viernes, 13 de diciembre de 2013

Formulario del Contrato de Trabajo

FORMULARIO No. 1
CONTRATO DE TRABAJO POR CIERTO TIEMPO (TEMPORAL)

ENTRE: _____________________________, compañía comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en el No. ____________ de la calle ___________________, del Sector de ____________________ ___ debidamente representada en este acto por el señor ____________________________, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. _____________, en su calidad de __________________; quien en lo que sigue del presente acto se denominará LA EMPRESA, y de la otra parte el señor ______________________, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.________ ______, quien en lo que sigue del presente acto se denominará EL TRABAJADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL TRABAJADOR laborará en calidad de ____________Temporal, en el Departamento de ______________ a partir del ____________con un salario de RD$_____________, el cual le será pagado _________.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con el horario de trabajo de ________ hasta _________ y con las demás instrucciones que provengan de la Empresa y de su jefe directo.
TERCERO: Las relaciones de trabajo del TRABAJADOR con la Empresa se regirán por el artículo 32 del Código de Trabajo. Terminarán en fecha ___________ por lo que su duración es de ­­­­­­­­­­­­­­­____________, lo cual le será notificado con anticipación.
CUARTO: Para los fines y consecuencias de este contrato, las partes eligen domicilio en la siguiente forma.  LA EMPRESA, en las oficinas situadas en la ciudad__________________, y EL TRABAJADOR, en la casa No._______, de la calle ______, de la ciudad ____________.
Hecho y firmado en cuatro (4) originales, uno para cada una de las partes y los otros serán depositados en el Departamento de Trabajo para los fines legales correspondientes. En la ciudad de  ____________ República Dominicana, a los ___________ (_____) días del mes de ______________, del año _____________________ (_____).
                         _____________________            ______________________
                                      EMPRESA                                 EL TRABAJADOR
YO, _____________________________, Abogado Notario Público de los del Número para _______________CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores __________________ y _________ ___________, de generales y calidades que constan en el presente acto, quienes me  han aseverado bajo la fe del juramento que ésas son las firmas que ellos acostumbran utilizar en todos los actos públicos y privados de sus vidas. En la ciudad de _________________, República Dominicana, a los ___________ (______) días del mes de _____, del año ____________ ____________.



NOTARIO PUBLICO



FORMULARIO No:02
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO (PERMANENTE)

ENTRE: __________________________, compañía organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en el No. _________ de la calle ____________________, del Sector de ________________, debidamente representada en este acto por el señor ___________, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de la Identidad y Electoral No._______________ en su Calidad de _______________, quien en lo que sigue del presente acto se denominará LA EMPRESA. y de la otra parte el señor __________________, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.________, quien en lo que sigue del presente acto se denominará EL TRABAJADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL TRABAJADOR, laborará en calidad de _________________, en el Departamento de ________, a partir del ________, con un salario de RD$_____________ _________, el cual le será pagado todos los días _______________ de cada mes.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR, deberá cumplir con el horario de trabajo de ________ ____, hasta ____________, y con las demás instrucciones que provengan de la Empresa y de su jefe directo.
TERCERO: Las relaciones de trabajo del TRABAJADOR con La Empresa se regirán por los artículos 27 y 28 del Código de Trabajo.
CUARTO: Para los fines y consecuencias de este contrato, las partes eligen domicilio en la siguiente forma: LA EMPRESA, en las oficinas de ___________ situada en la ciudad de ________ EL TRABAJADOR, en la Casa No._______, de la calle ______________, de la ciudad _________________.
Hecho y firmado en cuatro (4) originales, uno para cada uno de las partes y los otros se depositarán en Departamento de Trabajo para los fines legales correspondientes. En ________ ____________________; República Dominicana, a los ___________ (______) días del mes de _____, del año ________________________.
                      _______________________         ______________________
                                      EMPRESA                                 EL  TRABAJADOR
YO, _____________________________, Abogado Notario Público de los del Número para _______________CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores __________________ y __________ __________, de generales y calidades que constan en el presente acto, quienes me  han aseverado bajo la fe del juramento que ésas son las firmas que ellos acostumbran utilizar en todos los actos públicos y privados de sus vidas. En la ciudad de _________________, República Dominicana, a los ___________ (______) días del mes de _____, del año _____________ ___________.


____________________________________
NOTARIO PUBLICO

NOTA: Si los trabajadores están regidos por un convenio colectivo, debe agregarse un ordinal que establezca que durante la vigencia de este contrato y hasta que exista un convenio colectivo en la empresa, los trabajadores recibirán beneficios adicionales a los acordados por la ley según el convenio pactado.




FORMULARIO No.03
CONTRATO CIVIL DE SUB-CONTRATACION DE OBRA POR AJUSTE O PRECIO ALZADO


ENTRE, de una parte, _________________________, compañía por acciones, organizada conforme a las leyes de la República, con domicilio y asiento social en _________________ _______________, debidamente representada por el señor___________________, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.___________ ____, domiciliado y residente en esta ciudad; Compañía esta que, en lo que sigue del presente contrato de denominará LA CONSTRUCTORA  o por su propio nombre; y ENTRE, de otra parte, ______________________, compañía por acciones, organizada conforme a las leyes de la República, con domicilio y asiento social en___________________________, debidamente representada por el señor__________________________dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No._______________, domiciliado y residente en esta ciudad; compañía ésta que, en lo que sigue del presente contrato se denominará EL AJUSTERO o por su propio nombre;
POR CUANTO: LA CONSTRUCTORA a sido contratada para elaborar la obra que a continuación se describe: _____________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
POR CUANTO: A los fines de la construcción de la obra antes citada, a  LA CONSTRUCTORA le interesa contratar los servicios de EL AJUSTERO, especializado en el área de_________________________________________
POR TANTO y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte del presente contrato, las partes, de buena fe y de común acuerdo; libres y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL AJUSTERO se compromete a realizar los trabajos que a continuación se detallan, dentro de la obra en construcción, a cargo de LA CONSTRUCTORA.
DETALLE DE LOS TRABAJOS:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
SEGUNDO: LA CONSTRUCTORA pagara a EL AJUSTERO, por los trabajos detallados procedentemente, las siguientes partidas:_______________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
TERCERO: Queda entendido entre las partes contratantes, que EL AJUSTERO realizara los trabajos citados, con plena libertad y autonomía; de acuerdo con sus habilidades y conocimientos, propios de su especialidad. No obstante la libertad e independencia con que debe y puede actuar EL AJUSTERO          , sus trabajos deben realizarse de acuerdo a los planos y diseños de la obra en construcción, a cargo de LA CONSTRUCTORA.
CUARTO: EL AJUSTERO, reconoce, mediante el presente contrato, que para la ejecución de los trabajos a su cargo, se verá precisado a utilizar un personal, el cual estará bajo su dirección y responsabilidad. EL AJUSTERO ejercerá la dirección de su personal, impartiéndole las órdenes e instrucciones que él considere necesaria par el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, derivadas de este contrato. Asimismo, EL AJUSTERO, asume, frente al personal que contrate, las obligaciones establecidas por el código de trabajo, la Ley 1896 sobre seguros sociales y la Ley 385 sobre accidentes de trabajo, y sus respectivos reglamentos complementarios.
QUINTO: Con la finalidad de que los trabajadores contratados por EL AJUSTERO puedan penetrar en los lugares en donde se ejecuta la obra a cargo de LA CONSTRUCTORA, y de que puedan colaborar en los trabajos que se encuentran a cargo de EL AJUSTERO, este último deberá entregar a LA CONSTRUCTORA, fotocopia de la siguiente documentación:
Si el trabajador de EL AJUSTERO, pertenece a su personal fijo, deberá entregar: 1. Fotocopia de la última Planilla de Personal Fijo (Formulario DGT-3 y su anexo) correspondiente a EL AJUSTERO, debidamente registrada por la Secretaria de Estado de Trabajo, dentro de la cual debe figurar el trabajador de que se trate; 2. Fotocopias de los Formularios DGT-4, sobre Cambios en el Personal Fijo o de Planilla, los cuales deben registrarse en la Secretaria de Estado de Trabajo, durante los primeros 5 días de cada mes que esté precedido de un mes en el cual haya asistido cambios dentro del personal; 3. Si durante la ejecución de este contrato, EL AJUSTERO se ve precisado a darle cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 15 del Reglamento 258-93, revocando la Plantilla de Personal Fijo antes citada, deberá suministrarle a LA CONSTRUCTORA fotocopia de la misma.
Si el trabajador de EL AJUSTERO ha sido contratado exclusivamente para ejecutar trabajos que se derivan de este contrato, deberá entregar: 1. Fotocopia de la Plantilla de Personal Móvil u Ocasional (Formulario DGT-5) correspondiente a EL AJUSTERO, debidamente registrado por la Secretaria de Estado de Trabajo, dentro de la cual debe figurar el trabajador de que se trate; 2. Fotocopia del contrato de obra o servicio determinado, suscrito con el trabajador, según lo dispuesto en el último párrafo del Art. 34 del código de trabajo.
SEXTO: EL AJUSTERO se compromete a dirimir y solucionar cualquier conflicto, que dentro de la obra en construcción, surja entre su personal y el personal dependiente de LA CONSTRUCCIÓN o dependiente de otras personas subcontratadas por LA CONSTRUCTORA.
SÉPTIMO: Queda entendido entre las partes contratantes, que cualquier de ellas tendrá la libertad de ponerle termino al presente contrato, aún cuando los trabajos a cargo de EL AJUSTERO no hayan concluido.
En tal caso, ninguna de las partes contratantes tendrá derecho a indemnizaciones por terminación de contrato. LA CONSTRUCTORA, sólo estará obligada a pagarle a EL AJUSTERO, las partidas correspondientes a los trabajos ejecutados hasta la fecha de la terminación del contrato.
OCTAVO: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula precedente, el presente contrato terminara sin responsabilidad para las partes, con la conclusión de los trabajos efectuados por EL AJUSTERO, según se detalla en parte anterior del presente contrato, y luego de que LA CONSTRUCTORA los haya formalmente recibido a su conformidad. Según lo expresado en el primer párrafo de la presente cláusula, una vez concluido el trabajo efectuado por EL AJUSTERO, éste no tendrá derecho al pago de indemnizaciones con motivo de la terminación del presente contrato.
NOVENO: Queda claramente entendido entre las parte contratantes, que el presente contrato, constituye uno”. De obra por ajuste a que se refiere el párrafo 30 del Art. 1779 del código civil, que es un contrato sinalagmático, en el cual una de las partes se obliga a realizar un trabajo determinado, mediante una remuneración, y sin estar bajo la dependencia de la otra parte; que de los elementos constitutivos de este contrato se desprende, que en cuanto a su formación, prueba y ejecución, dicho contrato está sometido a las reglas del derecho común”, según la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 11 de mayo de 1964, Boletín Judicial No. 646, Pág. 761.
DÉCIMO: Para cualquier controversia, demanda o reclamación que surja en relación con el presente contrato, las partes confieren competencia al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial correspondiente a sus respectivos domicilios, mediante los procedimientos y atribuciones de los Civil y Comercial.
Hecho en dos (2) originales, uno para cada parte; a los__________días del mes de_____________del año____________.
YO, _____________________________, Abogado Notario Público de los del Número para _______________CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores __________________ y _________ ___________, de generales y calidades que constan en el presente acto, quienes me  han aseverado bajo la fe del juramento que ésas son las firmas que ellos acostumbran utilizar en todos los actos públicos y privados de sus vidas. En la ciudad de _________________, República Dominicana, a los ___________ (______) días del mes de _____, del año ______________ __________.

NOTARIO PUBLICO

                           ___________________                ____________________
                           LA CONSTRUCTORA                         EL AJUSTERO
NOTAS:
En los casos en que una de las partes contratantes no sea una compañía, sino una persona física, bastará con colocar el nombre de la persona física, dejando en blanco el espacio previsto para el nombre de la compañía.

FORMULARIO No.04
CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO

ENTRE, de una parte,_______________________________________, compañía por acciones, organizada conforme a las leyes de la República, con domicilio y asiento social en _____________________________________________, debidamente representada por el señor___________________, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No._______________, domiciliado y residente en esta ciudad; Compañía esta que, en lo que sigue del presente contrato de denominará EL EMPLEADOR o por su propio nombre; y ENTRE, de otra parte, el señor_______________, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.___________, domiciliado y residente en ________________________ quien, en lo que sigue del presente contrato, se denominará EL TRABAJADOR o por su propio nombre;
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL TRABAJADOR se compromete, mediante el presente contrato, a prestar servicio a EL EMPLEADOR, en calidad de_________________________bajo las siguientes condiciones: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DURACIÓN: _________________________________
HORARIO:________________________________________
NOMBRE Y UBICACIÓN DE LA OBRA A REALIZAR: ____________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con las ordenes e instrucciones que reciba de EL EMPLEADOR o de sus representantes en interés de la disciplina dentro de la obra de construcción, y en beneficio de un mayor rendimiento de las labores que ejecuta. Los trabajadores que ejecute EL TRABAJADOR serán realizados con los diseños e instrucciones que tales fines le serán dados por EL EMPLEADOR o sus representantes.
TERCERO: EL  EMPLEADOR se compromete a pagar a EL TRABAJADOR, por los servicios descritos en la primera cláusula del presente contrato, lo siguiente:_______________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
CUANTO: Queda entendió entre las partes contratantes, que a EL TRABAJADOR no le corresponden ninguno de los siguientes conceptos, propios de un contrato de trabajo por tiempo indefinido: (1) Participación en los beneficios de la empresa a que se refiere el Art. 223 del código de trabajo; (2) escala proporcional de vacaciones a que se refiere el Art. 179 del código de trabajo; (3) indemnizaciones por preaviso y auxilio de cesantía, a que se refieren los arts. 76 y 80 del código de trabajo; y (4) asistencia económica del Art. 82 del código de trabajo. Asimismo, queda entendido entre las partes contrastantes, que a EL EMPLEADOR, sólo le corresponde salario de navidad y vacaciones anuales, bajo las siguientes condiciones: (1) La proporción de salario de navidad sólo le corresponderá si él presente contrato se prolonga por un tiempo mayor de seis meses, por aplicación del Art. 7 de la ley 5235 de 1959; y (2) Las vacaciones anuales sólo le corresponderán a EL EMPLEADOR si el presente contrato se prolonga por un tiempo mayor de un año, por aplicación del Art. 178 del código de trabajo.
QUINTO: Si en el transcurso de la ejecución de los trabajos del presente contrato, sobreviniere la necesidad de ajustar el monto de la remuneración convenida, según se detalla en la cláusula tercera del presente contrato, dicho ajuste se plasmará por un tiempo mayor de un año, por aplicación del Art. 178 del código de trabajo.
SEXTO: Si durante el período de ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, EL TRABAJADOR desea designar un sustituto o emplear uno o más auxiliares, estará en la obligación de comunicar por escrito a EL EMPLEADOR, sobre dicho cambio, indicando a la vez, las condiciones en que prestarán sus servicios el sustituto o los auxiliares contratados, a fin de que EL EMPLEADOR pueda dar su aprobación; Aprobación ésta que también se comunicará por escrito a EL TRABAJADOR. Tanto la comunicación que haga EL TRABAJADOR, como la que efectué EL EMPLEADOR, según se indica en el párrafo precedente de esta misma cláusula, deben estar firmadas, al pie de pagina, por la parte que la recibe, en señal de haberla recibido. Queda entendido entre las partes contratantes, que, de no dársele cumplimiento a las formalidades indicadas en los párrafos precedentes de esta misma cláusula, no se perfeccionará la tacita aprobación a que se refiere el Art. 10 del código de trabajo.
SÉPTIMO: En los casos en que la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, deba suspenderse, como consecuencia de una de las causas legales de suspensión de contratos de trabajo previstas en el Art. 51 del código de trabajo, cesara automáticamente la obligación de EL EMPLEADOR de pagar la retribución convenida en el presente contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 50 del código de trabajo. Si la causa de suspensión del presente contrato perdura durante un período continuo de un año, el presente contrato terminara automáticamente, cumplido ese año, según lo dispuesto en el Ord. 30 del Art. 82 del código de trabajo. En caso de que el presente contrato termine a causa de la circunstancia mencionada en el párrafo precedente, EL EMPLEADOR no tendrá que pagar la asistencia económica a que se refiere el Art. 82 del código de trabajo, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 74 del código de trabajo, el contrato de trabajo para obra o servicio determinado, termina sin responsabilidad para ninguna de las partes, si se produce a causa de un hecho fortuito o de fuerza mayor.
OCTAVO: Queda entendido entre las partes contratantes, que la conversión del presente contrato a uno por tiempo indefinido, por aplicación del segundo párrafo del Art. 31 y del también segundo párrafo del Art. 73, ambos del código de trabajo, no  se producirá al reanudarse los trabajos objeto del presente contrato, que hayan estado suspendidos por una de las causas previstas en el Art. 51 del código de trabajo.
NOVENO: EL EMPLEADOR podrá poderle termino al presente contrato, antes de la terminación de los trabajos acordados, con motivos de una de las causas previstas en el Art. 88 del código de trabajo. En tal caso, y de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del Art. 95 del código de trabajo, el presente contrato terminara sin responsabilidad para EL EMPLEADOR si ésta prueba la justa causa invocada como fundamento del despido. Si EL EMPLEADOR no prueba la justa causa invocada, pagará a EL TRABAJADOR, según lo establecido en el Ord. 20 del Art. 95 del código de trabajo, la suma mayor entre el total de la remuneración convenida que faltare hasta la conclusión de los trabajos convenidos, y entre la suma que habría recibido si un empleador hubiese ejercido un desahucio, en un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
DECIMO: El presente contrato terminara sin responsabilidad para las partes, con la conclusión de los trabajos efectuados por EL TRABAJADOR, según se detalla en parte anterior del presente contrato, y de acuerdo a lo establecido en el Ord. 20 del Art. 68 y en el Art. 72, ambos del código de trabajo. según lo expresado en el primer párrafo de la presente cláusula, una vez concluido el trabajo efectuado por EL TRABAJADOR, éste no tendrá derecho al pago de indemnizaciones con motivo de la terminación de los trabajos ejecutados, tales como preaviso (Art. 76 del C.T.), auxilio de cesantía (Art. 79 del C.T.) y proporción de vacaciones (Art. 179 del C.T.), ya que tales conceptos son propios y exclusivos de un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Asimismo, queda entendido entre las partes contratantes, que según lo establecido en el Art. 74 del código de trabajo, si la terminación del presente contrato se produce por una fortuita o de fuerza mayor, EL EMPLEADOR queda libre de responsabilidad frente a EL TRABAJADOR, por lo que a éste último no le corresponderá el pago de la asistencia económica a que se refiere el Art. 82 del código de trabajo, indemnización ésta, propia y exclusiva de un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Hecho en cuatro (4) originales, uno para cada parte y los otros dos para ser remitidos al Departamento de Trabajo, según lo dispuesto por el Art. 22 del código de trabajo; a los __________ días del mes de ___________del año______.
                          
  ___________________                ____________________
   EL EMPLEADOR                           EL TRABAJADOR

YO, _____________________________, Abogado Notario Público de los del Número para _______________CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores __________________ y _________ ___________, de generales y calidades que constan en el presente acto, quienes me  han aseverado bajo la fe del juramento que ésas son las firmas que ellos acostumbran utilizar en todos los actos públicos y privados de sus vidas. En la ciudad de _________________, República Dominicana, a los ___________ (______) días del mes de _____, del año ____________ ____________.

NOTARIO PUBLICO


NOTAS:
En los casos de que el trabajador no sabe leer ni escribir, el trabajador debe imprimir sus huellas digitales, en lugar de su firma. En ese caso, el contrato deberá estar firmado por dos testigos (Aplicación del Art. 21 del código de trabajo).
En los casos en que el empleador no sea una compañía, sino una persona física, bastará con colocar el nombre de la persona física, dejando en blanco el espacio previsto para el nombre de la compañía.


FORMULARIO No.05
CARTA DEL TRABAJADOR SOLICITANDO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO

Fecha ________________

Señor:
(Nombre - Designación de puesto – Empresa)

Distinguido señor:

Muy cortésmente, solicito la terminación de mi contrato de trabajo por mutuo consentimiento, así como a la condición de trabajador de este Empresa, efectiva desde el_________ de_________del año________. Mi solicitud está amparada únicamente en el deseo de terminar armoniosamente nuestras relaciones sin responsabilidad para las partes.
De igual modo sirva esta comunicación como testimonio de mi agradecimiento al buen trato dispensado por esa prestigiosa empresa y la de todos mis compañeros de labores.

Muy cordialmente,


Firma del Trabajador

Nota: El empleador tiene el mismo derecho de plantear la petición. 


FORMULARIO No.06
CARTA AVISANDO LA TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Fecha_______________
Señor:        
Distinguido señor:
Por medio de la presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 72 del Código de Trabajo, le comunicamos que su contrato efectuado para la prestación del servicio o la ejecución de la obra___________________ha terminado con la conclusión de la misma.
La vigencia de su contrato de trabajo queda sin efecto a partir de__________________ .
Agradecemos los servicios que usted nos prestó y le aseguramos que mantendremos su archivo en el banco de elegibles para llamarle nuevamente en caso de necesitar los mismos.
Favor de firmar una copia de esta comunicación en señal de acuse de recibo.
Firma                                                    
Cédula de Identidad y Electoral No.___________________
Fecha___________________________________________
Recibido______________________
OFICINA JURÍDICA, NOTARÍA & CONTABILIDAD
Calle Manuel Ramón Roca No. 26, Dajabón
Teléfono 809-579-7318, 809-543-7514
Frente al Colegio Simón Bolívar


jueves, 14 de noviembre de 2013

Derecho Civil y Comercial II


TEMA IV. LA OBLIGACIÓN

4.1 Concepto:
Romero Butten define la obligación como: “Un vinculo de derecho con carácter pecuniario, que une a dos o más personas, una de las cuales, el deudor, está constreñido a una prestación a favor de la otra, el acreedor.”
La obligación es una relación de derecho por virtud de la cual la actividad económica o meramente social de una persona, es puesta a disposición de otra, en la forma positiva de una prestación por proporcionarse, o en la forma negativa de una abstención por observarse; comprende aquellos derechos y relaciones que surgen entre dos ó más personas, la cual podemos evaluar pecuniariamente.
La obligación es el lazo de derecho entre dos personas, en virtud del cual el acreedor puede constreñir al deudor sea a pagarle una suma de dinero o a entregarle una cosa, sea a cumplir una prestación que consiste en hacer una cosa, o en abstenerse de hacer un acto determinado.
Otro concepto de obligación, nos dice que es el vínculo que nos fuerza a una prestación con otra persona y su objeto es la prestación debida por el deudor al acreedor, dicha prestación puede consistir tanto en un hecho positivo como en un hecho negativo.
Como veremos, la prestación que debe proporcionarse en virtud de la obligación es susceptible de consistir, en la creación, transmisión o extinción de un derecho real, en la realización de uno o varios actos positivos, en una abstención, cuando según en derecho común, se tendría derecho para actuar.
Todas las relaciones que existen entre los hombres, por lo menos todas las regidas por las leyes, se reducen a la idea de la obligación; ninguna cuestión de orden público puede concebirse fuera de esta idea, donde no exista una obligación, nada tiene que ver el derecho.
Todas las relaciones de carácter pecuniario que existen entre las personas son relaciones de obligaciones. Cada día más el hombre se ve constreñido a establecer relaciones con las demás personas, de las cuales resultan acreedores y deudores. Cuando compramos, vendemos, abordamos un avión o un vehículo, estamos creando obligaciones. 
El Objeto de la obligación es la prestación debida por el deudor, o sea, el compromiso que contrae el deudor, que puede consistir unas veces en un hecho positivo y otras veces en un hecho negativo. 
Sus características son: 
  1. La obligación es un vínculo de derecho: En virtud del cual el deudor está sujeto a ejecutar una prestación; 
  2. La obligación tiene una característica pecuniaria: de tal forma que el ámbito de la obligación está separado de los derechos de la personalidad, derecho a la autoridad paternal, derecho a la vida, a la libertad, ya que todos estos últimos se encuentran fuera del derecho de las obligaciones; y 
  3. La obligación es una relación personal.
4.2 Elementos:
La obligación es un elemento activo del acreedor, que se beneficia de la prestación debida; y es un elemento pasivo en el patrimonio del deudor que está obligado a la prestación debida. 
Son tres sus elementos, a saber: 
  • Un sujeto activo que es la persona a favor de quien se asume la obligación, conocido como el acreedor; 
  • Un sujeto pasivo que es la persona que se obliga, el deudor; y 
  • Un objeto, que es la prestación prometida o la cosa ofrecida y se requiere que éste: 
a. Exista, aún cuando sea en el futuro; 
b. Que esté en el comercio; 
c. Que esté determinado en cuanto a su especie y cantidad;
d. Y que si se trata de un derecho real, el deudor debe ser el titular del mismo. 
Del mismo modo, se establece, que si la persona se obliga a un hecho, este hecho debe ser posible, lícito, personal y presentar un interés al acreedor. 
4.3 Clases: 
Existen diferentes tipos de obligaciones. No todas las obligaciones tienen las mismas fuentes, ni los mismos efectos, tampoco están sometidas a la misma reglamentación. De aquí, que los autores hayan clasificado las obligaciones según sus fuentes y según su objeto. 
Clasificación de las obligaciones según su objeto: 
1.) Obligaciones de dar y obligaciones de hacer y de no hacer: Esta clasificación se encuentra fundamentada en la definición que da el Código Civil de lo que es contrato, que es considerado en su artículo 1101 como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El deudor de una obligación de dar tiene que cumplir con una prestación que consiste en una dación, que quiere decir que ese deudor tiene que transmitir el derecho de propiedad que posee sobre una cosa a su acreedor y hacerle entrega de la cosa. (ojo, donar no es una obligación de dar).
2.)Obligaciones positivas y obligaciones negativas: Esta clasificación es un perfeccionamiento de las señaladas precedentemente. Son obligaciones positivas, las de dar y de hacer, y las negativas, las de no hacer. 
3.) Obligaciones Determinadas (de resultados) y Obligaciones de Prudencia y Diligencia (de medios): En ocasiones el deudor se obliga a realizar un hecho determinado, la obligación está concretada estrictamente y la deuda debe lograr un resultado (obligaciones determinadas o de resultado). Otras veces, el deudor está obligado tan sólo a observar diligencia, conducirse con prudencia para intentar obtener el resultado querido; por ejemplo, la obligación del transportista es una obligación de resultado. Mientras el porteador esta obligado a entregar las mercancías en el día y lugar convenidos, el médico solamente está obligado a conducirse con prudencia y diligencia con miras a obtener la curación del enfermo.
4.) Obligaciones Ordinarias y Obligaciones Reales: El deudor de una obligación ordinaria está obligado con todo su patrimonio, que soporta a la vez la deuda y las coacciones. Por el contrario, la obligación Real no compromete más allá de la cosa ala cual está unida, o sea, que la coacción se limita a la cosa gravada o dada en garantía; es la cosa y no la persona, lo que está comprometido. 
5.) Obligaciones patrimoniales y extra patrimoniales: Las patrimoniales son aquellas que tienen un carácter pecuniario; las extra patrimoniales tienen un carácter no pecuniario y está unidas íntimamente a los derechos de la personalidad o de la familia. 
6.) Obligaciones Civiles y Obligaciones Naturales: Tanto una como otra constituyen verdaderas obligaciones y su cumplimiento es un pago. Pero mientras las primeras se enlazan con medidas coactivas y son susceptibles de ejecución forzada, las obligaciones naturales no conllevan sino un cumplimiento voluntario. Cuando la obligación es natural, estamos en presencia de una deuda sin responsabilidad ni coacción, en caso de incumplimiento. 
7.) Obligaciones morales y jurídicas: Las morales son aquellas en las que cumplimos con un deber de conciencia, estos no están considerados jurídicamente, ya que no se encuentran considerados por la Ley. Las obligaciones jurídicas son las que están sancionadas por la ley y si no las cumplimos, comprometemos nuestra responsabilidad.
Otras clases de obligaciones, de conformidad con el artículo 1185 del Código Civil:
1.Obligaciones a término fijo: lo que se debe a término fijo, no puede reclamarse antes del vencimiento del término.
2.Obligaciones alternativas: el deudor puede liberarse, entregando una de las dos cosas prometidas.
3. Obligaciones solidarias:
4.4 Fuentes de las obligaciones: 
La fuente de la obligación es el hecho que le da nacimiento. Los juristas modernos establecen dos categorías de fuentes: Las fuentes voluntarias y las no voluntarias.
Fuentes voluntarias: La obligación puede tener su fuente en la voluntad del deudor o en la voluntad común del acreedor y del deudor, que se ponen de acuerdo para crear entre ellos un vínculo de derecho. Es el CONTRATO, de tal forma, que en las fuentes voluntarias de las obligaciones será determinante única y exclusivamente la voluntad de las partes que se obligan. 
Las fuentes no voluntarias: En este caso la obligación se impone al deudor fuera de su voluntad. Nace sin necesidad de que intervenga la voluntad del deudor. Entre éstas, se señalan la obligación delictual y cuasidelictual. Cuando se ha cometido una culpa intencional o cuasidelito, sobre el autor de la cual sea intencional o no, pesa la obligación de reparar el daño. (Obligación delictual o cuasidelictual). Por otras parte, si el hecho del deudor no constituye una culpa, se está en presencia de un acto jurídico denominado cuasicontrato. Por ejemplo, pago de lo indebido, gestión de negocios ajenos, enriquecimiento sin causa (obligaciones cuasi-contractuales). Por último, existe la obligación legal strictu sensu, que es la que nace directamente de la ley, fuera de toda culpa, como por ejemplo la obligación alimentaría. 
4.5 Causas de extinción de las obligaciones: 
El artículo 1234 del Código Civil Dominicano establece que las obligaciones se extinguen por: 
a) El pago, 
     b) La novación,
          c) La quita o perdón de la deuda; 
               d) La compensación; 
                      e) La confusión; 
                             f) La pérdida de la cosa; 
                                   g) La nulidad o rescisión; 
                                         h) La condición resolutoria; y 
                                               i) La prescripción.
4. 6 El pago: 
En el lenguaje jurídico, se denomina pago a la ejecución de la prestación debida por el deudor, cual que sea el objeto, ya se trate de una suma de dinero, o de la entrega de mercancías, o la ejecución de un trabajo. 
El deudor sólo se libera cumpliendo la prestación debida, esto es efectuando el pago de la misma. El pago para surtir efecto debe regirse por tres principios: Debe pagarse lo debido, debe pagarse todo lo debido, y no se puede pagar más de lo debido. Hay pago con subrogación, imputación del pago, dación en pago, pago por cesión de bienes y por consignación. 
El pago debe hacerse al acreedor o al que tenga su poder, o al que está autorizado por los Tribunales o por la ley, para recibir en su nombre.
4.7 Formas especiales de pago: 
La ley ha establecido varias formas especiales de pago, a saber: 
1- El pago por subrogación: Es cuando el pago es efectuado por un tercero, es cuando el deudor liberado frente a su acreedor originario, se obliga a reembolsar al tercero que ha pagado por él. La subrogación es, en consecuencia, el derecho que ampara a una persona que ha pagado por otra, sin intención de liberalidad, de hacerse reembolsar en su beneficio, así como de hacerse titular de las mismas acciones y garantías que pertenecían al acreedor desinteresado; puede ser convencional, cuando resulta del acuerdo de las partes; y legal cuando se refiere a aquella acordada por la ley en el artículo 1251 del C. C. 
2- El Ofrecimiento Real de Pago: Es la vía prevista por la ley, a fin de que el deudor, cuando el acreedor se niegue a aceptar el pago, pueda liberarse válidamente del mismo.
3- La cesión de bienes: Se trata del abandono que hace un deudor de todos sus bienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad de pago su deudor.
4.8 Imputación de pago:
Cuando el deudor, obligado por varias deudas de la misma naturaleza con respecto al mismo acreedor, cumple un pago existe a veces interés averiguar cuál de las deudas ha sido la extinguida por el pago. El deudor tiene el derecho de designar, en el momento del pago, la deuda que quiere extinguir. A falta de ello, el acreedor puede hacer la imputación en el recibo. Cuando ni el acreedor, ni el deudor han hecho la imputación, se aplican las reglas supletorias establecidas en el Código Civil, de conformidad con el artículo 1256 del citado texto (1ro. las deudas vencidas; 2do. Las deudas en las que el deudor obtienen más ventajas al abonar; y 3ro. Las más antiguas.) 
El pago es imputable al deudor aunque la obligación puede cumplirse por cualquier persona que esté interesada en ella, sí éste tercero obra en nombre y en descargo del deudor, o si obra por si, que no se sustituya en los derechos del acreedor.
4.9 Pago por cesión de Bienes y consignación: 
La cesión de bienes es el abandono que hace un deudor de todos sus bienes a sus acreedores cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas.
La cesión voluntaria de bienes resulta de un contrato celebrado entre el deudor y uno o varios de sus acreedores. Sus efectos se rigen por la convención suscrita. Obliga únicamente a los acreedores que la hubieren consentido.
La cesión judicial de bienes tiene lugar aún cuando los acreedores se nieguen a ella, su finalidad es permitir al deudor desafortunado y de buena fe, librarse de sus deudas. No resulta posible, más que si los tribunales consienten en ella. 
Los efectos de la cesión de bienes, contrariamente a la dación en pago, no hacen propietarios a los acreedores de los bienes objetos de la cesión, sino que éstos adquieren el derecho de administrar los mismos, percibir sus ingresos y provocar la venta judicial en los casos necesarios. 
4.10 Consignación: 
Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor hacerle ofrecimientos reales; y si rehúsa el acreedor aceptarlos, consignar la suma a la cosa ofrecida. Los ofrecimientos reales seguidos en una consignación, libran al deudor, y surten respecto de él, efecto de pago, cuando se ha hecho válidamente; y la cosa consignada de ésta manera, queda bajo la responsabilidad del acreedor.
El ofrecimiento real de pago, seguida de la consignación es la vía prevista por la ley, a fin de que el deudor, cuando el acreedor se niegue a aceptar el pago, pueda liberarse válidamente del mismo, La cosa consignada regularmente tiene por efecto liberar al deudor y hace al acreedor responsable de la misma. El pago seguido de consignación está previsto en los artículos 1257 y siguientes del Código Civil. 
4.11 Condonación de deuda:
La condonación o remisión de las deudas es la convención por la cual el acreedor consiente gratuitamente al deudor, quien acepta, el abandono completo o parcial de su crédito. 
Tiene dos caracteres: Se trata de una convención, un acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor, y se trata de un acto a titulo gratuito. 
La entrega voluntaria del título hecha por el acreedor al deudor, equivale a prueba de la liberación, es decir, al perdón de la deuda. Para que la remisión sea válida, es preciso, que tenga los requisitos de fondo necesarios para la validez de toda convención, sin embargo, aún siendo asimilable la remisión de deudas a una liberalidad, no se exige ninguna forma. 
La remisión de deudas tiene por efectos: Extinguir el crédito y hacer desaparecer las garantías que acompañaban al mismo. En cuanto a las deudas solidarias, el acreedor puede reservarse expresamente el crédito, contra los demás co-deudores cuando beneficia a uno de sus deudores. 
La prueba de la remisión al ser un acto jurídico se efectúa de conformidad con las reglas de prueba previstas en el artículo 1341 del Código Civil Dominicano. 
4.12 La confusión: 
Es cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona. Se produce, de derecho una confusión que destruye los dos créditos. Suele producirse con la transferencia de una sucesión. Por ejemplo cuando una persona llega a ser heredero único de su acreedor.
4.13 La Compensación:
La compensación extingue dos obligaciones diferentes, implica que dos personas están unidas por respectivas obligaciones la una frente a la otra.
Se trata de un método legal de la extinción de la obligación, toda vez que ocurre de pleno derecho, aún cuando las partes no lo hayan estipulado así. Esta institución evita un doble pago y simplifica las relaciones entre las partes, descartando el riesgo de la insolvencia
Se exigen cuatro requisitos para la compensación: 
a) La reciprocidad de las obligaciones; 
b) La fungibilidad entre sí de los créditos recíprocos; 
c) La exigibilidad y liquides de créditos recíprocos; y 
d) La ausencia de quiebra, en caso de que uno de deudores sea comerciante, o de convenio judicial con sus demás acreedores. 
Los efectos de la compensación son: 
a) Es un doble pago, pasa como sí cada deudor hubiera pagado su obligación; 
b) Es un pago forzoso, sin la intervención de las partes, ni del Juez, se opera automáticamente, una vez se han reunido los requisitos para la misma. 
4.14 La novación: (Art. 1271 y sigtes. del C. C.)
Es una de las formas de extinción de las obligaciones, consistente en la transformación de una obligación en otra. Así pues, la novación supone una obligación anterior que le sirve de causa y que es precisamente, la que, con sus accesorios, queda extinguida. 
La novación tanto puede referirse al cambio en el objeto de la obligación cuanto al de las personas obligadas, al del anterior deudor por otro o al del acreedor precedentemente por otro distinto. Solamente puede efectuarse entre personas capaces de contratar y no se presume, es menester que la voluntad de hacerla resulte claramente del acto.
Conforme lo previsto por el artículo 1271 del C. C., la novación se hace de tres maneras: 
a. Cuando el deudor contrae una nueva deuda con el acreedor que sustituye a la antigua, quedando esta extinguida;
b. Cuando se sustituye un nuevo deudor al antiguo, que queda libre por el acreedor;
c. Cuando por efecto de un nuevo compromiso se sustituye un nuevo acreedor al antiguo, respecto al cual el deudor se encuentra libre.
La novación por la sustitución de un nuevo deudor puede efectuarse sin el concurso del primer deudor. A menudo de relaciona la novación con la delegación, ésta es la operación por la cual, una persona llamada delegante, ordena a otra, llamada delegado, hacer una prestación a favor de un tercero, que es el delegatario. 
Cuando un deudor da al acreedor otro deudor que se obliga respecto al acreedor, no produce la novación, si el acreedor no ha declarado expresamente que quería dejar libremente al deudor con quien hace la delegación.
Por su parte el artículo 1276 del C. C., dispone que: “El acreedor que dejó libre al deudor por quien se hizo la delegación, no puede recurrir contra este, si el delegado llega a ser insolvente, a menos que el acto no contenga una reserva expresa, o que el delegado no estuviere en quiebra manifiesta o cayese en insolvencia en el momento de la delegación.”
Mientras que el artículo 1277 del mismo texto de ley, aclara que la simple indicación hecha por el deudor de una persona que debe pagar en su lugar, no produce novación. Sucede lo mismo con la simple indicación que haga el acreedor, de una persona que debe recibir en lugar suyo.
Cuando la novación se verifica por la sustitución de un nuevo deudor, los privilegios e hipotecas primitivos del crédito no pueden trasladarse a los bienes del nuevo deudor. Y cuando la novación se verifica entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito no pueden reservarse sino sobre los bienes del que contrae la nueva deuda. 
Por la novación hecha entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, quedan libres los co-deudores. La novación hecha con respecto al deudor principal, libra a los fiadores. Sin embargo, si ha exigido el acreedor en el primer caso, el consentimiento de los co-deudores, o en el segundo el de los fiadores, el antiguo crédito subsiste, si los co-deudores o los fiadores rehúsan conformarse con el nuevo acomodo.
Los Efectos de la Novación consisten en: 
a) Hacer desaparecer la obligación antigua en sus acciones y excepción; 
b) En razón del nexo que la novación crea en las obligaciones, el acreedor puede estipular que se mantenga la garantía, pero con el consentimiento del deudor.
4.15 La Prescripción:
La prescripción extintiva o liberatoria, es otro modo de extinción de las obligaciones, y resulta del no uso durante cierto tiempo, de derechos o acciones. Solo el derecho real de propiedad, perpetuo, no desaparece por el no uso. Los derechos personales u obligaciones se extingue por prescripción.
El plazo normal que entraña extinción de una obligación, es de veinte (20) años. Sin embargo existen algunas prescripciones especiales tales como:
a) Cinco (5) años para las obligaciones entre comerciantes, si ellas no son sometidas a prescripciones especiales más cortas (Art. 189 CC).
b) Dos (2) años para las acciones en responsabilidad civil contractual y tres (3) por lo que se llevan con motivo de litis sobre rentas o pensiones, intereses y alquileres, etc.
c) Un año (1) para las acciones de los alguaciles en cobro de honorarios, etc.
d) Seis (6) meses para las acreencias de hoteleros y restaurantes respecto a sus clientes (Art. 2271 C.C).
En materia de obligaciones, el plazo comienza a correr a partir del momento en que la obligación se haga exigible. Pero la prescripción puede suspenderse o interrumpirse.
Suspensión de la prescripción: Es la detención del curso de la prescripción, que resulta cuando el acreedor se encuentra en la imposibilidad de exigir el pago de su acreencia. La prescripción se suspende entre esposos, respecto a los acreedores incapaces también se suspende la prescripción (menores interdictos etc). Sin embargo las prescripciones cortas (de 5 años) no se suspenden respecto de los incapaces (Art. 2278 CC).
En caso de guerra o de acontecimientos graves que perturben el funcionamiento de los servicios, también se suspende la prescripción.
Interrupción de la Prescripción: En caso de interrupción de la prescripción, el plazo transcurrido anteriormente es anulado y para que la prescripción sea adquirida es necesario un nuevo plazo.
En todos los casos, una vez expirado el plazo, la deuda no se extingue automáticamente, siendo necesario que el deudor se prevalezca de la prescripción solicitando su pronunciamiento por ante el Tribunal correspondiente sin dejar que este lo supla de oficio.

Derecho civil y comercial lV
Derecho civil y comercial V




Derecho civil y comercial I

 TEMA l
 1.1 Hecho jurídico: 
El hecho jurídico es un acontecimiento que entraña una modificación semejante al acto jurídico, pero fuera de la voluntad. 
En tanto que los actos jurídicos se originan en la voluntariedad del actor, el hecho jurídico se caracteriza porque produce un efecto de Derecho que no ha sido querido, es un evento constituido por una acción u omisión involuntaria, (pues de ser voluntaria constituiría el acto jurídico) o por una circunstancia de la naturaleza que crea, modifica o extingue derechos.

1.2 Acto jurídico: 
El acto jurídico es la manifestación de la voluntad que modifica la situación jurídica de una persona; es decir, que crea, transmite o extingue un derecho.
Son los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato restablecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Para el autor Couture, el acto jurídico es el hecho humano voluntario, lícito, al cual el ordenamiento positivo atribuye el efecto de crear, modificar o extinguir derechos. Para Henry Capitant se trata de la manifestación, de una o más voluntades que tengan por finalidad producir un efecto de derecho.
El acto unilateral es la manifestación de voluntad de una sola persona que produce un efecto jurídico: por ejemplo, un testamento. El acto bilateral (o plurilateral) supone el acuerdo de dos o más voluntarios. El contrato es un acto jurídico bilateral que crea obligaciones (derechos personales).
Por el contrato, las partes modifican a su antojo su situación jurídica, disponen las obligaciones que asumen. El acto a título oneroso es aquel por el cual los interesados reciben prestaciones reciprocas, juzgadas de valor equivalente. En el acto a titulo gratuito o liberalidad una persona se despoja sin contrapartida.

1.3 Elementos esenciales del acto jurídico:
1.4 Clases de Actos:
En principio, los actos jurídicos son puros y simples, es decir, la voluntad de su autor es firme, exenta de toda restricción, cualquiera que sea el acto jurídico realizado produce sus efectos inmediatamente y para siempre

TEMA II. LA PERSONA Y LA PERSONALIDAD: 
La persona: es todo sujeto de derechos y de obligaciones; 1 todo ente capaz de ser titular y ejercer derechos y facultades y contraer obligaciones; mientras que la personalidad es la investidura jurídica que confiere dicha aptitud
En tal sentido, persona es todo ser humano, cual que sea su sexo, edad o religión, su nacionalidad o raza, que sea capaz de poseer derechos y obligaciones.
La personalidad: Es la actitud de convertirse en sujeto de derechos y de obligaciones; es el momento del nacimiento el que indica el comienzo de la personalidad, es decir, el momento en que la criatura humana, es completamente separada de su madre y se considera nació vivo y viable, o sea con los órganos necesarios para la vida, cuando él está conformado, en ese momento se adquiere la personalidad, que le permitirá ser sujeto de derechos, como por ejemplo, recibir una donación, sucesión, etc., que inmediatamente trasmitirá por su muerte a sus herederos legales.
La personalidad del ser humano termina en el momento de la muerte. La persona fallecida, como la no nacida, no puede ser objeto de derechos, el derecho que les pertenece no se extingue con ella, sino pasa sus herederos.
En la doctrina corriente, se reconocen dos clases de personas: 1ro.) Los hombres y mujeres, considerados como individuos o personas físicas; y 2do.) Algunas agrupaciones de seres humanos que persiguen ciertos fines en común, a los cuales se les han dado los nombres de personas morales, personas civiles, personas jurídicas o personas ficticias. 

2.1 Atributos:
La personalidad comporta cierto número de atributos que no se reducen, por lo demás, exclusivamente a ventajas, prerrogativas, sino que implican también deberes, y obligaciones, los principales son: 
1. El nombre 
2. El domicilio 
3. El estado
4. La capacidad 
5. El patrimonio
Las personas tienen un nombre que sirve para distinguir a las unas de las otras, un domicilio, que los fija en un punto del territorio, e igualmente, poseen un estado jurídico que se compone de cualidades múltiples.
Del mismo modo, se dice, que un atributo de las personas y su personalidad jurídica, lo es el patrimonio, aún cuando no todos los autores se encuentran contestes en este punto; y la capacidad. 

2.2 Existencia de la persona física: 
Las personas física lo constituyen los seres humanos. Todo ser humano posee una existencia jurídica dotada de personalidad con capacidad jurídica, ésta capacidad jurídica presupone estar apto para ser sujeto de derechos y obligaciones, para adquirir derecho. En otras palabras, tener capacidad de ejercicio y capacidad de goce.
Las personas físicas gozan de los Derechos Civiles durante toda su existencia, desde su nacimiento, bajo la condición de que nacer vivos y viables, ya explicado y hasta su muerte.

2.3 Nombre: 
A cada persona se le designa en sociedad por un nombre que permite individualizarla; en tal sentido el nombre se define como el vocativo con el que se designa a una persona; está compuesto de dos elementos y a veces de tres: El apellido o nombre de familia, el nombre propio o los nombres propios, el seudónimo y el sobre nombre; 
El nombre es uno de los derechos de la personalidad, es inalienable, imprescriptible, inimitable.
El Nombre patronímico o de familia no pertenece en propiedad a una persona determinada, es común a todos los miembros de la familia. Para determinar el nombre patronímico de una persona es preciso poder ligar legalmente esta persona a una familia determinada. Así pues, el hijo legitimo o reconocido, lleva el nombre patronímico del padre, mientras que el hijo natural llevará el nombre patronímico de la madre.
El nombre es obligatorio, la sociedad tiene que poseer un medio de identificación, de ahí, que el nombre sea, además, inmutable, y como consecuencia, indisponible e imprescriptible.
La inmutabilidad no es absoluta, pues, los cambios se hallan subordinados a una autorización administrativa; no impide que se pueda hacer designar por un vocablo cualquiera. 
Es imprescriptible porque no puede ni anularse, ni adquirirse por el largo uso. Y es indisponible porque no se puede ceder, ni legar el nombre a otro, como nombre patronímico.

2.4 Domicilio:
De conformidad con lo previsto por el artículo 102, de nuestro Código Civil, el domicilio es el lugar del principal establecimiento de una persona.
Ha sido definido como: “La relación existente entre una persona y un lugar”. Y posee tres características: fijo, obligatorio y único. 
El principal establecimiento de una persona no cambia por el hecho de que ésta vaya a habitar a otro lugar, ese lugar donde habita momentáneamente, se le conoce como residencia. Es único, pues, la legislación no permite la pluralidad de domicilios, lo que es conocido en derecho, como el principio de la unidad del domicilio.
En algunas materias, la legislación dominicana, permite a las partes contratantes hacer elección de domicilio, lo que se traduce en una derogación convencional de los efectos normales del domicilio. La elección de domicilio exige a su autor la capacidad para obligarse y para comparecer a los tribunales; y el principal efecto de la elección del domicilio para ciertos actos, lo es la atribución de competencia a una jurisdicción distinta.
Ciertas personas tienen un domicilio legal, es decir, predeterminado por la ley: 
  1. Para la mujer casada, que tiene el mismo domicilio de su marido; 
  2. Los menores no emancipados, que tienen el domicilio de sus padres; 
  3. Los menores en tutela y los alienados, que tienen el domicilio de su tutor; 
  4. Los empleados domésticos, que tienen el domicilio de sus patronos; y
  5. Los funcionarios nombrados con carácter vitalicio, como los notarios, que jurídicamente están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones. 
En fin, tal y como expresa el Diccionario Jurídico Espasa, el domicilio, es pues, sede de la persona a los efectos jurídicos. 

2.5 Actos de Estado Civil: 
Los actos del Estado Civil, son aquellos hechos jurídicos como el nacimiento y la muerte; y aquellos actos jurídicos, como el matrimonio, el divorcio, la tutela, etc., 
El Estado Civil de una persona es su situación jurídica, se caracteriza porque es indivisible, nadie puede tener más de un estado civil, no puede disponerse del estado civil, es imprescriptible, no cabe ni perder, ni adquirir un estado civil por el transcurso del tiempo; y es susceptible de posesión.
Por la importancia que revisten, la ley exige para cada uno de los actos del Estado Civil, la redacción de un acto auténtico, o sea un acto que haga plena fe de su contenido. Esos son los actos del estado civil.
Se llama actas del Estado Civil a las actas auténticas destinadas a dar prueba cierta del estado de las personas. Estas se inscriben en registros públicos, llevados, en cada municipio por un delegado designado para tales fines. Las actas se inscriben en registros y no en hojas sueltas, los mismos deben estar numerados de antemano, en orden cronológico, sin tachaduras y rubricadas por el Juez de Paz de la Circunscripción del lugar a que pertenezca la oficialía.
Del mismo modo, el estado civil está protegido por las acciones de estado, que pueden ser en reconocimiento, cuando pretenden que se reconozca la existencia de un estado civil determinado; en desconocimiento, cuando se pretende que un estado civil determinado es aparente; y en modificación, cuya finalidad es modificar el estado civil anterior. 
Las demandas contentivas de acciones de estado deben ser notificadas al Ministerio Público, y son de la competencia exclusiva de los tribunales civiles, más concretamente de los tribunales de primera instancia. 
La comprobación del estado civil se realiza a través de las actas del estado civil, reguladas por la ley 659 del 1944, sobre Actas del Estado Civil. En caso de error en las actas, sólo la autoridad judicial está calificada para ordenar la rectificación de una partida del registro civil. Esta competencia descarga en los juzgados de primera instancia.

2.6 Derechos de la personalidad: 
Los derechos de la personalidad tienen sobre todo, un valor moral, como todos los derechos forman parte del patrimonio. Los derechos de la personalidad no son susceptibles de ser separados de las personas mismas de su titular.

Diferentes derechos de la personalidad: 
  • El Derecho a la integridad física: La persona tiene derecho a exigir a que no se atente en contra de su vida, de su salud, de su cuerpo.
  • El Derecho a la integridad moral: Toda persona puede prohibir la exhibición pública de su imagen; goza, además, de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión. Con esta finalidad se beneficia de la libertad de asociación. Asimismo es libre para contraer matrimonio. Tiene el derecho de que sean respetados su honor y sus sentimientos afectivos. 
  • Derecho al trabajo: El individuo tiene derecho a obtener una remuneración equitativa por su trabajo, que le permita vivir decentemente y sostener su familia; 
  • Derecho a la seguridad social: Constituye un derecho elemental para la supervivencia del hombre al llegar a su vejez y ya en nuestro país hemos avanzado en este aspecto, con la reciente aprobación de la ley de Seguridad Social, aún cuando su implementación no parece ser inmediata.
Estos derechos de la personalidad están fuera del comercio, son intransmisible e inembargables y tienen un carácter extra pecuniario. 
Las libertades individuales: El derecho en la libertad individual esta contemplado en la constitución de la República dominicana, en su artículo 37, 40, 45, 46, 47, 48 y párrafo único del articulo 49, que establece “Se reconoce como finalidad principal del estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que les permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público: 1- La seguridad individual, libertad de asociación, libertad de transito, libertad de conciencia y de culto, entre otros.
Los Derechos de la personalidad se caracterizan porque son inherentes a la personalidad, son oponibles a todo el mundo y no pueden evaluarse en dinero. Esto trae como consecuencias que las convenciones o acuerdos sobre cesión de los derechos de la personalidad tengan un objeto ilícito, y que al morir la persona, se extinguen los mismos y no formen parte de la masa sucesoral, salvo lo dispuesto en la ley 65-00, sobre Derecho de Autor.

El artículo 37 y siguiente de la Constitución de la Nación, recoge en sus acápites 1, 2 y 3, las disposiciones relativas al respeto de la vida privada. Estos derechos se refieren: 
a) Derechos que protegen la individualidad física, la prohibición de penas que disminuyan la integridad física de las personas, y la libertad de tránsito; 
b) Los Derechos públicos que protegen la individualidad moral (libertad de conciencia y de cultos); y 
c) Los Derechos de Autor. 

2.7 Las incapacidades: 
En virtud de lo dispuesto por el artículo 1123 del Código Civil: “Toda persona puede contratar, si no ha sido declarada incapaz por la ley”; lo que permite establecer que la capacidad constituye la regla, siendo la excepción, la incapacidad, ya que toda persona física o moral, por tener personalidad jurídica, es en principio plenamente capaz tanto en el terreno de la capacidad de goce, como de obrar.
La capacidad de goce es la que tienen las personas de adquirir derechos, de convertirse en titulares de derecho y la capacidad de ejercicio, es aquella que tienen las personas de hacer uso de aquellos derechos que han adquiridos a través de la capacidad de goce.
Existe incapacidad de goce e incapacidad de obrar o de ejercicio. La más frecuente es la incapacidad de ejercicio y esta tiene generalmente por finalidad la protección de personas en razón de su inexperiencia (menores) o en razón de su estado mental (enajenados).
La incapacidad de obrar se relaciona con la edad, con las facultades mentales, con ciertas condenas, veamos: 

A. La incapacidad por la edad: 
Durante la minoría de edad, el niño esta todavía lejos de un completo desarrollo intelectual y físico, y es explicable que no se le conceda el ejercicio de los Derechos Civiles.
En tal sentido, en nuestro país, los menores de dieciocho años, no emancipados, carecen de capacidad para celebrar o efectuar determinados actos jurídicos; son representados por sus padres; las reglas de la tutela de los padres, están contempladas en los artículos 389 y siguientes del Código Civil.
En consecuencia, los menores de edad, poseen incapacidad de obrar, es en principio general: les prohíbe realizar cualquier acto jurídico sin respetar las reglas de protección establecidas.
Los menores tienen incapacidad de goce, en lo que respecta a los derechos políticos, ya que no pueden ser elegidos, la incapacidad de ejercicio es en algunas ocasiones parcial, esto es en el caso de menores emancipados, quienes tienen capacidad de ejercicio, pero a medias, porque sus derechos lo tienen que ejercer con asistencia de una persona, llamada “curador”, por estar sometidos al régimen de la asistencia, para actuar tienen que hacerlo asistidos de su curador. 
Para los menores, la incapacidad es la regla, no obstante, cuando el menor haya alcanzado el uso de la razón, puede cumplir los actos personales y los actos simplemente conservatorios. 
Los menores no emancipados están sometidos a un régimen de representación (Tutela). Mientras que los menores emancipados, como dijéramos, están sometidos al régimen de asistencia, conocido como (Curatela).
Los menores que se encuentran bajo el régimen de la tutela, son aquellos, que no tiene ni padre, ni madre, o en el caso previsto por el artículo 373-2 del Código Civil, cuando la guarda del menor es confiada a un tercero.
B. La incapacidad de los mayores de edad, basada en trastornos mentales (Interdictos Judiciales): 
El estado mental de algunos mayores exige una protección, y en este punto nos encontramos con los interdictos judiciales, que son aquellas personas, que aún mayores de edad se encuentran sujetos a un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura y que por tal razón son declarados como interdictos, por sentencia de un tribunal de primer grado. 
El enfermo mental, al igual que el menor no emancipado se encuentra afectado de una incapacidad total, el tutor que se designe para el mismo, podrá realizar actos de administración, pura y simplemente (conservatorios), pero necesitará autorización del Consejo de Familia para los actos de disposición.
C. La incapacidad por condenas graves (Interdictos legales): 
Son aquellas personas que han sido condenadas a penas criminales, o sea, aflictivas o a una pena infamante y que por tal motivo han perdido su capacidad de obrar o su capacidad de ejercer sus derechos. 

2.8 Representación legal del incapaz: 
La representación es una institución jurídica en virtud de la cual, fundada en elementos de hecho convencionales o legales, una persona tiene el poder de realizar directamente, por cuenta de otra, operaciones materiales y jurídicas. 
Las principales figuras jurídicas de la representación en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, lo son: La Tutela, la Curatela. 
En el caso de los menores, opera una figura jurídica, llamada TUTELA, que es una función confiada a una persona capaz y que consiste en encargarse del cuidado de un incapaz, representarlo y administrar sus bienes.
Igualmente el CONSEJO DE FAMILIA que es una asamblea compuesta en cuanto sea posible de parientes y allegados del menor (6 en total) y presidida por el juez de paz, que tendrá vigencia únicamente en el lapso que sea convocado, para la toma de decisiones importantes con relación al menor que se encuentra bajo tutela. 
Por su parte, la interdicción declarada da origen a la TUTELA, tal y como lo dispone el artículo 509 del Código Civil Dominicano. A los pródigos y a los débiles de espíritus, aquellos que conservan la dirección de su persona y la administración de sus bienes, pero por sus debilidades se les designa un CONSEJERO JUDICIAL.
En los casos de menores emancipados se designa un CURADOR, cuyas funciones consisten en asistirle, no en representarle.
Por efecto de la representación, una persona puede quedar obligada por un acto jurídico en que no ha tomado parte. El representante no se obliga respecto del otro contratante, que no tiene relaciones jurídicas más que con el representado.
La representación a que nos referimos supone tres condiciones: 
  1. Que el representante debe tener poder (legal, judicial o convencional) de representación, este poder puede ser general o especial; 
  2. El representante debe tener la voluntad de obrar por cuenta del representado y manifestar es voluntad, de no hacerlo así quedará obligado personalmente; y 
  3. El representante debe tener la voluntad de contratar, su voluntad de estar exenta de vicios. 
La incapacidad del mandatario no impide que el mandante se obligue con respecto al otro contratante. La representación se basa sobre la sustitución de una persona por otra.
La interdicción o nombramiento del consultor produce efectos desde el día del pronunciamiento de la sentencia; la tutela es la institución creada por la ley para proteger a los menores interdictos. El tutor, será acompañado de un pro tutor y ambos estarán sometidos a las disposiciones que a este efecto establece el Código Civil, en sus artículos 405 y siguientes. 
Las funciones del tutor pueden referirse únicamente, en ocasiones, a los actos de disposición, y tener el interdicto o el menor plenos derechos de administración sobre sus bienes. 

TEMA III. LAS PERSONAS MORALES 
Las personas morales o puramente jurídicas, son las actitudes reconocidas a una agrupación o establecimiento creado por el Estado o un particular o un grupo de personas, para tener en esa calidad existencia jurídica propia y ser sujeto de derechos.
Son colectividades que el derecho considera como entidades distintas a cada uno de sus miembros.
Para muchos autores, las personas morales son seres ficticios, imaginarios y quiméricos, una apariencia

3.1 Diferentes clases de personas morales: 
Se distinguen dos categorías principales de personas morales: Las personas morales de derecho público y las personas morales de derecho privado. 
Las primeras se refieren al Estado, las universidades estatales, Cámara de Comercio, Instituto de Beneficencia, etc. y las segundas, las personas morales de derecho privado se refieren a las sociedades civiles y comerciales, las asociaciones declaradas o reconocidas de utilidad pública, los sindicatos profesionales, etc.

3.2 Personas morales de derecho público: 
El Estado es históricamente la primera persona de derecho público que ha sido reconocida por el derecho, estas personas de derecho público están regidas por el derecho administrativo y son: El Estado, los departamentos, los municipios, los establecimientos públicos; tienen afectados el funcionamiento de los servicios públicos, o de una manera general, para el uso de todos; además, el Estado, los departamentos y municipios se identifican con una circunscripción territorial, es decir, con un territorio jurídicamente organizado. 

3.3 Las personas morales de derecho privado: 
En oposición a las personas morales de derecho público se encuentran las personas morales de derecho privado, que tienen por rasgo común esencial ser extrañas a toda idea de potestad pública o de servicio público; esta característica no les impide dedicarse a intereses generales; pero, a pesar de todo, emanan de la iniciativa de los particulares. 
Es posible clasificarlos desde tres puntos de vista: 
  • Desde el punto de vista orgánico, que origina la distinción de las asociaciones lato sensu, por una parte, y por la otra, de las fundaciones; 
  • Desde el punto de vista de su objeto, de acuerdo con el cual se clasifican las asociaciones lato sensu, por una parte, en sociedades, y por la otra, en asociaciones stricto sensu; 
  • Desde el punto de vista del poder de acción, que provoca la separación de las asociaciones stricto sensu en asociaciones de plena personalidad y asociaciones de personalidad reducida o embrionarias. 
Las asociaciones lato sensu y fundaciones: Como expresáramos, esta división se hace desde el punto de vista de la estructura orgánica. Son éstas aquellas que tienen por base una agrupación de personas físicas, formada con uno o varios fines determinados, de orden, más o menos extenso. 
Las fundaciones se reducen a una obra caritativa, intelectual o de recreo, con una organización material y dotada de personalidad a fin de facilitar su funcionamiento.
Las asociaciones lato sensu en sociedades y en asociaciones: Sociedad y asociación strictu sensu se diferencian en primer lugar, por sus respectivos objetos, y no por su estructura orgánica. Se distinguen las sociedades de capitales y las sociedades de personas. 
Las asociaciones dotadas de plena personalidad y asociaciones de personalidad reducida: Indudablemente no todas las personas morales de derecho privado están dotadas, en el mismo grado, del poder de participación; la actividad del sujeto de derecho persona moral, está limitada por el objeto para el que fue creada.

3.4 Régimen de la personalidad moral: 
Las agrupaciones que carecen de la personalidad moral no tienen existencia jurídica; puede existir de hecho, crear una situación de hecho que entrañará algunas consecuencias, por ejemplo, la posibilidad de demandarlas judicialmente, y a veces la de una liquidación verdadera; sin embargo, no cabe decir que viven la vida jurídica.
Por el contrario, las personas morales tienen una existencia jurídica; nacen, viven y desaparecen. Conviene estudiar, pues, la creación de las personas morales, su funcionamiento y su desaparición.

Creación de las personas morales:
a) Las asociaciones: La Ley del 1ro de julio de 1901, clasifica las asociaciones en tres categorías: 
  1. Las asociaciones no declaradas, que son lícitas, por tanto no está ya prohibido agruparse sin previa autorización, salvo en algunos casos excepcionales (congregaciones religiosas, asociaciones en que los extranjeros sean mayoría), pero esa agrupación lícita no es una persona moral; no tiene pues existencia jurídica; y así no pueden adquirir bienes. 
  2. Las asociaciones declaradas: Son aquellas que para recibir cierta personalidad resulta suficiente a los fundadores ajustarse a una formalidad de publicidad; no es necesaria autorización ninguna. Dicha personalidad es restringida y limitada, toda vez que pueden recaudar las cotizaciones de sus miembros, comparecer en juicio, adquirir y ser propietarias de los inmuebles necesarios para su funcionamiento, pero a las mismas les está prohibido recibir donaciones y legados.
  3. Las asociaciones reconocidas como de utilidad pública: Son aquellas que han obtenido un decreto del gobierno, dado luego del informe del Consejo de Estado, siendo estos los establecimientos de utilidad pública, existiendo además establecimientos de utilidad pública que no son asociaciones como lo son las cámaras disciplinarias de oficios ministeriales. Estas asociaciones gozan de una personalidad mas completa que se denomina personalidad plena. Pueden recibir donaciones y legados, lo que para las asociaciones son una fuente de riqueza muy importante. No obstante la aceptación de esas donaciones y legados está subordinada a las disposiciones de la ley.
La capacidad de todas las asociaciones está limitada, en efecto, por la regla de la especialidad, aplicable a toda persona moral, y en virtud de la cual esta no puede contratar, adquirir ni poseer inmuebles mas que para el fin que se haya asignado. Una asociación es incapaz de contratar fuera de los fines que persigue.
b) Los sindicatos profesionales: Estos quedan fuera del derecho común de las asociaciones, no tienen como ellas la personalidad, más que con la condición de estar debidamente registrados por ante las autoridades de Trabajo. Pero a diferencia de las asociaciones obtienen desde el momento de adquirir el número de registro, la plena capacidad. En especial pueden recibir liberalidades sin autorización, adquirir muebles e inmuebles. Sin embargo su capacidad se encuentra limitada también por el principio de la especialidad; aunque ese principio es para ellos menos estricto, porque están autorizados para perseguir fines ajenos. Se les reconoce calidad de comparecer en juicio para reparación del perjuicio causado a los intereses colectivos de la profesión.
c) Las congregaciones religiosas: Estas obtienen su personalidad jurídica por un reconocimiento administrativo, resultante de un decreto dado luego de informe del Consejo de Estado. Las congregaciones no reconocidas no tienen ninguna personalidad; pero se ha suprimido el delito de congregación.
d) Las Sociedades: La sociedad es una agrupación de personas que afectan cualquier cosa en común, con miras a participar en los beneficios resultantes de las operaciones de dicha entidad colectiva. Las sociedades de Derecho Privado se dividen en civiles y mercantiles. Las comerciales tienen por objeto de los actos de Comercio. Las civiles son por ejemplo aquellas que existen entre particulares y que no son comerciantes. Las sociedades adquieren personalidad completa, pueden recibir legados y donaciones, esta persona jurídica debe poseer estatutos redactados por escrito en los que se indiquen la estructura, el objeto y la duración de la persona moral. Los estatutos deben prever que ellas serán dirigidas por personas físicas, que las representarán jurídicamente.
e) Las fundaciones: Es una masa de bienes que ha recibido la personalidad moral a causa de su afectación a un fin determinado. Estas adquieren su personalidad jurídica, a través de un decreto dado por el Poder Ejecutivo.

3.5 Atributos: (nombre, domicilio, nacionalidad).
Al igual que las personas físicas, las personas morales poseen los atributos de nombre y domicilio, y por otro lado, el de capacidad y patrimonio; en su surgimiento, es preciso ser designadas con un nombre, siguiéndose ciertas reglas establecidas en cada sociedad, para la no usurpación de los mismos, tal es el caso, en nuestro país, de la necesidad del registro y solicitud de autorización del nombre para poder ser usado. 
De igual forma, las personas morales, tanto de derecho público, como de derecho privado, ameritan un domicilio, un asentamiento para los actos propios de su personalidad jurídica, que las sitúa jurídicamente, desde el punto de vista de la competencia de los tribunales.
Poseen un patrimonio, que aún después de su disolución se mantiene, hasta tanto no afecte a terceros y posee la capacidad para comprometerse y contratar, siguiendo, como dijimos, de reglas especiales de procedimiento. Pero teniendo siempre como regla general, que la capacidad es la regla, tanto de goce, como de ejercicio, mientras que la incapacidad es la excepción.
Del mismo modo, poseen la nacionalidad del Estado donde emanan. 

3.6 Constitución:
Las personas morales de derecho público son fundadas por el Estado, único arbitro que deba dar un patrimonio especial a determinado servicio público. 
Las formas de constitución de las personas morales de derecho privado, por el contrario, parecen depender teóricamente de la naturaleza atribuida a la personalidad civil, aún cuando el Estado, por cuestiones históricas, interviene y regula la formación de las mismas.
El otorgamiento de la personalidad justifica la existencia de la persona moral. Las asociaciones para su existencia deben reunir las condiciones de constitución, previstas en la ley 520, del año 1920. Mientras que las sociedades surgen por efecto del contrato de sociedad, que debe reunir las condiciones de validez comunes a todos los contratos, y además los siguientes elementos: 
a) La formación de un capital compuesto por los aportes hechos por los socios; 
b) Una disposición simultanea de todos los socios, tanto en los beneficios, como a las pérdidas; y 
c) Un lazo de colaboración activa entre los socios, sea la intención de soportar los riesgos o disfrutar de los beneficios.

3.7 funcionamiento: 
En principio cada uno es libre para adherirse, o no a una colectividad de derecho privado. No obstante el legislador ha creado algunas agrupaciones obligatorias. Por otra parte, torna a veces obligatorias, para las personas no sindicales, las decisiones tomadas por los sindicatos (convenciones colectivas de trabajo). Se ataca así, directa o indirectamente, la libertad sindical. 
Los estatutos reglamentan la manera de formarse la voluntad de la persona moral. Sin embargo, es la ley de la mayoría la que rige los sindicatos y las sociedades.
La capacidad de la persona moral está regulada por el legislador; es muy diferente según las categorías. Ninguna posee una capacidad completa; porque el principio de la especialidad les impide realizar actos que tengan una finalidad distinta de aquellas que se proponen realizar. Los establecimientos de utilidad pública pueden recibir donaciones y legados. Los sindicatos tiene asimismo una amplia capacidad, particularmente extensa para los sindicatos más representativos de su profesión; esta categoría de sindicatos tiene, en especial, calidad para concluir convenciones colectivas que se imponen a toda la profesión.
Las personas morales tienen el derecho de comparecer en juicio. Los sindicatos pueden hacerlo para defensa de la profesión y de los intereses profesionales. Las personas morales son susceptibles de comprometer su responsabilidad civil y, en algunos supuestos, su responsabilidad penal. Las personas morales tienen un nombre, un domicilio y una nacionalidad.

3.8 Disolución 
Las personas morales pueden desaparecer debido a varias causas: 
  • Las causas de pleno derecho dentro de las cuales se encuentra la muerte, la quiebra o la incapacidad de uno de los socios, se trata de una sociedad de personas. También es causa de desaparición de pleno derecho la llegada del término, que puede señalar los estatutos o el fundador.
  • La voluntad de los socios de la persona moral; 
  • Una resolución judicial. 
  • Si la autorización le es retirada
  • Por voluntad del legislador, el cual a través de una Ley, hace desaparecer la persona moral, porque su actividad esta atentando contra el orden público y las buenas costumbres.
  • Por la voluntad de la administración, cuando se trata de colectividades que no obtienen la personalidad con una autorización del gobierno, como es el caso de las congregaciones religiosas.
Derecho civil y comercial lV
Derecho civil y comercial V