represiva del Estado, cuando un individuo lesione o ponga en peligro los bienes jurídicos que la sociedad ha estimado valiosos dignos de protegerlos con la potestad punitiva de aquel”. 

Es necesario señalar que la presunción de inocencia representa una condición inherente a la persona que, en tanto sujeto de derecho, puede ser objeto de persecución penal por existir probabilidad o la posibilidad infinita de ser culpado de un delito, consecuencia que únicamente se alcanzaría si y solo si se logra el grado de incertidumbre suficiente, exigido en un ordenamiento jurídico dado, para adquirir la convicción de que la probabilidad infinita que se tenía al inicio del proceso penal se ha incrementado de tal modo que, por elementos empíricos se ha transformado en la verdad procesal que se refleja en una sentencia definitiva condenatoria, verdad que aunque relativa, pues ella deviene de un razonamiento inductivo, es la única que se puede alcanzar y que como miembros de un Estado de Derecho se acepta tácitamente, ya que es el medio que se ha dado para proteger valores que se estiman esenciales. 

Principio de Presunción de Inocencia
El principio de inocencia es un derecho fundamental para la adecuada práctica del Derecho Penal y su ejecución; es decir, el Derecho Procesal Penal, no obstante, el objetivo de este análisis es el de determinar cuan importante puede resultar en su adecuada aplicación.
Es así, que en su aplicación la presunción de inocencia como figura procesal y aun un poco más importante, es decir, constitucional, configura la libertad del sujeto (sin olvidar los derechos fundamentales consagrados en toda Constitución) que le permite ser libre en cuanto por actitudes comprobadas no merezca perder su libertad, como ocurre cuando una persona recibe algún tipo de sanción penal a consecuencia de una conducta adecuada a la tipificación penal, además de haber sido comprobada según el procedimiento vigente para el juicio.
La calidad de “ser inocente” es una figura que sólo le interesa al derecho en su aplicación. Tomando en cuenta que la aplicación del derecho sólo le atañe al Estado, es éste quien va a determinar si una persona sigue siendo inocente o no, ya que sería una aberración decir que alguien es culpable sin que un juez lo determine, y la previa aclaración surge por la necesidad de explicar que muchas veces la sociedad comete errores aberrantes y por la opinión de la conciencia popular, la cual en la mayoría de los casos es sembrada por los medios de comunicación masivos, los cuales al verter comentarios acerca de asuntos jurídicos comenten el error de indicar que una persona es culpable, porque es el parecer que ellos tienen y según las conclusiones que ellos sacan, las cuales no tienen obviamente ningún valor jurídico pero si social en ese entendido, se deduce que el imputado estará sujeto a una condena social sin haber sido condenado jurídicamente, por lo tanto, la persona pese a mantener el Status jurídico de inocente sufrirá de la condena popular.

jueves, 7 de mayo de 2020

La Banca y el papel que desempeña en la economía

Cuando alguien emplea el término banca generalmente se está refiriendo no sólo a los bancos comerciales sino a todas las instituciones que conforman el sistema financiero. ¿Quieres saber qué es la banca y cuál es su papel en la economía, qué es el sistema financiero, cuáles son los tipos de bancos o cuáles son los principales productos que ofrecen los bancos comerciales? Sigue leyendo. 

La existencia dentro de la economía de agentes con excedentes de recursos financieros y otros con escasez de estos permite el intercambio que cubra estas necesidades, el cual se realiza bajo determinadas normas y condiciones preestablecidas. A partir de ello se fomentan las relaciones entre instituciones bancarias con entidades empresariales y se conforman los sistemas financieros. 

En síntesis defino que, el sistema financiero es aquel conjunto de instituciones, mercados y medios de un país determinado cuyo objetivo y finalidad principal es la de canalizar el ahorro que generan los prestamistas hacia los prestatarios. 

Un sistema financiero es el conjunto de activos, instituciones y mercados financieros que trabajan, se desarrollan o negocian en un país o en un entorno determinado. En el sistema financiero las instituciones que lo componen, realizan el papel de intermediarios financieros. Estos son conjunto de instituciones especializadas en la mediación entre los prestatarios y los prestamistas de una economía (Seca, 2006). 

También Stiglitz (1998) define el sistema financiero como el conjunto de bancos, otros intermediarios financieros, los mercados de deuda y los mercados de capital que resuelven tres problemas fundamentales: la aglomeración de capital, su distribución en los usos más importantes y el monitoreo de que dichos recursos sean utilizados eficientemente. 

Un sistema financiero es el conjunto de activos, instituciones y mercados financieros que trabajan, se desarrollan o negocian en un país o en un entorno determinado. En el sistema financiero las instituciones que lo componen, realizan el papel de intermediarios financieros. Estos son conjunto de instituciones especializadas en la mediación entre los prestatarios y los prestamistas de una economía (Seca, 2006). 

También Stiglitz (1998) define el sistema financiero como el conjunto de bancos, otros intermediarios financieros, los mercados de deuda y los mercados de capital que resuelven tres problemas fundamentales: la aglomeración de capital, su distribución en los usos más importantes y el monitoreo de que dichos recursos sean utilizados eficientemente. 

Dentro del sistema financiero se encuentra el sistema bancario, el cual puede definirse como el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, ayudan a conectar el ahorro y la inversión. Este sistema presenta una tipología muy heterogénea y está en función del nivel de desarrollo del sistema financiero en cuestión. 

Según (Gobat, 2012) los bancos son una institución que pone en relación a los ahorradores y prestatarios y contribuye al buen funcionamiento de la economía, es decir, captan fondos de gente con dinero, lo aglomeran y los prestan a los que lo necesitan. 

Tipos de bancos 

Existen varios criterios para clasificar los bancos debido a su tipología heterogénea. Respondiendo al tipo de operaciones que estos realizan a partir de autores especialistas en el tema, se pueden clasificar en: Banco Central, Bancos Comerciales, Bancos de Desarrollo, Banco de Ahorros, Banco de inversión y Bancos Hipotecarios los mismo los vamos a definir en síntesis.

Banco Central 
Controla la emisión de billetes y monedas legales y mantener el sistema financiero. Ejerce la función de banquero de otros bancos. En los países existe un solo Banco Central. 

Bancos comerciales 
Son empresas que a través de varios productos reciben el dinero del público (ahorradores e inversionistas) y lo prestan a las personas o empresas que lo necesitan y que cumplen con los requisitos para ser sujetos de crédito. También apoyados en los sistemas de pago ofrecen servicios como pagos (luz, teléfono, colegiaturas, etc.), transferencias, compra y venta de dólares y monedas de oro y plata que circulan, entre otros. 

Bancos de desarrollo 
Son bancos dirigidos por el gobierno federal cuyo propósito es desarrollar ciertos sectores, solucionar problemas de financiamientos. 

Banco de Ahorro 
Su objetivo principal es promover el ahorro, el financiamiento y las inversiones. Además de ofrecer instrumentos de servicios financieros entre los integrantes del sector. 

Bancos de inversión 
Se enfocan en la asesoría de clientes que buscan realizar inversiones nacionales como internacionales. Juegan el rol de intermediarios entre los inversionistas y los usuarios del capital, en lugar de intermediar entre depositantes y prestatarios. Dentro de las operaciones del banco se encuentra la compra de acciones, entre otras. 

Bancos hipotecarios 
Su actividad se basa en financiar clientes que desean adquirir viviendas, usando a su vez como garantía de crédito sus propias viviendas. 

Ahora bien, desde su surgimiento los bancos desempeñan una influencia significativa en el desarrollo económico de los países y, específicamente, en el crecimiento del sector empresarial. Esta afirmación es sustentada dadas las múltiples funciones que tienen, las que conceden dinamismo a los procesos económicos. 

La academia reconoce este rol significativo, Entre sus criterios se incluye que existe una alta correlación entre el crédito bancario y el producto interno bruto (PIB) per cápita y que los países con sectores bancarios proporcionalmente pequeños, generalmente tienen niveles más bajos de desarrollo. Igualmente, cuando los mercados de capitales están poco desarrollados, son los bancos los que absorben casi toda la responsabilidad de identificar proyectos de inversión segura y rentable que necesiten efectivo y, por ende, de suministrarles ese recurso. 

Funciones de los bancos 
Las funciones básicas de las entidades bancarias revelan su trascendencia y su impacto en la economía de un país. La teoría bancaria contemporánea clasifica las funciones de los bancos en cuatro categorías principales: ofrecer acceso al sistema de pagos, transformar activos, manejar diversos tipos de riesgos, y procesar información y monitorear a los deudores. Apoyándonos en el criterio de los autores Muela (2009) y Gallo (2014) se explican estas funciones. 

La transformación de activos se da a partir de que los bancos acogen depósitos que suelen ser de corto plazo y de montos reducidos como pasivos. Estos son transformados a activos colocándolos en forma de préstamos generalmente de dimensiones mayores, a corto y largo plazo, proceso este que implica necesariamente un riesgo, ya que los activos de las instituciones pasan a ser ilíquidos con relación a sus pasivos por lo cual cobra un interés (tasa activa) y comisiones. Este proceso además conlleva a la transformación del ahorro en créditos. 

Lic. Rafael Ant. Rodríguez Aren
(JC-Juricont)
La función de administración de ahorro tiene lugar dado que los bancos reciben el dinero de los ahorradores en forma de depósito otorgando por ello un interés (tasa pasiva). Esta función se basa en la confianza del cliente a la hora de efectuar el depósito en el banco. 

La administración del sistema de pagos permite la liquidación de las operaciones comerciales. Los bancos desempeñan un papel estratégico al permitir el flujo de recursos financieros en todo el país, distribuir billetes y monedas, pagar los cheques que se emiten, ofrecer el servicio de pago con tarjetas y a través de transferencias bancarias, propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pago. 

Otra de sus principales funciones es ofrecer seguridad a los agentes económicos que depositan su dinero en dicha institución para protegerlos de pérdidas y sustracciones. Responde a que el banco gestiona diferentes riesgos como son el riesgo crediticio, operacional y de mercado, con el objetivo de disminuir las amenazas que afecten sus resultados. Por tal motivo tiene la obligación y responsabilidad de monitorear y dar seguimiento a todos los créditos que ofrece. 

Además de las anteriores, cobra relevante importancia la función de promover el sano desarrollo del sistema financiero, velando por un impacto positivo en el desarrollo económico de los actores económicos, en la equidad social y la gestión ambiental. 

Estas funciones permiten el desarrollo económico de un país y en especial de las empresas estatales al garantizar el acceso a un buen funcionamiento al sistema de pagos y facilitar las transacciones económicas locales e internacionales. De ahí, que la existencia de los bancos se justifique porque estas entidades permiten una mejor colocación de los recursos financieros, beneficiando a demandantes y oferentes de fondos, favoreciendo inversiones y emitiendo pasivos específicos de forma más eficiente que lo harían ahorradores e inversores privadamente. (Barrios, 2004; Sicilia, 2010). 

La intermediación financiera de la banca comercial permite además promover la formación de capitales al aceptar los depósitos de individuos y empresas, y luego poner estos fondos a disposición de otros agentes. La concesión de créditos que comete, permite la inversión en nuevas empresas y en la adopción de novedosos métodos de producción, de ahí que apoye la capacidad productiva de las economías. Es destacable también, principalmente en los países en desarrollo su contribución al incremento de la productividad agrícola y los ingresos de los agricultores dado que son los bancos comerciales quienes financian el desarrollo de la agricultura y pequeñas industrias en las zonas rurales en estos países. 

Viendo al interior de las empresas y negocios, en muchos casos no presentan condiciones para financiar con recursos propios sus inversiones o su capital de trabajo, incluso no es conveniente utilizarlos en su totalidad si contaran con estos. Por lo que como se ha comentado anteriormente, reciben de los bancos comerciales estos recursos financieros necesarios para su desarrollo. 

A partir de lo anterior, la utilización de financiamiento por las empresas a un nivel considerable de deuda aporta ventajas como el costo reducido de este tipo de fuente, el ahorro fiscal de sus cargos financieros fijos, así como el efecto multiplicador de utilidades que estos últimos provocan. En este sentido deben atender a que el rendimiento que generan los activos de las empresas sea mayor al que se tenía antes de contraer la deuda, para no presentar problemas de liquidez e insolvencia. 

Productos y servicios de la banca comercial 
Lic. Rafael Ant. Rodríguez Aren
(JC-Juricont)
Los intermediarios financieros son encargados de facilitar el flujo de dinero a través de la economía mediante los productos y servicios que ofertan, tales como: Cuentas de Ahorros, Deposito a plazo, inversión, Cuenta corriente, Préstamos y entre otros servicios. 

De acuerdo con las funciones de los bancos, los productos y servicios de financiamiento que ofrece la banca comercial a empresas y negocios principalmente permiten la comprensión del papel que juegan en el desarrollo de la economía del país y sus usos establecen las relaciones crediticias entre estos. dentro de esta actividad se tomara en cuenta de acuerdo lo que establece la junta monetaria y financiero entre los mayores deudores y menor deudor para fines de riesgo crediticios. Entre sus principales productos y servicios se encuentran: 

Préstamo bancario 
Es la operación financiera donde la entidad bancaria pone a disposición del cliente una cantidad de dinero donde su utilización es a mediano y largo plazo para inversiones y a corto plazo para capital de trabajo. La empresa recibe la totalidad del capital prestado en el momento de formalizarse la operación y puede de esta cantidad inmediatamente. 

Línea de crédito 
Operación mediante un contrato para que el cliente disponga de recursos financieros hasta un determinado monto del cual se podrá disponer parcial o totalmente para cubrir las necesidades de efectivo durante el período de tiempo fijado, generalmente un año. En la financiación a corto plazo para necesidades de liquidez da la posibilidad de cubrir los posibles desfases de liquidez en el mismo instante que se producen y en la financiación a largo plazo da posibilidad de usar el crédito por partes en el momento que el cliente requiera pagar a diferentes proveedores en diferentes momentos. 

Línea de crédito revolvente 
Es una línea de crédito en la que las amortizaciones totales o parciales liberan el límite de crédito autorizado. Las empresas obtienen este tipo de financiamiento para corto plazo para necesidades circulantes y presenta gran operatividad. Puede ser utilizado parcial o totalmente. 

Crédito sindicado 
Recursos aportados por varias instituciones financieras (síndicos) a favor de una entidad y que es controlado por una institución financiera (agente). 

Descuento bancario o Descuento comercial 
En esta operación la entidad bancaria anticipa el pago de un título de crédito aún no vencido. Es una financiación a corto plazo para necesidades circulantes. Es un medio que evita la espera hasta la fecha de vencimiento de los efectos para obtener el importe de las ventas realizadas o el pago por los servicios prestados por lo que se hace fundamental para financiar el capital circulante de las empresas. 

Factoring o Factoraje 
El factoring es una operación mediante la que una empresa realiza una cesión mercantil de su cartera de efectos de cobro por ventas a créditos a una tercera empresa o entidad bancaria. De este modo la empresa está adelantando sus cobros y en consecuencia recibiendo financiación. Se elimina el trabajo burocrático y de gestión de cobros, con lo que se descongestiona la administración de la empresa. Los gastos asociados a la operación son fiscalmente deducibles. 

Arrendamiento 
El leasing o arrendamiento: es un contrato de arrendamiento financiero de un bien, con opción de compra del mismo al vencimiento del plazo pactado. Obliga al arrendatario a realizar pagos fijos por el uso de activos físicos como equipos y terrenos. Existe cierta flexibilidad debido a que la empresa beneficiaria del contrato del leasing puede adaptar la duración del contrato del período de vida útil del equipo, utilizándolo durante el período en que su productividad sea más elevada. 

Confirmación de pagos 
El confirming o confirmación de pago: es una operación financiera por la cual la entidad confirmadora se hace cargo del pago de las facturas que la empresa cliente tiene pendiente con sus proveedores, siempre y cuando el vencimiento del pago este diferido en el tiempo.