miércoles, 30 de noviembre de 2022

El Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados

lc. Rafael Antonio Rodríguez Aren
QUÉ ENTENDEMOS POR COMERCIO ILEGAL  
significa cualquier práctica o conducta prohibida por la ley, relacionada con la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluyendo cualquier práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. Que el negocio del tráfico ilícito es un fenómeno complejo que incluye una pluralidad de jurisdicciones, actividades y delitos subyacentes y agentes involucrados que continúa evolucionando debido al difícil control en las fronteras y el uso de tecnologías modernas y representa una serie de amenazas interrelacionadas para la sociedad. . . . . como un todo

Concepto de Productos Regulados. Son productos regulados, como medicamentos, hidrocarburos, productos alcohólicos y sus derivados y productos del tabaco y sus derivados, etc. 

  • Administración Tributaria: Según el Código Tributario, son la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA).
  • Alcoholes y sus productos derivados: Todos los vinos, licores, cervezas, alcoholes puros o derivados, obtenidos por el proceso de fermentación, destilación o rectificación de materias primas, así como cualquier otra sustancia cuyo grado alcohólico se especifique en las fracciones arancelarias establecidas.  en el artículo 375 del código fiscal dominicano, independientemente de la forma en que haya sido producido u obtenido.
  • Contrabando: La introducción o extracción del territorio nacional de cualquier clase de mercancías, valor, origen o procedencia, eludiendo el control de la autoridad aduanera, incluyendo el transporte, venta, almacenamiento, adquisición, donación, ocultamiento, utilización, entrega o recepción en almacenamiento, destrucción o transformación, de cualquier mercancía independientemente de su valor, clase, origen o procedencia, siempre que se demuestre que no han cumplido con el estricto control aduanero.
  • Decomiso administrativo: Es el decomiso de mercancías declaradas mediante acto administrativo por un órgano administrativo competente u organismo del Estado, previa verificación de la ilegalidad de su producción, importación, distribución, almacenamiento o comercio.
  • Derivados del tabaco: Cigarrillos, cigarrillos hechos a mano, cigarrillos puros, tabaco de mascar, líquido a base de nicotina, productos del tabaco para calentar con dispositivo electrónico y cualquier otro derivado del tabaco de acuerdo con las normas generales y arancelarias vigentes.
  • Productos de tabaco: Cigarrillos o cualquier derivado del tabaco contemplados en las fracciones arancelarias establecidas en el artículo 375 del Código Tributario.
  • Fabricación ilícita: Se refiere a toda fabricación que se realiza fuera del marco legal. Incluye la fabricación de productos pirateados ilegales o falsificados y la fabricación no autorizada de productos que requieren permisos, licencias y/o registro. .
  • Funcionario público: Cualquier persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial en el Estado, ya sea por nombramiento o elección, permanente o temporal, remunerado u honorífico, así como cualquier otra persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público.
  • Hidrocarburos: Productos gaseosos, líquidos o sólidos derivados del gas natural o resultantes de los diversos procesos de refinación del petróleo, incluyendo metano, etano, propano, butano, gas natural, nafta, gasolina, queroseno, diesel, fuel oil y otros combustibles pesados, asfalto, lubricantes y cualquier mezcla de los mismos y sus derivados y residuos de hidrocarburos, cuya regulación corresponde al Ministerio de Industria y Comercio y PyMEs;
  • Medicamentos: productos naturales o farmacéuticos, debidamente registrados ante el Ministerio de Salud Pública, que se administran a humanos y animales con fines de prevención, diagnóstico, cura, tratamiento y atenuación de enfermedades o de los síntomas asociados a ellas.
  • Ente regulador: Órgano administrativo responsable de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes de expedir los permisos y licencias para la fabricación, importación, transporte y/o comercialización de productos regulados o del cobro de los impuestos que gravan dichos productos, y que para su cumplimiento con las reglas que rigen las operaciones comerciales en el territorio nacional.
  • Fiscalía especializada: Fiscalía contra el Comercio Ilícito de Bienes y Delitos y Delitos contra la Salud.
  • Producto o mercancía ilegal: Es una mercancía fabricada en una instalación no registrada o importada o comercializada sin observar las disposiciones legales vigentes.
  • Producto adulterado: Es un producto cuyas características fisicoquímicas u organolépticas han sufrido alteraciones o cambios en perjuicio del consumidor o de las autoridades fiscales, sean o no inofensivas.
  • Licencia: Esta ley se refiere a cualquier permiso o autorización requerida por las leyes y reglamentos dominicanos para importar, transportar, fabricar, comercializar o exportar productos regulados. Para la aplicación de esta ley no se requiere la creación o requerimiento de nuevas licencias o permisos.
  • Bienes o productos falsificados o fraudulentos: Son bienes cuyo empaque o etiquetado contiene diseños o indicaciones ambiguas o falsas, que inducen a error al público sobre su calidad, origen, ingredientes o procedencia, lo que viola derechos de propiedad intelectual debidamente adquiridos.
  • Interesado: toda organización, grupo o individuo que pudiera verse afectado por actividades ilícitas cometidas por una persona natural o moral que constituyan hechos punibles de conformidad con la notificación que establecen la presente ley y las normas vigentes; .
  • Salario mínimo: salario mínimo en el sector público.

Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
La aplicación de esta ley en todo el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas, incluidas las actividades que se desarrollen en zonas francas y centros logísticos. 

Parágrafo.- La presente ley no se aplica a los estupefacientes y sustancias controladas que estén regulados en las leyes que versan sobre la materia. 

El comercio ilícito de productos de tabaco plantea graves problemas de salud, económicos y de seguridad en todo el mundo. Se estima que uno de cada diez cigarrillos y productos de tabaco consumidos en el mundo es ilícito. Por ello, la lucha contra el comercio ilícito de tabaco es el tema elegido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Día Mundial Sin Tabaco (OMC) 2015. Un objetivo fundamental de la campaña será promover la ratificación e implementación por parte de los gobiernos que forman parte del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, que es un tratado complementario al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT).

El objetivo de los contrabandistas no son solo los grupos de bajos ingresos, sino también los jóvenes. Según estudios realizados en Teherán, la capital iraní, y en el sur de Tailandia, los jóvenes son más propensos a fumar cigarrillos de contrabando que los mayores. Los grandes fumadores son otro grupo objetivo para los contrabandistas de tabaco. Otros estudios realizados en 16 países indican que los fumadores más adictos e inveterados generalmente tienen más probabilidades de evitar y evadir impuestos que los fumadores que están tratando de dejar de fumar, todo lo cual está consagrado en la Ley 17-19  .

El Consejo Interinstitucional de Prevención Público Privada está integrado por las siguientes instituciones de acuerdo al artículo 10 de la Ley  17-19

  1. El Fiscal: Fiscal General de la República o su delegado, quien lo presidirá. 
  2. El Ministro de Industria, Comercio y Pyme o su representante 
  3. El Ministro de Salud Pública o su representante. 
  4. El Director General de Impuestos Internos o su representante.
  5. El Director General de Aduanas o su representante. 
  6. El Director del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR) o su representante. 
  7. El Director del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) o su representante: 
  8. Un representante de cada uno de los sindicatos representativos de los sectores vinculados a los productos regulados. 

lunes, 3 de octubre de 2022

JC - J U R I C O N T: Dirección Nacional de Mensuras Catastrales

JC - J U R I C O N T: Dirección Nacional de Mensuras Catastrales: CONCEPTO: MENSURA : es una determinación, medición, ubicación y documentación en un plano de los inmuebles y sus límites conforme a las cau...

Dirección Nacional de Mensuras Catastrales

CONCEPTO:
MENSURA: es una determinación, medición, ubicación y documentación en un plano de los inmuebles y sus límites conforme a las causas jurídicas que los originan, es decir, la aplicación del título de propiedad al terreno propiamente dicho. La mensura es la generadora de la parcela catastral.

MENSURA CATASTRALES: es el órgano que ofrece el soporte técnico al Registro Inmobiliario en lo referente a las operaciones técnicas de mensuras. Así mismo, está encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. En este sentido, conoce el Recurso Jerárquico contra las actuaciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y se encuentra a cargo de un Director Nacional, que es nombrado por el Consejo del Poder Judicial.

Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
Son órganos subordinados a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, que cumplen con la función de controlar los trabajos técnicos (mensuras, modificaciones parcelarias, deslindes, división para la constitución de condominios, etc.), aprobando, rechazando u observando los mismos. De igual modo, se encargan de otorgar la designación catastral de las parcelas, dando con ello cumplimiento al principio de especialidad del Sistema Torrens, en relación al objeto.

En la actualidad existen cuatros Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales:
  1. Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central
Con sede en el Distrito Nacional y competencia sobre:Distrito 
  • Nacional.
  • Santo Domingo.
    2. Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte

Con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros y competencia sobre las provincias:
  • Santiago.
  • La Vega.
  • Monseñor Nouel.
  • Santiago Rodriguez.
  • Espaillat.
  • Valverde.
  • Puerto Plata.
  • Montecristi.
  • Dajabón.
     3. Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste

Con sede en la ciudad de San Francisco de Macorís y competencia sobre las provincias:
  • Samaná.
  • María Trinidad Sánchez.
  • Duarte.
  • Sánchez Ramírez.
  • Salcedo.
   4. Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este

Con sede en el Distrito Nacional y competencia sobre las provincias:
  • El Seíbo.
  • Hato Mayor.
  • La Altagracia.
  • La Romana.
  • San Pedro de Macorís.
  • Monte Plata.
  • San Cristóbal.
  • Peravia.
  • Azua.
  • Barahona.
  • Bahoruco.
  • San Juan de la Maguana.
  • Elías Piña.
  • San José de Ocoa.
  • Independencia.
  • Pedernales
JC-JURICONT
Oficina Jurídica y contabilidad
Calle Presidente Enrique No. 49-2, Dajabón, Rep. Dom
Teléfono. 809-579-8979
Abogados: Rafael Antonio Rodríguez Aren; Adriana Marlenys Castillo Peralta
Dolores Ant. Martínez Rodríguez; Esdras Martínez Sosa y 
Aneurys Alfonso Fernández Fortuna; Víctor Junior Liriano Almonte


jueves, 22 de septiembre de 2022

PERDÓN CONDICIONAL DE LA PENA

CONCEPTO:
Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
Para introducir este tema, debemos dejar muy claro el concepto de Perdón Condicional de la pena, es decir, es la facultad que tiene el Tribunal, luego de juzgar y establecer la responsabilidad del imputado, de eximir la pena o reducirla aun por debajo del mínimo legal.
Es el Sistema de Rehabilitación Penal que consiste en hacer consciente al interno de su libertad, luego de haber iniciado el cumplimiento de su pena y observado buena conducta; pero con la condición de sufrir el resto de la pena agravada, en caso de reincidencia, o de no observar las condiciones especiales en que se concedió la libertad.

REGULACIÓN LEGAL
estos concepto se rige en la Ley 223 del 26 de junio de 1984 y Gaceta Oficial No. 9640, instituye el perdón condicional de la pena. Es la ley vigente al respecto, aunque la Ley 76-02, del Código Procesal Penal dominicano, establece un nuevo régimen de indulto condicional en los artículos 340 y 341, siempre que la pena impuesta no exceda de diez años de prisión, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias establecidas en los numerales 01 al 09 del artículo 340 de la siguiente manera.
  1. La participación mínima del imputado durante la comisión del delito;
  2. La provocación del hecho por la víctima o por otras personas;
  3. La ocurrencia del delito en circunstancias inusuales;
  4. la participación del imputado en la comisión del delito bajo coacción, sin que ello constituya excusa legal exculpatoria.
  5. El grado de trascendencia social del daño causado; 
  6. El error del imputado en relación con el objeto del delito por creer que su acción era lícita o permitida;
  7. La acción del imputado motivada por el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo;
  8. El padecimiento de una lesión física o psíquica grave del imputado en el momento de la comisión del delito; 
  9. El grado de aceptación social del acto cometido.
El artículo 341 del CPP establece que el Tribunal podrá suspender condicionalmente la ejecución parcial o total de la pena, cuando concurran los siguientes elementos del numeral 1 y 2 del código procesal penal.
En el caso de estos numerales, el período de prueba será equivalente al monto de la pena suspendida; se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento. La infracción de las normas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que exige el cumplimiento íntegro de la sanción impuesta.

¿Cuál es el propósito del perdón condicional?
Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
podemos decir que el propósito es que la tendencia de la moderna  penología es partidaria de evitar el cumplimiento de penas cortas en aquellos casos en que el condenado, lejos de someterse a rehabilitación, su paso por la prisión tendría graves consecuencias. Asimismo, debemos asumir que esta tendencia se inclina en la misma dirección tanto para los condenados como delincuentes primarios como para los condenados ocasionales, sin signos de deterioro de la personalidad o reincidencia. En ese sentido, se debe la promulgación de la Ley 223, que establece la regularización del Perdón Condicional de la pena.
CONDICIONES NECESARIA PARA SOLICITAR EL PERDÓN CONDICIONAL.
La referida legislación expresa en su lineamientos generales que los tribunales podrán suspender la ejecución, a condicion de que se encuentren reunidos los requisitos siguientes: 
a) Que se trate de una pena privativa de libertad inferior o igual a un año de duración;
b) Que el beneficiario no haya sido condenado previamente por delito o falta;
c) Que los antecedentes personales y la conducta del condenado, así como la naturaleza, métodos y móviles del delito, hagan presumir que dicho condenado no volverá a desconocer la ley penal.
d) Que la naturaleza, modalidades y motivos determinantes del delito dejen en claro que no repetirá su conducta;
e) Que el Acusado o Condenado resida en un lugar preciso, pudiendo proponerlo él mismo. Es decir, el interesado puede manifestar ante el juez que se compromete a residir en determinada dirección;
f) Que el reo permanezca sujeto a la vigilancia del representante del Ministerio Público, debiendo informar a dicho funcionario del movimiento fuera de la comunidad de residencia;
g) que el condenado se dedique a un trabajo digno, tan pronto quede en Libertad, o que lo adopte en un plazo razonable, o que cuente con medios honestos de subsistencia;
h) Que el condenado haya pagado la costas y multas que se le hubiere impuesto, salvo que el tribunal lo hubiere liberado e esa obligación.
Este beneficio podrá ser otorgado al condenado tanto por el Tribunal de Primera Instancia, como el de Segundo Grado, en la misma sentencia condenatoria cuando el juez lo estime conveniente y dando los motivos para ello. 
Hay una diferencia entre la Perdón condicional de la pena y la libertad condicional
  1. Perdón condicional de la penaLa facultad de castigar y perdonar ha sido tradicionalmente considerada como una de las prerrogativas esenciales del soberano, y, como signo de civilización, frente al carácter justo o vengativo del poder y como signo de "clemencia", que evitaría sumar al daño causado por el delito el daño causado por la pena. El nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana otorga al tribunal, previo a la determinación de la culpabilidad, en lugar de aplicar una sanción, ordenar la suspensión condicional de la pena o su cumplimiento se produce bajo condiciones especiales, es facultad del Tribunal, entonces, juzgar y establecer la responsabilidad del imputado, eximir la pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal. que se rige por ella Ley 223-84
  2. Libertad condicional: La libertad condicional es una medida alternativa a la pena privativa de libertad, como la prisión o el arresto domiciliario, que están amparadas por los ordenamientos jurídicos de algunos países, y que pueden imponerse como pena cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, que permite al condenado; La libertad condicional es el permiso que se le puede otorgar a una persona privada de libertad (recluso), generalmente por su buena conducta, y que sólo afecta el cumplimiento de la última parte de la pena a la que fue condenado. regulado por la Ley 164-80.


lunes, 12 de septiembre de 2022

lunes, 30 de mayo de 2022

imposición de las medidas de coercion

Lic. Rafael Ant. Rodríguez Arena
Para desarrollar este tema de la tributación, debemos definir qué es una medida de coacción, es decir; medida de coacción o medida cautelar: es la que puede adoptar el órgano judicial durante la etapa preparatoria de un proceso penal contra el presunto responsable de un hecho delictivo, con el objeto de asegurar su presencia en el proceso y garantizar la protección civil. efectos de una condena futura, cuando se estime que existe una probabilidad razonable de que éste sea el autor del hecho y que pueda ocultarse a sí mismo o a sus bienes durante el curso del proceso penal .

Imposición:
a solicitud del ministerio público o del querellante, el Juez puede imponer una sola medida coercitiva prevista en el código procesal penal o modificar varias de ellas. según corresponda al caso, y emitir las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. Cuando se ordena la prisión preventiva, no puede ser cambiada por otras medidas coercitivas. En los casos de acción pública, la medida de coacción sólo procede a instancia del Ministerio Público. artículo 228 del Código Procesal Penal dominicano.

Si el juez ordena prisión preventiva o arresto domiciliario, el plazo de investigación es de tres meses, a menos que el ministerio público, la víctima o el denunciante soliciten una prórroga en la forma establecida en este Código Procesal Penal dominicano.

El Juez no puede reducir el período de la investigación, a menos que todas las partes estén de acuerdo. La concesión de la prórroga suspende la prisión preventiva y deja en libertad al imputado, salvo que el Ministerio Público, la víctima o el denunciante justifiquen la prórroga de la misma ante el juez.

En ningún caso está facultado el juez para aplicar estas medidas desvirtuando su objeto, ni para imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento sea imposible.