miércoles, 30 de noviembre de 2022

El Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados

lc. Rafael Antonio Rodríguez Aren
QUÉ ENTENDEMOS POR COMERCIO ILEGAL  
significa cualquier práctica o conducta prohibida por la ley, relacionada con la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluyendo cualquier práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. Que el negocio del tráfico ilícito es un fenómeno complejo que incluye una pluralidad de jurisdicciones, actividades y delitos subyacentes y agentes involucrados que continúa evolucionando debido al difícil control en las fronteras y el uso de tecnologías modernas y representa una serie de amenazas interrelacionadas para la sociedad. . . . . como un todo

Concepto de Productos Regulados. Son productos regulados, como medicamentos, hidrocarburos, productos alcohólicos y sus derivados y productos del tabaco y sus derivados, etc. 

  • Administración Tributaria: Según el Código Tributario, son la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA).
  • Alcoholes y sus productos derivados: Todos los vinos, licores, cervezas, alcoholes puros o derivados, obtenidos por el proceso de fermentación, destilación o rectificación de materias primas, así como cualquier otra sustancia cuyo grado alcohólico se especifique en las fracciones arancelarias establecidas.  en el artículo 375 del código fiscal dominicano, independientemente de la forma en que haya sido producido u obtenido.
  • Contrabando: La introducción o extracción del territorio nacional de cualquier clase de mercancías, valor, origen o procedencia, eludiendo el control de la autoridad aduanera, incluyendo el transporte, venta, almacenamiento, adquisición, donación, ocultamiento, utilización, entrega o recepción en almacenamiento, destrucción o transformación, de cualquier mercancía independientemente de su valor, clase, origen o procedencia, siempre que se demuestre que no han cumplido con el estricto control aduanero.
  • Decomiso administrativo: Es el decomiso de mercancías declaradas mediante acto administrativo por un órgano administrativo competente u organismo del Estado, previa verificación de la ilegalidad de su producción, importación, distribución, almacenamiento o comercio.
  • Derivados del tabaco: Cigarrillos, cigarrillos hechos a mano, cigarrillos puros, tabaco de mascar, líquido a base de nicotina, productos del tabaco para calentar con dispositivo electrónico y cualquier otro derivado del tabaco de acuerdo con las normas generales y arancelarias vigentes.
  • Productos de tabaco: Cigarrillos o cualquier derivado del tabaco contemplados en las fracciones arancelarias establecidas en el artículo 375 del Código Tributario.
  • Fabricación ilícita: Se refiere a toda fabricación que se realiza fuera del marco legal. Incluye la fabricación de productos pirateados ilegales o falsificados y la fabricación no autorizada de productos que requieren permisos, licencias y/o registro. .
  • Funcionario público: Cualquier persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial en el Estado, ya sea por nombramiento o elección, permanente o temporal, remunerado u honorífico, así como cualquier otra persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público.
  • Hidrocarburos: Productos gaseosos, líquidos o sólidos derivados del gas natural o resultantes de los diversos procesos de refinación del petróleo, incluyendo metano, etano, propano, butano, gas natural, nafta, gasolina, queroseno, diesel, fuel oil y otros combustibles pesados, asfalto, lubricantes y cualquier mezcla de los mismos y sus derivados y residuos de hidrocarburos, cuya regulación corresponde al Ministerio de Industria y Comercio y PyMEs;
  • Medicamentos: productos naturales o farmacéuticos, debidamente registrados ante el Ministerio de Salud Pública, que se administran a humanos y animales con fines de prevención, diagnóstico, cura, tratamiento y atenuación de enfermedades o de los síntomas asociados a ellas.
  • Ente regulador: Órgano administrativo responsable de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes de expedir los permisos y licencias para la fabricación, importación, transporte y/o comercialización de productos regulados o del cobro de los impuestos que gravan dichos productos, y que para su cumplimiento con las reglas que rigen las operaciones comerciales en el territorio nacional.
  • Fiscalía especializada: Fiscalía contra el Comercio Ilícito de Bienes y Delitos y Delitos contra la Salud.
  • Producto o mercancía ilegal: Es una mercancía fabricada en una instalación no registrada o importada o comercializada sin observar las disposiciones legales vigentes.
  • Producto adulterado: Es un producto cuyas características fisicoquímicas u organolépticas han sufrido alteraciones o cambios en perjuicio del consumidor o de las autoridades fiscales, sean o no inofensivas.
  • Licencia: Esta ley se refiere a cualquier permiso o autorización requerida por las leyes y reglamentos dominicanos para importar, transportar, fabricar, comercializar o exportar productos regulados. Para la aplicación de esta ley no se requiere la creación o requerimiento de nuevas licencias o permisos.
  • Bienes o productos falsificados o fraudulentos: Son bienes cuyo empaque o etiquetado contiene diseños o indicaciones ambiguas o falsas, que inducen a error al público sobre su calidad, origen, ingredientes o procedencia, lo que viola derechos de propiedad intelectual debidamente adquiridos.
  • Interesado: toda organización, grupo o individuo que pudiera verse afectado por actividades ilícitas cometidas por una persona natural o moral que constituyan hechos punibles de conformidad con la notificación que establecen la presente ley y las normas vigentes; .
  • Salario mínimo: salario mínimo en el sector público.

Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
La aplicación de esta ley en todo el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas, incluidas las actividades que se desarrollen en zonas francas y centros logísticos. 

Parágrafo.- La presente ley no se aplica a los estupefacientes y sustancias controladas que estén regulados en las leyes que versan sobre la materia. 

El comercio ilícito de productos de tabaco plantea graves problemas de salud, económicos y de seguridad en todo el mundo. Se estima que uno de cada diez cigarrillos y productos de tabaco consumidos en el mundo es ilícito. Por ello, la lucha contra el comercio ilícito de tabaco es el tema elegido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Día Mundial Sin Tabaco (OMC) 2015. Un objetivo fundamental de la campaña será promover la ratificación e implementación por parte de los gobiernos que forman parte del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, que es un tratado complementario al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT).

El objetivo de los contrabandistas no son solo los grupos de bajos ingresos, sino también los jóvenes. Según estudios realizados en Teherán, la capital iraní, y en el sur de Tailandia, los jóvenes son más propensos a fumar cigarrillos de contrabando que los mayores. Los grandes fumadores son otro grupo objetivo para los contrabandistas de tabaco. Otros estudios realizados en 16 países indican que los fumadores más adictos e inveterados generalmente tienen más probabilidades de evitar y evadir impuestos que los fumadores que están tratando de dejar de fumar, todo lo cual está consagrado en la Ley 17-19  .

El Consejo Interinstitucional de Prevención Público Privada está integrado por las siguientes instituciones de acuerdo al artículo 10 de la Ley  17-19

  1. El Fiscal: Fiscal General de la República o su delegado, quien lo presidirá. 
  2. El Ministro de Industria, Comercio y Pyme o su representante 
  3. El Ministro de Salud Pública o su representante. 
  4. El Director General de Impuestos Internos o su representante.
  5. El Director General de Aduanas o su representante. 
  6. El Director del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR) o su representante. 
  7. El Director del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) o su representante: 
  8. Un representante de cada uno de los sindicatos representativos de los sectores vinculados a los productos regulados. 

lunes, 3 de octubre de 2022

Dirección Nacional de Mensuras Catastrales

CONCEPTO:
MENSURA: es una determinación, medición, ubicación y documentación en un plano de los inmuebles y sus límites conforme a las causas jurídicas que los originan, es decir, la aplicación del título de propiedad al terreno propiamente dicho. La mensura es la generadora de la parcela catastral.
MENSURA CATASTRALES: es el órgano que ofrece el soporte técnico al Registro Inmobiliario en lo referente a las operaciones técnicas de mensuras. Así mismo, está encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. En este sentido, conoce el Recurso Jerárquico contra las actuaciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y se encuentra a cargo de un Director Nacional, que es nombrado por el Consejo del Poder Judicial.

Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
Son órganos subordinados a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, que cumplen con la función de controlar los trabajos técnicos (mensuras, modificaciones parcelarias, deslindes, división para la constitución de condominios, etc.), aprobando, rechazando u observando los mismos. De igual modo, se encargan de otorgar la designación catastral de las parcelas, dando con ello cumplimiento al principio de especialidad del Sistema Torrens, en relación al objeto.

La Designación Catastral de la República Dominicana. Es la identificación única de un inmueble emitida por la Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de individualizarlo mediante un plano. La nueva designación catastral es una designación de tipo posicional y está compuesta por las coordenadas proyectivas generales del geo-centro de la parcela.

Designación Catastral. Es el atributo que sirve para identificar de manera inequívoca los inmuebles, dando cumplimiento al principio de especialidad en razón del objeto a registrar.

Designación Catastral Posicional: consiste en un número de 12 dígitos que identifica el inmueble a través de sus coordenadas en la red geodésica nacional, que la hacen ubicable en cualquier parte del mundo.

Designación del código catastral: El Instituto Geográfico, es la autoridad de regulación catastral, geográfica, cartográfica, geodésica y agrológica, siendo la encargada de producir y suministrar la información oficial en estas materias.

Asignación de la referencia catastral. La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código alfanumérico que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral que permita situarlo inequívocamente en la cartografía catastral.

La tabla posicional. Una tabla de valor posicional es un gráfico que muestra cómo los números se dividen en la posición de uni-dades (o los unos), el lugar de decenas, el lugar de centenas, y así sucesivamente. Las tablas pueden o sirven para ayudar con la suma y la resta.

Los valores posicionales. Es el valor que tiene un dígito según la posición que ocupa en la cifra. Por ejemplo: El número 362 tiene 3 dígitos y cada uno de estos representa un valor posicional diferente dentro de la totalidad del número.

El titular catastral. es cualquier persona natural o jurídica inscrita en el Catastro por ser titular de alguno de los siguientes derechos, que pueden referirse a la totalidad o a parte de un inmueble: Derecho de propiedad, plena o menos plena.

En caso de que no coincidan, se deberá realizar una medición de la finca para comprobar dónde está el error y proceder a subsanarlo. Siempre prevalece la Escritura (Registro de la Propiedad) sobre los datos que contenga el Catastro.

Las fichas  catastrales son suministradas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Para saber quién es dueño de una referencia catastral Una vez hayamos obtenido la referencia catastral del inmueble en cuestión, el siguiente paso será acceder a la página web del Registro de la Propiedad y solicitar una Nota Simple. En la Nota Simple obtendremos toda la información relativa a la titularidad del inmueble, así como las cargas que pesan sobre él.

Los 20 dígitos significan de la referencia catastral es decir; Una referencia de 20 dígitos está formada por la referencia de 14 dígitos de la parcela más 6 dígitos que se refieren a la construcción o a la vivienda. Los 2 últimos dígitos de una referencia de 20 dígitos son siempre letras.

¿Quién puede pedir el Catastro?

Titulares catastrales de las parcelas colindantes. Titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro. Herederos/as o sucesores/as respecto a los bienes inmuebles de la persona causante o transmitente.

Cómo saber si eres dueño de una Propiedad?

Bastará con acudir a la web del Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple, documento que aporta toda la información relativa a la titularidad y otros datos, como las características de la casa o, sus posibles cargas

¿Cómo averiguar si un terreno tiene dueño?

Consulta en el Registro de la Propiedad Inmueble: El primer paso es realizar una búsqueda en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el terreno. Puedes solicitar un informe de dominio que te brinde información sobre el propietario registrado del terreno.

¿Cómo saber si una persona tiene propiedades a su nombre?

  1. Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos.
  2. Secretarías de Tránsito.
  3. Cámaras de Comercio.

¿Cómo averiguar el Catastro de una casa?

Lo primero que tienes que hacer para saber la referencia catastral de un piso o local es entrar en la página oficial de la Sede Electrónica del Catastro, cuya dirección es sedecatastro.gob.es. Una vez estés dentro, pulsa en la parte central de la web, donde aparece el mapa, para acceder al buscador de inmuebles.

Para poner en la referencia catastral El formato es el siguiente: los siete primeros caracteres identificarían a la finca o parcela; los siete siguientes a la hoja de plano; los cuatro siguientes a la identificación del inmueble y los dos últimos serían caracteres de control. Un ejemplo sería el siguiente: Finca o Parcela: 9872023. Hoja de plano: VH5797S.

La referencia catastral y para qué sirve. es el identificador oficial y obligatorio de los inmuebles que consiste en un código alfanumérico de 20 caracteres. Todo inmueble debe tener una única referencia catastral, como si fuera su DNI.

Para usted saber número de Catastro de una propiedad. La referencia catastral suele aparecer en cualquier recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También se puede encontrar en muchas escrituras de compraventa y en algunas de las cédulas de habitabilidad modernas. Otra posibilidad es consultarla dentro de la sede electrónica del Catastro.

El indicador del código catastral, Sirve para demostrar ante las entidades de servicios públicos la nomenclatura real y oficial del predio, al igual que su propietario o poseedor. Sirve para demostrar ante los notarios, registradores y curadores urbanos la información del predio (avalúo, áreas, matricula, etc.)

¿Cómo sacar un Catastro por internet?

  1. Paso a paso para solicitar el Certificado Catastral:
  2. Ingrese a https://tiendavirtual.igac.gov.co/
  3. Haga clic en “Certificados y servicios”
  4. Elija la opción de Certificados Catastrales.
  5. Regístrese en nuestro sistema.
  6. Haga clic en “Nueva solicitud”
  7. Seleccione el Certificado Catastral Nacional.
  8. Elija el destino del certificado.
  9. datos salen en el catastro.

La descripción catastral de los bienes inmuebles incluye sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encuentran su localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivo, representación gráfica, valor catastral, valor de referencia y titular catastral.

Para pone el valor catastral de un inmueble, Por eso, es el propio Ministerio, a través del Catastro, el que determina cuál es esa cifra. Y lo hace teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos, adaptados para cada municipio: La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.

La consulta del valor catastral de una vivienda los más sencillo y directo es a través de la Sede Electrónica del Catastro, donde podrás consultar la información pública o identificarte para acceder a la información privada sobre la propiedad.

conseguir el número de Catastro de una propiedad es los mas sencillo, es decir, Para encontrar una referencia catastral, es necesario acudir a la Sede Electrónica del Catastro sedecatastro.gob.es.. Se trata de una página totalmente gratuita y para la que no vas a necesitar certificado digital. Eso es porque la información que buscas es totalmente pública y cualquiera la puede consultar.

En la actualidad existen cuatros Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales:
  1. Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central
Con sede en el Distrito Nacional y competencia sobre: 
  • Distrito Nacional.
  • Santo Domingo.
    2. Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte

Con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros y competencia sobre las provincias:
  • Santiago.
  • La Vega.
  • Monseñor Nouel.
  • Santiago Rodriguez.
  • Espaillat.
  • Valverde.
  • Puerto Plata.
  • Montecristi.
  • Dajabón.
     3. Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste

Con sede en la ciudad de San Francisco de Macorís y competencia sobre las provincias:
  • Samaná.
  • María Trinidad Sánchez.
  • Duarte.
  • Sánchez Ramírez.
  • Salcedo.
   4. Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este

Con sede en el Distrito Nacional y competencia sobre las provincias:
  • El Seíbo.
  • Hato Mayor.
  • La Altagracia.
  • La Romana.
  • San Pedro de Macorís.
  • Monte Plata.
  • San Cristóbal.
  • Peravia.
  • Azua.
  • Barahona.
  • Bahoruco.
  • San Juan de la Maguana.
  • Elías Piña.
  • San José de Ocoa.
  • Independencia.
  • Pedernales

JC-JURICONT
Oficina Jurídica y contabilidad
Calle Prof. Emilio Batista No. 53, Plaza Dionicio 2do. Nivel Dajabón, Rep. Dom
Teléfono. 809-579-8979
Abogados: Rafael Antonio Rodríguez Aren; Yissel de León Rodriguez
Dolores Ant. Martínez Rodríguez; Esdras Martínez Sosa y 
Víctor Junior Liriano Almonte


jueves, 22 de septiembre de 2022

PERDÓN CONDICIONAL DE LA PENA

CONCEPTO:
Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
Para introducir este tema, debemos dejar muy claro el concepto de Perdón Condicional de la pena, es decir, es la facultad que tiene el Tribunal, luego de juzgar y establecer la responsabilidad del imputado, de eximir la pena o reducirla aun por debajo del mínimo legal.
Es el Sistema de Rehabilitación Penal que consiste en hacer consciente al interno de su libertad, luego de haber iniciado el cumplimiento de su pena y observado buena conducta; pero con la condición de sufrir el resto de la pena agravada, en caso de reincidencia, o de no observar las condiciones especiales en que se concedió la libertad.

REGULACIÓN LEGAL
estos concepto se rige en la Ley 223 del 26 de junio de 1984 y Gaceta Oficial No. 9640, instituye el perdón condicional de la pena. Es la ley vigente al respecto, aunque la Ley 76-02, del Código Procesal Penal dominicano, establece un nuevo régimen de indulto condicional en los artículos 340 y 341, siempre que la pena impuesta no exceda de diez años de prisión, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias establecidas en los numerales 01 al 09 del artículo 340 de la siguiente manera.
  1. La participación mínima del imputado durante la comisión del delito;
  2. La provocación del hecho por la víctima o por otras personas;
  3. La ocurrencia del delito en circunstancias inusuales;
  4. la participación del imputado en la comisión del delito bajo coacción, sin que ello constituya excusa legal exculpatoria.
  5. El grado de trascendencia social del daño causado; 
  6. El error del imputado en relación con el objeto del delito por creer que su acción era lícita o permitida;
  7. La acción del imputado motivada por el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo;
  8. El padecimiento de una lesión física o psíquica grave del imputado en el momento de la comisión del delito; 
  9. El grado de aceptación social del acto cometido.
El artículo 341 del CPP establece que el Tribunal podrá suspender condicionalmente la ejecución parcial o total de la pena, cuando concurran los siguientes elementos del numeral 1 y 2 del código procesal penal.
En el caso de estos numerales, el período de prueba será equivalente al monto de la pena suspendida; se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento. La infracción de las normas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que exige el cumplimiento íntegro de la sanción impuesta.

¿Cuál es el propósito del perdón condicional?
Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
podemos decir que el propósito es que la tendencia de la moderna  penología es partidaria de evitar el cumplimiento de penas cortas en aquellos casos en que el condenado, lejos de someterse a rehabilitación, su paso por la prisión tendría graves consecuencias. Asimismo, debemos asumir que esta tendencia se inclina en la misma dirección tanto para los condenados como delincuentes primarios como para los condenados ocasionales, sin signos de deterioro de la personalidad o reincidencia. En ese sentido, se debe la promulgación de la Ley 223, que establece la regularización del Perdón Condicional de la pena.
CONDICIONES NECESARIA PARA SOLICITAR EL PERDÓN CONDICIONAL.
La referida legislación expresa en su lineamientos generales que los tribunales podrán suspender la ejecución, a condicion de que se encuentren reunidos los requisitos siguientes: 
a) Que se trate de una pena privativa de libertad inferior o igual a un año de duración;
b) Que el beneficiario no haya sido condenado previamente por delito o falta;
c) Que los antecedentes personales y la conducta del condenado, así como la naturaleza, métodos y móviles del delito, hagan presumir que dicho condenado no volverá a desconocer la ley penal.
d) Que la naturaleza, modalidades y motivos determinantes del delito dejen en claro que no repetirá su conducta;
e) Que el Acusado o Condenado resida en un lugar preciso, pudiendo proponerlo él mismo. Es decir, el interesado puede manifestar ante el juez que se compromete a residir en determinada dirección;
f) Que el reo permanezca sujeto a la vigilancia del representante del Ministerio Público, debiendo informar a dicho funcionario del movimiento fuera de la comunidad de residencia;
g) que el condenado se dedique a un trabajo digno, tan pronto quede en Libertad, o que lo adopte en un plazo razonable, o que cuente con medios honestos de subsistencia;
h) Que el condenado haya pagado la costas y multas que se le hubiere impuesto, salvo que el tribunal lo hubiere liberado e esa obligación.
Este beneficio podrá ser otorgado al condenado tanto por el Tribunal de Primera Instancia, como el de Segundo Grado, en la misma sentencia condenatoria cuando el juez lo estime conveniente y dando los motivos para ello. 
Hay una diferencia entre la Perdón condicional de la pena y la libertad condicional
  1. Perdón condicional de la penaLa facultad de castigar y perdonar ha sido tradicionalmente considerada como una de las prerrogativas esenciales del soberano, y, como signo de civilización, frente al carácter justo o vengativo del poder y como signo de "clemencia", que evitaría sumar al daño causado por el delito el daño causado por la pena. El nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana otorga al tribunal, previo a la determinación de la culpabilidad, en lugar de aplicar una sanción, ordenar la suspensión condicional de la pena o su cumplimiento se produce bajo condiciones especiales, es facultad del Tribunal, entonces, juzgar y establecer la responsabilidad del imputado, eximir la pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal. que se rige por ella Ley 223-84
  2. Libertad condicional: La libertad condicional es una medida alternativa a la pena privativa de libertad, como la prisión o el arresto domiciliario, que están amparadas por los ordenamientos jurídicos de algunos países, y que pueden imponerse como pena cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, que permite al condenado; La libertad condicional es el permiso que se le puede otorgar a una persona privada de libertad (recluso), generalmente por su buena conducta, y que sólo afecta el cumplimiento de la última parte de la pena a la que fue condenado. regulado por la Ley 164-80.


lunes, 12 de septiembre de 2022

lunes, 30 de mayo de 2022

imposición de las medidas de coercion

Lic. Rafael Ant. Rodríguez Arena
Para desarrollar este tema de la tributación, debemos definir qué es una medida de coacción, es decir; medida de coacción o medida cautelar: es la que puede adoptar el órgano judicial durante la etapa preparatoria de un proceso penal contra el presunto responsable de un hecho delictivo, con el objeto de asegurar su presencia en el proceso y garantizar la protección civil. efectos de una condena futura, cuando se estime que existe una probabilidad razonable de que éste sea el autor del hecho y que pueda ocultarse a sí mismo o a sus bienes durante el curso del proceso penal .

Imposición:
a solicitud del ministerio público o del querellante, el Juez puede imponer una sola medida coercitiva prevista en el código procesal penal o modificar varias de ellas. según corresponda al caso, y emitir las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. Cuando se ordena la prisión preventiva, no puede ser cambiada por otras medidas coercitivas. En los casos de acción pública, la medida de coacción sólo procede a instancia del Ministerio Público. artículo 228 del Código Procesal Penal dominicano.

Si el juez ordena prisión preventiva o arresto domiciliario, el plazo de investigación es de tres meses, a menos que el ministerio público, la víctima o el denunciante soliciten una prórroga en la forma establecida en este Código Procesal Penal dominicano.

El Juez no puede reducir el período de la investigación, a menos que todas las partes estén de acuerdo. La concesión de la prórroga suspende la prisión preventiva y deja en libertad al imputado, salvo que el Ministerio Público, la víctima o el denunciante justifiquen la prórroga de la misma ante el juez.

En ningún caso está facultado el juez para aplicar estas medidas desvirtuando su objeto, ni para imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento sea imposible.

viernes, 27 de mayo de 2022

Los Regímenes de comunidad en el matrimonio

El matrimonio
Lic. Rafael Ant. Rodriguez Aren
como organización de la familia constituye una forma representativa, ideal, social y jurídicamente hablando.

El patrimonio es una entidad esencial en la vida en sociedad, y sobre todo, en la vida matrimonial, y, su régimen jurídico constituye una pieza angular de la convivencia, la seguridad y el derecho la familia. El aprendizaje de las regularidades normativas y doctrinales de la organización económica de los  regímenes matrimoniales es un objetivo académico necesario.

Los regímenes comunales de bienes se caracterizan por la existencia de una masa común, indivisa entre  los esposos. Por el contrario, Los regímenes de separación se caracterizan por la ausencia de una masa común, no existen más que bienes propios de cada uno de los cónyuges. 
La ley no regula la sociedad conyugal, en cuanto a los bienes, sino a falta de convenciones especiales que puedan hacer los esposos como juzguen convenientes, siempre que no sean contrarias a las buenas costumbres.

Por lo que, de conformidad como lo estipula el artículo 1529 del Código Civil Dominicano, que reza: Cuando sin someterse al régimen dotal, declaran los cónyuges sin comunidad o que se separan de bienes, serán regulados los efectos de esta estipulación de la manera siguiente es decir, que la ley le confiere a los futuros esposos la prerrogativa de elegir un régimen de separación de bienes que ellos consideren de su beneficio.
1.- Comunidad Legal: Este es el régimen de propiedad más comúnmente utilizado en la República Dominicana. Se caracteriza por la presencia de tres rasgos esenciales:
La existencia de tres grupos de bienes: Los bienes comunes, los bienes propios de la mujer, y los bienes propios del marido.

El régimen de la comunidad legal es el que instituye la ley cuando los cónyuges contraen nupcias y no estipulan con antelación a la celebración del matrimonio la forma de la administración de sus bienes.

Bajo el régimen de “comunidad legal”, todos los bienes muebles y gananciales mobiliarios, así como los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, son propiedad común.

El poder del marido sobre la administración de la comunidad, el cual no puede desconocerse ni restringirse mediante ninguna cláusula ni convenio matrimonial; y La existencia de garantías para la mujer frente al mal manejo de los bienes por parte del marido, tales como la acción en separación judicial de bienes, el beneficio de emolumento, la hipoteca legal sobre los inmuebles del marido y por último, la renuncia a la comunidad.

Con relación al punto (a), conviene hacer notar que los “bienes comunes” se subdividen en “bienes ordinarios” y “bienes reservados.” Los bienes ordinarios ingresan a la comunidad de acuerdo con las reglas del Código Civil. Los bienes reservados, por su parte, son bienes producto del trabajo personal de la mujer. Luego del matrimonio, los bienes reservados generalmente continúan siendo administrados por la mujer, pero legalmente son bienes comunes de ambas partes.

2.- Comunidad Reducida a los gananciales: Bajo este sistema se modifica la composición de los bienes comunes, excluyendo las deudas respectivas de los cónyuges (actuales y futuras) y su mobiliario respectivo (presente y futuro).

3.-Comunidad Universal: Entran en la comunidad todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes presentes o sus bienes futuros.

NOTA: Es posible que los cónyuges declaren que se casan sin ninguna de las comunidades descritas anteriormente, eligiendo su propio régimen matrimonial. No obstante, hacer esto no le garantiza a la mujer el derecho de administrar sus bienes ni de percibir los frutos que estos devenguen. Los bienes se consideran como aportados al marido para sostener las cargas del matrimonio. Sin embargo, los esposos pueden incluir en su acuerdo de bienes una cláusula que le autorice a la esposa a recibir parte de sus ingresos para su sostenimiento y necesidades personales.

En nuestro país existen varios regímenes matrimoniales, los cuales están establecidos en el Código Civil y a la hora de contraer matrimonio las partes tienen varias opciones:
  1. Escoger entre los regímenes existentes.
  2. Modificar los regímenes establecidos en el Código Civil, contractualmente antes de celebrar el matrimonio. o
  3. Formular su propio régimen matrimonial siguiendo los principios establecidos en la ley.
En base a eso se puede decir que existe una gran diversidad de regímenes matrimoniales, ya que las partes pueden acordar lo que quieran y por lo tanto estos se tornan infinitos, pero pasa algo y es que por lo general las partes no escogen ningún régimen y cuando esto pasa se presume que han contraído matrimonio bajo el régimen de comunidad legal, lo cual se hace constar en el acta de matrimonio.

El matrimonio produce dos clases de efectos jurídicos, a saber:
  1. Efectos Jurídicos Personales.
  2. Efectos Jurídicos Patrimoniales.
Tanto nuestro Código Civil en su Artículo 1389 y siguientes, como la doctrina en materia de regímenes matrimoniales, son claros al consagrar que las partes son libres en poder establecer cualquier disposición tendente a regir los efectos jurídicos personales y patrimoniales de su matrimonio, siempre y cuando no sean contrarios al Orden Público, el Orden Público Sucesoral y las Buenas Costumbres.

Se pueden dividir los regímenes matrimoniales establecidos en el Código Civil en 2 grandes grupos: Comunitaristas y Separatistas.

Dentro del grupo de regímenes Matrimoniales Comunitaristas podemos mencionar:
  1. El Régimen de la Comunidad legal de los Bienes. Este régimen está establecido en el Art. 1400 del Código Civil Dominicano, dentro de este régimen son comunes, los muebles presentes, los gananciales mobiliarios y los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio.
  2. El Régimen de la Comunidad de los Gananciales. Este régimen está establecido en el Art. 1498 del Código Civil Dominicano, en este régimen las deudas respectivas de los cónyuges, actuales y futuras y su mobiliario respectivo, presente y futuro, se excluyen de la comunidad.
Una de las características principales de este régimen es que solo se dividen los activos generados durante el matrimonio.

“Hay quienes opinan que este régimen a la vez de ser un régimen Comunitaristas también se puede encasillar dentro del régimen Separatista por la naturaleza del mismo”

3.El Régimen de la Comunidad Universal. Este régimen está establecido en el Art. 1526, del Código Civil Dominicano, en el régimen de la comunidad universal entran en la comunidad los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes presentes o sus bienes futuros.Dentro del grupo de regímenes Matrimoniales Separatistas podemos mencionar:

1. El Régimen Convencional de Separación de Bienes. Este régimen estaba establecido en el Código Civil Dominicano, y dichas disposiciones fueron derogadas por la Ley 2125 del 27 de septiembre de 1949, G. O. 7001. En los regímenes de separación de bienes, no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges, sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición, y el disfrute.

2. El Régimen Dotal. Este régimen está establecido en el Art. 1542 del Código Civil Dominicano, en este régimen la mujer entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, y este tiene la administración y el disfrute de los mismos. La mujer además posee, bienes que no están afectados a las cargas del hogar y que por lo tanto están fuera de los bienes dotales, de estos bienes la mujer mantiene el goce y la administración, pero no puede venderlos sin la autorización del marido o permiso judicial, estos bienes son llamados bienes parafernales. Este régimen es poco usado en la actualidad.