lunes, 7 de marzo de 2022

Fundamentación en el derecho

Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren
La fundamentación consiste en un ejercicio explicativo de los diferentes argumentos que expresan la existencia del derecho en el plano discursivo. No se trata entonces, de una perspectiva estrictamente jurídica, sino más bien la de justificar por qué para esta o aquella sociedad un derecho es importante.

La fundamentación del Derecho a partir de principios y mediante procedimientos, Hasso Hofmann Catedrático de Filosofía del Derecho, Historia del Derecho y Derecho Público. Universidad Humboldt de Berlín. Establece que el Derecho se concibe como sistema social con determinadas instituciones, reglas, ideas y procedimientos. De ahí que sea susceptible de distinto tratamiento: desde la Historia, la Ciencia de la Cultura, la Sociología, la Ciencia Política, la Ciencia Económica. Como fenómeno, el Derecho nos plantea la cuestión de cuál sea la peculiar naturaleza de sus instituciones, sus reglas, sus ideas y sus procedimientos comparados con otros fenómenos culturales; qué naturaleza especial diferencia de las proposiciones de la moral o de la política los enunciados jurídicos (Rechtssätze): cuál es la estructura y cómo funciona el Derecho en cuanto sistema social.

Tales cuestiones históricas, sociológicas o, especialmente las últimas, de Teoría del Derecho, son planteadas desde la posición de un observador extramuros del sistema jurídico, que contempla los diferentes fenómenos culturales. La cuestión es distinta, cuando se pregunta uno por la noción fundamental, de qué idea se tiene de qué sea Derecho, deviniendo la propia persona que se plantea la cuestión un participante, al menos, moralmente involucrado en el sistema del Derecho.

Los juristas buscan la respuesta a tales incertidumbres en las leyes, en la jurisprudencia de los tribunales superiores, en Comentarios y manuales doctrinales de especial prestigio, así como en la Constitución y la jurisprudencia constitucional de cada país. Kant ha denominado empírico este método de los juristas, orientado al Derecho positivo. Hegel habla en el mismo sentido de la ciencia histórica de los juristas. Ambos consideran insuficientes tales planteamientos de los juristas profesionales. Qué sea conforme a Derecho (quid sit iuris), dice Kant, esto es, qué digan o hayan dicho las leyes en un determinado lugar y tiempo, podrá (el jurista profesional) declararlo: pero lo que se le oculta es si es de Derecho (Recht sei) lo que querían (las leyes), y cuál es el criterio general para reconocer qué sea Derecho y qué no se ajusta a Derecho.

Por ello, Kant concluyó que es una necesidad filosófica, buscar los fundamentos últimos de la diferencia entre lo que es acorde a Derecho y lo que no lo es en la razón pura, en la conciencia del sujeto pensante. Y no por accidente, un filósofo español ha caracterizado a Kant como el clásico del subjetivismo innato.

Fundamento jurídico
Este es el primero de una serie de documentos “explicativos” sobre el caso inmigratorio de nuestro país que la Suprema Corte accedió a tomar. Se explicarán términos legales importantes de forma que esperamos sean atendibles. Hoy explicaremos el tema del fundamento jurídico.

FUNDAMENTO JURÍDICO: Qué es y por qué es importante para la Suprema Corte y para nosotros

Cuando la Suprema Corte escucha argumentos sobre el caso de la acción ejecutiva inmigratoria, la primera cuestión que los jueces tendrán que decidir es si el país y los otros estados involucrados en esta demanda tienen acaso el derecho a demandar. A eso se llama “fundamento jurídico”. Y es importante porque no todo desacuerdo tiene el derecho de ser presentado en un tribunal, sólo porque una de las partes está descontenta con el otro. es decir, si soy querellante o denunciante que me presento a presentar la denuncia en la Procuraduría Fiscal, se me investigue primero en el sector donde vivo, en tal caso que por egoísmo quiero hacer daño a la otra persona, el Ministerio Publico debe investigar bien y no lo Hacen, primero lo encierran con unos delincuentes en una cárcel en la policía, resulta que hasta lo golpean los demás, donde ese ciudadano no es culpable de nada, y así lo descarga el tribunal por falta de prueba después de dos años encerrados, pero el daño esta hecho, por falta de criterio del Ministerio Publico. en violación del Articulo 69 de la Constitución de la República, articulo 34 y 36 del Código Procesal Penal y los artículos 1, 8 y 11 de la Convención Americana de los derechos Humanos (Pacto San Jose)

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, RESPUESTAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.
La fundamentación y motivación de los actos o resoluciones no es exclusiva de los órganos judiciales o jurisdiccionales, sino que se extiende a todas las autoridades. En este contexto, en todo acto que la autoridad pronuncie en el ejercicio de sus atribuciones, debe expresar los fundamentos legales que le dieron origen y las razones por las que se deben aplicar al caso concreto. Entonces, la fundamentación y motivación consiste en la obligación que tiene todo ente público de expresar los preceptos jurídicos aplicables al asunto motivo del acto y las razones o argumentos de su actuar.

hago estas aclaraciones en el sentido a que el ministerio Publico de nuestra nación, en la primera etapa de nuestro ordenamiento Jurídico (Medidas de Coerción) siempre he observado que se han graduado suma cum laude con el numeral 7 del Artículo 226 del Código Procesar Penal, consistente en Prisión Preventiva, sin analizar mas aun que es un criterio de oportunidad, el cual es el instituto procesal que permite al ministerio público eximirse de ejercer la acción pública respecto de uno o más imputados, si de esa inacción va a obtener su cooperación manifestada en el suministro de información y pruebas que facilitarían armar un caso con posible éxito, más abarcador en la persecución y más productivo desde la perspectiva de la sanción o de aplicación de la norma.

La Oportunidad de la Acción Pública, consagrada en los artículos 34-36 del Código Procesal Penal (CPP) dominicano, tiene precisamente como fin primordial sustituir el mecanismo de la prisión por otros métodos alternativos menos violentos. En ese sentido, el Principio de Mínima Intervención, o última ratio, afianza la legitimidad de la intervención estado sólo en aquellos casos en los cuales se han agotado todas las otras posibilidades de resolución de conflictos no violentas.

La conciliación, la aplicación de un criterio de oportunidad y la Suspensión Condicional del Procedimiento se plantean en el Código Procesal Penal como medidas alternativas de solución del hecho punible. Se trata de la aplicación del principio contenido en el artículo 2 del Código Procesal Penal sobre la solución del conflicto.

Tal sucede si las partes conciliaron, si la acción penal se extinguió, si no se trata de un hecho punible, entre otras. En el segundo caso, el Ministerio Público está imposibilitado de continuar el ejercicio de la acción penal, lo que no significa que haya renunciado a ella. Así, si las circunstancias se modifican o desaparece el obstáculo legal, el Ministerio Público continuará el ejercicio de la acción penal previa investigación no por impulso. pero en tal caso el ministerio publico siempre les esta dando la razón a la parte denunciante, solicita orden de arresto contra la otra persona sin pensar tal situación, y lo apresa en el cuartel de la policía sin investigar al denunciante, visto esto pasa a la etapa intermedia, ya ese ciudadano tiene dos años preventivo, va al juicio de fondo y lo descargan por insuficiencias de prueba, dicho esto el ministerio publico se convierte en abogado del denunciante o querellante de la victima, no de la acción publica, entender que el Ministerio Publico Están a Cargo y Descargo por tratarse de un defensor del estado, quien le repara esos dos años preventivo que estuvo ese ciudadano el cual fue dado en libertad por falta de pruebas, y los mismo pasa con los de Genero, cualquier mujer amenaza a un hombre de inmediato vas a la fiscalía dice que el hombre la amenazó y hasta las ropas se la quema la mujer y quienes llevan a la cárcel es al hombre, entonces ministerio publico investiguen mejor, no quebranten derecho constrúyelo, antes de tomar en cuenta en presentar las medidas al tribunal, sean objetivo, investiguen, es como embotellarse un párrafo en los centro educativo y se gradúan magna cum laude pidiéndole al tribunal numeral séptimo del 226 del CPP prisión preventiva, sean Humanos antes todos de acuerdo lo que establece el articulo 69 de la Constitución de los derechos fundamentales y el articulo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) sobre Protección de la Honra y de la Dignidad siguientes.
  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
  2. Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
  3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas ingerencias o esos ataques.

sábado, 6 de noviembre de 2021

Aspecto Económico del concubinato

Existen dos sentencias en relativos a los aspectos económicos del concubinato.

  1. La sentencia de la cámara civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del siete (7) de Mayo del año 2004, ordenó la partición de los bienes ante los concubinato y,
  2. La sentencia del diecisiete (17) de Octubre del año 2001, de la Suprema Corte de Justicia, concediendo indemnización a la concubina, por fallecimiento del concubino en accidente de tránsito, recurso contra la decisión de la cámara penal de la corte de apelación del departamento judicial de la vega del 28 de junio de 1998.-

La partición de los bienes
La partición de bienes: consiste en la división y repartimiento de una o más cosas entre los comuneros, es decir, los sujetos que sobre ellas tienen un solo y mismo derecho. En síntesis, de la creación, sostenimiento y disolución de una comunidad legal de bienes. Ya sea en matrimonio, concubinato, unión de hecho o unión libre.
En caso de partición decidido por el tribunal de primera instancia , número 034-2003-1138/034-2003-1281, se basó en la existencia de una relación sostenida “durante varios años; fomentaron diferentes bienes, entre ellos varios negocios; que compraron varios inmuebles, entre ellos solares de extensión considerable en terrenos valiosos, y que la pareja tenía varias cuentas (a nombres del concubino).

Continuando con esta jurisprudencia, cita la sentencia que, si bien durante años no hubo mención legal del concubinato, en la actualidad se cuenta con diferentes instrumentos de derecho positivo que se han ocupado en diversas ocasiones de regular y proteger no solo la persona de los convivientes y sus bienes, sino también a la descendencia que esta relación puede generar. Además cita la sentencia de la suprema corte de fecha 21 de octubre del año 2001, estos se encuentra en apoyo de la Ley 136-03, código para el sistema de protección y de los derecho fundamentales de niños, niñas y adolescente que reconoce la unión consensual familiar real y la ley 24-97 que reconoce las uniones de hecho al tipificar como infracciones graves los acto de violencia doméstica, de agresión sexual y de abandono en que pueda incurrir un conviviente o ex conviviente.

El código de trabajo en su artículo 54 establece que el empleador está obligado a conceder al trabajador en las siguientes circunstancias:

  1. Cinco (5) días de Licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración de matrimonio de este.
  2. Tres (3) días en caso de Fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos o de su compañera.
  3. Dos (2)n días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa.

La división de los bienes en el concubinato, unión de hecho o unión libre es uno de los temas que más interrogantes generan entre los ciudadanos, es un fenómeno social muy común en nuestra sociedad. 

El tema del concubinato, unión de hecho o unión libre, es un tema amplio, que genera muchas preguntas, por lo que en el día de hoy hablaremos sobre la división de los bienes en el concubinato y de los derechos adquiridos por los concubinos a la luz de la legislación vigente en la República Dominicana.

Definición y trascendencia del Concubinato, la Unión de Hecho o Unión Libre

Para tratar el tema del Concubinato, la Unión de Hecho o Unión Libre, iniciaremos diciendo que este término, está basado en la convivencia de dos personas: un hombre y una mujer, los cuales no están unidos por un matrimonio válido de acuerdo a las leyes del país, pero que una vida juntos de manera común basada en una relación afectiva, estable y permanente, les permite tener ciertos derechos.

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia Dominicana, en su sentencia de fecha 17 de Octubre del año 2001, estableció los siguientes elementos constitutivos:
  1. Cohabitación, en base a esta característica, la pareja debe de poseer un domicilio común, y si la pareja carece de un domicilio común no es posible sostener la existencia de un concubinato.
  2. Notoriedad, en base a esta característica, deben tener una relación pública, o sea de conocimiento público.
  3. Singularidad, esta característica que debe ser una relación en la que solo deben de ser parte dos personas, o sea no deben existir relaciones parecidas con concubinato dentro del mismo concubinato, y más aún, no puede existir un matrimonio real y legal por uno de concubinos.
  4. Permanencia y tiempo, la relación de los concubinos debe ser duradera, incluso se ha establecido cierta cantidad de años para poder entender que existe una relación de concubinato. (como mínimo 3 años de relación)
Derechos de las personas unidas en Concubinato

El concubinato o unión libre en principio no tiene ningún valor legal y tampoco entraña consecuencias jurídicas y a diferencia de lo que muchas personas creen este tipo de unión no crea ninguna comunidad de bienes entre los concubinos.

Ahora bien, la Jurisdicción Dominicana admite que puede resultar una sociedad de hecho entre los concubinos, si dicha unión perdura por cierto tiempo y si se encuentran reunidos los elementos constitutivos de los cuales ya hemos hecho referencia, y cuando se establecen aportes comunes.

Daños y perjuicios en caso de muerte en un accidente de uno de los concubinos

En la República Dominicana, se presentan numerosas Litis relacionadas en demanda sobre indemnizaciones de daños y perjuicios sufridos por un concubino en caso de muerte del cónyuge, y de manera general se puede concluir con que en estas demandas suelen ser favorecidas a el demandante en su gran mayoría.

Por lo general los jueces fallan en beneficio del concubino basándose en el artículo base de la responsabilidad civil, o sea el artículo 1382 del Código Civil, que protege a las víctimas de un daño causado por un hecho del hombre, pero este artículo no distingue, sino que establece como principio general el daño que se causa a otro simplemente.

Hay una famosa sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, en base a un recurso de casación elevado por la señora Fidelina María Suazo, en fecha 17 de Octubre del 2001, quien fue favorecida en su parte dispositiva de manera fundamental, con una sentencia indemnizatoria en daños y perjuicios avalada por el artículo 1382 del Código Civil Dominicano.

Otras legislaciones que reconocen el Concubinato, o Unión de Hecho
Además de legislar sobre los bienes, la legislación Dominicana también ha tratado el tema del concubinato en otras vertientes, por ejemplo la ley 136-03, reconoce el concubinato como una modalidad familiar, que protege su descendencia.

Además en la Ley 136-03, también establece a existencia de las uniones de hecho al tipificar como infracciones graves los actos de violencias doméstica, de agresión sexual y de abandono en que pueda incurrir un conviviente o ex conviviente en perjuicio del otro.

Otra ley que se refiere al concubinato, es el Código de Trabajo, en donde se establece en su artículo 54 que el empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de este; tres días en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de las esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa.

Diferencias entre el Matrimonio y el concubinato, en cuanto a los derechos existentes dentro de la comunidad.

Tanto en el matrimonio como en el concubinato, los esposos se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia, de manera que en ambos casos (Matrimonio y el Concubinato), las parejas se obligan mutuamente a una comunidad de vida.

Pero hay diferencias entre los derechos y obligación dentro de un Matrimonio y un concubinato.

Las personas unidas bajo contrato de matrimonio, dependiendo del régimen bajo el cual se hayan unido en matrimonio, gozan de todos los derechos establecidos a partir del artículo 1399 del Código Civil Dominicano, donde comienza diciendo que la comunidad, sea legal o convencional, inicia desde el día en que el matrimonio se ha contraído ante el Oficial del Estado Civil.

En el caso de la comunidad la cual se forma de los activos y los pasivos, la legislación dominicana, establece como activos de la comunidad, los siguientes:
  1. Todo el mobiliario que los esposos poseían en el día de la celebración del matrimonio, y el que les correspondió durante el matrimonio a título de sucesión, o de donación, si el donante no ha expresado lo contrario.
  2. Todos los frutos, rentas, intereses y atrasos de cualquier naturaleza que sean vendidos o percibidos durante el matrimonio, y provenientes de los bienes que pertenecían a los esposos desde su celebración, o que les han correspondido durante el matrimonio por cualquier título que sea.
  3. Todos los inmuebles que adquieran durante el matrimonio.
En cuanto al pasivo de la comunidad, este se forma:
  1. De todas las deudas mobiliarias en que los esposos estaban grabados el día de la celebración del matrimonio y las que les vienen durante el matrimonio.
  2. Deudas de capitales, rentas o intereses contraídos por uno de los esposos.
  3. Rentas e intereses solamente de rentas o deudas pasivas que sean personales a los dos esposos.
  4. Reparaciones usufructuarias de los inmuebles que no entran en comunidad.
  5. Los alimentos de los esposos, de la educación y sostenimiento de los hijos y cualquier otra carga del matrimonio.
División de los bienes en el Concubinato o Unión Libre.

En el ordinal quinto del artículo 55 de la Constitución Dominicana, donde establece el Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas y en su numeral 5to. La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley; Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla, en principio con su lectura se puede ver que las relaciones concubinarias van a crear el mismo efecto de un matrimonio, sobre todo con respecto a lo que tiene que ver con el patrimonio de los concubinos y la comunidad de bienes, pero, en realidad no es así, pues ese mismo ordinal 5to. en su parte in fine, relega dichos aspectos de la unión libre o consensual, a la ley, es decir cuando dice «DE CONFORMIDAD CON LA LEY«, se refiere a que todo cuanto tenga que ver con la comunidad de bienes, seguirá rigiéndose por lo que actualmente dice la ley, de manera que no basta con la simple existencia del concubinato, también es necesario que se forme una SOCIEDAD DE HECHO, entre el hombre y la mujer unidos de esta manera, para que pueda generar vínculos de participación patrimonial.

Toda mujer u hombre que tenga una unión de monogamia, permanencia, singularidad y estabilidad que se pueda demostrar, podrá reclamar el cincuenta por ciento (50%) de los bienes comunes, que son los adquiridos durante su tiempo de vida en unión libre en concubinato, es bueno tomar en cuenta que al igual que en el matrimonio, los bienes heredados no se consideran bienes comunes.

Finalmente, podemos decir que la consagración de la figura del concubinato permite ayuda a la violencia patrimonial o económica que con frecuencia ejercía el hombre contra la mujer, en la cual, los hombres entendían que las mujeres no tenían derecho a ningún bien, pero este hecho ya no es aceptado, pues la mujer independientemente de que sea empleada o ama de casa, es socia común en bienes de su esposo.

domingo, 18 de abril de 2021

Independencia del Poder Judicial

Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley. 

1) La ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de jueces y funcionarios del Poder Judicial. El servicio en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente. Sus integrantes no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en actividad político partidista; 

2) La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia.

Fuente Articulo 151 de la Constitución Dominicana




domingo, 21 de febrero de 2021

La banca y su papel en el desarrollo de la economía.


Antes del desarrollo de este tema, debemos saber cuál es el concepto de bancos.

Lic. Rafael Aren
Bancos es la cuenta en la que se registran las entradas y salidas de dinero en resguardo de instituciones bancarias. Es una cuenta de activo, concretamente, activo circulante. Su saldo es deudor y representa las existencias de efectivo en cuentas de cheques.

Un banco es un tipo de entidad financiera de crédito cuyo principal fin es el control y la administración del dinero, por medio de distintos servicios ofrecido, como el almacenaje de grandes cantidades de dinero, realización de operaciones financieras o la concesión de préstamos o créditos, entre otros.

Un banco es una institución de tipo financiero que, por un lado, administra el dinero que les deja en custodia sus clientes y, por el otro, utiliza éste para prestárselo a otros individuos o empresas aplicándoles un interés, lo que consiste en una de las variadas formas que tiene de hacer negocios e ir ampliando el dinero de sus clientes.

Existen dos tipos de operaciones bancarias, que son las pasivas y las activas. Las pasivas, también conocidas en el lenguaje interno como las de captación, son aquellas a través de las cuales el banco recibe o recolecta dinero directamente de las personas y que se hacen reales para el banco a través de los depósitos bancarios. Estos movimientos incluyen las operaciones que se realizan de modo tangible o virtual en cuentas corrientes, cajas de ahorro y plazos fijos. Las dos primeras se caracterizan por su movilidad, en tanto la última debe esperar a la fecha de vencimiento del plazo para hacerse del dinero. Esta última herramienta facilita al usuario o cliente la posibilidad de contar con un determinado interés sobre el capital original, el cual suele ser mayor en función del tiempo en el cual cada individuo deja esos fondos bajo la estructura del banco.

Tipos de modalidad de bancos

El conjunto de bancos existentes en el sistema económico conforma la banca o sistema bancario. Dicho todo esto, existen diferentes modalidades de banco atendiendo al sector al que esta entidad se dirija y al tamaño de su acción. Existen dos tipos de banca:

  1. Banca minorista: La más habitual en operaciones simples de personas y empresas. A su vez se divide en:

  • Banca privada: asesoramiento financiero, fondos de inversión, etc.
  • Banca de particulares: cuentas a la vista, depósitos, recibos y nóminas, hipotecas, créditos, etc.

    2. Banca mayorista: Destinada a grandes volúmenes de dinero procedentes de importantes operaciones económicas. Se divide también en dos segmentos:

  • Banca de inversión: estructuras financieras, fusiones y adquisiciones (M&A), asesoramiento, etc.
  • Banca de empresas: Gestión del pasivo (líneas de crédito, factoring o confirming), gestión del inmovilizado (préstamos, leasing, renting, etc).

 De último podemos definir ¿Qué es Contabilidad Bancaría?

La contabilidad es la ciencia y técnica que se encarga de brindar información útil para la toma de decisiones económicas. Su tarea consiste en estudiar el patrimonio y reflejar los resultados en estados contables o financieros, que suponen el resumen de una situación económica.

Bancario, por su parte, es un adjetivo que refiere a lo perteneciente o relativo a la banca mercantil. Cabe recordar que un banco es, en este sentido, una entidad financiera dedicada a la administración de dinero, que ofrece servicios como préstamos de capital y depósito de valores.

La contabilidad bancaria, por lo tanto, es una noción que está vinculada a la rama contable dedicada al análisis de los elementos financieros que circulan internamente en una entidad bancaria.

Gracias a esta disciplina, se registra la información referente al dinero que circula en el banco, por lo que la contabilidad bancaria aporta conocimientos a los gerentes para que éstos puedan tomar las mejores decisiones para la entidad.

Los productos y los servicios ofrecidos por el banco dependen, en gran parte, de los estados reflejados por la contabilidad bancaria. Al conocer con precisión cuál es el flujo de capital interno en la entidad, los encargados de tomar decisiones pueden determinar qué tipo de productos y servicios lanzar para los clientes.

Además de todo lo expuesto, es necesario dejar constancia de otros aspectos fundamentales de la citada contabilidad bancaria. En concreto, hay que tener en cuenta que debe sustentarse en tres pilares:

Ø  El conocimiento real de los costos, ya que es la manera de que se puedan reducir

Ø  El conocimiento de las rentabilidades, respecto a cada uno de los productos y servicios que se tienen.

Ø  El control de las llamadas variables fundamentales. En concreto, entre ellas está, por ejemplo, el tipo de riesgo que la entidad bancaria pertinente puede o quiere asumir en cada momento.

De la misma manera, es imprescindible que, dentro de ese tipo de contabilidad, la entidad tenga siempre un conocimiento y una gestión al día y pormenorizada de lo que son las cuentas corrientes, el otorgamiento de préstamos, los depósitos a plazo fijo, las cuentas de ahorros o las aperturas de créditos, por ejemplo.

Por supuesto, no hay que pasar por alto otras dos características fundamentales que tiene que poseer toda contabilidad bancaria:

Ø  Debe ser sinónimo de información clara.

Ø  Es imprescindible que se encuentre a disposición de los proveedores, clientes o usuarios, por ejemplo.

Los costos, la rentabilidad y los riesgos están entre las variables más importantes que analiza la contabilidad financiera. El objetivo es cuidar el patrimonio de la entidad para que el desarrollo de las actividades no amenace la estabilidad de la organización y permita obtener ganancias.

Muchos son los profesionales del sector bancario o del ámbito de la contabilidad, que toman la decisión de formarse en el área concreta que estamos analizando. Para ello realizan cursos donde adquieren todos los conocimientos relativos a cuestiones tales como las operaciones económico-financieras, la gestión de inversiones, la legislación contable, la contabilización de operaciones bancarias, la aplicación de gestión de tipo contable

 Desarrollo del tema

Cuando alguien emplea el término banca generalmente se está refiriendo no sólo a los bancos comerciales sino a todas las instituciones que conforman el sistema financiero. ¿Quieres saber qué es la banca y cuál es su papel en la economía, qué es el sistema financiero, cuáles son los tipos de bancos o cuáles son los principales productos que ofrecen los bancos comerciales? Sigue leyendo.

 La existencia dentro de la economía de agentes con excedentes de recursos financieros y otros con escasez de estos permite el intercambio que cubra estas necesidades, el cual se realiza bajo determinadas normas y condiciones preestablecidas. A partir de ello se fomentan las relaciones entre instituciones bancarias con entidades empresariales y se conforman los sistemas financieros.

 Un sistema financiero es el conjunto de activos, instituciones y mercados financieros que trabajan, se desarrollan o negocian en un país o en un entorno determinado. En el sistema financiero las instituciones que lo componen, realizan el papel de intermediarios financieros. Estos son conjunto de instituciones especializadas en la mediación entre los prestatarios y los prestamistas de una economía (Seca, 2006).

También Stiglitz (1998) define el sistema financiero como el conjunto de bancos, otros intermediarios financieros, los mercados de deuda y los mercados de capital que resuelven tres problemas fundamentales: la aglomeración de capital, su distribución en los usos más importantes y el monitoreo de que dichos recursos sean utilizados eficientemente.

Dentro del sistema financiero se encuentra el sistema bancario, el cual puede definirse como el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, ayudan a conectar el ahorro y la inversión. Este sistema presenta una tipología muy heterogénea y está en función del nivel de desarrollo del sistema financiero en cuestión.

Según (Gobat, 2012) los bancos son una institución que pone en relación a ahorristas y prestatarios y contribuye al buen funcionamiento de la economía, es decir, captan fondos de gente con dinero, lo aglomeran y los prestan a los que lo necesitan.

 Tipos de bancos

Existen varios criterios para clasificar los bancos debido a su tipología heterogénea. Respondiendo al tipo de operaciones que estos realizan a partir de autores especialistas en el tema, se pueden clasificar en:

Ø  Banco Central

Ø  Bancos comerciales

Ø  Banco de Ahorro

Ø  Bancos de inversión

Ø  Bancos hipotecarios

Banco Central: Controla la emisión de billetes y monedas legales y mantener del sistema financiero. Ejerce la función de banquero de otros bancos. En los países existe un solo Banco Central.

Bancos comerciales: Son empresas que a través de varios productos reciben el dinero del público (ahorradores e inversionistas) y lo prestan a las personas o empresas que lo necesitan y que cumplen con los requisitos para ser sujetos de crédito. También apoyados en los sistemas de pago ofrecen servicios como pagos (luz, teléfono, colegiaturas, etc.), transferencias, compra y venta de dólares y monedas de oro y plata que circulan, entre otros. Son bancos dirigidos por el Banco Central; es decir por  la superintendencia de banco, cuyo propósito es desarrollar ciertos sectores, solucionar problemas de financiamientos.

Otras funciones de un banco

Con el desarrollo del sector bancario, son muchas otras actividades las que este tipo de organizaciones han abordado, hasta tal punto que el sistema bancario ha pasado a tener una alta influencia en la vida de las personas y del entramado empresarial de todo el mundo.

La creación de avales, tareas rutinarias como la domiciliación de pagos, la compra-venta de divisas o el almacenaje de objetos de valor o documentos de gran importancia son otras responsabilidades que reúne un banco dentro de su actividad habitual.

Banco de Ahorro: Su objetivo principal es promover el ahorro, el financiamiento y las inversiones. Además de ofrecer instrumentos de servicios financieros entre los integrantes del sector.

Bancos de inversión: Se enfocan en la asesoría de clientes que buscan realizar inversiones nacionales como internacionales. Juegan el rol de intermediarios entre los inversionistas y los usuarios del capital, en lugar de intermediar entre depositantes y prestatarios. Dentro de las operaciones del banco se encuentra la compra de acciones, entre otras.

Bancos hipotecarios: Su actividad se basa en financiar clientes que desean adquirir viviendas, usando a su vez como garantía de crédito sus propias viviendas.

Ahora bien, desde su surgimiento los bancos desempeñan una influencia significativa en el desarrollo económico de los países y, específicamente, en el crecimiento del sector empresarial. Esta afirmación es sustentada dadas las múltiples funciones que tienen, las que conceden dinamismo a los procesos económicos.

La academia reconoce este rol significativo entre ellos Stiglitz, 1998; Jiménez, 2006; Muela, 2009; Pampillón, 2011; Borrás, 2013; León, Pons, 2014 y Bergara 2015. Entre sus criterios se incluye que existe una alta correlación entre el crédito bancario y el producto interno bruto (PIB) per cápita y que los países con sectores bancarios proporcionalmente pequeños, generalmente tienen niveles más bajos de desarrollo. Igualmente, cuando los mercados de capitales están poco desarrollados, son los bancos los que absorben casi toda la responsabilidad de identificar proyectos de inversión segura y rentable que necesiten efectivo y, por ende, de suministrarles ese recurso.


Funciones de los bancos: 
Las funciones básicas de las entidades bancarias revelan su trascendencia y su impacto en la economía de un país.  La teoría bancaria contemporánea clasifica las funciones de los bancos en cuatro categorías principales: ofrecer acceso al sistema de pagos, transformar activos, manejar diversos tipos de riesgos, y procesar información y monitorear a los deudores. Apoyándonos en el criterio de los autores Muela (2009) y Gallo (2014) se explican estas funciones.

La transformación de activos se da a partir de que los bancos acogen depósitos que suelen ser de corto plazo y de montos reducidos como pasivos. Estos son transformados a activos colocándolos en forma de préstamos generalmente de dimensiones mayores, a corto y largo plazo, proceso este que implica necesariamente un riesgo, ya que los activos de las instituciones pasan a ser ilíquidos con relación a sus pasivos por lo cual cobra un interés (tasa activa) y comisiones. Este proceso además conlleva a la transformación del ahorro en créditos.

La función de administración de ahorro tiene lugar dado que los bancos reciben el dinero de los ahorradores en forma de depósito otorgando por ello un interés (tasa pasiva). Esta función se basa en la confianza del cliente a la hora de efectuar el depósito en el banco.

La administración del sistema de pagos permite la liquidación de las operaciones comerciales. Los bancos desempeñan un papel estratégico al permitir el flujo de recursos financieros en todo el país, distribuir billetes y monedas, pagar los cheques que se emiten, ofrecer el servicio de pago con tarjetas y a través de transferencias bancarias, propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

Otra de sus principales funciones es ofrecer seguridad a los agentes económicos que depositan su dinero en dicha institución para protegerlos de pérdidas y sustracciones. Responde a que el banco gestiona diferentes riesgos como son el riesgo crediticio, operacional y de mercado, con el objetivo de disminuir las amenazas que afecten sus resultados. Por tal motivo tiene la obligación y responsabilidad de monitorear y dar seguimiento a todos los créditos que ofrece.

Además de las anteriores, cobra relevante importancia la función de promover el sano desarrollo del sistema financiero, velando por un impacto positivo en el desarrollo económico de los actores económicos, en la equidad social y la gestión ambiental.

Estas funciones permiten el desarrollo económico de un país y en especial de las empresas estatales al garantizar el acceso a un buen funcionamiento al sistema de pagos y facilitar las transacciones económicas locales e internacionales. De ahí, que la existencia de los bancos se justifique porque estas entidades permiten una mejor colocación de los recursos financieros, beneficiando a demandantes y oferentes de fondos, favoreciendo inversiones y emitiendo pasivos específicos de forma más eficiente que lo harían ahorradores e inversores privadamente. (Barrios, 2004; Sicilia, 2010).

La intermediación financiera de la banca comercial permite además promover la formación de capitales al aceptar los depósitos de individuos y empresas, y luego poner estos fondos a disposición de otros agentes. La concesión de créditos que comete, permite la inversión en nuevas empresas y en la adopción de novedosos métodos de producción, de ahí que apoye la capacidad productiva de las economías. Es destacable también, principalmente en los países en desarrollo su contribución al incremento de la productividad agrícola y los ingresos de los agricultores dado que son los bancos comerciales quienes financian el desarrollo de la agricultura y pequeñas industrias en las zonas rurales en estos países.

Viendo al interior de las empresas y negocios, en muchos casos no presentan condiciones para financiar con recursos propios sus inversiones o su capital de trabajo, incluso no es conveniente utilizarlos en su totalidad si contaran con estos. Por lo que como se ha comentado anteriormente, reciben de los bancos comerciales estos recursos financieros necesarios para su desarrollo.

A partir de lo anterior, la utilización de financiamiento por las empresas a un nivel considerable de deuda aporta ventajas como el costo reducido de este tipo de fuente, el ahorro fiscal de sus cargos financieros fijos, así como el efecto multiplicador de utilidades que estos últimos provocan. En este sentido deben atender a que el rendimiento que generan los activos de las empresas sea mayor al que se tenía antes de contraer la deuda, para no presentar problemas de liquidez e insolvencia.

Productos y servicios de la banca comercial

Los intermediarios financieros son encargados de facilitar el flujo de dinero a través de la economía mediante los productos y servicios que ofertan.

De acuerdo con las funciones de los bancos, los productos y servicios de financiamiento que ofrece la banca comercial a empresas y negocios principalmente permiten la comprensión del papel que juegan en el desarrollo de la economía del país y sus usos establecen las relaciones crediticias entre estos. Entre sus principales productos y servicios se encuentran:

Préstamo bancario: Es la operación financiera donde la entidad bancaria pone a disposición del cliente una cantidad de dinero donde su utilización es a mediano y largo plazo para inversiones y a corto plazo para capital de trabajo. La empresa recibe la totalidad del capital prestado en el momento de formalizarse la operación y puede de esta cantidad inmediatamente.

Línea de crédito: Operación mediante un contrato para que el cliente disponga de recursos financieros hasta un determinado monto del cual se podrá disponer parcial o totalmente para cubrir las necesidades de efectivo durante el período de tiempo fijado, generalmente un año. En la financiación a corto plazo para necesidades de liquidez da la posibilidad de cubrir los posibles desfases de liquidez en el mismo instante que se producen y en la financiación a largo plazo da posibilidad de usar el crédito por partes en el momento que el cliente requiera pagar a diferentes proveedores en diferentes momentos.

Línea de crédito revolvente: Es una línea de crédito en la que las amortizaciones totales o parciales liberan el límite de crédito autorizado. Las empresas obtienen este tipo de financiamiento para corto plazo para necesidades circulantes y presenta gran operatividad. Puede ser utilizado parcial o totalmente.

Crédito sindicado: Recursos aportados por varias instituciones financieras (síndicos) a favor de una entidad y que es controlado por una institución financiera (agente).

Descuento bancario o Descuento comercial: En esta operación la entidad bancaria anticipa el pago de un título de crédito aún no vencido. Es una financiación a corto plazo para necesidades circulantes. Es un medio que evita la espera hasta la fecha de vencimiento de los efectos para obtener el importe de las ventas realizadas o el pago por los servicios prestados por lo que se hace fundamental para financiar el capital circulante de las empresas.

Factoring o Factoraje: El factoring es una operación mediante la que una empresa realiza una cesión mercantil de su cartera de efectos de cobro por ventas a créditos a una tercera empresa o entidad bancaria. De este modo la empresa está adelantando sus cobros y en consecuencia recibiendo financiación. Se elimina el trabajo burocrático y de gestión de cobros, con lo que se descongestiona la administración de la empresa. Los gastos asociados a la operación son fiscalmente deducibles.

Leasing: El leasing es un contrato de arrendamiento financiero de un bien, con opción de compra del mismo al vencimiento del plazo pactado. Obliga al arrendatario a realizar pagos fijos por el uso de activos físicos como equipos y terrenos. Existe cierta flexibilidad debido a que la empresa beneficiaria del contrato del leasing puede adaptar la duración del contrato del período de vida útil del equipo, utilizándolo durante el período en que su productividad sea más elevada.

Confirming o Confirmación de pagos: El confirming es una operación financiera por la cual la entidad confirmadora se hace cargo del pago de las facturas que la empresa cliente tiene pendiente con sus proveedores, siempre y cuando el vencimiento del pago este diferido en el tiempo.

Bibliografía

BARRIOS PÉREZ, VÍCTOR. (2004) ¿Por qué existen los bancos? Boletín Económico ICE, Información Comercial Española, N° 2799.

BORRÁS A.; ESCOBEDO, A. (2017). El crédito bancario a las empresas estatales: ¿ejerce el impacto necesario sobre los resultados financieros de estas organizaciones? Revista COFIN Habana La Habana.

BENTACOURT,  ROMULO, Monedas y Banca

MUELA, S. O. (2009) Importancia de la banca en la economía de un país, 

LEÓN, J. y S. PONS (2014): Sistema financiero en Cuba: premisas para su contribución al desarrollo económico. en Colectivo de autores, Economía cubana: transformaciones y Desafíos, Ciencias Sociales, La Habana, pp. 56-87.



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OFICINA JURIDICA & CONTABILIDAD
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jueves, 11 de febrero de 2021

Los principios del derecho inmobiliario y Reglamentos

En materia de derecho inmobiliario registral, los principios registrales tienen como finalidad dirigir y gobernar la función registral. Son aquellos lineamientos que debe tomar en cuenta el Registrador en su diario operar.

Se resalta la importancia de instruir el proceso inmobiliario en la matriz de sus principios rectores, al tiempo de resumir diversos criterios de los tribunales del orden inmobiliario sobre la aplicación de dichos principios a casos concretos.
Proceso inmobiliario, principios rectores, principios constitucionales, principios generales u orgánicos y formativos, principios registrales, supletoriedad, proceso común, principiología, reglamento, resolución, sentencia, doctrina, visión práctica, Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Constitución, derecho inmobiliario, República Dominicana.

Principios Generales que rigen la Ley de Registro Inmobiliario.

Diez son los Principios Generales consagrados en la Ley 108-05 de manera general que se encargan de regir el Registro Inmobiliario dentro de nuestro marco jurídico. Dichos Principios deber ser cumplidos so pena de nulidad de cualquier acto jurídico en caso de su inobservancia.
  1. Principio de Territorialidad. Este principio establece que la ley solo se aplica a los Derechos Reales Inmobiliarios dentro del territorio de la República Dominicana. Dicho de otra manera, significa que la ley solo alcanza aquellos bienes inmobiliarios localizados dentro de la Geografía Nacional, o sea, dentro de nuestro país.
  2. Principio de Sistema de Publicidad Inmobiliaria. Este principio está basado en la idea del Estado como Propietario original que garantiza la depuración del Derecho de Propiedad y lo registra para disponer de esa información a todos los interesados. Este principio se basa en los criterios de:  a) Especialidad, b) Legalidad, c) Legitimidad y d) publicidad.
  3. Principio de que el Estado Dominicano es el propietario de todas las tierras del Territorio Dominicano. Por la existencia de este principio es porque en el proceso de Saneamiento, el registro del Derecho de Propiedad se reclama contra el Estado y todo Proceso de Saneamiento termina con una Sentencia de adjudicación del inmueble. En caso de que ningún particular pueda probar su derecho de propiedad sobre el inmueble, el mismo debe ser adjudicado al Estado Dominicano. 
  4. Principio de que todo derecho registrado es imprescriptible y goza de la garantía del Estado.  Una vez registrada la Sentencia de Saneamiento y vencido el plazo de un año, contado a partir de dicho registro para la revisión por causa de fraude, ninguna persona, ni aún el Estado Dominicano, puede anular el Derecho de Propiedad registrado, el cual pasa a los herederos de los titulares y no prescribe.
  5. Principio de Orden Público del Derecho Registrado. Los derechos registrados no pueden ser anulados, modificados, ni suprimidos por acuerdo entre las partes. En caso de ser sometido  un acuerdo entre las partes que pretenda alterar los Derechos Registrados, prevalecerá la ley. 
  6. Principio de Facultad Reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia. Consiste en la facultad que otorga la Ley de Registro Inmobiliario a la Suprema Corte de Justicia para dictar los reglamentos  y normas necesarios para la aplicación de la ley.
  7. Supremacía de la ley sobre los Reglamentos. Consiste que en caso de contradicción entre la ley y sus reglamentos o normas, prevalecerá la ley. 
  8. Principio del Carácter Supletorio del Derecho Común. Consiste en que cuando en un caso especifico la ley sea insuficiente para esclarecer la interpretación de una norma, el Juez o Tribunal podrá ampararse en el Derecho Común. 
  9. Principio de Libertad de Pruebas en los casos de Orden Público. Significa que, en vista de que el Saneamiento es de Orden Público, se admite la más amplia libertad de pruebas. 
  10. La Ley de Registro Inmobiliario no ampara el ejercicio abusivo de los derechosLa Ley de Registro Inmobiliario no es una ley de despojo de derechos, como tampoco lo era la ley de  Registro de Tierras. Se organiza y se aplica para la protección de Derechos y velará porque no se realicen abusos de los derechos consagrados en la misma ley.
Reglamentos inmobiliaria
  1. Reglamentos que complementan la Ley de Registro de Inmuebles. Los Reglamentos y Normas complementarias a la ley tienen por objetivo, adecuar sus postulados a las necesidades del Sistema sin que sea necesaria una modificación formal de la ley a través del Congreso Nacional. Los Reglamentos complementan las disposiciones de la ley, pero no pueden modificarla. En caso de contradicción entre la ley y sus reglamentos, prevalece la ley. Si las normas son contrarias a la ley puede plantearse la excepción de ilegalidad basados en la propia ley y la Constitución de la República Dominicana. 
  2. Razón para que la Ley de Registro Inmobiliario sea complementada por Reglamentos. La razón primordial es previendo que al surgir figuras jurídicas nuevas y necesidades de procedimiento se puedan ordenar sin necesidad de modificar la ley. Los Reglamentos y Normas complementarias no pueden modificar ni alterar los postulados de la Ley de Registro Inmobiliario. Los reglamentos elaborados por la Suprema Corte de Justicia para la aplicación de la Ley de Registro Inmobiliario, forman parte del nuevo Marco Normativo que regula los Derechos Inmobiliarios en la República Dominicana. Manteniendo en lo esencial los aspectos mas arraigados, las innovaciones se han dirigido a sistematizar y simplificar los distintos mecanismos necesarios para agilizar los trámites, reforzar el principio de legalidad y consagrar el principio de moderación. 
  3. Aspectos sobre los cuales la Ley remite a los Reglamentos. Los principales aspectos que la Ley remite a los Reglamentos son los siguientes:
  • Los requisitos para los Funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria.
  • Composición y competencia territorial de las Oficinas de Registro de Títulos.
  • Requisitos de Publicidad para la primera audiencia de Saneamiento. 
  • Disposiciones Procesales para conocer de la Litis sobre Derechos Registrados. 
  • Procedimiento complementario para incoar el Recurso de Casación. 
  • Ejercicio de Revisión por causa de Error Material. 
  • Reglamentos generales de Mensuras Catastrales. 
  • Las provincias comprendidas dentro de la Jurisdicción de los Tribunales Superiores de Tierras., etc.
     4.  Reglamento concerniente a la corrección de error material en los Títulos de          
        Propiedad. Las Oficinas de Registro de Títulos tienen a su cargo la corrección de        
        errores materiales, conforme al artículo 99 de la Ley de Registro Inmobiliario.
       
Desde que entró en vigencia la Ley, las correcciones de errores son en la misma jurisdicción que lo generó, y por supuesto, si el error es de Registro de Títulos, desde la Resolución debía corregirlo, descongestionando el Tribunal Superior de Tierras, órgano que bajo la Ley de Registro de Tierras, ordenaba corregir los errores materiales cometidos en el Registro de Títulos.

Conforme al articulo 99 de la Ley de Registro Inmobiliario, las correcciones o rectificaciones de errores, pueden ser ordenadas de oficio por el Registrador de Títulos. Ninguna rectificación, sin embargo, puede afectar a terceros de buena fe que se hubieran basado en los asientos del Registro inexacto para su operación.

      5. Reglamento en caso de pérdida de Titulo. El procedimiento por pérdida o deterioro  del Duplicado del Certificado de Título, se tramita y ejecuta ante la Oficina de Registro de Títulos territorialmente competente para su aprobación y ejecución, siguiendo las reglas de la Ley y los Reglamentos para completar el procedimiento.

El Reglamento General de Registros de Títulos establece que igual procedimiento se llevará a efecto en caso de extractos, que es el duplicado emitido a los Copropietarios.

viernes, 15 de enero de 2021

Impuestos Tribunal de Primera Instancia







      1.  FIJACIÓN DE AUDIENCIAS

  • Un (1) sello     RD$50.00                  Ley       91
  • Un (1) sello     RD$30.00                     Ley     196
  • Un (1) Recibo RD$  5.00                     Ley 33-91
      2. CONCLUSIONES AL FONDO E NCIDENTES

  • Un (1) Recibo RD$10.00                     Ley 33-91
  • Un (1) sello     RD$50.00                     Ley       91
  • Un (1) sello     RD$30.00                     Ley     196
     3. ESCRITO AMPLIATORIO 
  • Un (1) Recibo RD$10.00                     Ley 33-91
  • Un (1) sello     RD$50.00                     Ley       91
  • Un (1) sello     RD$30.00                     Ley     196
    4. REPLICA CONTRA REPLICA EN MATERIA CIVIL, PENAL Y        
        REFERIMIENTOS.
  • Un (1) Recibo RD$10.00                     Ley 33-91
  • Un (1) sello     RD$50.00                     Ley       91
  • Un (1) sello     RD$30.00                     Ley     196
    5. RETIRO DE SENTENCIA CERTIFICADA
  • Un (1) Recibo RD$30.00                     Ley 33-91
  • Un (1) sello     RD$50.00                     Ley       91
  • Un (1) sello     RD$30.00                     Ley     196
   6. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES.
  • Un (1) Recibo RD$  5.00                     Ley 33-91
  • Un (1) Recibo RD$10.00                     Ley 33-91
  • Un (1) sello     RD$50.00                     Ley       91
  • Un (1) sello     RD$30.00                     Ley     196
   7. SOLICITUD DE DESGLOSE DE DOCUMENTOS
  • Un (1) Recibo RD$  5.00                     Ley 33-91
  • Un (1) sello     RD$50.00                     Ley       91