domingo, 29 de septiembre de 2024

MARCO INSTITUCIONAL DE LA JURISDICCION INMOBILIARIA

Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren

La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la Ley-

En la República Dominicana la parte inmobiliaria esta regulado por la ley 108-05 de registro inmobiliario de fecha 23 del mes de marzo del año 2005, que la misma fue  (modificada por la ley 51-07 del 23 de abril de 2007) basado en el Sistema Torrens del el 1920 la cual norma el registro de los derechos reales inmobiliarios en todo el territorio Dominicano, implementando el sistema de publicidad inmobiliaria en el pais.

Composición de la jurisdicción.

La Jurisdicción Inmobiliaria esta compuesta por los siguientes órganos, encabezado por la administración general, consagrado en el articulo 2 de la ley 108-05
  1. Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original;
  2. Dirección Nacional de Registro de Títulos;
  3. Dirección Nacional de Mensuras y Catastro;
  4. Comision Inmobiliaria.
Competencia. La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la Republica Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley.

Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la Jurisdicción Inmobiliaria, aun cuando la demanda se relacione con la propiedad del inmueble cuya expropiación se persiga, o con cualquier derecho susceptible de registrar y aun cuando dicho inmueble este en proceso de saneamiento.

Descripción de los cargos
  1. TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS. Los tribunales superiores de tierras son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco (5) jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, entre los cuales debe haber un presidente.
    PARRAFO I.- Para celebrar audiencia el tribunal estará integrado por tres jueces y sus decisiones serán firmadas por los mismos.
    PARRAFO 11.- Las decisiones del Tribunal Superior de Tierras serán adoptadas por mayoría simple.
    PARRAFO 111.- Habrá no menos de cinco (5) Tribunales Superiores de Tierras y serán puestos en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a las necesidades del sistema, tal como lo establece la Ley 267-98 de fecha 24 de mayo de 1998, en su Articulo 1 y sus literales a, b, c y d, y sus párrafos.
    Competencia. Los tribunales superiores de tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en ultima instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por esta ley.
    PARRAFO I.- Si se presentare conflicto de jurisdicción entre tribunales superiores de tierras es competencia de la Suprema Corte de Justicia atribuir la competencia.
  2. DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE TITULO: La Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de Registro de Títulos, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Registros de Títulos.
    PARRAFO I.- La Dirección Nacional de Registro de Títulos esta a cargo de un Director Nacional.
    PARRAFO 11.- La Dirección Nacional de Registro de Títulos es un órgano de carácter nacional, el lugar de su sede y sus funciones son establecidos por la Suprema Corte de Justicia, por la vía reglamentaria.
    Oficinas de Registro de Títulos. Las Oficinas de Registro de Títulos están supeditadas jerárquicamente a la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus funciones son registrar 10s derechos inmobiliarios, velar por la correcta aplicación de la ley dentro de su competencia y cumplir con todas aquellas funciones que se les asigne por la vía reglamentaria.
    PARRAFO I.- La composición y competencia territorial de estos órganos y sus funciones son las que establezca la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.
    PARRAFO 11.- En relacion con su delimitación territorial las Oficinas de Registro de Títulos se encuentran vinculadas a uno o varios tribunales de jurisdicción original y a un único Tribunal Superior de Tierras.
    PARRAFO 111.- Las Oficinas de Registro de Títulos están a cargo de un Registrador de Títulos.
    PARRAFO 1V.- Las Oficinas de Registro de Títulos se crearan y serán puestas en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con las necesidades del sistema.
  3. DIRECCION NACIONAL DE MENSURAS Y CATASTRO: La Dirección Nacional de Mensuras y Catastro es el órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Mensuras y Catastro.
    PARRAFO I.- La Dirección Nacional de Mensuras y Catastro es el órgano que ofrece el soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensura y catastro; el lugar de su sede y sus funciones son establecidos por la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.
    PARRAFO 11.- La Dirección Nacional de Mensuras y Catastro esta a cargo de un Director Nacional que será nombrado por la Suprema Corte de Justicia.
    Las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro. están supeditadas jerárquicamente a la Dirección Nacional de Mensuras y Catastro y su función es velar por la correcta aplicación de esta ley y del Reglamento General de Mensuras y Catastro.
    PARRAFO I.- La composición y competencia territorial, de este órgano y sus funciones son determinadas por la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.
    PARRAFO 11.- Las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro están a cargo de un Director Regional de Mensuras y Catastro.
    Competencia territorial. La Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de crear las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro que considere necesarias y de asignar la demarcación territorial de las mismas.
  4. La Comisión Inmobiliaria: es un organismo colegiado ante la Jurisdicción Inmobiliaria y estará conformada por tres miembros, un miembro nombrado por el Poder Ejecutivo, un miembro nombrado por la Suprema Corte de Justicia y un miembro nombrado por el Congreso Nacional de la República.

JC-JURICONT
OFICINA JURIDÍCA & CONTABILIDAD
ABOGADOS: Licdos. Rafael Antonio Rodriguez Aren, Yissel de León Rodriguez,
Dolores Antonio Martínez Rodriguez, Esdras Martínez Sosa, Victos Junior Liriano
Teléfonos 809-543-7514, 809-579-8979, E-mail rafaelaren1@gmail.com 
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miércoles, 4 de septiembre de 2024

HOMICIDIO, ASESINATOS Y OTROS

HOMICIDIO, ASESINATO, PARRICIDIO, INFANTICIDIO Y ENVENENAMIENTO
Lic. Rafael Antonio Rodriguez Aren
El homicidio: es la acción de causar la muerte de otro ser humano.​ Jurídicamente, es un delito que consiste en matar a alguien, por acción u omisión, con intención o sin intención, sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento, propias del asesinato, esta consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico en el articulo 295 del código Penal Dominicano dice así; El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio. El homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica de asesinatos.
El asesinato es una forma de homicidio que constituye un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en ciertas circunstancias específicas, dependientes del legislador, tales como la premeditación, la alevosía, el precio, la recompensa, la promesa o el ensañamiento aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Es un tipo de homicidio calificado. Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de ‘alevosía’ (se realiza a traición o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse), ‘ensañamiento’ (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) o ‘concurrencia de precio’ (cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material).

Cometer un asesinato está castigado con una pena que va desde los 15 a los 20 años de prisión como mínimo, elevándose hasta los 30 años si concurren dos o más circunstancias específicas del delito.
Lic. Rafael Antonio Rodrigue Aren
En este párrafo podemos establecer la diferencia entre homicidio u asesinato, Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.
Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto, de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, habiendo siempre un sujeto y por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.
El parricidio, en el Derecho Romano primitivo, “parricidium”, era equivalente al homicidio voluntario. Ya en la ley de las XII Tablas, el parricidio se entiende como la muerte de los padres ocasionada por los hijos., el articulo 299 del código penal dominicano dice así: El que mata a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio.
Infanticidio: es el homicidio doloso de un infante. ​La criminología reconoce varias formas de asesinato no paternal de niños. En varios países, infante (del latín infantis, «el que no habla») es una denominación legal relativa a los menores de edad, que incluye a los niños de cero a cinco años y también se entiende como niño​ o niña de corta de edad,​ que no ha llegado al periodo de la adolescencia o es menor de 11 años y se encuentra en la etapa de la infancia. artículo 300 del código penal dominicano dice así: El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio.
Envenenamiento: El atentado contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sea sus consecuencias. Se castigará con la pena de treinta años de reclusión mayor a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento.
La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición. La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia .Art. 297, 298 del código penal de la República dominicana.- jurisprudencias Diario Libre



Abogado y Lic. Contabilidad
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martes, 11 de junio de 2024

CONTABILIDAD COMO HERRAMIENTA

JC-JURICONT
La contabilidad es una herramienta fundamental en cualquier empresa, ya sea grande o pequeña. Es una actividad que permite llevar un control de los ingresos y gastos en las empresas, y de esa manera tomar decisiones informadas que pueden tener un gran impacto en el futuro del negocio.
Mantener una contabilidad clara y actualizada a los usuarios es fundamental para cualquier empresa. Esto no solo ayuda a cumplir con las obligaciones fiscales, sino que también permite tomar decisiones más informadas en cuanto a la gestión financiera y para un mejor control interno. A continuación, te explicamos por qué es importante tener una contabilidad clara y actualizada en tu empresa. 

Las obligaciones fiscales
La contabilidad es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales de cualquier empresa. Si no se lleva un registro claro y actualizado de los ingresos y gastos, es difícil determinar cuánto se debe pagar en impuestos y se crea un estado financiero cojo. Además, las autoridades fiscales suelen exigir la presentación de documentación y registros contables precisos para la revisión de las declaraciones fiscales.

Fraudes y errores contables
Llevar una contabilidad clara y actualizada también ayuda a prevenir fraudes y los errores contables. Al tener un registro claro y detallado de todas las operaciones financieras de la empresa, se pueden detectar irregularidades o anomalías en los registros contables. Además, la contabilidad permite verificar la exactitud de los registros y evitar errores involuntarios que puedan afectar la toma de decisiones.

La contabilidad también es fundamental para tomar decisiones informadas. Al llevar un registro claro de los ingresos y gastos no podía efectuar un estado financiero real, se puede analizar la situación financiera de la empresa y determinar si es necesario reducir gastos, aumentar ingresos o buscar nuevas oportunidades de negocio. Además, tener una contabilidad actualizada permite conocer en todo momento la situación financiera de la empresa, lo que ayuda a tomar decisiones más informadas y a evitar sorpresas desagradables en el futuro.
El acceso a financiamiento
La contabilidad también es importante para facilitar el financiamiento para capitalizar la empresa. Los prestamistas y las instituciones financieras suelen exigir estados financieros actualizados para evaluar la capacidad de la empresa para pagar sus deudas. Si no se lleva una contabilidad clara y actualizada, es difícil presentar estados financieros razonables, precisos y actualizados, lo que puede dificultar el acceso a financiamiento.

El uso de los recursos
La contabilidad también es importante para optimizar el uso de los recursos. Al llevar un registro claro de los ingresos y gastos, es decir, las operaciones de las empresas, se pueden identificar áreas en las que se pueden reducir costos y optimizar la gestión financiera de la empresa. Por ejemplo, se pueden identificar gastos innecesarios o se pueden buscar proveedores más económicos para reducir los costos de los insumos.

Mantener una contabilidad clara y actualizada es fundamental para cualquier empresa, ya que permite cumplir con las obligaciones fiscales, tomar decisiones informadas, prevenir fraudes y errores contables, facilitar el acceso a financiamiento y optimizar el uso de los recursos.

Si no se lleva una contabilidad adecuada, se corre el riesgo de tomar decisiones equivocadas y enfrentar problemas financieros que pueden poner en riesgo el futuro del negocio. Por lo tanto, es importante contar con profesionales capacitados y herramientas adecuadas para llevar una contabilidad.

Contraloría Responsabilidad en el Control Interno

domingo, 24 de marzo de 2024

ACTO DE REBELION

¿Qué es una rebelión?
JC-JURICONT
Se podría definir como un acto mediante el cual se demuestra la oposición a la autoridad a través de actos de rebeldía.

Puede ser tanto individual como colectivamente y ocurre debido a un descontento hacia alguna cuestión que afecta a la población. A través de esta manifestación se busca impulsar un cambio al respecto, logrando objetivos que pueden alterar el devenir de las cosas. Debido a que las autoridades suelen rechazar las demandas de los insurrectos y utilizar la represión para mantener el orden, las rebeliones suelen tornarse violentas y los sublevados recurren a métodos armados de distintos tipos. Sin embargo, las protestas y manifestaciones en espacios públicos suelen ser el primer paso, y en algunos casos suficiente, para lograr el objetivo.

En resumen, la rebelión es un fenómeno complejo que puede manifestarse de diversas maneras, desde protestas pacíficas hasta levantamientos armados, y su significado varía según el contexto legal y social en el que se encuentre.

Desde su existencia, la humanidad ha atravesado muchos procesos de resistencia, tanto violenta como pacíficamente, con el fin de alzarse contra autoridades que en muchos casos son consideradas ilegitimas, constituyendo así una especie de derecho superior y moral a plantar cara contra la opresión.

Tipos de Rebeliones
El rechazo a la obediencia y al orden puede presentarse de muchas formas. Algunas violentas con distintas intensidades, y otras pacíficas. Los rebeldes, dadas las circunstancias, pueden valerse de alguna de estas:

Motín:
Una rebelión organizada por un grupo de individuos para derrocar u oponerse a la autoridad. Es comúnmente utilizada en el ámbito marinero, donde la tripulación conspira contra el capitán.

Resistencia no violenta:
Práctica mediante la cual se busca obtener un cambio sociopolítico a través de protestas simbólicas y desobediencia civil (rehusarse a cumplir los mandatos y leyes), sin utilizar en ningún momento la violencia para alcanzar los resultados.

Resistencia violenta:
Cuando la simple desobediencia no es suficiente y las autoridades responden con agresiones, algunos individuos se dedican a luchar contra el gobierno utilizando la fuerza para alcanzar el cambio sociopolítico.

Boicot:
Este tipo de desobediencia civil busca separar a las personas del consumo. A través de las finanzas, se intenta crear el cambio generando grandes pérdidas y sabotajes al no adquirir productos, servicios o ignorando los derechos de propiedad.

Golpe de Estado:
Un alzamiento que busca derrocar a un líder y es llevado a cabo generalmente por militares, aunque también puede ocurrir a manos de políticos. A través de los golpes de Estado se remueve directamente la causa del descontento.

Revuelta:
Término utilizado para rebeliones violentas en áreas concretas en lugar de un alzamiento general.

Subversión:
El intento de vencer a la autoridad a través de actos subversivos de manera no expresa, como el sabotaje o el espionaje.

En cuanto a la normativa del Derecho penal dominicano El artículo 209 del código penal dominicano establece que los actos de rebelión se clasifican, según las circunstancias que los acompañen, crimen o delito de rebelión.

Hay rebelión, en el acometimiento, resistencia, violencia o vías de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos, sus agentes, delegados, o encargados, sean cuales fueren su grado y la clase a que pertenezcan, cuando obren en el ejercicio de sus funciones, y sea cual fuere la función pública que ejerzan.

El acometimiento o la resistencia efectuada por más de veinte personas armadas, dará lugar a que se imponga a los culpables la pena de reclusión menor, rebajándose ésta a la de prisión correccional, si se ejecutó sin armas.  La rebelión cometida por un número de tres a veinte personas se castigará con prisión de seis meses a dos años, reduciendo la pena de tres meses a un año de prisión si los culpables no estaban armados. La rebelión cometida por una o dos personas armadas se castigará con prisión de seis meses a dos años, y con igual pena de seis días a seis meses, si la ejecutaron sin armas. Art. 211 y 212 código penal dominicano. siempre y cuando no exista agresión contra las autoridades, en tal caso de que existiera se hace acompañar del articulo 309 de nuestro ordenamiento jurídico.


jueves, 15 de febrero de 2024

Falsedad en Escritura

Es la alteración fraudulenta de la verdad, de naturaleza a causar perjuicio y realizada en un escrito por uno de los medios determinados por la ley, basado en los artículos  145 - 165 del código penal dominicano.
Lic. Rafael A. Rodríguez A.

¿Qué es el delito de falsedad documental?

El delito de falsedad documental se comete cuando el autor altera, simula, modifica o falsifica un documento o parte del mismo. Se considera falsedad documental tanto la creación de un documento nuevo a partir del falso como la adulteración de uno de los elementos del documento.

Los constituye estos elementos cómo sigue:

a) La alteración de la verdad en un escrito.
b) Por uno de los medio determinados por la ley;
c) La posibilidad de un perjuicio, y 
d)La intención fraudulenta.

La alteración de la verdad en un escrito. el elemento material del crimen de falsedad e la alteración de la verdad en un escrito, Para que la falsedad sea punible, debe tratarse de un escrito destinado a servir de título para la adquisición, transmisión, constatación de un derecho, un estado, una calidad.

por consiguiente, no hay falsedad por falta de alteración de la verdad.
a. en el caso de llevar la mano de una persona enferma haciéndole escribir de ese modo un testamento o su renovación, si el escrito expresa fielmente la voluntad del escribiente;.
b. en el hecho de borrar o rayar la clausula de un testamento, si ha quedado aun legible;
c. en la imitación de la firma de un tercero con autorización y consentimiento de este.

No hay falsedad en el hecho de pegar los pedazos de un titulo pagado (cupones de bonos) y presentación a su cobro. Igualmente no constituye una falsedad la alteración verbal de la verdad (perjurio o falso testimonio).

 Por uno de los medio determinados por la ley.  dicho procedimientos conducen a os modos generales de realización de la falsedad:
  1. La falsedad llamada material ocurre cuando se forja uno falso (instrumento supuesto) o se altera uno verdadero (adulterado); es decir, nen la creación de un titulo nuevo o en la alteración de uno existente, realizada por medios físicos, escribiendo o borrando lo escrito por adición, modificación, supresión o sustitución.
  2. La Falsedad Intelectual. consiste en la desnaturalización de la sustancia o de circunstancia del texto, esto es, el contenido mismo del acto y no de la escritura. No puede por consiguiente ser perceptible a la vista y es contemporánea y no posterior a la redacción del escrito, como cuando un oficial publico escribe algo que no se ha declarado, n articulo 145 y 147 del código penal Dominicano.-
  3. La posibilidad de un perjuicio: la falsedad existe solamente si la alteración de la verdad en un escrito puede causar perjuicio. No constituyen, por lo tanto, falsedades de alteración de una acta sin firma, la presentación de una reproducción falsan de una fotografía, pero no es necesario que el perjuicio haya resultado: basta que el perjuicio sea posible en el momento en que el documento es elaborado. Desde que el perjuicio es posible el crimen de falsedad debe ser detenido. Cuando en una infracción se haga uso de un documento falso, los artículos 148 y 151 del código penal indican, que este hecho es castigable en si mismo. estos descansan en tres perjuicio, material, moral y social.
  • PERJUICIO MATERIAL: es generalmente de orden material. la falsedad lesiona a una persona en el patrimonio. 
  • PERJUCIO MORAL: es suficiente que la falsedad alcance el el honor o la reputación de otra persona.
  • PERJUICIO SOCIAL: sin lograr un interés privado, la falsedad puede lesionar a la colectividad; no es por eso menos castigable. de este modo, la falsedad cometida en un acto del estado civil o en un acto autentico, es un crimen aun en ausencia de todo perjuicio material.
En síntesis, la especie de la falsedades puede encontrarse, presentando las características de falsedad criminal, en las escrituras publica o autenticas, en la escrituras de comercio y en las escrituras privadas.










lunes, 1 de enero de 2024

Bien Mueble

Lic. Rafael Aren

Para introducir este tema, primero debemos tener claro qué es un buen medio.

Concepto de Bien: En el lenguaje jurídico, todo lo que puede ser objeto de un derecho y representar un valor apreciable en dinero en el patrimonio de una persona.

Aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en su propia especie, o aquello que es objeto de la voluntad, que ni se mueve ni puede ser movido sino para el bien, sea éste verdadero o falsamente aprehendido como tal.  En economía, un bien es un objeto tangible o intangible que tiene valor económico y se produce con el fin de satisfacer una determinada necesidad o deseo. Por ejemplo: un coche, un anillo, una casa.

En resumen,  un bien es todo aquello que es capaz de satisfacer, directa o indirectamente, una necesidad humana.

BUENOS MUEBLES

Un bien mueble : es todo lo contrario de un bien inmueble. Es un objeto o elemento tangible y material que puede ser transportado fácilmente de un lugar a otro manteniendo su integridad y por tanto aportando exactamente la misma utilidad. artículo 527 del código civil

BIENES:  Son todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por lo tanto: que tiene un valor económico; esto es: eso está dentro del comercio. Ahora, el conjunto de bienes, integra el patrimonio del pueblo.

DIFERENCIAS ENTRE MUEBLES E INMUEBLES
  1. Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, como un animal. Está consagrado en el artículo 527 del Código Civil dominicano.
  2. Bienes inmuebles: son cosas que no se pueden trasladar de un lugar a otro, ni siquiera con la ayuda de una fuerza externa, tal es el caso de una casa. Artículo 517 del Código Civil dominicano
Bienes corporales e intangibles:  Los bienes corporales son las cosas objetivas y físicas que pueden percibirse a través de los sentidos, es decir; son los objetos materiales que conocemos, casa, muebles, etc.

Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Las cosas incorporales son derechos reales o personales. El dominio que también se llama propiedad es el derecho real sobre una cosa corporal, para disfrutarla y disponer de ella sin ser contra la ley ni contra el derecho de otros. artículo 51 de nuestra constitución dominicana

Los intangibles son las cosas abstractas, de derecho puro, como el derecho al crédito, el derecho de autor de una obra artística o literaria o el derecho a una propiedad industrial. Los derechos incorporales suelen materializarse mediante un título que los presenta. por ejemplo, el crédito consistente en el derecho incorpóreo de exigir un beneficio, capital e intereses a un deudor puede representarse mediante un título de renta o una obligación (certificado financiero, paga). 

BIENES MUEBLES
El Código Civil distingue entre dos tipos de bienes muebles: los muebles por naturaleza o corporales y los muebles por ley, incorporales.
1. Muebles por naturaleza: son cosas que tienen, por sí mismas, tal carácter en los términos del artículo 655 del Código Civil, es decir, aquellas que pueden ser transportadas de un lugar a otro, ya sea moviéndose ellos mismos, como animales, si sólo son movidos por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. 
Son cosas muebles por derecho propio, aquellas que por su propia esencia se ajustan a la definición jurídica. Se dividen en semi-móviles e inanimados. Los objetos corpóreos móviles que pueden moverse de un lugar a otro moviéndose por sí mismos, como los animales, se mueven por sí solos.

2.  Bienes muebles por determinación de la ley, obligaciones y derechos o acciones que tengan por objeto cosas muebles o cantidades adeudadas en virtud de acción personal.

Son bienes intangibles que el legislador o el Código Civil han decidido considerar como bienes muebles. se dividen en varios grupos.

A. Los derechos reales que recaen sobre los muebles en virtud de la teoría accesoria de la que hemos hablado sobre bienes inmuebles. estos derechos dan lugar a las llamadas acciones muebles.

B. Los derechos de propiedad industrial, que pertenecen a un inventor, están regulados por la Ley 20-00 del 10 de mayo de 2000, que reemplaza la Ley Núm. 1450 y los derechos de autor, a su vez, que incluyen obras literarias o artísticas reguladas por la ley 65-00 del 24 de julio de 2000.

C. El valor de los despachos ministeriales pertenecientes a Notarios, Abogados, Alguaciles, Agentes de Cambio, Comisionados, Etc., son bienes muebles incorporales que pueden tramitarse entre vivos o por causa de muerte. En República Dominicana están regulados por diversas leyes, como la Ley 301 del Notariado y la Ley No. 302 sobre Costas y Honorarios de Abogados. 

D. El conjunto de bienes bajo la denominación de fondo de comercio incluye las mercancías, el derecho de arrendamiento, la clientela, la razón social, etc., también se considera mueble intangible.