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lc. Rafael Antonio Rodríguez Aren |
Concepto de Productos Regulados. Son productos regulados, como medicamentos, hidrocarburos, productos alcohólicos y sus derivados y productos del tabaco y sus derivados, etc.
- Administración Tributaria: Según el Código Tributario, son la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA).
- Alcoholes y sus productos derivados: Todos los vinos, licores, cervezas, alcoholes puros o derivados, obtenidos por el proceso de fermentación, destilación o rectificación de materias primas, así como cualquier otra sustancia cuyo grado alcohólico se especifique en las fracciones arancelarias establecidas. en el artículo 375 del código fiscal dominicano, independientemente de la forma en que haya sido producido u obtenido.
- Contrabando: La introducción o extracción del territorio nacional de cualquier clase de mercancías, valor, origen o procedencia, eludiendo el control de la autoridad aduanera, incluyendo el transporte, venta, almacenamiento, adquisición, donación, ocultamiento, utilización, entrega o recepción en almacenamiento, destrucción o transformación, de cualquier mercancía independientemente de su valor, clase, origen o procedencia, siempre que se demuestre que no han cumplido con el estricto control aduanero.
- Decomiso administrativo: Es el decomiso de mercancías declaradas mediante acto administrativo por un órgano administrativo competente u organismo del Estado, previa verificación de la ilegalidad de su producción, importación, distribución, almacenamiento o comercio.
- Derivados del tabaco: Cigarrillos, cigarrillos hechos a mano, cigarrillos puros, tabaco de mascar, líquido a base de nicotina, productos del tabaco para calentar con dispositivo electrónico y cualquier otro derivado del tabaco de acuerdo con las normas generales y arancelarias vigentes.
- Productos de tabaco: Cigarrillos o cualquier derivado del tabaco contemplados en las fracciones arancelarias establecidas en el artículo 375 del Código Tributario.
- Fabricación ilícita: Se refiere a toda fabricación que se realiza fuera del marco legal. Incluye la fabricación de productos pirateados ilegales o falsificados y la fabricación no autorizada de productos que requieren permisos, licencias y/o registro. .
- Funcionario público: Cualquier persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial en el Estado, ya sea por nombramiento o elección, permanente o temporal, remunerado u honorífico, así como cualquier otra persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público.
- Hidrocarburos: Productos gaseosos, líquidos o sólidos derivados del gas natural o resultantes de los diversos procesos de refinación del petróleo, incluyendo metano, etano, propano, butano, gas natural, nafta, gasolina, queroseno, diesel, fuel oil y otros combustibles pesados, asfalto, lubricantes y cualquier mezcla de los mismos y sus derivados y residuos de hidrocarburos, cuya regulación corresponde al Ministerio de Industria y Comercio y PyMEs;
- Medicamentos: productos naturales o farmacéuticos, debidamente registrados ante el Ministerio de Salud Pública, que se administran a humanos y animales con fines de prevención, diagnóstico, cura, tratamiento y atenuación de enfermedades o de los síntomas asociados a ellas.
- Ente regulador: Órgano administrativo responsable de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes de expedir los permisos y licencias para la fabricación, importación, transporte y/o comercialización de productos regulados o del cobro de los impuestos que gravan dichos productos, y que para su cumplimiento con las reglas que rigen las operaciones comerciales en el territorio nacional.
- Fiscalía especializada: Fiscalía contra el Comercio Ilícito de Bienes y Delitos y Delitos contra la Salud.
- Producto o mercancía ilegal: Es una mercancía fabricada en una instalación no registrada o importada o comercializada sin observar las disposiciones legales vigentes.
- Producto adulterado: Es un producto cuyas características fisicoquímicas u organolépticas han sufrido alteraciones o cambios en perjuicio del consumidor o de las autoridades fiscales, sean o no inofensivas.
- Licencia: Esta ley se refiere a cualquier permiso o autorización requerida por las leyes y reglamentos dominicanos para importar, transportar, fabricar, comercializar o exportar productos regulados. Para la aplicación de esta ley no se requiere la creación o requerimiento de nuevas licencias o permisos.
- Bienes o productos falsificados o fraudulentos: Son bienes cuyo empaque o etiquetado contiene diseños o indicaciones ambiguas o falsas, que inducen a error al público sobre su calidad, origen, ingredientes o procedencia, lo que viola derechos de propiedad intelectual debidamente adquiridos.
- Interesado: toda organización, grupo o individuo que pudiera verse afectado por actividades ilícitas cometidas por una persona natural o moral que constituyan hechos punibles de conformidad con la notificación que establecen la presente ley y las normas vigentes; .
- Salario mínimo: salario mínimo en el sector público.
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Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren |
Parágrafo.- La presente ley no se aplica a los estupefacientes y sustancias controladas que estén regulados en las leyes que versan sobre la materia.
- El Fiscal: Fiscal General de la República o su delegado, quien lo presidirá.
- El Ministro de Industria, Comercio y Pyme o su representante
- El Ministro de Salud Pública o su representante.
- El Director General de Impuestos Internos o su representante.
- El Director General de Aduanas o su representante.
- El Director del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR) o su representante.
- El Director del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) o su representante:
- Un representante de cada uno de los sindicatos representativos de los sectores vinculados a los productos regulados.